Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2003 (30/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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3.5 Comunicacion de los resultados

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de enero de 2003

6. DEL REGISTRO DE LOS CD BCRP Y DE LOS CDR BCRP a) En el registro que administra el BCRP se inscribira la propiedad y otros derechos sobre los CD BCRP y CDR BCRP. Se reconocera como legitimo titular a quien aparece en el. Para la transmision y el ejercicio de tales derechos se requiere la previa inscripcion en el registro. b) Las inscripciones en el registro de propiedad de los CD BCRP son realizadas en merito a las transacciones en las que interviene el BCRP y a las que, debidamente informadas al BCRP, realizan las entidades participantes por cuenta propia o de terceros. c) En el caso de los CDR BCRP, las inscripciones en el registro son realizadas en merito a las transacciones en las que interviene el BCRP y a las que, debidamente informadas al BCRP, realizan las entidades participantes por cuenta propia y por cuenta de terceros que no mantienen cuentas de valores en el registro de propiedad del BCRP, asi como las que realizan los terceros que mantienen cuentas de valores en el registro de propiedad del BCRP. Los terceros que mantienen cuenta de valores en el registro de propiedad del BCRP son: las empresas financieras, sociedades agentes de bolsa, empresas de seguros, sociedades administradoras de fondos mutuos de inversion en valores, sociedades administradoras de fondos de inversion, Fondo de Seguro de Depositos, las MORDAZA municipales de ahorro y credito y las MORDAZA municipales de credito popular. d) Los terceros que no mantienen cuentas de valores en el registro de propiedad del BCRP y que deseen efectuar transacciones con CD BCRP y CDR BCRP deben instruir a una de las entidades participantes a que se refiere el numeral 2 del presente reglamento para que en su representacion puedan negociar y transferir sus titulos. e) En el caso de los CDR BCRP, las entidades que representen a los terceros que no mantienen cuentas de valores en el registro de propiedad del BCRP deben suscribir un convenio con el BCRP por el que, entre otras obligaciones, asuman las de realizar un adecuado registro de los titulares de los CDR BCRP, canalizar el pago de la redencion y comunicar oportunamente al BCRP las transferencias de valores de sus clientes, el MORDAZA de operacion y el detalle de los precios de cada operacion. f) Las entidades que representen a los terceros son responsables de la veracidad y exactitud de la informacion que suministren y han de emplear formatos o medios especiales para hacer constar de modo indubitable la voluntad de sus clientes. Asimismo, seran responsables de utilizar los procedimientos adecuados para la identificacion de estos ultimos o de sus representantes, incluyendo los poderes respectivos. g) La informacion que las entidades participantes proporcionen al BCRP para fines de registro tiene caracter de declaracion jurada. h) Las entidades senaladas en el numeral 2.1 que participen por cuenta de terceros deben llevar un registro de sus clientes y de las transacciones que efectuen a nombre de estos. i) Las entidades a que se refiere el literal h) pagaran por cuenta de sus clientes el valor de adjudicacion de CD BCRP y CDR BCRP, recibiran en nombre de ellos el monto de la redencion de los CD BCRP y CDR BCRP. La transferencia de dicho monto es de su responsabilidad. 7. DE LAS TRANSFERENCIAS DE LOS CD BCRP y CDR BCRP a) Las entidades que mantienen cuentas de valores en el registro de propiedad del BCRP deben comunicar la transferencia de propiedad de los CD BCRP y los CDR BCRP para la actualizacion del registro correspondiente. Las comunicaciones de transferencia al BCRP podran realizarse por medios fisicos o electronicos autorizados. En el primer caso se usara el formulario que se encontrara disponible en la Gerencia de Credito y Regulacion Financiera. Las comunicaciones de transferencias se recibiran hasta las 17:00 horas. b) En la comunicacion al BCRP debera senalarse si el cambio de propiedad es temporal o definitivo. En el caso de transferencia temporal, se indicara el plazo, el precio de la operacion y si la transferencia corresponde al inicio o al final de la operacion. c) Las entidades que ofrezcan servicios de negociacion en el MORDAZA MORDAZA podran enviar directamente al BCRP las comunicaciones de transferencia que se realicen a traves de ellas, con la autorizacion previa del BCRP y de los participantes que tienen cuentas de valores en el registro de propiedad del BCRP.

