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PÆg. 237437 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de enero de 2003 Publicado: 04.05.2001 seguridad social. Constancia de no inscripción de la hija soltera mayor de edad en el Registro de Asegurados del Seguro Social deEssalud expedida por la Oficina de Registro y CuentaIndividual Nacional de Empleadores y Asegurados (ORCINEA) 10 Duplicado de Resolución Solciitud según formato autorizado Gratuito X CONATA Jefe de (siempre y cuando el legajo adjuntando: Oficina General División de haya sido remitido a la Copia simple legible de: de administración Calificación ONP) Documento de identidad vigente del (Mesa de Partes ) ONP Base Legal: títular o familiar solicitante.Decreto Supremo Nº 051-2001-PCM Publicado:04.05.2001 11 Rectificación de la Reso- Solicitud según formato autorizado Gratuito X CONATA Jefe de lución por error material adjuntando: Oficina General División de (siempre y cuando haya de Administración Calificación sido emitida por la ONP) (Mesa de Partes) ONP Base Legal: Copia simple legible de la resolución Decreto Supremo Documento que sustente la rectificación en caso co-Nº 051-2001-PCM rresponda. Publicado: 04.05.2001 12 Transparencia y Acceso de 1) Solicitud dirigida al Jefe del CONATA 2% de UIT 7 días Oficina General Jefe del Área Reconsidera- las personas a la informa- 2) Declaración suscrita por el interesado, de de Administración que atiende ción: ción que posea o produz- compromiso de cancelación del costo que (Mesa de Partes ) el documento Jefatura del ca el Consejo Nacio- demande la reproducción o copia de la in- CONATA nal de Tasaciones formación. Apelación: (***) 3) Copia simple del documento de identidad Presidente Base Legal: 4) Comprobante de pago por derecho de trá- del Decreto Supremo mite Directorio Nº 018-2001-PCM del CONATA Publicado: 27.02.2001Ley Nº 27806Publicado: 03.08.2002 * En los casos de valuaciones de gran magnitud o complejidad, el plazo para la entrega del informe valuatorio podrá exceder los 30 días de acuerdo con el convenio a ser suscrito por el interesado. ** EL 50% del monto calculado por la valuación se abonará al inicio de la valuación y se cancelará contra entrega del informe va luatorio. En los casos que el Jefe del CONATA determire que la magnitud de la valuación meritúe la celebración de convenios, se señalará la forma y modo de pago. *** En caso de pedido de copias de valuaciones, por parte de personas naturales o jurídicas distintas al solicitante de la peri cia, es requisito previo para acceder a la solicitud formulada contar con la autorización del cliente. - La autoridad competente denegará la entrega de información no autorizada por el cliente, la de uso interno, la que afecte la i ntimidad personal, la que esté excluida por norma expresa por razones de seguridad nacional. - La tasa por el trámite (Derecho de Pago), no incluye el costo que demanda la reproducción o copia de la información, el cua l será cancelado por el interesado luego del pronunciamiento de la Dependencia sobre la viabilidad de la solicitud. - Recibida la solicitud, la Dependencia deberá pronunciarse sobre su viabilidad, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de si ete (7) días hábiles previa opinión del órgano de Asesoría Legal o al que haga sus veces. - De ser aprobada la solicitud, la información deberá proporcionarse al solicitante, bajo responsabilidad, dentro del plazo máxi mo de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del pronunciamiento de la entidad. - Si la solicitud fuera denegada por la Dependencia, por carecer de la información solicitada o por estar prohibido darla, dicha situación deberá ponerse en conocimiento del solicitante. - Los procedimientos que tengan que ver con la actividad de arancelamiento o información de carácter laboral, se procederá de of icio. 00683Nº NOMBRE DEL REQUISITOS EXIGIDOS DERECHO CALIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD DE PROCEDIMIENTO DE APROB. EVALUACIÓN PREVIA DONDE SE QUE APRUEBA/ QUE RESUELVE ORD. PAGO AUTO- SILENCIO ADMINISTRATIVO INICIA EL TRÁMITE RESUELVE EL RECURSO VALUACIONES MÁTICA POSITIVO (+) NEGATIVO (-) EL TRÁMITE IMPUGNATIVO