Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2003 (23/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 23 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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Visto, en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 6.1.03, el Expediente Nº 683/2001.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa SERVIS CARVEL EIRL por haber suscrito con el Ministerio de Salud el contrato para el "Servicio para las instalaciones electricas en el area de laboratorio de la DISA-IV-LE", sin estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas y haberse resuelto el contrato por incumplimiento de obligaciones; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 23.11.2001, mediante Oficio Nº 1034-DISA-IV-LE, la Direccion de Salud IV - MORDAZA Este (en adelante la Entidad), puso en conocimiento de este Tribunal que mediante Orden de Servicio Nº 03634 del 27.4.2001, contrato con la empresa Servis Carvel E.I.R.L. (en adelante el Contratista), a fin de que esta lleve a cabo el servicio para las "Instalaciones Electricas en el Area de Laboratorios de la DISA-IV-LE", y, por otro lado, solicito aplicacion de sancion administrativa a dicha empresa, por haber incumplido con el plazo de ejecucion del servicio y cumplimiento defectuoso del mismo -dando lugar a la resolucion de la referida orden de servicio- incurriendo de esta forma el supuesto de hecho previsto en el inciso b) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM. 2. En el Informe Nº 086-DISA-IV-LE/OAJ-2001, adjunto a la comunicacion anterior, se precisa que la citada Orden de Servicio derivo de un MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, cuyo respectivo Expediente Tecnico fijo un plazo de treinta dias calendario para la ejecucion del servicio; al respecto, luego de haber transcurrido con exceso el plazo previsto, mediante Oficio Nº 351-DISA-IVLE-DEA-2001 del 29.8.2001, la Entidad requirio al Contratista la culminacion de los servicios para los que fue contratada, bajo apercibimiento de resolver el contrato correspondiente, hecho que se hizo efectivo el 28.9.2001 mediante Oficio Nº 377-DISA-IV-LE/DEA-2001 al no haber merecido respuesta ni medida de cumplimiento por parte de esta ultima. 3. Asimismo, la Entidad manifiesta que el Contratista, ademas de ocasionar danos materiales, ha perjudicado el manejo y operatividad de los equipos, los mismos que se encuentran detallados en el Informe Nº 299-2001-DISAIV-LE/OPI (fs.9), emitido por la Oficina de Proyectos e Infraestructura. 4. A este respecto, obrando en autos el citado informe, se observa que este -ademas de especificar que los plazos de ejecucion del servicio no fueron respetados por el Contratista pese al ultimo compromiso asumido de efectuar los trabajos para el 5.9.2001- precisa que se han recibido informes de las oficinas en las cuales se ejecutaban los servicios materia de la mencionada orden de servicio, detallando que se han perjudicado las labores cotidianas y perjudicando el manejo y la operatividad de los equipos; informes que han sido acompanados por la Entidad y dan cuenta que, entre otros, no se ha instalado la conexion de agua, no se ha medido el onmiaje del sistema electrico, no se ha verificado el MORDAZA de tierra, se han causado danos a las instalaciones del Laboratorio de Salud Ambiental y los tomacorrientes de tierra se tuvieron que retirar por ser de mala calidad. 5. El 30.11.2001, luego de evaluar la informacion y documentacion MORDAZA descrita, se da inicio al procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista por incumplimiento de obligaciones contractuales derivadas de la Orden de Servicio Nº 03634, disponiendose de notificacion al contratista para que efectue la MORDAZA de los descargos de ley. 6. El 11.1.2002, el Contratista formula sus descargos, reconociendo que ha tenido retraso en la ejecucion del servicio, alegando que dicha circunstancia se produjo no por omision de esta, sino por causas atribuibles al subcontratista, conforme se puso en conocimiento de la Entidad el 24.8.2001, mediante comunicacion obrante en autos, la misma que preciso que los trabajos serian entregados el 5.9.2001. FUNDAMENTACION 1. Respecto de las imputaciones formuladas por la Entidad, se encuentra plenamente acreditado y aceptado por

