Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2003 (19/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, MORDAZA 19 de enero de 2003

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Articulo Segundo.- FORMAS DE PAGO DEL BENEFICIO DE CONDONACION.1. Al contado. 2. Pago en partes.- Los contribuyentes que se comprometan a pagar bajo esta modalidad, deberan efectuar el pago indefectiblemente hasta la fecha de vencimiento de la presente ordenanza. Su incumplimiento producira la perdida automatica del beneficio, debiendo pagarse el saldo correspondiente con los ajustes e intereses de ley. Articulo Tercero.- REBAJA DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS.- Otorgar un beneficio de descuento del 80% en el monto de las multas administrativas impuestas hasta el ano 2002. Los infractores que hayan efectuado pagos a cuenta por las multas administrativas, deberan abonar el saldo con el 80% de descuento. Articulo Cuarto.- FRACCIONAMIENTOS PENDIENTES.- Los contribuyentes que a la fecha gocen de un Convenio de Fraccionamiento, cancelaran solo el insoluto de las cuotas pendientes de pago, sin los intereses del fraccionamiento, ni intereses moratorios si los hubiere. Articulo Quinto.- PERDIDA DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO.- Aquellos contribuyentes que hayan sufrido la perdida del beneficio de fraccionamiento, podran acogerse al presente beneficio, sin intereses del fraccionamiento ni intereses moratorios, por el saldo de las cuotas pendientes de pago, inclusive los que se encuentren en cobranza coactiva. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Articulo Primero.- En el caso de contribuyentes que tengan pendientes de resolver, recursos de reclamacion, reconsideracion o apelacion, deberan desistirse de los procedimientos iniciados, para acogerse a los beneficios de la presente ordenanza. Articulo Segundo.- El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza, comprende a las deudas de naturaleza tributaria o administrativa que se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva. En el caso de encontrarse en cobranza coactiva, no se pagaran las costas y gastos del procedimiento, siempre y cuando hayan cancelado el total de la deuda pendiente de pago a la fecha. Asimismo, para aquellos contribuyentes que con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, hayan cancelado o fraccionado sus obligaciones en su totalidad, se les condonara las costas y gastos del procedimiento. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza, rige a partir del 20 hasta el 31 de enero del 2003. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion de Desarrollo Economico, Oficina de Informatica y Oficina de Ejecucion Coactiva, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Oficina de Comunicacion Social, su difusion y a la Oficina de Administracion, su publicacion, bajo responsabilidad funcional. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 01079

Que, la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 191º reconoce a los Gobiernos Locales, autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que el inciso 3) del Articulo 192º del mismo cuerpo legal faculta a los Gobiernos Locales, crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, son funciones de las Municipalidades en materia de poblacion, salud y saneamiento ambiental, realizar programas de prevencion, de educacion sanitaria y profilaxis local; Que, actualmente es indispensable para los tramites de matricula escolar ano 2003, la MORDAZA del Certificado de Salud. Estos certificados se vienen otorgando en las diferentes areas del Ministerio de Salud, asi como en algunos centros de salud municipales; Que, despues de haber realizado el estudio de costos y considerando que la MORDAZA Escolar es masiva, es pertinente brindarle a los escolares de Pueblo Libre, las facilidades para la obtencion de su Certificado de Salud; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 3) del Articulo 36º y Articulo 110º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, el Concejo Municipal aprobo por Unanimidad y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Establecer el importe de S/. 7.00 (Siete y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de certificado de salud, como beneficio para los escolares de Pueblo Libre durante el inicio del ano lectivo 2003, para ser abonado hasta el 31 de marzo del presente ano, desglosados de la siguiente manera: - Examen Medico - Laboratorio Clinico (Parasitologico o Hemograma) - Odontograma - Gasto Administrativo TOTAL S/. 0.00

3.00 2.00 2.00 --------------S/. 7.00

Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion Municipal, Direccion de Desarrollo Humano, Oficina de Administracion, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Encargar a la Oficina de Comunicacion Social su difusion y a la Oficina de Administracion, su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 01080

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de insumos alimentarios del Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 008
San MORDAZA de Lurigancho, 10 de enero de 2003

Establecen importes por certificado de salud para escolares del distrito - MORDAZA Escolar 2003
ORDENANZA Nº 108-MPL
Pueblo Libre, 16 de enero de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria de la fecha, aprobo el Dictamen Nº 001-2003-MPL/ CPL-CPDH; y,

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Visto; en la II - Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 10 de enero del 2003, el Informe Nº 003-OAJ-MSJL de la Oficina de Asesoria Juridica, sobre declaratoria de Urgencia de Programa del Vaso de Leche;

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