Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2003 (19/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de enero de 2003

Articulo 2º.- DECLARAR la exoneracion de Licitacion Publica en tanto dure el referido MORDAZA de seleccion; disponiendose tambien la publicacion del Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- REMITIR a la Contraloria General de la Republica dentro de los 10 dias naturales siguientes a su declaracion el Acuerdo y los informes sustentatorios. Articulo 4º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Direccion de Administracion, Subdireccion de Logistica y demas areas competentes de esta Entidad Edil. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 01097

o contratacion como medida temporal, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente; de igual manera las adquisiciones que se efectuen en situacion de urgencia se encuentran exoneradas de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, conforme lo dispone el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y estas adquisiciones se hacen mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia de acuerdo al primer parrafo del Articulo 20º de la misma norma; Que, la Comision de Participacion Ciudadana, hace de conocimiento al pleno del Concejo el Dictamen Nº 0042002-CAP; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas de acuerdo al inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas; SE ACUERDA: Articulo 1º.- DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA la adquisicion de insumos del Programa del Vaso de Leche durante las semanas del 1 al 13 (periodo del 30.12.02 al 30.3.03) mientras dure el MORDAZA de Licitacion Publica, en merito a los considerandos MORDAZA esgrimidos. Articulo 2º.- APROBAR la exoneracion de la Licitacion Publica para la adquisicion de los insumos del Programa del Vaso de Leche en tanto dure el referido MORDAZA de Seleccion, conforme lo senala el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001PCM. Articulo 3º.- SE DEBERA continuar con los insumos que se atendio en el ano 2002, esto es Leche Evaporada Entera y Hojuela de Cebada Enriquecida. Articulo 4º.- REMITIR MORDAZA del respectivo Acuerdo de Concejo y los informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias calendario siguientes a su aprobacion. Articulo 5º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Direccion de Administracion y Subdireccion de Programa de Genero y Vaso de Leche y demas areas competentes de esta entidad edil. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 01095

Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de insumos del Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 0143
Ate, 30 de diciembre de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 30 de diciembre del 2002, el Dictamen Nº 004-2002-CAP de la Comision de Participacion Ciudadana, sobre el Informe Nº 056-2002-DM/MDA de fecha 19 de diciembre de 2002 del Presidente del Comite de Adquisiciones, que remite la propuesta presentada por el Subdirector de Promocion de Desarrollo Humano de la Direccion de Participacion Ciudadana, sobre la adquisicion de insumos del Programa del Vaso de Leche durante las semanas del 1 al 13 (periodo del 30.12.02 al 30.3.03); y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.2 del Articulo 2º de la Ley Nº 27470 modificada por la Ley Nº 27712 establece que el Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche reconocido por la Municipalidad es el responsable de la seleccion de insumos alimenticios de acuerdo a los criterios establecidos en el numeral 4.1 de la presente Ley. Las representantes de las Organizaciones de Base, alcanzaran sus propuestas de insumos, previa consulta a las beneficiarias, conforme al procedimiento que establezca el Reglamento; Que, el Comite de Administracion del Programa Distrital del Vaso de Leche de la Municipalidad de Ate, no ha definido los insumos que se atendera durante el ano 2003 y que serviran de base para la realizacion de la Licitacion Publica pertinente; Que, en reunion de fecha 22 de noviembre de 2002 del Comite de Administracion del Programa Distrital del Vaso de Leche, se acordo que en tanto se definan los insumos con los que se atendera el Programa en el ano 2003 y durante el tiempo que demore la Licitacion Publica correspondiente, se debera continuar con los insumos que se atendio durante el ano 2002, esto es Leche Evaporada Entera y Hojuela de Cebada Enriquecida para un universo de 75,000 beneficiarios; Que, en ese sentido el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM ha previsto en su Articulo 21º la posibilidad de una Declaracion de Urgencia cuando se presente una ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio que comprometa en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales. En este caso se produce la ausencia de los insumos con los que se atiende el Programa del Vaso de Leche porque aun no han sido definidos por el Comite de Administracion, situacion que no puede ni debe perjudicar la atencion de dicho Programa porque es de caracter social; Que, asimismo debe tenerse en cuenta que la Situacion de Urgencia debe entenderse como un hecho de excepcion que determina una accion rapida de adquisicion

Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio fiscal 2003
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0046
Ate, 13 de enero de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 008-03-SDL-DA/MDA de la Subdireccion de Logistica, el Informe Nº 007-03-DA-MDA de la Direccion de Administracion, asi como el Proveido Nº 014-2002-DM/MDA de la Direccion Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, se aprueba la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, que regula el procedimiento de elaboracion e informacion que debe contener el PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES, el cual establece en el numeral 3 del capitulo VI; el "PLAN ANUAL" debera contener, obligatoriamente, Licitaciones y Concursos Publicos. Asi como las Adjudicaciones Directas y Selectivas que se realizaran en el ano fiscal. Opcionalmente se podra incluir en el "PLAN ANUAL" las adjudicaciones de menor cuantia, previstas a la fecha de su elaboracion;

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