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PÆg. 237819 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de enero de 2003 Visto, en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 6.1.03, el Expediente Nº 683/2001.TC referido al procedi- miento de aplicación de sanción a la empresa SERVIS CARVEL EIRL por haber suscrito con el Ministerio de Sa- lud el contrato para el "Servicio para las instalaciones eléc- tricas en el área de laboratorio de la DISA-IV-LE", sin es- tar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas y ha- berse resuelto el contrato por incumplimiento de obliga- ciones; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1. El 23.11.2001, mediante Oficio Nº 1034-DISA-IV-LE, la Dirección de Salud IV - Lima Este (en adelante la Enti- dad), puso en conocimiento de este Tribunal que median- te Orden de Servicio Nº 03634 del 27.4.2001, contrató con la empresa Servis Carvel E.I.R.L. (en adelante el Con- tratista), a fin de que ésta lleve a cabo el servicio para las "Instalaciones Eléctricas en el Área de Laboratorios de la DISA-IV-LE", y, por otro lado, solicitó aplicación de san- ción administrativa a dicha empresa, por haber incumpli- do con el plazo de ejecución del servicio y cumplimiento defectuoso del mismo -dando lugar a la resolución de la referida orden de servicio- incurriendo de esta forma el supuesto de hecho previsto en el inciso b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM. 2. En el Informe Nº 086-DISA-IV-LE/OAJ-2001, adjun- to a la comunicación anterior, se precisa que la citada Orden de Servicio derivó de un proceso de Adjudicación Directa Selectiva, cuyo respectivo Expediente Técnico fijó un plazo de treinta días calendario para la ejecución del servicio; al respecto, luego de haber transcurrido con ex- ceso el plazo previsto, mediante Oficio Nº 351-DISA-IV- LE-DEA-2001 del 29.8.2001, la Entidad requirió al Contratista la culminación de los servicios para los que fue contratada, bajo apercibimiento de resolver el contra- to correspondiente, hecho que se hizo efectivo el 28.9.2001 mediante Oficio Nº 377-DISA-IV-LE/DEA-2001 al no ha- ber merecido respuesta ni medida de cumplimiento por parte de esta última. 3. Asimismo, la Entidad manifiesta que el Contratista, además de ocasionar daños materiales, ha perjudicado el manejo y operatividad de los equipos, los mismos que se encuentran detallados en el Informe Nº 299-2001-DISA- IV-LE/OPI (fs.9), emitido por la Oficina de Proyectos e In- fraestructura. 4. A este respecto, obrando en autos el citado informe, se observa que éste -además de especificar que los pla- zos de ejecución del servicio no fueron respetados por el Contratista pese al último compromiso asumido de efec- tuar los trabajos para el 5.9.2001- precisa que se han re- cibido informes de las oficinas en las cuales se ejecuta- ban los servicios materia de la mencionada orden de ser- vicio, detallando que se han perjudicado las labores coti- dianas y perjudicando el manejo y la operatividad de los equipos; informes que han sido acompañados por la Enti- dad y dan cuenta que, entre otros, no se ha instalado la conexión de agua, no se ha medido el onmiaje del siste- ma eléctrico, no se ha verificado el pozo de tierra, se han causado daños a las instalaciones del Laboratorio de Sa- lud Ambiental y los tomacorrientes de tierra se tuvieron que retirar por ser de mala calidad. 5. El 30.11.2001, luego de evaluar la información y documentación antes descrita, se da inicio al procedi- miento administrativo sancionador en contra del Contra- tista por incumplimiento de obligaciones contractuales derivadas de la Orden de Servicio Nº 03634, disponién- dose de notificación al contratista para que efectúe la pre- sentación de los descargos de ley. 6. El 11.1.2002, el Contratista formula sus descargos, reconociendo que ha tenido retraso en la ejecución del servicio, alegando que dicha circunstancia se produjo no por omisión de ésta, sino por causas atribuibles al subcontratista, conforme se puso en conocimiento de la Entidad el 24.8.2001, mediante comunicación obrante en autos, la misma que precisó que los trabajos serían entre- gados el 5.9.2001. FUNDAMENTACIÓN1. Respecto de las imputaciones formuladas por la En- tidad, se encuentra plenamente acreditado y aceptado porel propio Contratista el retraso en la ejecución del servicio materia de la Orden de Servicio Nº 03634, por cuanto este último fue contratado el 27.4.2001, determinándose un pla- zo de treinta días para el cumplimiento del objeto de la misma, y al 27.9.2001 no estaba concluido. 