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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2003 (30/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 238180 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de enero de 2003 - Dr. Jorge Isaías Sánchez Ramos, Juez Suplente del 17º Juzgado Civil de Lima, designándolo como Juez Su-plente del Juzgado de Familia del MBJ del Agustino, porvacaciones del Dr. Enrique Mendoza Vásquez. - Dr. Humberto Valente Ruiz Peralta, Juez Suplente del 4º Juzgado de Paz Letrado de la Victoria, como Juez Su-plente del Primer Juzgado de Paz Letrado de El Agustino,por vacaciones del Dr. Alberto Adrián Zárate Reyes. - Dra. Rosario Macuri Luna, Juez Suplente Coordinadora supernumeraria de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima, permanece en el car- go designado. Artículo Sétimo.- DISPONER que los Jueces a cargo del Juzgado Penal y Segundo Juzgado Mixto del MBJ deSan Juan de Lurigancho, así como los Jueces a cargo de los Juzgados Mixtos de la Molina y Cieneguilla y Villa El Salvador se integren al turno Judicial Penal de 24 horas aque se hace mención en el artículo 11º de la ResoluciónAdministrativa Nº 0052-2003-P-CSJL/PJ, asumiendo el tur-no conjuntamente con los Jueces a cargo de los Juzgados1º, 3º, 8º, 19º, 23º, 30º, 32º, 36º y 44º, estando a lo expues- to en el Sexto considerando de la presente Resolución. Artículo Octavo.- DISPONER la programación de las vacaciones correspondientes doctor EDUARDO AR-MANDO ROMERO ROCA, Juez Titular del 51º JuzgadoCivil de Lima, dentro del primer período establecido por elConsejo Ejecutivo del Poder Judicial, del 1 de febrero al 2 de marzo del actual, estando a lo expuesto en el sétimo considerando de la presente Resolución, disponiéndose elfuncionamiento de los siguientes Juzgados en el módulocorrespondiente: Módulo F - Piso 18 Dr. Marcial Díaz Rojas, Juez Titular del 31º Juzgado Civil de Lima, quien además se encargará del 32º JuzgadoCivil de Lima. Dr. Oswaldo César Espinoza López, Juez Titular del 35º Juzgado Civil de Lima, quien además se encargará del 33º Juzgado Civil de Lima. Dra. Elena Rendón Escobar, Juez Titular del 48º Juz- gado Civil de Lima, quien además se encargará del 49ºJuzgado Civil de Lima. Dr. Ricardo Reyes Ramos, Juez Titular del 50º Juzga- do Civil de Lima, quien además se encargará del 51º Juz- gado Civil de Lima. Artículo Noveno.- DISPONER que en los Juzgados de Paz Letrados de Lince y San Isidro, el Cuadro de Vacacionesse entenderá de la siguiente manera, estando a lo expuestoen el octavo considerando de la presente Resolución: Dra. Gissely Granizo Valladares, Juez Suplente del 1º JPL, quien además se encargará del 3º JPL. Dra. María del Rosario Matos Cuzcano, Juez Suplente del 4º JPL, quien además se encargará del 2º JPL. Artículo Décimo.- DISPÓNGASE la ACLARACION del artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 0052-2003-P-CSJL/PJ en extremo referido a los Juzgados dePaz Letrados del Distrito de Jesús María, estando a lo ex-puesto en el noveno considerando de la presente Resolu-ción, debiendo entenderse de la siguiente manera: Distrito de Jesús María Dra. Carmen Sabina Reyes Guillén, Juez Suplente del 1º JPL quien además se encargará del 2º JPL. Artículo Décimo Primero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del PoderJudicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de laOficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia Ge-neral del Poder Judicial, de la Supervisión del Poder Judi-cial, de la Fiscalía de la Nación, de la Oficina de Adminis- tración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 01814ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Sustituyen el Reglamento de Adquisi- ción y Negociación de Certificados deDepósito del Banco Central de Reserva del Perœ CIRCULAR Nº 002-2003-EF/90 Lima, 28 de enero del 2003 Ref.: Reglamento de Adquisición y Negociación de Certificados de Depósito del Banco Centralde Reserva del Perú El Directorio de este Banco Central ha resuelto modifi- car el Reglamento de Adquisición y Negociación de Certi- ficados de Depósitos del Banco Central de Reserva delPerú, dejando sin efecto la Circular Nº 020-2002-EF/90,sustituyéndola por la presente. En esta oportunidad se autoriza a las Cajas Municipales de Crédito Popular para que participen por cuenta propia en las subastas y colocaciones directas de CD BCRP. También se establece que los certificados de depósito que emite el Banco Central podrán ser negociados me-diante cualquier mecanismo o modalidad que implique elcambio en su titularidad, incluyendo el mecanismo de ne-gociación denominado Rueda de Bolsa de la Bolsa de Va- lores de Lima. HENRY BARCLAY Gerente General REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN Y NEGOCIACIÓN DE CERTIFICADOS DE DEPÓSITO EMITIDOS POR EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ La adquisición y negociación de Certificados de Depó- sito del Banco Central de Reserva del Perú, en adelanteCD BCRP, y de los Certificados de Depósito Reajustablesdel Banco Central de Reserva del Perú, en adelante CDR BCRP, se sujetará a las condiciones que se establece en el presente reglamento. 1. DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS CD BCRP Y CDR BCRP a) Los CD BCRP y CDR BCRP son valores emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú, en adelanteBCRP, que representan pasivos de este último a favor deladquirente, con la finalidad de regular la cantidad de dinerodel sistema financiero. Están representados por anotacio- nes en cuenta y son emitidos a descuento. b) La colocación de los CD BCRP y CDR BCRP se efectúa mediante el mecanismo de subasta o mediantecolocación directa. c) Los CDR BCRP están sujetos a un reajuste en fun- ción de la variación del tipo de cambio del dólar de los Es- tados Unidos de América a que se refiere el numeral 4. del presente reglamento. d) El monto de los CD BCRP y de los CDR BCRP a emitir lo determina el BCRP de acuerdo con los requeri-mientos de política monetaria. Tienen valores nominalesmínimos de S/. 100 000,00 cada uno y son emitidos en múltiplos de S/. 100 000,00. e) El BCRP puede pactar compromisos de recompra en las adquisiciones de CD BCRP y CDR BCRP que efec-túe, así como realizar las demás operaciones que consi-dere necesarias. El procedimiento de las operaciones decompra con pacto de recompra que efectúe el BCRP se detalla en el reglamento respectivo. f) Con arreglo al presente reglamento, los CD BCRP y CDR BCRP son libremente negociables por sus titulares,por lo que podrán ser negociados mediante cualquier me-canismo o modalidad que implique el cambio en su titulari-dad, incluyendo el mecanismo de negociación denomina- do Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima. La ne- gociación de los títulos puede realizarse una vez emitidosy hasta un día hábil antes de la fecha de su vencimiento.