Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2003 (19/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de enero de 2003

Primero: Que, el Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche de nuestro distrito, conformado al MORDAZA del numeral 2.2 del articulo 2º de la Ley Nº 27470 modificado por la Ley Nº 27712, es el responsable de la seleccion de los insumos alimenticios. Segundo: Que, resulta necesario que la Municipalidad MORDAZA las medidas provisorias del caso mientras dure el MORDAZA de eleccion de los miembros del Comite de Administracion y se proceda a la posterior Licitacion Publica respectiva. Tercero: Que de acuerdo a la MORDAZA MORDAZA acotada el Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, reconocido por la Municipalidad, es el responsable de la seleccion de los insumos alimenticios, teniendo en cuenta las propuestas que presenten las organizaciones de base. Cuarto: Que, el Municipio se encuentra legalmente obligado a velar por la continuidad del Programa MORDAZA referido, debiendo para ello el Concejo Municipal declarar en "Situacion de Urgencia" la adquisicion de insumos del Programa del Vaso de Leche. Quinto: Que, el articulo 21º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM indica que se considera Situacion de Urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Sexto: Que, de acuerdo a lo senalado en los articulos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 012-2001-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia, facultandose a contratar mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Septimo: Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Octavo: Que, la Ley Organica de Municipalidades en su articulo 109º establece que los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante Ordenanzas, Edictos y Acuerdos: Que,estando a los fundamentos expuestos y en uso de las atribuciones conferidas al MORDAZA mediante articulos 3º, 10º e inciso 6) del articulo 110º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, con el MORDAZA Mayoritario del Pleno del Concejo y con dispensa de la lectura y tramite de aprobacion de Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar en Situacion de Urgencia por unica vez, la adquisicion de los insumos alimentarios principales del Programa del Vaso de Leche de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo Segundo.- Establecer que el plazo para declarar en urgencia es de 90 dias calendario a partir de al fecha del presente acuerdo luego del cual la Oficina de Administracion a traves de la Unidad de Abastecimiento el cual emitira el informe correspondiente. Articulo Tercero.- Autorizar a la Oficina de Administracion para que proceda a la adjudicacion directa de los insumos del Programa del Vaso de Leche teniendose como minimo tres propuestas. Articulo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Secretaria General hacer conocer el tenor del presente acuerdo a la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion y en cumplimiento del Art. 19º de la Ley Nº 26850. Articulo Quinto.- Remitir MORDAZA del presente Acuerdo a la Direccion Municipal, Oficina de Administracion, Oficina de Asesoria Juridica y al Jefe del Programa del Vaso de Leche, para el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01086

Establecen remuneracion de MORDAZA distrital y dietas de regidores del concejo para el ejercicio fiscal 2003
ACUERDO DE CONCEJO Nº 009
San MORDAZA de Lurigancho, 10 de enero de 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTA: La mocion presentada por los senores Regidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Otarola de la MORDAZA, Badimilo MORDAZA MORDAZA Zanabria, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Richardson, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Neptali MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Quintana; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, "Las Municipalidades Provinciales y Distritales y las delegadas conforme a ley son los Organos de Gobierno Local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 21º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 26317, el monto de las dietas y la remuneracion del senor MORDAZA, se fija conforme a la disponibilidad presupuestal de cada municipio y previo acuerdo del respectivo Concejo Municipal, correspondiendole al MORDAZA percibir una remuneracion mensual y a los Regidores una dieta por asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo; Que, el articulo 2º de la mencionada MORDAZA dispone que el acuerdo para fijar el monto de la dieta se adopta una vez al ano hasta el 31 de marzo de cada Ejercicio Presupuestal; Que, asimismo el MORDAZA y Regidores son funcionarios politicos elegidos por voluntad popular y como tales su funcion es velar por el bienestar y el desarrollo integral de los vecinos de la jurisdiccion a la que representan; Que, el compromiso MORDAZA citado demanda la dedicacion permanente por parte de las autoridades referidas precedentemente en todos los ambitos del quehacer Municipal; Que, el distrito de San MORDAZA de Lurigancho es un distrito con caracteristicas singulares, a decir su gran extension geografica, su numero de poblacion; Que, tales condiciones hacen necesario que las autoridades de este distrito dobleguen aun mas sus esfuerzos a fin de lograr los objetivos de desarrollo integral y bienestar general del pueblo de San MORDAZA de Lurigancho; Que, las consideraciones MORDAZA expuestas justifican fijar en un monto prudente y acorde con sus responsabilidades, la remuneracion del senor MORDAZA y el monto de la dieta por asistencia efectiva de los Regidores a cada Sesion de Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho; Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 26317, con el MORDAZA Mayoritario del Pleno del Concejo y con la abstencion del senor Regidor MORDAZA MORDAZA Surichaqui; ACUERDA: Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, en todos sus extremos el Acuerdo de Concejo Nº 003 de fecha 31 de enero de 2002. Articulo Segundo.- ESTABLECER en 3 UIT, vigente para el presente Ejercicio Presupuestal la Remuneracion del senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo Tercero.- ESTABLECER en 1,25 UIT vigente el monto de la Dieta que percibira cada Regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, para el presente Ejercicio Fiscal 2003, por su asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo, con un MORDAZA de dos (2) sesiones pagadas al mes.

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