2. En ese sentido, no resulta válida la justificación de atribuir dicho incumplimiento a un tercero, ya que -sin es- tablecer la naturaleza jurídica del contrato que tuvo lugar entre el Contratista y el llamado subcontratista- conforme lo señala el artículo 38º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la respon- sabilidad por la ejecución total del servicio la mantiene el Contratista. 3. Asimismo, obran en autos informes que dan cuenta y detallan de una ineficiente ejecución de los trabajos rea- lizados por el Contratista, los cuales habrían ocasionado perjuicios en el manejo y operatividad de los equipos que posee la Entidad, hechos que no han merecido una res- puesta por parte del primero en la presentación de sus descargos. 4. Por otro lado, la Entidad ha acreditado haber cum- plido con el procedimiento establecido en el artículo 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, para la resolución del citado contrato, una vez advertidos los incumplimientos ya referidos. 5. En consecuencia, se establece que la documenta- ción antes descrita, resulta suficiente para determinar que el Contratista ha incurrido en el supuesto de hecho previsto en el literal b) del artículo 205º del mencionado Regla- mento, puesto que ha incumplido con algunas de las obli- gaciones derivadas de la Orden de Servicio Nº 03634, dando lugar a que ésta se resuelva, correspondiendo im- poner la sanción respectiva. 6. Sin perjuicio de lo expuesto, en el curso de la evalua- ción del presente expediente, este Tribunal advirtió que el objeto de la Orden de Servicio Nº 03634 para las "Instala- ciones Eléctricas en el Área de Laboratorio de la DISA-IV- LE", emitida por la Entidad a nombre del Contratista, debe ser calificada como uno de ejecución de obra, conforme lo señalado en el numeral 25 del artículo 2º del Regla- mento, y el Expediente Técnico elaborado por la Entidad para tal efecto. 7. A este respecto, mediante Informe Nº 952-2002- RNC de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, se informó que el Contratista no se encontraba inscrito en el Registro Nacional de Contratistas como Ejecutor de Obras al momento de celebrar el referido contrato con la Entidad, razón por la cual se establece que ha incurrido en la causal de aplicación de sanción admi- nistrativa prevista en el literal g) del artículo 205º del citado cuerpo legal. 8. Por tal motivo, el 12.9.2002, se dispuso la amplia- ción del presente procedimiento sancionador en conside- ración de esta nueva causal, ordenándose que, por inter- medio de la Secretaría del Tribunal, se cumpla con reque- rir al Contratista la presentación de los descargos de ley, siendo éste notificado de dicha circunstancia en los domi- cilios que figuran en el expediente y, ante la imposibilidad de hacerse efectivo su conocimiento, se le notificó vía edicto, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2.11.2002, sin que hasta la fecha, luego de vencido en exceso el plazo otorgado, se haya recibido una respuesta de su parte. Así al haberse constatado que el contratista es pasi- ble de sanción por dos (2) infracciones, es aplicable lo establecido por el segundo párrafo del artículo 209º del Reglamento, el cual señala que "En caso de incurrir en mas de una infracción en un proceso de selección o en la ejecución de un contrato, se aplicará la mayor sanción prevista". Por otro lado, se advierte que el contratista ha sido sancionado por este Tribunal mediante Resolución Nº 076/ 2002.TC-S1 del 1.2.2002 por el término de tres (3) meses en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de selección y contratar con el Estado. En consecuencia, se advierte que habiendo incurrido nuevamente en infracción, se ha configurado conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 209º del Reglamento la causal de inhabilitación definitiva. Por estos fundamentos y en ejercicio de las atribucio- nes que le confiere el Texto Único Ordenado de la Ley de