Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2003 (12/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, MORDAZA 12 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 29º.- El contrato de concesion debera contemplar como causales de caducidad, entre otras, las siguientes: a) Que el concesionario no realice los estudios y/ o no ejecute las obras e instalaciones en los plazos establecidos en el contrato de concesion, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados; b) Que el concesionario deje de operar la concesion, sin causa justificada, durante seis meses; c) Que el concesionario, luego de habersele aplicado las sanciones correspondientes, no opere la concesion conforme a las disposiciones del Plan Maestro de Desarrollo, las directivas de la Autoridad Autonoma o las condiciones previstas en el Contrato de Concesion, salvo autorizacion expresa del MINCETUR por causa debidamente justificada; d) La reiterada infraccion a la conservacion del ecosistema y/o del medio ambiente; e) La disolucion y liquidacion o declaratoria de quiebra del concesionario. Articulo 30º.- Durante la vigencia del Contrato de Concesion, el Prestador de Servicios Turisticos que lo MORDAZA suscrito sera propietario de todas las construcciones o edificaciones que lleve a cabo sobre el terreno del cual es titular a traves de la concesion otorgada. Las construcciones o edificaciones que lleve a cabo sobre la propiedad superficial asi como los demas bienes que devengan en partes integrantes o accesorios de la concesion no podran ser transferidos separadamente de esta, hipotecados, prendados ni sometidos a gravamenes de ningun MORDAZA durante el plazo de vigencia de la misma, sin la aprobacion de la Autoridad Autonoma de Playa Hermosa. Vencido el plazo de vigencia del Contrato, las construcciones o edificaciones que se hayan efectuado sobre el terreno materia de la concesion pasaran automaticamente al dominio del Estado a traves de la Municipalidad Provincial de Tumbes, previo pago por parte de esta MORDAZA del valor contable de los bienes que no hayan sido totalmente depreciados. Articulo 31º.- Constituyen bienes mater ia de concesion, aquellos de propiedad del Estado que se ponen a disposicion del concesionario mediante el contrato correspondiente, asi como los bienes del concesionario afectados a la concesion que formen parte integrante o accesoria de la misma, como los edificios, construcciones y otros que MORDAZA considerados esenciales para la concesion, conforme al contrato correspondiente. Articulo 32º.- El Prestador de Servicios Turisticos tendra derecho a ceder su posicion contractual en el Contrato de Concesion si cuenta con la autorizacion previa correspondiente de la Autoridad Autonoma. La cesion de la posicion contractual que realice el prestador de servicios turisticos no extiende el plazo de vigencia del contrato de concesion. Los requisitos y condiciones de la cesion se estableceran en el contrato de concesion correspondiente. TITULO IV Del Regimen de Incentivos para los Prestadores de Servicios Turisticos en la MORDAZA de Desarrollo del Proyecto Playa MORDAZA - Tumbes Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 33º.- El regimen de Incentivos previsto en la Ley no excluye ni limita la posibilidad del Concesionario de gozar otros beneficios e incentivos tributarios previstos en otras leyes generales o particulares. Articulo 34º.- Mediante Resolucion de Superintendencia, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT podra establecer las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicacion del Regimen de Incentivos.

Capitulo II Del Impuesto a la Renta y el Regimen de Recuperacion Anticipada del IGV Articulo 35º.- Son de aplicacion a los regimenes de depreciacion para efectos de la determinacion del Impuesto a la Renta y devolucion anticipada del Impuesto General a las Ventas, previstos en los articulos 13º y 14º de la Ley, las disposiciones del Decreto Supremo Nº 13297-EF sobre Beneficios Tributarios para la Inversion Privada en Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos, sin perjuicio de las demas previstas en el presente capitulo. Articulo 36º.- Los bienes que gocen del tratamiento previsto en el articulo 13º de la Ley deberan ser registrados en el Activo del concesionario en una cuenta especial denominada "Bienes - LEY 27782" debiendo ser computados a su valor de adquisicion o construccion, incluyendo gastos vinculados a fletes, seguros, gastos de despacho, almacenaje, y todos aquellos necesarios para su utilizacion, excepto los intereses por financiamiento, sin que este valor pueda exceder el valor de MORDAZA determinado conforme a las normas del Impuesto a la Renta. Articulo 37º.- Las transferencias de activos sujetos al regimen de incentivos previstos en el articulo 13º de la Ley se sujetaran a las siguientes reglas: 1. El beneficio se mantendra respecto del bien transferido, solo si el adquirente tambien califica como beneficiario de la Ley, en cuyo caso depreciara en la proporcion que corresponde al saldo aun no depreciado del bien transferido; 2. Si la transferencia no se realiza a favor de un beneficiario del regimen de incentivos previsto en la Ley, se perdera automaticamente el beneficio aplicable al bien transferido, debiendo el transferente restituir la diferencia entre el mayor valor depreciado y lo que realmente debio corresponderle segun el regimen general del Impuesto a la Renta. La restitucion se efectuara en el ejercicio en que se produzca la transferencia del bien, via regularizacion en la Declaracion Jurada Anual, por cada ano en que se utilizo el beneficio de depreciacion acelerada, actualizando los mayores montos depreciados de acuerdo a la variacion del Indice de Precios al Por Mayor IPM en el periodo comprendido desde el ultimo mes del ejercicio a que corresponda la depreciacion y el ultimo mes del periodo en que se efectue la transferencia; sin perjuicio de las sanciones e intereses que correspondan. Articulo 38º.- Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, se aprobara la relacion de bienes de capital, embarcaciones de recreo, sus accesorios y repuestos, asi como los demas bienes, servicios y contratos de construccion, respecto de los cuales los concesionarios tendran derecho a solicitar la devolucion del Impuesto General a las Ventas pagado con ocasion de su adquisicion, utilizacion o importacion, segun corresponda. Capitulo III De la Exoneracion de Pago de Derechos Aduaneros Articulo 39º.- A efectos de gozar de la exoneracion a que hace referencia el articulo 15º de la Ley, los bienes de capital, incluidas las embarcaciones de recreo, sus accesorios y repuestos e insumos, deberan estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas, con opinion favorable del Ministerio de la Produccion. Articulo 40º.- Los bienes importados por el Prestador de Servicios Turisticos con exoneracion al MORDAZA del articulo 15º de la Ley, no podran ser transferidos por ningun titulo ni destinados a fin distinto del que origino dicho beneficio dentro del plazo de 4 anos, contado a

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