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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2003 (29/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

PÆg. 238124 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de enero de 2003 Visto el Memorándum Nº 1526-2000/GO/DCP y el In- forme Nº 1078-2002-GAJ/RENIEC emitido por la Geren-cia de Asesoría Jurídica, de fecha 30 de octubre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que la persona no identifi-cada que dice llamarse Pablo Bautista Tarapacá, ha in-ducido a error a servidor público al hacer insertar en ins-trumento público declaraciones falsas sobre hechos quedeben probarse con el documento mismo, con el objetivo de usurpar la identidad del verdadero ciudadano Pablo Bautista Tarapacá; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública,en las modalidades de falsedad ideológica y genérica,previsto y sancionado en los Artículo 428º y 438º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, para que interponga las acciones legalesque correspondan en defensa de los intereses del Esta- do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci- vil, contra quien resulte responsable; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra quien resulte responsable, por presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01640 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 897-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 250-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 199-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 1087- 2002-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 30 de octubre de 2002. CONSIDERANDO:Que, en virtud de la documentación sustentatoria del in- forme de visto se desprende que el ciudadano Valerio Cca- ma Chambi, ha inducido a error a servidor público al hacerinsertar en instrumento público declaraciones falsas sobrehechos que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del CódigoPenal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Esta-do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci-vil, contra Valerio Ccama Chambi; y,De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra Valerio Cca-ma Chambi, por presunto delito contra la fe pública, enlas modalidades de falsedad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01641 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 898-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 974-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 071-2001/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 1164-2002-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica, de fecha 12 de noviembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que el ciudadano VíctorDamián Pérez Cueva, ha inducido a error a servidor pú-blico al hacer insertar en instrumento público declara-ciones falsas sobre hechos que deben probarse con eldocumento mismo, conducentes a suplantar la identidad del ciudadano Alfredo Jesús Pérez Cueva; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública,en las modalidades de falsedad ideológica y genérica,previsto y sancionado en los artículos 428 y 438 del Có-digo Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, para que interponga las acciones que co-rrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra Víctor Damián Pérez Cueva; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Víctor DamiánPérez Cueva, por presunto delito contra la fe pública, enlas modalidades de falsedad ideológica y genérica, enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01642