a) Realizada la adjudicacion, la Gerencia de Credito y Regulacion Financiera informara el resultado de la subasta a las entidades participantes mediante DATATEC, REUTERS, BLOOMBERG y otros medios disponibles. b) El acta con los resultados de la subasta estara a disposicion de las entidades participantes, en la Gerencia de Credito y Regulacion Financiera, a partir del dia siguiente habil al de la adjudicacion. 3.6 Pago y registro de propiedad de los CD BCRP y CDR BCRP adjudicados El pago y el correspondiente registro de la propiedad de los CD BCRP o de los CDR BCRP se efectuara el mismo dia de su adjudicacion. El monto a pagar se determinara multiplicando el precio ofrecido por el valor nominal de los CD BCRP o de los CDR BCRP. a) Para el pago se debitara la cuenta corriente en moneda nacional que el participante mantiene en el BCRP. El cargo se efectuara mediante el Sistema de Liquidacion Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR), de acuerdo con lo senalado en el reglamento operativo. b) Tratandose de participantes que no mantienen cuenta corriente en el BCRP, el pago se realizara mediante ordenes de debito emitidas por una o mas instituciones financieras. Las ordenes de debito deben ser enviadas hasta las 16:00 horas por las instituciones que mantienen cuenta, mediante facsimil dirigido a la Gerencia de Credito y Regulacion Financiera y seran ingresadas en el Sistema LBTR para su procesamiento. Si no se recibiese las ordenes de pago por el monto total de CD BCRP y CDR BCRP adjudicados o si la cuenta de la institucion financiera careciese de fondos disponibles, no se registrara los CD BCRP o CDR BCRP correspondientes a la parte impagada y se aplicara las sanciones que se detalla en el numeral 9 de este reglamento. 4. DEL REAJUSTE DE LOS CDR BCRP Los CDR BCRP estan sujetos a un reajuste en funcion de la variacion del MORDAZA de cambio registrada entre la fecha de colocacion y la de vencimiento. Para el efecto se utilizara los tipos de cambio promedio ponderados de las transacciones cerradas en el sistema DATATEC entre las 9:30 horas y las 13:30 horas, registrados en las fechas de emision y de vencimiento de los CDR BCRP, redondeados a cuatro decimales. Estos tipos de cambio seran comunicados mediante los sistemas DATATEC, BLOOMBERG y REUTERS a partir de las 13:45 horas. En caso que, por razones de fuerza mayor, no se cuente con la informacion de los tipos de cambio de las transacciones cerradas en DATATEC, se utilizara el promedio simple del MORDAZA de cambio venta interbancario que reporte REUTERS entre las 9:30 horas y las 13:30 horas (pagina PDSB), redondeado a cuatro decimales. De no contarse con la informacion de REUTERS el BCRP proporcionara los tipos de cambio aplicables. 5. DE LA COLOCACION DIRECTA DE CD BCRP y CDR BCRP La colocacion directa de CD BCRP y CDR BCRP consiste en la venta de estos titulos fuera del mecanismo de subasta, de acuerdo a las condiciones y caracteristicas que el Banco Central determine en cada oportunidad. El Banco Central comunicara en cada caso la disponibilidad de estas operaciones por los medios senalados en el numeral 3.1. Las propuestas de compra de CD BCRP y CDR BCRP deberan ser presentadas al Departamento de Operaciones Cambiarias y Monetarias de la Gerencia de Credito y Regulacion Financiera, en el formulario que MORDAZA proporcione, al facsimil que se indique en el anuncio, senalando la clave de seguridad que corresponde, hasta la hora de cierre para la recepcion de las propuestas. Se coordinara con cada institucion el envio de claves de seguridad para ser usadas en los facsimiles. Las propuestas deberan estar firmadas por funcionarios que cuenten con poderes suficientes. El pago y el registro de propiedad de los CD BCRP y CDR BCRP se realizaran de acuerdo con lo normado en el numeral 3.6.

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