Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2003 (18/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de enero de 2003

ciales y Recaudacion encargado de la inscripcion, refundicion y rehabilitacion de sentencias condenatorias impuestas por los diversos Juzgados y MORDAZA de la Republica y de la expedicion de Certificados Judiciales de Antecedentes Penales de uso jurisdiccional y administrativo; Que, atendiendo a la diversidad de funciones de la Jefa del Registro, el Consejo Ejecutivo por Resolucion Administrativa Nº 016-2002-CE-PJ autorizo al Registro Nacional de Condenas el uso de firma alterna para la expedicion de Certificados de Antecedentes Penales de uso administrativo y/o jurisdiccional, delegando en la Gerencia General del Poder Judicial, la autorizacion total o parcial del uso de firma alterna, asi como la designacion de las personas que contarian con dichas facultades, a fin de velar por el optimo funcionamiento de dicha dependencia administrativa posibilitando una atencion oportuna a los organos jurisdiccionales y/o a los usuarios; Que, por Resolucion de Gerencia Nº 240-2002-GG/ PJ de fecha 20 de marzo del 2002, se autorizo al Registro Nacional de Condenas, el uso de firma alterna para la expedicion de Certificados Judiciales de Antecedentes Penales de uso jurisdiccional y/o administrativo, asi como para la suscripcion de los oficios de remision de certificados; Que, en la indicada resolucion se designo para el uso de firma alterna a las doctoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Jocelyne MORDAZA Ferreyros Reyna-Farge, siendo que, la primera de las nombradas ha dejado de laborar para la Institucion se requiere la designacion de un profesional con similares cualidades, el mismo que asumira las responsabilidades que conlleve la funcion delegada; Que, el Registro Nacional de Condenas expide diariamente un promedio de 2600 Certificados Judiciales de Antecedentes Penales de Uso Jurisdiccional y de Uso Administrativo, adicionando a los mismos un promedio de 500 oficios de remision, lo que hace un total de 3100 documentos; anadiendo a tal funcion el ingreso diario de Boletines de Condenas, Rehabilitaciones y Refundiciones los que previa a su inscripcion deben ser cotejadas con su respectivo testimonio, asimismo el seguimiento, evaluacion y supervision del Proyecto de Interconexion del Registro de Condenas; labores que justifican la designacion de un Abogado que suscriba la documentacion pertinente, por lo que resulta necesario la designacion de una firma alterna adicional; Que, de acuerdo a las consideraciones precedentes, la Gerencia General del Poder Judicial de conformidad con las atribuciones concedidas en su Reglamento de Organizacion y Funciones: RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la Designacion de la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como firma alterna y nombrar en su reemplazo a la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MANZANARES para la suscripcion de los Certificados Judiciales de Antecedentes Penales de uso jurisdiccional y/o administrativo, asi como de los oficios de remision de certificados. Articulo Segundo.- Designar al Dr. WALTHER JHON HIJAR MORDAZA, como firma alterna para la expedicion de Certificados Judiciales de Antecedentes Penales de uso jurisdiccional y/o administrativo, asi como para suscripcion de oficios de remision a Organos Jurisdiccionales y/o a las Oficinas de Administracion Distrital de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica. Articulo Tercero.- Pongase en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y de las autoridades pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA IBANEZ MANCHEGO Gerente General 00997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Disponen adquisicion del Diario Oficial El Peruano y el Compendio Normativo Quincenal "Dispositivos Legales", por los meses de enero a diciembre de 2003, mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 015-2003-P-PJ MORDAZA, 17 de enero del 2003 VISTO: El Informe Tecnico Nº 02-2002-AC-SL-GAF-GG-PJ, del Area de Compras de la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas y el Informe Nº 0012003-OAL-GG-PJ, de la Jefatura de Asesoria Legal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el articulo 143º de la Constitucion Politica del Estado, el Poder Judicial esta integrado por organos jurisdiccionales que administran justicia a nombre de la nacion y por organos que ejercen su gobierno y administracion y como tal adecua sus acciones administrativas en materia de provision de bienes y servicios a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, del Informe Tecnico del visto, se advierte que dentro de las necesidades del Poder Judicial se encuentra la de contar y asegurar la distribucion oportuna y permanente del Diario Oficial El Peruano y del Compendio Normativo Quincenal "Dispositivos Legales", en las diversas dependencias del Poder Judicial a nivel nacional, correspondiente al periodo 2003; Que, de conformidad con lo previsto por el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, el articulo 105º en concordancia con el articulo 116º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que de producirse los supuestos senalados en el articulo 19º de la Ley, la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion por cualquier medio de comunicacion, de una cotizacion que cumpla los requisitos, con autorizacion expresa del Titular del Pliego o de la MORDAZA Autoridad Administrativa; asimismo, senala que debe indicarse en la Resolucion materia de la exoneracion, el organo que se encargara de llevar adelante la contratacion; Que, conforme al articulo 113º del Reglamento mencionado, las resoluciones que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion al MORDAZA de las causales contenidas en el articulo 19º de la ley, requieren un Informe Tecnico y un Informe Legal de la Entidad que justifiquen la contratacion o adquisicion y la necesidad de exoneracion; Que, la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. -EDITORA PERU- es la Empresa del Estado de Derecho Privado, que en forma exclusiva, se dedica a la edicion, impresion y distribucion del Diario Oficial El Peruano y del Compendio Normativo Quincenal "Dispositivos Legal"; Que, el valor referencial para la contratacion del referido servicio asciende a la suma de S/. 515,592.00 (quinientos quince mil quinientos noventa y dos con 00/100 nuevos soles), comprendiendo los meses de enero a diciembre del 2003 y su fuente de financiamiento es con cargo a los Recursos Ordinarios; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas del respecti-

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