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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2003 (29/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

PÆg. 238122 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de enero de 2003 CIFRA REPARTIDORA: 75 Organización Política Votos % Cociente Regidores Partido Aprista Peruano 90 27,273 —— 4 Partido Democrático Somos Perú 75 22,727 1 1 Frente Regional Acuerdo Popular 67 20,303 0,893 0 Alianza Electoral Unidad Nacional 46 13,939 0,613 0 Partido Perú Posible 24 7,273 0,320 0 Partido Acción Popular 14 4,242 0,186 0 Movimiento Independiente Nueva Amazonía 10 3,030 0,133 0 Movimiento Independiente Trabajando por 04 1,212 0,053 0 Yurúa Total 330 100,000 —— 5 Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones bajo el amparo del numeral 5) del artículo 178º dela Constitución Política del Estado y en aplicación de los incisos i) y j) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Acta de Procla- mación Municipal de Resultados de Cómputo y de Auto- ridades Electas del Distrito de Yurúa de fecha 12 de di- ciembre del 2002, levantada por el Jurado Electoral Es-pecial de Atalaya y nulas las credenciales otorgadas porel mismo. Artículo Segundo.- Proclamar como Alcalde y Regi- dores del Concejo Distrital de Yurúa para el período mu- nicipal 2003 - 2006 a los siguientes ciudadanos, otorgán- dose las respectivas credenciales: CONCEJO DISTRITAL DE YURÚA Autoridad Nombres y apellidos Organización política Alcalde Segundo Tello Canales Partido Aprista Peruano 1º Regidor Sonia Saldaña Balarezo Partido Aprista Peruano 2º Regidor Luz del Carmen Muñoz Pacaya Partido Aprista Peruano 3º Regidor Miguel Ruiz Pinedo Partido Aprista Peruano 4º Regidor Elías Vásquez Ríos Partido Aprista Peruano 5º Regidor Juan Pérez Gómez Partido Democrático Somos Perú Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Muni- cipalidad Provincial Atalaya y de la Municipalidad Distri- tal de Yurúa la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General. 01624 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales a presuntos responsablesde la comisión de delito contra la fepœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 892-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 297-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 349-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 1068-2002-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica, de fecha 29 de octubre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos por Robinsón Nicolás Larrain Castillo, Aniceto Castillo Ca- rranza, Mario Díaz Tarrillo, Héctor Ulianov Lujan Peralta,Lorenzo Fortunato Mezares Gómez, Henry Wilfredo Fal- cón Trinidad, Alberto López Montoya, Pablo Gerardo Me-rino Neira y Freddy Omar Flores De La Cruz, quienesdicen llamarse Manuel Yoel Ono Apoloni, Antonio Casti-llo Carranza, Mario Carrión Tamagusuku, Héctor PeraltaYamachi, Carlos Alberto Rivera Ortiz, José Alberto Hi- gashi Alejos, Carlos Hiro Shikina Olarte, Pablo Merino Neira y Fredy Omar Kusaka De La Cruz, respectivamen-te, han inducido a error a servidor público al hacer inser-tar en instrumento público declaraciones falsas sobrehechos que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica y genérica, previstoy sancionado en los Artículos 428º y 438º del CódigoPenal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legalesque correspondan en defensa de los intereses del Esta-do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci-vil, contra Robinsón Nicolás Larrain Castillo, Aniceto Cas-tillo Carranza, Mario Díaz Tarrillo, Héctor Ulianov Lujan Peralta, Lorenzo Fortunato Mezares Gómez, Henry Wil- fredo Falcón Trinidad, Alberto López Montoya, Pablo Ge-rardo Merino Neira y Freddy Omar Flores De La Cruz; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Robinsón Ni- colás Larrain Castillo, Aniceto Castillo Carranza, MarioDíaz Tarrillo, Héctor Ulianov Lujan Peralta, Lorenzo For-tunato Mezares Gómez, Henry Wilfredo Falcón Trinidad,Alberto López Montoya, Pablo Gerardo Merino Neira yFreddy Omar Flores De La Cruz, por presunto delito con- tra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológi- ca y genérica, en agravio del Estado y del Registro Na-cional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01636 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 893-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 229-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 147-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 1151- 2002-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 12 de noviembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que el ciudadano Faustino Poma Espinoza, ha inducido a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones fal-sas sobre hechos que deben probarse con el documentomismo, conducentes a suplantar la identidad del ciuda-dano Juan César Poma Faustino; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica,previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º delCódigo Penal;