Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2003 (02/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 2 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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b) La Vivienda financiada parcialmente con el BFH para Vivienda Nueva, que ha sido habitada y que ha sido devuelta, vendida o transferida por caso fortuito o fuerza mayor MORDAZA de la expiracion del plazo de prohibicion de enajenacion, y que es comprada por un MORDAZA Beneficiario del BFH; y, c) En el caso de Construccion en Sitio Propio, la Vivienda que se construya en el terreno con el que se postulo o en los aires respectivos, de propiedad del Beneficiario del BFH. En caso de adquisicion de Vivienda nueva, el valor de la Vivienda sera el precio estipulado en el contrato de compraventa respectivo. En caso de Construccion en Sitio Propio, si se tratara de construccion en terreno propio el valor sera el que resulte del presupuesto de obra mas el valor arancelario del terreno o lote; si se tratara de construccion en aires, el valor sera el que resulte del presupuesto de obra mas los derechos de aire. Articulo 5.-Terrenos Elegibles Para efectos del Programa, se consideraran terrenos elegibles aquellos que esten localizados dentro del area MORDAZA o en las areas de expansion MORDAZA, segun los planes de desarrollo MORDAZA municipal. En caso de Construccion en Sitio Propio, el terreno: a) Ha de ser propiedad individualizada del Postulante para que la Postulacion sea aceptada; b) No ha de tener ningun gravamen o limitacion de dominio que pese sobre el; y, c) Ha de ser de un area no superior a los 120 metros cuadrados, en MORDAZA Metropolitana, y, a los 200 metros cuadrados en el resto del territorio nacional. Articulo 6.-Terrenos No Elegibles No seran elegibles para el Programa los terrenos sin factibilidad de servicios o que se ubiquen en sectores no autorizados por la municipalidad para la implantacion de Vivienda, areas de reserva ecologica o arqueologica, monumentos historicos o zonas de alto riesgo como las siguientes: a) Terrenos de inundacion de cursos de agua; b) Terrenos sujetos a deslizamientos; c) Terrenos en quebradas o con pendientes superiores al 30%; d) Terrenos cuyos suelos tengan nivel freatico a menos de 50 centimetros de profundidad, medidos desde la superficie del suelo; e) Terrenos ubicados sobre o contiguos a depositos de desechos toxicos o rellenos sanitarios; y, f) Otros que se determine por el FMV. Articulo 7.- Sistema de Puntaje Para definir las familias beneficiarias del BFH para Vivienda Nueva, se aplicara un sistema de puntaje que calificara la situacion economica y social de los participantes en el Programa. Dicho sistema asignara puntaje a los Postulantes en funcion de los siguientes criterios: a) Numero de dependientes; b) Discapacidad de miembros del grupo familiar; c) Jefatura de familia individual o compartida, con bonificaciones por discapacidad o tercera edad; d) Monto de ahorro adicional al ahorro minimo requerido; e) Permanencia del ahorro, una vez completado el ahorro minimo requerido; y, f) Numero de Postulaciones. Articulo 8.- Puntos por Dependientes Se otorgaran 10 puntos por cada dependiente, hasta un MORDAZA de 60 puntos. Articulo 9.- Puntos por Discapacidad Se asignaran 10 puntos por cada integrante del grupo familiar que sea discapacitado permanente, excluyendo al Jefe o Jefa de familia y hasta un MORDAZA de 20 puntos. Articulo 10.- Puntos por Jefatura de Hogar Segun el caso, se otorgaran: 5 puntos por la jefatura conjunta de Jefe(a) de Familia y conyuge o conviviente le-

galmente reconocido; 10 puntos si se trata de Jefe de Familia solo; 15 puntos si se trata de Jefe de Familia sola, y se bonificara con 5 puntos adicionales al Jefe(a) de familia que sea discapacitado permanente o tenga mas de 65 anos de edad. Articulo 11.- Puntuacion Especial Adicional a) Puntos por Ahorro Adicional al Ahorro Minimo Requerido El haber completado el ahorro minimo requerido, segun la Vivienda que se desee adquirir, no otorga puntaje. Por cada 50 nuevos soles de ahorro adicional al ahorro minimo requerido, se asignara 1 punto adicional, o la fraccion correspondiente, hasta un MORDAZA de 40 puntos. Todo ahorro acreditado que MORDAZA sido sujeto a calificacion debera ser destinado al financiamiento de la VIS elegida. b) Puntos por Permanencia del Ahorro Al Postulante que no MORDAZA sido favorecido con el BFH en la convocatoria en la que participo y que mantenga depositado su ahorro en la Libreta de Ahorro hasta la siguiente convocatoria en que postule, se le asignaran 0.5 puntos adicionales por cada mes de permanencia del ahorro, desde la fecha de apertura de la Libreta de Ahorro, o la fraccion correspondiente. Este puntaje es acumulativo, hasta por un total de 12 puntos. En caso de transferir su ahorro de una IFI a otra, se mantendra el derecho a este puntaje. c) Puntos por Postulacion Sucesiva Al Postulante que no MORDAZA sido favorecido con el BFH en la convocatoria en la que participo y volviera a presentarse a una siguiente convocatoria, se le asignaran 5 puntos adicionales por Postulacion. Este puntaje es acumulable hasta un MORDAZA de 20 puntos por cada ano calendario. B. Mejoramiento de Vivienda Articulo 12.- Prioridad de Obras Las obras a realizar habran de observar el siguiente orden de prioridad: 1) Estabilidad estructural, sustitucion de material provisional o provision de muros y cubierta; 2) Saneamiento, abarcando a la unidad sanitaria, la conexion a red de agua potable, alcantarillado o energia o el fomento de la salud familiar mediante el uso de material apropiado; y, 3) Solucion del hacinamiento, abarcando tanto ampliaciones como division de ambientes. Articulo 13.- Inmuebles Elegibles Para efectos del Programa, se consideraran inmuebles susceptibles de ser mejorados aquellos que cumplan con los siguientes requisitos: a) El valor de la Vivienda a ser mejorada, sin considerar el valor del terreno, no superara los 8,000 dolares, a su equivalente en nuevos soles. El area del terreno en el que se encuentra la Vivienda no superara la establecida en el inciso c) del articulo 5 del presente Reglamento; b) No ha de pesar ningun gravamen o limitacion de dominio sobre el inmueble; c) El inmueble ha de tener factibilidad de servicio de agua potable y alcantarillado o un medio de abastecimiento de agua potable o de evacuacion de aguas servidas aceptado por la entidad que provea este servicio; y, d) El lugar donde se encuentre ubicada la Vivienda ha de contar, cuando menos, con via de acceso, trazado de calles y lotes con linderos definidos. Articulo 14.- Inmuebles No Elegibles No seran elegibles para el Programa los inmuebles que se encuentren ubicados en areas o sectores no autorizados por la municipalidad para la implantacion de Vivienda, tales como invasiones o asentamientos humanos no formalizados, areas de reserva ecologica o arqueologica, monumentos historicos, areas donde no se ha planificado realizar obras de infraestructura sanitaria, o zonas de alto riesgo como las siguientes: a) Terrenos de inundacion de cursos de agua; b) Terrenos sujetos a deslizamientos; c) Terrenos en quebradas;

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