Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2003 (02/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 2 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 238407

EXPLOSIVOS : EXPLOSIVOS / CONSUMO DINAMITA (kgs.) FULMINANTE : CORRIENTE (Pza.) FULMINANTE : ELECTRICO (Pza.) MECHA LENTA (mts.) NITRATO DE AMONIO (kg.) OTROS PERIODO ANTERIOR SALDO DEL PERIODO ANTERIOR PERIODO SOLICITADO AUTORIZADO

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nombre

Cargo

Firma

EVALUADO POR :

REVISION

APROBACION

Firma

Direcccion de Fizcalizacion Minera

Direcccion General de Mineria

CERTIFICADO DE OPERACION MINERA (C.O.M.)
Base Legal.Declaracion en Emergencia en el Uso de Explosivos de Uso Civil y Conexos y su Reglamento D.S. N° 086-92-PCM. D.S. N° 046-2001-EM.- Reglamento de Seguridad e Higiene Minera (Art. 211°). D.S. N° 038-98-EM.Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploracion Minera. Ley N° 27651.Ley de Formalizacion y Promocion de la Pequena Mineria y Mineria Artesanal y su Reglamento D.S. N° 013-2002-EM . D.L. N° 25707.La Direccion General de Mineria, otorga el C.O.M. a los titulares mineros, a fin de ejecutar la actividad minera en las etapas de exploracion, desarrollo, preparacion y explotacion, en sus respectivos denuncios mineros, concesiones mineras y Unidad Economica Administrativa (U.E.A.), clasificados en : Gran Mineria.(GM) Que comprende aquellos titulares mineros, que tienen una capacidad instalada de produccion y/o beneficio mayor de 5,000 TMD. Productores Mineros Artesanales.(PMA) Que comprende a titulares mineros, que tienen una capacidad instalada de produccion y/o benefic io de hasta 25 TMD con excepcion de materiales de construccion, MORDAZA, gravas auriferas de placer, metales pesados detritico en que el limite sera una capacidad instalada de produccion y/o beneficio de hasta 200 m3 por dia y poseer por cualquier titulo hasta 1,000 Hectareas, entre denuncios, petitorios u concesiones mineras; o ha hayan suscrito acuerdos o contratos con los titulares mineros segun lo establesca el reglamento de la presente Ley.

Mediana Mineria.- Que comprende aquellos titulares mineros, que tienen una capacidad instalada de (MM) produccion y/o beneficio mayor de 350 TMD a 5,000 TMD. Requisitos: a) Solicitud de acuerdo a formato. b) MORDAZA de 03 ejemplares del formato del C.O.M., debidamente llenado con los datos solicitados. c) Relacion de facturas de compra de explosivos y conexos. d) La Mediana Mineria y Gran Mineria, deberan contar con el Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A.), expedido por la Direccion General de Asuntos Ambientales. e) Haber cumplido oportunamente con las siguientes obligaciones: MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada, Informes Mensuales de Produccion, Contratacion de Fiscalizadores Externos, Autorizacion de Funcionamiento de Planta de Beneficio y Estadisticas Mensuales de Accidentes de Trabajo. Pequenos Productores Mineros.(PPM) Que comprende a titulares mineros, que tienen una capacidad instalada de produccion y/o beneficio de hasta 350 TMD y para el caso de materiales de construccion, MORDAZA, gravas auriferas de placer, metales pesados detriticos, de 200 a 3,000 m3 por dia y poseer por cualquier titulo hasta 2,000 Hectareas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras.

Requisitos: - Contar con la MORDAZA de Pequeno Productor Minero o Productor Minero Artesanal. - Contar con los Literales a), b), c) y e) con excepcion de la contratacion de fiscalizadores externos. Para Exploracion: - Contar con la Evaluacion Ambiental, ya sea Categoria "A", "B" o "C", expedida por la Direccion General de
Asuntos Ambientales

Para Explotacion: - Los Pequenos
Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales, deberan contar con la Certificacion Ambiental de la Declaracion de Impacto Ambiental (D.I.A.) Categoria I o Evaluacion de Impacto Ambiental Semidetallado (EIASd) Categoria II, expedido por la Direccion General de Asuntos Ambientales.

NOTA 1.Los Pequenos Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales, que a la fecha de la publicacion de la Ley N° 27651, no contaban con el Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A.) o Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), deberan presentar ante la Direccion General de Asuntos Ambientales, en el plazo MORDAZA de un (01) ano (vence el 24-01-03), el respectivo Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental en donde se detallaran los compromisos de remediacion, adecuacion e inversion y calendario de obras.

2.- Todo solicitantes, debera tener al dia los planos de las labores mineras ejecutadas y programadas, los mismos que
seran requeridos por la autoridad minera, en cualquier momento.

01989

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