Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2003 (02/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 2 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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ciento (10%) del presupuesto de obra respectivo. Todo ahorro acreditado que MORDAZA sido sujeto a calificacion debera ser destinado al financiamiento de la VIS elegida. El haber completado el ahorro minimo requerido, ademas de los otros requisitos incluidos en el presente Reglamento, otorga el derecho a postular, mas no implica derecho alguno a recibir el BFH, cuya asignacion es funcion exclusiva del MORDAZA de calificacion correspondiente. Articulo 38.- Retiro del Ahorro El ahorro depositado en una IFI puede ser retirado en su totalidad en cualquier momento. Si ello ocurre MORDAZA de la Postulacion, el aspirante que retira la totalidad de su ahorro no podra postular hasta que reuna nuevamente el ahorro requerido en una IFI participante en el Programa. Dicho retiro implicara la perdida de antiguedad para efectos de calificacion. La IFI depositaria debera informar al ahorrista que, en caso este ultimo retire su ahorro luego de haber sido designado Beneficiario provisional o definitivo del BFH, perdera su derecho al BFH. De haberse efectuado la emision fisica del BFH, este documento quedara automaticamente anulado, sin perjuicio de la obligacion del Beneficiario definitivo de devolverlo. Los Postulantes no Beneficiarios del BFH, si asi lo desearen, podran retirar totalmente el dinero depositado en la Libreta de Ahorro. Dicho retiro implicara la perdida de antiguedad para efectos de calificacion. Articulo 39.- Transferencia del Ahorro De ser necesario un credito para completar el precio de la Vivienda deseada y el Beneficiario del BFH no conviniera la concesion del credito requerido con la IFI en la que mantiene su Libreta de Ahorro, podra solicitar la transferencia directa del monto de su ahorro a otra Libreta de Ahorro en otra IFI con la que si MORDAZA llegado a un acuerdo crediticio. CAPITULO VI GARANTIAS, PENALIDADES Y PROHIBICIONES Articulo 40.- Modalidades de Garantia Admisibles Para asegurar la debida y oportuna ejecucion de las obras, asi como el buen uso del ahorro del grupo familiar y del BFH, el promotor, vendedor, constructor o la ET que construye o mejora la Vivienda, en forma previa a hacer efectivo el cobro de esos recursos, obligatoriamente debera emitir las siguientes garantias: a) Por el Valor del BFH ­ Carta Fianza a favor del FMV. b) Por el Ahorro del Grupo Familiar - Carta Fianza a favor del FMV. En este caso la garantia incluira ademas del monto total del ahorro del grupo familiar, un porcentaje adicional fijado por el FMV por concepto de gastos operativos e intereses. El FMV reintegrara al Beneficiario el monto que reciba como producto de la ejecucion de esta garantia. En ambos casos, las cartas fianza deberan ser otorgadas por una IFI debidamente autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros para tal fin y que se encuentren calificadas con A o superior. Estas garantias seran de caracter irrevocable, incondicional y de cobro inmediato a favor del FMV, debiendo ser emitidas en forma solidaria y sin beneficio de excusion. La emision y administracion de las garantias se atendra al procedimiento que establezca el FMV. Articulo 41.- Penalidades Aplicables a las IFI El incumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento por parte de cualquiera de las IFI participantes MORDAZA lugar a penalidades previamente establecidas entre las IFI y el FMV. De incurrir alguna IFI en incumplimiento con implicancia penal, el FMV se reserva el derecho de accionar penalmente contra ella. Articulo 42.- Penalidades Aplicables a los Ejecutores de Obra Para verificar que los recursos recibidos por el constructor MORDAZA empleados segun lo acordado, el FMV realizara supervisiones aleatorias de avance de obra. En caso se comprobare incumplimiento injustificado y definitivo de las clausulas contempladas en la escritura o promesa de compraventa, contrato de construccion o contrato de mejoramiento, el FMV ejecutara las garantias co-

