Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2003 (19/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, MORDAZA 19 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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dudas focos infecciosos que a la postre seran perjudiciales para la salud de la poblacion, por cuanto se pueden generar epidemias y otros males, consecuentemente la prestacion del referido servicio debe ser catalogado como esencial; Que, para las circunstancias descritas en el punto precedente, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, preve la SITUACION DE URGENCIA, que se produce cuando la ausencia del bien o servicio compromete en forma directa e inmediata la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; Que, la Situacion de Urgencia debe entenderse como un hecho de excepcion que determina una accion rapida de adquisicion o contratacion como medida temporal, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, en ese contexto y estando a que hasta la fecha no se ha realizado el respectivo Concurso Publico para la contratacion de la empresa que prestara el servicio de recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos para el presente ano y estando tambien a lo senalado en el punto MORDAZA del presente informe entonces es viable que se declare en Situacion de Urgencia la prestacion del servicio de recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos; Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del articulo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM (Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado) la Declaracion de Situacion de Urgencia debe ser declarada por el Concejo Municipal; Que, el inciso c) del articulo 19º del referido texto legal, esta exonerado de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situacion de Urgencia; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y contando con el MORDAZA por mayoria de los senores Regidores asistentes a la sesion de Concejo de la fecha y con la dispensa de la lectura y aprobacion de Actas; SE ACUERDA: Articulo 1º.- DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA la prestacion del servicio de recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos en el distrito de Ate, por el periodo de 90 dias, en merito a los considerandos MORDAZA expuesto. Articulo 2º.- DECLARAR la exoneracion de concurso publico en tanto dure el referido MORDAZA de seleccion; disponiendose tambien la publicacion del Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- REMITIR a la Contraloria General de la Republica dentro de los 10 dias naturales siguientes a su declaracion el Acuerdo de Concejo y los informes sustentatorios. Articulo 4º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Direccion de Servicios Publicos Locales y demas areas competentes de esta Entidad Edil. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 01096

Visto: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 10 de enero del 2003, el Informe Nº 035-03-OAJ/MDA de la Oficina de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 035-03-OAJ/MDA de fecha 9 de enero del 2003, el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos, indica que con Informe Nº 001-03-SDL-DA/MDA, de fecha 3 de enero del 2003, la Subdireccion de Logistica, senala que debe convocarse a Concurso Publico el abastecimiento de combustible para el periodo enero - diciembre 2003. Que, mediante Informe Nº 009-2003-DA/MDA la Directora de Administracion solicita se declare en Situacion de Urgencia la Adquisicion de Combustible, caso contrario debera convocarse a Licitacion Publica, no contando con el tiempo suficiente para llevar a cabo el MORDAZA, por cuanto los vehiculos y maquinarias de la Municipalidad requieren de dichos combustibles para poder realizar sus labores. Que, efectivamente a la fecha no se ha convocado al MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion de la empresa que brinde el suministro de combustible para el ano 2003, contratacion que no puede hacerse directamente toda vez que las contrataciones y adquisiciones que realicen las Entidades del Sector Publico, entre las que se encuentra las Municipalidades, deben cenirse a los procedimientos que establece la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-PCM, respectivamente. Que, el Suministro de Combustible, es importante toda vez que sin dichos combustibles los vehiculos y maquinarias de la Municipalidad no podran circular produciendose la paralizacion de la prestacion de los servicios inherentes a la Corporacion Municipal, consecuentemente la prestacion del referido suministro debe ser catalogado como esencial. Que, para las circunstancias descritas en el punto precedente, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, preve la SITUACION DE URGENCIA, que se produce cuando la ausencia del bien o servicio compromete en forma directa o inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Que, la SITUACION DE URGENCIA, debe entenderse como un hecho de excepcion que determina una accion rapida de adquisicion o contratacion como medida temporal, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas. Que, en ese contexto y estando a que hasta la fecha no se ha realizado la respectiva Licitacion Publica para la contratacion de la empresa que prestara el suministro de combustible para el presente ano y estando tambien a lo senalado en el punto MORDAZA del presente informe entonces es viable que se declare en Situacion de Urgencia la contratacion del suministro de combustible. Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del articulo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM (Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado) la Declaracion de Situacion de Urgencia debe ser declarada por el Concejo Municipal. Que, segun lo establecido por el inciso c) del Articulo 19º del referido texto legal, esta exonerada de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situacion de Urgencia. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y contando con el MORDAZA por mayoria de los senores regidores asistentes a la Sesion de Concejo de la fecha y con la dispensa de la lectura y aprobacion de actas. SE ACUERDA: Articulo 1º.- DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA la Contratacion del Suministro de Combustible para los vehiculos y maquinarias de la Municipalidad de Ate, por el periodo de 90 dias, en merito a los considerandos MORDAZA expuestos.

Declaran en situacion de urgencia la contratacion del suministro de combustible para vehiculos y maquinarias de la municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 013
Ate, 10 de enero de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE,

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