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PÆg. 237680 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Primero: Que, el Comité de Administración del Pro- grama del Vaso de Leche de nuestro distrito, conformado al amparo del numeral 2.2 del artículo 2º de la Ley Nº 27470 modificado por la Ley Nº 27712, es el responsablede la selección de los insumos alimenticios. Segundo: Que, resulta necesario que la Municipali- dad tome las medidas provisorias del caso mientras dureel proceso de elección de los miembros del Comité de Administración y se proceda a la posterior Licitación Pú- blica respectiva. Tercero: Que de acuerdo a la norma antes acotada el Comité de Administración del Programa del Vaso de Le-che, reconocido por la Municipalidad, es el responsablede la selección de los insumos alimenticios, teniendo en cuenta las propuestas que presenten las organizaciones de base. Cuarto: Que, el Municipio se encuentra legalmente obligado a velar por la continuidad del Programa antesreferido, debiendo para ello el Concejo Municipal declararen "Situación de Urgencia" la adquisición de insumos del Programa del Vaso de Leche. Quinto: Que, el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM indica que se considera Situación de Ur-gencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisiblede determinado bien o servicio compromete en forma di-recta e inminente la continuidad de los servicios esencia- les o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Sexto: Que, de acuerdo a lo señalado en los artículos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado - D.S. Nº 012-2001-PCM, se encuentran exonera-dos de los procesos de Licitación Pública, Concurso Pú- blico o Adjudicación Directa, las adquisiciones y contrata- ciones que se realicen en situación de urgencia, facultán-dose a contratar mediante el proceso de Adjudicación deMenor Cuantía. Séptimo: Que, de acuerdo a lo establecido en el artí- culo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades son ór- ganos de Gobierno Local con autonomía política, econó- mica y administrativa en los asuntos de su competencia. Octavo: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 109º establece que los Concejos Municipalesejercen funciones de gobierno mediante Ordenanzas,Edictos y Acuerdos: Que,estando a los fundamentos expuestos y en uso de las atribuciones conferidas al Alcalde mediante artícu-los 3º, 10º e inciso 6) del artículo 110º de la Ley Orgánicade Municipalidades - Ley Nº 23853, con el Voto Mayorita-rio del Pleno del Concejo y con dispensa de la lectura y trámite de aprobación de Acta; ACUERDA:Artículo Primero.- Declarar en Situación de Urgencia por única vez, la adquisición de los insumos alimentarios principales del Programa del Vaso de Leche de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- Establecer que el plazo para de- clarar en urgencia es de 90 días calendario a partir de alfecha del presente acuerdo luego del cual la Oficina deAdministración a través de la Unidad de Abastecimiento el cual emitirá el informe correspondiente. Artículo Tercero.- Autorizar a la Oficina de Admi- nistración para que proceda a la adjudicación directa delos insumos del Programa del Vaso de Leche teniéndosecomo mínimo tres propuestas. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Secretaría General hacer conocer el tenor del presente acuerdo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congre-so de la República, al Ministerio de Economía y Finanzasy a la Contraloría General de la República dentro de losdiez días calendario siguientes a la fecha de su aproba-ción y en cumplimiento del Art. 19º de la Ley Nº 26850. Artículo Quinto.- Remitir copia del presente Acuerdo a la Dirección Municipal, Oficina de Administración, Oficina deAsesoría Jurídica y al Jefe del Programa del Vaso de Leche,para el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 01086Establecen remuneración de alcalde distrital y dietas de regidores del con-cejo para el ejercicio fiscal 2003 ACUERDO DE CONCEJO Nº 009 San Juan de Lurigancho, 10 de enero de 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTA: La moción presentada por los señores Regi- dores: Segundo Carlos Culqui Gallardo, Magda Mónica Otárola de la Torre, Badimilo Ignacio Jorge Zanabria,Luis Alberto Candela Quispe, Teódulo Patricio GarcíaRichardson, Rocío Palomino Vásquez, Néstor NeptalíCarpio Soto, Oscar Teobaldo Rojas Camacho y CésarGuido Quintana; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 191º de la Consti- tución Política del Estado, "Las Municipalidades Provin-ciales y Distritales y las delegadas conforme a ley son losÓrganos de Gobierno Local, tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su compe-tencia"; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artícu- lo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853,modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 26317, elmonto de las dietas y la remuneración del señor Alcal-de, se fija conforme a la disponibilidad presupuestalde cada municipio y previo acuerdo del respectivo Concejo Municipal, correspondiéndole al Alcalde per- cibir una remuneración mensual y a los Regidores unadieta por asistencia efectiva a cada Sesión de Conce-jo; Que, el artículo 2º de la mencionada norma dispone que el acuerdo para fijar el monto de la dieta se adopta una vez al año hasta el 31 de marzo de cada Ejercicio Presupuestal; Que, asimismo el Alcalde y Regidores son funcio- narios políticos elegidos por voluntad popular y comotales su función es velar por el bienestar y el desa-rrollo integral de los vecinos de la jurisdicción a la que representan; Que, el compromiso antes citado demanda la dedica- ción permanente por parte de las autoridades referidasprecedentemente en todos los ámbitos del quehacer Mu-nicipal; Que, el distrito de San Juan de Lurigancho es un dis- trito con características singulares, a decir su gran exten- sión geográfica, su número de población; Que, tales condiciones hacen necesario que las autori- dades de este distrito dobleguen aun más sus esfuerzosa fin de lograr los objetivos de desarrollo integral y bien-estar general del pueblo de San Juan de Lurigancho; Que, las consideraciones antes expuestas justifican fijar en un monto prudente y acorde con sus responsabi-lidades, la remuneración del señor Alcalde y el montode la dieta por asistencia efectiva de los Regidores acada Sesión de Concejo Distrital de San Juan deLurigancho; Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificadopor el artículo 1º de la Ley Nº 26317, con el voto Mayo-ritario del Pleno del Concejo y con la abstención del se-ñor Regidor Juan Baldeón Surichaqui; ACUERDA: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, en todos sus extremos el Acuerdo de Concejo Nº 003 de fecha 31 deenero de 2002. Artículo Segundo.- ESTABLECER en 3 UIT, vigente para el presente Ejercicio Presupuestal la Remuneracióndel señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Artículo Tercero.- ESTABLECER en 1,25 UIT vigente el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Con-cejo Distrital de San Juan de Lurigancho, para el presenteEjercicio Fiscal 2003, por su asistencia efectiva a cadaSesión de Concejo, con un máximo de dos (2) sesiones pagadas al mes.