rrespondientes, y, de ser el caso, ejercera las acciones que conduzcan a la devolucion de los recursos entregados al ejecutor de obra, sin perjuicio de las demas acciones y sanciones previstas en la Ley, segun sea el caso. Articulo 43.- Prohibicion de Enajenar En el caso de construccion en terreno propio o Mejoramiento de Vivienda, el Postulante no podra enajenar el terreno o la Vivienda con que postulo durante el periodo comprendido entre la Postulacion y la asignacion definitiva del BFH. Esta prohibicion seguira vigente en caso el Postulante sea calificado como Beneficiario del BFH. La Vivienda adquirida, construida o mejorada con el BFH, cuyo precio se encuentre por debajo de los 8,000 dolares, no podra ser enajenada por un plazo de siete (7) anos, contado a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro de la Propiedad o de la fecha de suscripcion del acta de recepcion, segun corresponda. En el caso de Vivienda adquirida, construida o mejorada con el BFH cuyo precio se encuentre entre los 8,000 y 12,000 dolares, dicha prohibicion de enajenar regira por un plazo de cinco (5) anos. Durante dichos plazos, la Vivienda tampoco podra ser utilizada como garantia, siendo inembargable en relacion a cualquier transaccion ajena al Programa de asignacion del BFH, y no podra ser alquilada, prestada o habitada por un grupo familiar distinto al que resultara Beneficiario del BFH. El FMV, con conocimiento de la Comision de Transparencia y Fiscalizacion, autorizara la enajenacion de la Vivienda con anterioridad a la expiracion del plazo de prohibicion respectivo, por razones debidamente fundamentadas. Para dicho caso, se exigira la devolucion del total del importe del BFH. Si el Beneficiario del BFH, sin autorizacion del FMV, enajenase el inmueble MORDAZA de la expiracion de los plazos de prohibicion previstos en este articulo, debera restituir el total del importe del BFH al FMV, con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de que el FMV inicie las acciones legales a que hubiere lugar, hasta recuperar integramente dichos recursos. Articulo 44.- Prohibicion de Uso Diverso de Recursos El BFH no podra utilizarse para la adquisicion, construccion o mejoramiento de Viviendas de recreacion, veraneo o similares. Tampoco podra invertirse en locales comerciales o en la adquisicion de un terreno. Obligatoria y exclusivamente, los recursos del BFH se invertiran en la adquisicion, construccion o mejoramiento de Vivienda unica, segun la definicion contenida en el articulo 1 del presente Reglamento. Si se demostrase que los recursos del BFH han sido utilizados para cualquier otro fin, la Comision de Transparencia y Fiscalizacion exigira la devolucion de la totalidad del importe con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de que el FMV inicie las acciones legales a que hubiere lugar, hasta recuperar integramente dichos recursos. CAPITULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Articulo 45.- Muerte del Postulante o Beneficiario En caso de fallecer el Postulante MORDAZA de la publicacion del listado de Beneficiarios definitivos, la Postulacion quedara sin efecto. Si el fallecimiento de un Beneficiario se produjere con posterioridad a la publicacion del listado mencionado, su grupo familiar retendra el derecho al BFH. Al efecto, la capacidad crediticia del grupo familiar habra de ser reevaluada por una IFI a fin de determinar a que Vivienda puede aspirar el grupo familiar como resultado de su nueva situacion. Articulo 46.- Postulacion para una Vivienda recuperada, vendida o transferida MORDAZA del plazo de prohibicion de enajenacion En el caso de postular para una Vivienda recuperada, el Postulante cumplira con todos los requisitos del presente Reglamento, y, de ser posible, indicara en su Postulacion la Vivienda recuperada que desea adquirir. Articulo 47.- Adquisicion de una Vivienda Recuperada Para que opere la transferencia de una Vivienda recuperada, se cumpliran las siguientes condiciones:

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