el propio Contratista el retraso en la ejecucion del servicio materia de la Orden de Servicio Nº 03634, por cuanto este ultimo fue contratado el 27.4.2001, determinandose un plazo de treinta dias para el cumplimiento del objeto de la misma, y al 27.9.2001 no estaba concluido. 2. En ese sentido, no resulta valida la justificacion de atribuir dicho incumplimiento a un tercero, ya que -sin establecer la naturaleza juridica del contrato que tuvo lugar entre el Contratista y el llamado subcontratista- conforme lo senala el articulo 38º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la responsabilidad por la ejecucion total del servicio la mantiene el Contratista. 3. Asimismo, obran en autos informes que dan cuenta y detallan de una ineficiente ejecucion de los trabajos realizados por el Contratista, los cuales habrian ocasionado perjuicios en el manejo y operatividad de los equipos que posee la Entidad, hechos que no han merecido una respuesta por parte del primero en la MORDAZA de sus descargos. 4. Por otro lado, la Entidad ha acreditado haber cumplido con el procedimiento establecido en el articulo 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, para la resolucion del citado contrato, una vez advertidos los incumplimientos ya referidos. 5. En consecuencia, se establece que la documentacion MORDAZA descrita, resulta suficiente para determinar que el Contratista ha incurrido en el supuesto de hecho previsto en el literal b) del articulo 205º del mencionado Reglamento, puesto que ha incumplido con algunas de las obligaciones derivadas de la Orden de Servicio Nº 03634, dando lugar a que esta se resuelva, correspondiendo imponer la sancion respectiva. 6. Sin perjuicio de lo expuesto, en el curso de la evaluacion del presente expediente, este Tribunal advirtio que el objeto de la Orden de Servicio Nº 03634 para las "Instalaciones Electricas en el Area de Laboratorio de la DISA-IVLE", emitida por la Entidad a nombre del Contratista, debe ser calificada como uno de ejecucion de obra, conforme lo senalado en el numeral 25 del articulo 2º del Reglamento, y el Expediente Tecnico elaborado por la Entidad para tal efecto. 7. A este respecto, mediante Informe Nº 952-2002RNC de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, se informo que el Contratista no se encontraba inscrito en el Registro Nacional de Contratistas como Ejecutor de Obras al momento de celebrar el referido contrato con la Entidad, razon por la cual se establece que ha incurrido en la causal de aplicacion de sancion administrativa prevista en el literal g) del articulo 205º del citado cuerpo legal. 8. Por tal motivo, el 12.9.2002, se dispuso la ampliacion del presente procedimiento sancionador en consideracion de esta nueva causal, ordenandose que, por intermedio de la Secretaria del Tribunal, se cumpla con requerir al Contratista la MORDAZA de los descargos de ley, siendo este notificado de dicha circunstancia en los domicilios que figuran en el expediente y, ante la imposibilidad de hacerse efectivo su conocimiento, se le notifico via edicto, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2.11.2002, sin que hasta la fecha, luego de vencido en exceso el plazo otorgado, se MORDAZA recibido una respuesta de su parte. Asi al haberse constatado que el contratista es pasible de sancion por dos (2) infracciones, es aplicable lo establecido por el MORDAZA parrafo del articulo 209º del Reglamento, el cual senala que "En caso de incurrir en mas de una infraccion en un MORDAZA de seleccion o en la ejecucion de un contrato, se aplicara la mayor sancion prevista". Por otro lado, se advierte que el contratista ha sido sancionado por este Tribunal mediante Resolucion Nº 076/ 2002.TC-S1 del 1.2.2002 por el termino de tres (3) meses en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. En consecuencia, se advierte que habiendo incurrido nuevamente en infraccion, se ha configurado conforme a lo establecido en el ultimo parrafo del articulo 209º del Reglamento la causal de inhabilitacion definitiva. Por estos fundamentos y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Texto Unico Ordenado de la Ley de

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