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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2003 (29/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

PÆg. 238123 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de enero de 2003 Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, para que interponga las acciones que co-rrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra Faustino Poma Espinoza; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra Faustino PomaEspinoza, por presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, en agra- vio del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01637 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 894-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 185-2001/OHC/DCP/GO, los Informes Nºs. 360-99, 263, 276, 075, 292, 200-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 1094 -2002-GAJ/RENIEC emiti- do por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 30 de octubre de 2002. CONSIDERANDO:Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos por Hernán Raúl Palacios Chau, Lucy Cárdenas Tirado, Sa-lustia Ramos Ruiz, Hoobert Tomayconza Deza, Inés Már-quez Díaz, Gloria Angélica Trelles Rivas y Darío MamaniPáucar, quienes dicen llamarse Hernán Raúl Kano Alar-cón, Jackelin Stefeny Seijas Cárdenas, Elba Ramos Ruiz, Mequias Aparicio Castro, Ines Rodríguez Osaki, Gloria Angélica Trelles Iwakawa y Helar Mamani Páucar, res-pectivamente, han inducido a error a servidor público alhacer insertar en instrumento público declaraciones fal-sas sobre hechos que deben probarse con el documentomismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra fe pública, enla modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancio-nado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legalesque correspondan en defensa de los intereses del Esta-do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci-vil, contra Hernán Raúl Palacios Chau, Lucy CárdenasTirado, Salustia Ramos Ruiz, Hoobert Tomayconza Deza, Inés Márquez Díaz, Gloria Angélica Trelles Rivas y Darío Mamani Páucar; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra HernánRaúl Palacios Chau, Lucy Cardenas Tirado, SalustiaRamos Ruiz, Hoobert Tomayconza Deza, Inés MárquezDíaz, Gloria Angélica Trelles Rivas y Darío MamaniPáucar, por presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Es-tado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01638 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 895-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 174-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 117-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 1109-2002-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 31 de octubre de 2002. CONSIDERANDO:Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que la ciudadana Doris Yolanda Avalos López, ha inducido a error a servidor pú- blico al hacer insertar en instrumento público declara-ciones falsas sobre hechos que deben probarse con eldocumento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancio- nado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Esta- do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci-vil, contra Doris Yolanda Avalos López; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Doris Yolanda Avalos López, por presunto delito contra la fe pública, enlas modalidades de falsedad ideológica, en agravio delEstado y del Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01639 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 896-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2002