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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2003 (30/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 238182 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de enero de 2003 3.5 Comunicación de los resultados a) Realizada la adjudicación, la Gerencia de Crédito y Regulación Financiera informará el resultado de la subas- ta a las entidades participantes mediante DATATEC, REU- TERS, BLOOMBERG y otros medios disponibles. b) El acta con los resultados de la subasta estará a disposición de las entidades participantes, en la Gerenciade Crédito y Regulación Financiera, a partir del día siguientehábil al de la adjudicación. 3.6 Pago y registro de propiedad de los CD BCRP y CDR BCRP adjudicados El pago y el correspondiente registro de la propiedad de los CD BCRP o de los CDR BCRP se efectuará el mis- mo día de su adjudicación. El monto a pagar se determina- rá multiplicando el precio ofrecido por el valor nominal delos CD BCRP o de los CDR BCRP. a) Para el pago se debitará la cuenta corriente en mo- neda nacional que el participante mantiene en el BCRP. El cargo se efectuará mediante el Sistema de Liquidación Bru- ta en Tiempo Real (Sistema LBTR), de acuerdo con lo se-ñalado en el reglamento operativo. b) Tratándose de participantes que no mantienen cuen- ta corriente en el BCRP, el pago se realizará mediante ór-denes de débito emitidas por una o más instituciones fi- nancieras. Las órdenes de débito deben ser enviadas has- ta las 16:00 horas por las instituciones que mantienen cuen-ta, mediante facsímil dirigido a la Gerencia de Crédito yRegulación Financiera y serán ingresadas en el SistemaLBTR para su procesamiento. Si no se recibiese las órdenes de pago por el monto total de CD BCRP y CDR BCRP adjudicados o si la cuentade la institución financiera careciese de fondos disponibles,no se registrará los CD BCRP o CDR BCRP co-rrespondientes a la parte impagada y se aplicará las sancio-nes que se detalla en el numeral 9 de este reglamento. 4. DEL REAJUSTE DE LOS CDR BCRP Los CDR BCRP están sujetos a un reajuste en función de la variación del tipo de cambio registrada entre la fechade colocación y la de vencimiento. Para el efecto se utiliza- rá los tipos de cambio promedio ponderados de las tran- sacciones cerradas en el sistema DATATEC entre las 9:30horas y las 13:30 horas, registrados en las fechas de emi-sión y de vencimiento de los CDR BCRP, redondeados acuatro decimales. Estos tipos de cambio serán comunica-dos mediante los sistemas DATATEC, BLOOMBERG y REUTERS a partir de las 13:45 horas. En caso que, por razones de fuerza mayor, no se cuen- te con la información de los tipos de cambio de las transac-ciones cerradas en DATATEC, se utilizará el promedio sim-ple del tipo de cambio venta interbancario que reporte REU-TERS entre las 9:30 horas y las 13:30 horas (página PDSB), redondeado a cuatro decimales. De no contarse con la in- formación de REUTERS el BCRP proporcionará los tiposde cambio aplicables. 5. DE LA COLOCACIÓN DIRECTA DE CD BCRP y CDR BCRP La colocación directa de CD BCRP y CDR BCRP consiste en la venta de estos títulos fuera del mecanismode subasta, de acuerdo a las condiciones y característicasque el Banco Central determine en cada oportunidad. El Banco Central comunicará en cada caso la disponi- bilidad de estas operaciones por los medios señalados en el numeral 3.1. Las propuestas de compra de CD BCRP y CDR BCRP deberán ser presentadas al Departamento de OperacionesCambiarias y Monetarias de la Gerencia de Crédito y Re-gulación Financiera, en el formulario que ella proporcione, al facsímil que se indique en el anuncio, señalando la clave de seguridad que corresponde, hasta la hora de cierre parala recepción de las propuestas. Se coordinará con cada institución el envío de claves de seguridad para ser usadas en los facsímiles. Las propuestas deberán estar firmadas por funciona- rios que cuenten con poderes suficientes. El pago y el registro de propiedad de los CD BCRP y CDR BCRP se realizarán de acuerdo con lo normado en elnumeral 3.6.6. DEL REGISTRO DE LOS CD BCRP Y DE LOS CDR BCRP a) En el registro que administra el BCRP se inscribirá la propiedad y otros derechos sobre