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PÆg. 238417 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de febrero de 2003 galmente reconocido; 10 puntos si se trata de Jefe de Fami- lia solo; 15 puntos si se trata de Jefe de Familia sola, y se bonificará con 5 puntos adicionales al Jefe(a) de familia que sea discapacitado permanente o tenga más de 65 años de edad. Artículo 11.- Puntuación Especial Adicionala) Puntos por Ahorro Adicional al Ahorro Mínimo Re- querido El haber completado el ahorro mínimo requerido, según la Vivienda que se desee adquirir, no otorga puntaje. Por cada 50 nuevos soles de ahorro adicional al ahorro mínimo requerido, se asignará 1 punto adicional, o la fracción co- rrespondiente, hasta un máximo de 40 puntos. Todo ahorro acreditado que haya sido sujeto a calificación deberá ser destinado al financiamiento de la VIS elegida. b) Puntos por Permanencia del Ahorro Al Postulante que no haya sido favorecido con el BFH en la convocatoria en la que participó y que mantenga de- positado su ahorro en la Libreta de Ahorro hasta la siguien- te convocatoria en que postule, se le asignarán 0.5 puntos adicionales por cada mes de permanencia del ahorro, des- de la fecha de apertura de la Libreta de Ahorro, o la fracción correspondiente. Este puntaje es acumulativo, hasta por un total de 12 puntos. En caso de transferir su ahorro de una IFI a otra, se mantendrá el derecho a este puntaje. c) Puntos por Postulación Sucesiva Al Postulante que no haya sido favorecido con el BFH en la convocatoria en la que participó y volviera a presen- tarse a una siguiente convocatoria, se le asignarán 5 pun- tos adicionales por Postulación. Este puntaje es acumula- ble hasta un máximo de 20 puntos por cada año calendario. B. Mejoramiento de ViviendaArtículo 12.- Prioridad de Obras Las obras a realizar habrán de observar el siguiente or- den de prioridad: 1) Estabilidad estructural, sustitución de material provi- sional o provisión de muros y cubierta; 2) Saneamiento, abarcando a la unidad sanitaria, la co- nexión a red de agua potable, alcantarillado o energía o el fomento de la salud familiar mediante el uso de material apropiado; y, 3) Solución del hacinamiento, abarcando tanto amplia- ciones como división de ambientes. Artículo 13.- Inmuebles Elegibles Para efectos del Programa, se considerarán inmuebles susceptibles de ser mejorados aquellos que cumplan con los siguientes requisitos: a) El valor de la Vivienda a ser mejorada, sin considerar el valor del terreno, no superará los 8,000 dólares, a su equi- valente en nuevos soles. El área del terreno en el que se encuentra la Vivienda no superará la establecida en el inci- so c) del artículo 5 del presente Reglamento; b) No ha de pesar ningún gravamen o limitación de do- minio sobre el inmueble; c) El inmueble ha de tener factibilidad de servicio de agua potable y alcantarillado o un medio de abastecimiento de agua potable o de evacuación de aguas servidas acep- tado por la entidad que provea este servicio; y, d) El lugar donde se encuentre ubicada la Vivienda ha de contar, cuando menos, con vía de acceso, trazado de calles y lotes con linderos definidos. Artículo 14.- Inmuebles No Elegibles No serán elegibles para el Programa los inmuebles que se encuentren ubicados en áreas o sectores no autoriza- dos por la municipalidad para la implantación de Vivienda, tales como invasiones o asentamientos humanos no forma- lizados, áreas de reserva ecológica o arqueológica, monu- mentos históricos, áreas donde no se ha planificado reali- zar obras de infraestructura sanitaria, o zonas de alto ries- go como las siguientes: a) Terrenos de inundación de cursos de agua; b) Terrenos sujetos a deslizamientos; c) Terrenos en quebradas;b) La Vivienda financiada parcialmente con el BFH para Vivienda Nueva, que ha sido habitada y que ha sido de- vuelta, vendida o transferida por caso fortuito o fuerza ma- yor antes de la expiración del plazo de prohibición de ena- jenación, y que es comprada por un nuevo Beneficiario del BFH; y, c) En el caso de Construcción en Sitio Propio, la Vivien- da que se construya en el terreno con el que se postuló o en los aires respectivos, de propiedad del Beneficiario del BFH. En caso de adquisición de Vivienda nueva, el valor de la Vivienda será el precio estipulado en el contrato de com- praventa respectivo. En caso de Construcción en Sitio Propio, si se tratara de construcción en terreno propio el valor será el que resul- te del presupuesto de obra más el valor arancelario del te- rreno o lote; si se tratara de construcción en aires, el valor será el que resulte del presupuesto de obra más los dere- chos de aire. Artículo 5.-Terrenos Elegibles Para efectos del Programa, se considerarán terrenos ele- gibles aquellos que estén localizados dentro del área urba- na o en las áreas de expansión urbana, según los planes de desarrollo urbano municipal. En caso de Construcción en Sitio Propio, el terreno: a) Ha de ser propiedad individualizada del Postulante para que la Postulación sea aceptada; b) No ha de tener ningún gravamen o limitación de do- minio que pese sobre él; y, c) Ha de ser de un área no superior a los 120 metros cuadrados, en Lima Metropolitana, y, a los 200 metros cua- drados en el resto del territorio nacional. Artículo 6.-Terrenos No Elegibles No serán elegibles para el Programa los terrenos sin factibilidad de servicios o que se ubiquen en sectores no autorizados por la municipalidad para la implantación de Vivienda, áreas de reserva ecológica o arqueológica, mo- numentos históricos o zonas de alto riesgo como las siguien- tes: a) Terrenos de inundación de cursos de agua; b) Terrenos sujetos a deslizamientos; c) Terrenos en quebradas o con pendientes superiores al 30%; d) Terrenos cuyos suelos tengan nivel freático a menos de 50 centímetros de profundidad, medidos desde la su- perficie del suelo; e) Terrenos ubicados sobre o contiguos a depósitos de desechos tóxicos o rellenos sanitarios; y, f) Otros que se determine por el FMV. Artículo 7.- Sistema de Puntaje Para definir las familias beneficiarias del BFH para Vi- vienda Nueva, se aplicará un sistema de puntaje que califi- cará la situación económica y social de los participantes en el Programa. Dicho sistema asignará puntaje a los Postu- lantes en función de los siguientes criterios: a) Número de dependientes; b) Discapacidad de miembros del grupo familiar; c) Jefatura de familia individual o compartida, con boni- ficaciones por discapacidad o tercera edad; d) Monto de ahorro adicional al ahorro mínimo requeri- do; e) Permanencia del ahorro, una vez completado el aho- rro mínimo requerido; y, f) Número de Postulaciones. Artículo 8.- Puntos por Dependientes Se otorgarán 10 puntos por cada dependiente, hasta un máximo de 60 puntos. Artículo 9.- Puntos por Discapacidad Se asignarán 10 puntos por cada integrante del grupo familiar que sea discapacitado permanente, excluyendo al Jefe o Jefa de familia y hasta un máximo de 20 puntos. Artículo 10.- Puntos por Jefatura de Hogar Según el caso, se otorgarán: 5 puntos por la jefatura conjunta de Jefe(a) de Familia y cónyuge o conviviente le-