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PÆg. 238407 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de febrero de 2003 EVALUADO POR :DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL REVISION APROBACIONNombre Cargo FirmaFirma Direccción de Fizcalización Minera Direccción General de MineríaEXPLOSIVOS : MECHA LENTA (mts.) NITRATO DE AMONIO (kg.) OTROSFULMINANTE : ELECTRICO (Pza.)FULMINANTE : CORRIENTE (Pza.)DINAMITA (kgs.)EXPLOSIVOS / CONSUMO PERIODO ANTERIORPERIODO ANTERIORSALDO DELPERIODO SOLICITADO AUTORIZADO Base Legal.- D.L. N° 25707.- Declaración en Emergencia en el Uso de Explosivos de Uso Civil y Conexos y su Reglamento D.S. N° 086-92-PCM. D.S. N° 046-2001-EM.- Reglamento de Seguridad e Higiene Minera (Art. 211°) . D.S. N° 038-98-EM.- Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera. Ley N° 27651.- Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal y su Reglamento D.S. N° 013-2002-EM . La Dirección General de Minería, otorga el C.O.M. a los titulares mineros, a fin de ejecutar la actividad minera en las etapas de exploración, desarrollo, preparación y explotación, en sus respectivos denuncios mineros, concesiones mineras y Unidad Económica Administrativa (U.E.A.), clasificados en : Gran Minería.- Que comprende aquellos titulares mineros, que tienen una capacidad instalada de (GM) producción y/o beneficio mayor de 5,000 TMD. Mediana Minería.- Que comprende aquellos titulares mineros, que tienen una capacidad instalada de (MM) producción y/o beneficio mayor de 350 TMD a 5,000 TMD. Requisitos : a)Solicitud de acuerdo a formato. b)Presentación de 03 ejemplares del formato del C.O.M., debidamente llenado con los datos solicitados. c) d)Relación de facturas de compra de explosivos y conexos. La Mediana Minería y Gran Minería, deberán contar con el Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A.), e)Haber cumplido oportunamente con las siguientes obligaciones: Presentación de la Declaración Anual Consolidada, Informes Mensuales de Producción, Contratación de Fiscalizadores Externos, Autorización de Funcionamiento de Planta de Beneficio y Estadísticas Mensuales de Accidentes de Trabajo. Pequeæos Productores Mineros.- Que comprende a titulares mineros, que tienen una (PPM) capacidad instalada de producción y/o beneficio de hasta 350 TMD y para el caso de materiales de construcción,arenas, gravas auríferas de placer, metales pesados detríticos, de200 a 3,000 m Hectáreas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras. 3por día y poseer por cualquier título hasta 2,000Productores Mineros Artesanales.- Que comprende a titulares mineros, que tienen una (PMA) capacidad instalada de producción y/o benefic io de hasta 25 TMD con excepción de materiales de construcción, arenas, gravas auríferas de placer, metales pesados detrítico en que el límite será una capacidad instalada de producción y/o beneficio de hasta 200 m3por día y poseer por cualquier título hasta 1,000 Hectáreas, entre denuncios, petitorios u concesiones mineras; o ha hayan suscrito acuerdos o contratos con los titulares mineros según lo establesca el reglamento de la presente Ley. Requisitos : -Contar con la Constancia de Pequeño Productor Minero ó Productor Minero Artesanal. -Contar con los Literales a),b),c)ye)con excepción de la contratación de fiscalizadores externos. Para Exploración : - Para Explotación : - NOTA 1.- 2.-CERTIFICADO DE OPERACIÓN MINERA (C.O.M.) expedido por la Dirección General de Asuntos Ambientales. Los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales, que a la fecha de la publicación de la Ley N° 27651, no contaban con el Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A.) o Programa de Adecuación y ManejoAmbiental (PAMA), deberán presentar ante la Dirección General de Asuntos Ambientales, en el plazo máximode un (01) año (vence el 24-01-03), el respectivo Programa de Adecuación y Manejo Ambiental en donde sedetallarán los compromisos de remediación, adecuación e inversión y calendario de obras. Todo solicitantes, deberá tener al día los planos de las labores mineras ejecutadas y programadas, los mismos que serán requeridos por la autoridad minera, en cualquier momento.Contar con la Evaluación Ambiental, ya sea ó , expedida por la Dirección General de Asuntos AmbientalesCategoría “A”, “B” “C” Los Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales, deberán contar con la Certificación Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental ó Evaluación de Impacto AmbientalSemidetallado , expedido por la Dirección General de Asuntos Ambientales.(D.I.A.) Categoría I (EIASd) Categoría II 01989