TEXTO PAGINA: 84
PÆg. 237610 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de enero de 2003 ciales y Recaudación encargado de la inscripción, re- fundición y rehabilitación de sentencias condenatoriasimpuestas por los diversos Juzgados y Salas de laRepública y de la expedición de Certificados Judicia-les de Antecedentes Penales de uso jurisdiccional yadministrativo; Que, atendiendo a la diversidad de funciones de la Jefa del Registro, el Consejo Ejecutivo por ResoluciónAdministrativa Nº 016-2002-CE-PJ autorizó al RegistroNacional de Condenas el uso de firma alterna para laexpedición de Certificados de Antecedentes Penales deuso administrativo y/o jurisdiccional, delegando en laGerencia General del Poder Judicial, la autorización totalo parcial del uso de firma alterna, así como la designa-ción de las personas que contarían con dichas faculta-des, a fin de velar por el óptimo funcionamiento de dichadependencia administrativa posibilitando una atenciónoportuna a los órganos jurisdiccionales y/o a los usua-rios; Que, por Resolución de Gerencia Nº 240-2002-GG/ PJ de fecha 20 de marzo del 2002, se autorizó al Regis-tro Nacional de Condenas, el uso de firma alterna para laexpedición de Certificados Judiciales de AntecedentesPenales de uso jurisdiccional y/o administrativo, así comopara la suscripción de los oficios de remisión de certifi-cados; Que, en la indicada resolución se designó para el uso de firma alterna a las doctoras Maribel CastilloPérez y Jocelyne Angélica Ferreyros Reyna-Farge,siendo que, la primera de las nombradas ha dejado delaborar para la Institución se requiere la designaciónde un profesional con similares cualidades, el mismoque asumirá las responsabilidades que conlleve la fun-ción delegada; Que, el Registro Nacional de Condenas expide diaria- mente un promedio de 2600 Certificados Judiciales deAntecedentes Penales de Uso Jurisdiccional y de UsoAdministrativo, adicionando a los mismos un promediode 500 oficios de remisión, lo que hace un total de 3100documentos; añadiendo a tal función el ingreso diario deBoletines de Condenas, Rehabilitaciones y Refundicio-nes los que previa a su inscripción deben ser cotejadascon su respectivo testimonio, asimismo el seguimiento,evaluación y supervisión del Proyecto de Interconexióndel Registro de Condenas; labores que justifican ladesignación de un Abogado que suscriba la documenta-ción pertinente, por lo que resulta necesario la designa-ción de una firma alterna adicional; Que, de acuerdo a las consideraciones precedentes, la Gerencia General del Poder Judicial de conformidadcon las atribuciones concedidas en su Reglamento deOrganización y Funciones: RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Designación de la Dra. Maribel Castillo Pérez, como firma alterna ynombrar en su reemplazo a la Dra. GISELLA MILAGROSSÁNCHEZ MANZANARES para la suscripción de los Cer-tificados Judiciales de Antecedentes Penales de uso ju-risdiccional y/o administrativo, así como de los oficios deremisión de certificados. Artículo Segundo.- Designar al Dr. WALTHER JHON HIJAR FERNÁNDEZ, como firma alterna parala expedición de Certificados Judiciales de Antece-dentes Penales de uso jurisdiccional y/o administrati-vo, así como para suscripción de oficios de remisióna Órganos Jurisdiccionales y/o a las Oficinas de Ad-ministración Distrital de las Cortes Superiores de Jus-ticia de la República. Artículo Tercero.- Póngase en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y de las autoridadespertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS IBÁÑEZ MANCHEGO Gerente General 00997CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Disponen adquisición del Diario Oficial El Peruano y el Compendio Normativo Quincenal "Dispositivos Legales", por los meses de enero a diciembre de2003, mediante proceso de adjudi-cación de menor cuantía RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 015-2003-P-PJ Lima, 17 de enero del 2003 VISTO: El Informe Técnico Nº 02-2002-AC-SL-GAF-GG-PJ, del Área de Compras de la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas y el Informe Nº 001- 2003-OAL-GG-PJ, de la Jefatura de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 143º de la Cons- titución Política del Estado, el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia a nombre de la nación y por órganos que ejercen su go- bierno y administración y como tal adecua sus acciones administrativas en materia de provisión de bienes y ser- vicios a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, del Informe Técnico del visto, se advierte que dentro de las necesidades del Poder Judicial se encuen- tra la de contar y asegurar la distribución oportuna y per- manente del Diario Oficial El Peruano y del Compendio Normativo Quincenal "Dispositivos Legales", en las di- versas dependencias del Poder Judicial a nivel nacional, correspondiente al período 2003; Que, de conformidad con lo previsto por el literal f) del artí- culo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa, las adquisiciones y contrataciones que se reali- cen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, el artículo 105º en concordancia con el artículo 116º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que de producirse los supuestos señalados en el artículo 19º de la Ley, la Entidad efectuará las adquisiciones o con- trataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención por cualquier medio de comunicación, de una cotización que cumpla los requisitos, con autoriza- ción expresa del Titular del Pliego o de la Máxima Autori- dad Administrativa; asimismo, señala que debe indicarse en la Resolución materia de la exoneración, el órgano que se encargará de llevar adelante la contratación; Que, conforme al artículo 113º del Reglamento men- cionado, las resoluciones que aprueben la exoneración de los procesos de selección al amparo de las causales con- tenidas en el artículo 19º de la ley, requieren un Informe Técnico y un Informe Legal de la Entidad que justifiquen la contratación o adquisición y la necesidad de exoneración; Que, la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. -EDITORA PERU- es la Empresa del Estado de Derecho Privado, que en forma exclusiva, se dedica a la edición, impresión y distribución del Diario Oficial El Peruano y del Compendio Normativo Quincenal "Dispositivos Legal"; Que, el valor referencial para la contratación del referi- do servicio asciende a la suma de S/. 515,592.00 (quinien- tos quince mil quinientos noventa y dos con 00/100 nuevos soles), comprendiendo los meses de enero a diciembre del 2003 y su fuente de financiamiento es con cargo a los Recursos Ordinarios; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas del respecti-