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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2003 (12/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 43

PÆg. 237137 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de enero de 2003 Artículo 29º.- El contrato de concesión deberá contemplar como causales de caducidad, entre otras,las siguientes: a) Que el concesionario no realice los estudios y/ o no ejecute las obras e instalaciones en los plazos establecidos en el contrato de concesión, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados; b) Que el concesionario deje de operar la concesión, sin causa justificada, durante seis meses; c) Que el concesionario, luego de habérsele aplica- do las sanciones correspondientes, no opere la conce- sión conforme a las disposiciones del Plan Maestro de Desarrollo, las directivas de la Autoridad Autónoma olas condiciones previstas en el Contrato de Concesión,salvo autorización expresa del MINCETUR por causadebidamente justificada; d) La reiterada infracción a la conservación del ecosistema y/o del medio ambiente; e) La disolución y liquidación o declaratoria de quie- bra del concesionario. Artículo 30º.- Durante la vigencia del Contrato de Concesión, el Prestador de Servicios Turísticos que lo haya suscrito será propietario de todas las construccio- nes o edificaciones que lleve a cabo sobre el terreno delcual es titular a través de la concesión otorgada. Lasconstrucciones o edificaciones que lleve a cabo sobre lapropiedad superficial así como los demás bienes quedevengan en partes integrantes o accesorios de la con- cesión no podrán ser transferidos separadamente de ésta, hipotecados, prendados ni sometidos a graváme-nes de ningún tipo durante el plazo de vigencia de lamisma, sin la aprobación de la Autoridad Autónoma dePlaya Hermosa. Vencido el plazo de vigencia del Contrato, las cons- trucciones o edificaciones que se hayan efectuado so- bre el terreno materia de la concesión pasarán auto-máticamente al dominio del Estado a través de laMunicipalidad Provincial de Tumbes, previo pago porparte de esta última del valor contable de los bienes queno hayan sido totalmente depreciados. Artículo 31º.- Constituyen bienes materia de concesión, aquellos de propiedad del Estado que seponen a disposición del concesionario mediante elcontrato correspondiente, así como los bienes delconcesionario afectados a la concesión que formenparte integrante o accesoria de la misma, como los edificios, construcciones y otros que sean conside- rados esenciales para la concesión, conforme al con-trato correspondiente. Artículo 32º.- El Prestador de Servicios Turísticos tendrá derecho a ceder su posición contractual en el Con-trato de Concesión si cuenta con la autorización previa correspondiente de la Autoridad Autónoma. La cesión de la posición contractual que realice el prestador deservicios turísticos no extiende el plazo de vigencia delcontrato de concesión. Los requisitos y condiciones dela cesión se establecerán en el contrato de concesióncorrespondiente. TÍTULO IV Del Régimen de Incentivos para los Prestadores de Servicios Turísticos en la Zona de Desarrollo del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 33º.- El régimen de Incentivos previsto en la Ley no excluye ni limita la posibilidad del Concesiona- rio de gozar otros beneficios e incentivos tributariosprevistos en otras leyes generales o particulares. Artículo 34º.- Mediante Resolución de Superinten- dencia, la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria - SUNAT podrá establecer las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplica- ción del Régimen de Incentivos.Capítulo II Del Impuesto a la Renta y el Régimen de Recuperación Anticipada del IGV Artículo 35º.- Son de aplicación a los regímenes de depreciación para efectos de la determinación del Im- puesto a la Renta y devolución anticipada del Impuesto General a las Ventas, previstos en los artículos 13º y 14ºde la Ley, las disposiciones del Decreto Supremo Nº 132-97-EF sobre Beneficios Tributarios para la Inversión Pri-vada en Obras Públicas de Infraestructura y de Servi-cios Públicos, sin perjuicio de las demás previstas en el presente capítulo. Artículo 36º.- Los bienes que gocen del tratamiento previsto en el artículo 13º de la Ley deberán ser regis-trados en el Activo del concesionario en una cuenta es-pecial denominada "Bienes - LEY 27782" debiendo sercomputados a su valor de adquisición o construcción, incluyendo gastos vinculados a fletes, seguros, gastos de despacho, almacenaje, y todos aquellos necesariospara su utilización, excepto los intereses por financia-miento, sin que este valor pueda exceder el valor demercado determinado conforme a las normas del Im-puesto a la Renta. Artículo 37º.- Las transferencias de activos sujetos al régimen de incentivos previstos en el artículo 13º dela Ley se sujetarán a las siguientes reglas: 1. El beneficio se mantendrá respecto del bien transfe- rido, sólo si el adquirente también califica como benefi- ciario de la Ley, en cuyo caso depreciará en la propor- ción que corresponde al saldo aún no depreciado delbien transferido; 2. Si la transferencia no se realiza a favor de un beneficiario del régimen de incentivos previsto en laLey, se perderá automáticamente el beneficio apli- cable al bien transferido, debiendo el transferente restituir la diferencia entre el mayor valor depreciadoy lo que realmente debió corresponderle según elrégimen general del Impuesto a la Renta. La restitu-ción se efectuará en el ejercicio en que se produzcala transferencia del bien, vía regularización en la Declaración Jurada Anual, por cada año en que se utilizó el beneficio de depreciación acelerada, actua-lizando los mayores montos depreciados de acuerdoa la variación del Índice de Precios al Por Mayor -IPM en el período comprendido desde el último mesdel ejercicio a que corresponda la depreciación y el último mes del período en que se efectúe la transfe- rencia; sin perjuicio de las sanciones e intereses quecorrespondan. Artículo 38º.- Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, se aprobará la relación de bienes de capital, embarcaciones de recreo, sus acceso-rios y repuestos, así como los demás bienes, servicios ycontratos de construcción, respecto de los cuales losconcesionarios tendrán derecho a solicitar la devolucióndel Impuesto General a las Ventas pagado con ocasión de su adquisición, utilización o importación, según corres- ponda. Capítulo III De la Exoneración de Pago de Derechos Aduaneros Artículo 39º.- A efectos de gozar de la exonera- ción a que hace referencia el artículo 15º de la Ley,los bienes de capital, incluidas las embarcaciones derecreo, sus accesorios y repuestos e insumos, debe-rán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Econo- mía y Finanzas, con opinión favorable del Ministeriode la Producción. Artículo 40º.- Los bienes importados por el Presta- dor de Servicios Turísticos con exoneración al amparodel artículo 15º de la Ley, no podrán ser transferidos por ningún título ni destinados a fin distinto del que originó dicho beneficio dentro del plazo de 4 años, contado a