los CD BCRP y CDRBCRP. Se reconocerá como legítimo titular a quien apare-ce en él. Para la transmisión y el ejercicio de tales dere-chos se requiere la previa inscripción en el registro. b) Las inscripciones en el registro de propiedad de los CD BCRP son realizadas en mérito a las transacciones enlas que interviene el BCRP y a las que, debidamente infor-madas al BCRP, realizan las entidades participantes porcuenta propia o de terceros. c) En el caso de los CDR BCRP, las inscripciones en el registro son realizadas en mérito a las transacciones enlas que interviene el BCRP y a las que, debidamente infor-madas al BCRP, realizan las entidades participantes porcuenta propia y por cuenta de terceros que no mantienencuentas de valores en el registro de propiedad del BCRP,así como las que realizan los terceros que mantienen cuen-tas de valores en el registro de propiedad del BCRP. Los terceros que mantienen cuenta de valores en el regis- tro de propiedad del BCRP son: las empresas financieras,sociedades agentes de bolsa, empresas de seguros, socie-dades administradoras de fondos mutuos de inversión en va-lores, sociedades administradoras de fondos de inversión,Fondo de Seguro de Depósitos, las cajas municipales de aho-rro y crédito y las cajas municipales de crédito popular. d) Los terceros que no mantienen cuentas de valores en el registro de propiedad del BCRP y que deseen efec-tuar transacciones con CD BCRP y CDR BCRP deben ins-truir a una de las entidades participantes a que se refiere elnumeral 2 del presente reglamento para que en su repre-sentación puedan negociar y transferir sus títulos. e) En el caso de los CDR BCRP, las entidades que re- presenten a los terceros que no mantienen cuentas de va-lores en el registro de propiedad del BCRP deben suscribirun convenio con el BCRP por el que, entre otras obligacio-nes, asuman las de realizar un adecuado registro de lostitulares de los CDR BCRP, canalizar el pago de la reden-ción y comunicar oportunamente al BCRP las transferen-cias de valores de sus clientes, el tipo de operación y el detalle de los precios de cada operación. f) Las entidades que representen a los terceros son res- ponsables de la veracidad y exactitud de la información quesuministren y han de emplear formatos o medios especialespara hacer constar de modo indubitable la voluntad de susclientes. Asimismo, serán responsables de utilizar los procedi-mientos adecuados para la identificación de estos últimos ode sus representantes, incluyendo los poderes respectivos. g) La información que las entidades participantes pro- porcionen al BCRP para fines de registro tiene carácter dedeclaración jurada. h) Las entidades señaladas en el numeral 2.1 que par- ticipen por cuenta de terceros deben llevar un registro desus clientes y de las transacciones que efectúen a nombrede éstos. i) Las entidades a que se refiere el literal h) pagarán por cuenta de sus clientes el valor de adjudicación de CD BCRPy CDR BCRP, recibirán en nombre de ellos el monto de laredención de los CD BCRP y CDR BCRP. La transferenciade dicho monto es de su responsabilidad. 7. DE LAS TRANSFERENCIAS DE LOS CD BCRP y CDR BCRP a) Las entidades que mantienen cuentas de valores en el registro de propiedad del BCRP deben comunicar la trans-ferencia de propiedad de los CD BCRP y los CDR BCRPpara la actualización del registro correspondiente. Las comunicaciones de transferencia al BCRP podrán realizarse por medios físicos o electrónicos autorizados.En el primer caso se usará el formulario que se encontrarádisponible en la Gerencia de Crédito y Regulación Finan-ciera. Las comunicaciones de transferencias se recibiránhasta las 17:00 horas. b) En la comunicación al BCRP deberá señalarse si el cambio de propiedad es temporal o definitivo. En el casode transferencia temporal, se indicará el plazo, el precio dela operación y si la transferencia corresponde al inicio o alfinal de la operación. c) Las entidades que ofrezcan servicios de negociación en el mercado secundario podrán enviar directamente alBCRP las comunicaciones de transferencia que se reali-cen a través de ellas, con la autorización previa del BCRPy de los participantes que tienen cuentas de valores en el registro de propiedad del BCRP.