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PÆg. 238421 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de febrero de 2003 ciento (10%) del presupuesto de obra respectivo. Todo aho- rro acreditado que haya sido sujeto a calificación deberá ser destinado al financiamiento de la VIS elegida. El haber completado el ahorro mínimo requerido, ade- más de los otros requisitos incluidos en el presente Regla- mento, otorga el derecho a postular, más no implica dere- cho alguno a recibir el BFH, cuya asignación es función exclusiva del proceso de calificación correspondiente. Artículo 38.- Retiro del Ahorro El ahorro depositado en una IFI puede ser retirado en su totalidad en cualquier momento. Si ello ocurre antes de la Postulación, el aspirante que retira la totalidad de su aho- rro no podrá postular hasta que reúna nuevamente el aho- rro requerido en una IFI participante en el Programa. Dicho retiro implicará la pérdida de antigüedad para efectos de calificación. La IFI depositaria deberá informar al ahorrista que, en caso este último retire su ahorro luego de haber sido desig- nado Beneficiario provisional o definitivo del BFH, perderá su derecho al BFH. De haberse efectuado la emisión física del BFH, este documento quedará automáticamente anula- do, sin perjuicio de la obligación del Beneficiario definitivo de devolverlo. Los Postulantes no Beneficiarios del BFH, si así lo de- searen, podrán retirar totalmente el dinero depositado en la Libreta de Ahorro. Dicho retiro implicará la pérdida de anti- güedad para efectos de calificación. Artículo 39.- Transferencia del Ahorro De ser necesario un crédito para completar el precio de la Vivienda deseada y el Beneficiario del BFH no conviniera la concesión del crédito requerido con la IFI en la que man- tiene su Libreta de Ahorro, podrá solicitar la transferencia directa del monto de su ahorro a otra Libreta de Ahorro en otra IFI con la que sí haya llegado a un acuerdo crediticio. CAPÍTULO VI GARANTÍAS, PENALIDADES Y PROHIBICIONES Artículo 40.- Modalidades de Garantía Admisibles Para asegurar la debida y oportuna ejecución de las obras, así como el buen uso del ahorro del grupo familiar y del BFH, el promotor, vendedor, constructor o la ET que construye o mejora la Vivienda, en forma previa a hacer efectivo el cobro de esos recursos, obligatoriamente debe- rá emitir las siguientes garantías: a) Por el Valor del BFH – Carta Fianza a favor del FMV. b) Por el Ahorro del Grupo Familiar - Carta Fianza a fa- vor del FMV. En este caso la garantía incluirá además del monto total del ahorro del grupo familiar, un porcentaje adi- cional fijado por el FMV por concepto de gastos operativos e intereses. El FMV reintegrará al Beneficiario el monto que reciba como producto de la ejecución de esta garantía. En ambos casos, las cartas fianza deberán ser otorga- das por una IFI debidamente autorizada por la Superinten- dencia de Banca y Seguros para tal fin y que se encuentren calificadas con A o superior. Estas garantías serán de carácter irrevocable, incondi- cional y de cobro inmediato a favor del FMV, debiendo ser emitidas en forma solidaria y sin beneficio de excusión. La emisión y administración de las garantías se atendrá al pro- cedimiento que establezca el FMV. Artículo 41.- Penalidades Aplicables a las IFI El incumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento por parte de cualquiera de las IFI participantes dará lugar a penalidades previamente establecidas entre las IFI y el FMV. De incurrir alguna IFI en incumplimiento con implicancia penal, el FMV se reserva el derecho de accionar penalmente contra ella. Artículo 42.- Penalidades Aplicables a los Ejecuto- res de Obra Para verificar que los recursos recibidos por el construc- tor sean empleados según lo acordado, el FMV realizará supervisiones aleatorias de avance de obra. En caso se comprobare incumplimiento injustificado y definitivo de las cláusulas contempladas en la escritura o promesa de compraventa, contrato de construcción o con- trato de mejoramiento, el FMV ejecutará las garantías co-rrespondientes, y, de ser el caso, ejercerá las acciones que conduzcan a la devolución de los recursos entregados al ejecutor de obra, sin perjuicio de las demás acciones y san- ciones previstas en la Ley, según sea el caso. Artículo 43.- Prohibición de Enajenar En el caso de construcción en terreno propio o Mejora- miento de Vivienda, el Postulante no podrá enajenar el te- rreno o la Vivienda con que postuló durante el período com- prendido entre la Postulación y la asignación definitiva del BFH. Esta prohibición seguirá vigente en caso el Postulan- te sea calificado como Beneficiario del BFH. La Vivienda adquirida, construida o mejorada con el BFH, cuyo precio se encuentre por debajo de los 8,000 dólares, no podrá ser enajenada por un plazo de siete (7) años, con- tado a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de la Propiedad o de la fecha de suscripción del acta de recep- ción, según corresponda. En el caso de Vivienda adquirida, construida o mejorada con el BFH cuyo precio se encuen- tre entre los 8,000 y 12,000 dólares, dicha prohibición de enajenar regirá por un plazo de cinco (5) años. Durante di- chos plazos, la Vivienda tampoco podrá ser utilizada como garantía, siendo inembargable en relación a cualquier tran- sacción ajena al Programa de asignación del BFH, y no podrá ser alquilada, prestada o habitada por un grupo fami- liar distinto al que resultara Beneficiario del BFH. El FMV, con conocimiento de la Comisión de Transpa- rencia y Fiscalización, autorizará la enajenación de la Vi- vienda con anterioridad a la expiración del plazo de prohibi- ción respectivo, por razones debidamente fundamentadas. Para dicho caso, se exigirá la devolución del total del impor- te del BFH. Si el Beneficiario del BFH, sin autorización del FMV, ena- jenase el inmueble antes de la expiración de los plazos de prohibición previstos en este artículo, deberá restituir el to- tal del importe del BFH al FMV, con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de que el FMV inicie las ac- ciones legales a que hubiere lugar, hasta recuperar ínte- gramente dichos recursos. Artículo 44.- Prohibición de Uso Diverso de Recur- sos El BFH no podrá utilizarse para la adquisición, cons- trucción o mejoramiento de Viviendas de recreación, vera- neo o similares. Tampoco podrá invertirse en locales co- merciales o en la adquisición de un terreno. Obligatoria y exclusivamente, los recursos del BFH se invertirán en la adquisición, construcción o mejoramiento de Vivienda úni- ca, según la definición contenida en el artículo 1 del pre- sente Reglamento. Si se demostrase que los recursos del BFH han sido utilizados para cualquier otro fin, la Comisión de Transpa- rencia y Fiscalización exigirá la devolución de la totalidad del importe con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de que el FMV inicie las acciones legales a que hubiere lugar, hasta recuperar íntegramente dichos recur- sos. CAPITULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 45.- Muerte del Postulante o Beneficiario En caso de fallecer el Postulante antes de la publicación del listado de Beneficiarios definitivos, la Postulación que- dará sin efecto. Si el fallecimiento de un Beneficiario se produjere con posterioridad a la publicación del listado mencionado, su grupo familiar retendrá el derecho al BFH. Al efecto, la ca- pacidad crediticia del grupo familiar habrá de ser reevalua- da por una IFI a fin de determinar a qué Vivienda puede aspirar el grupo familiar como resultado de su nueva situa- ción. Artículo 46.- Postulación para una Vivienda recupe- rada, vendida o transferida antes del plazo de prohibi- ción de enajenación En el caso de postular para una Vivienda recuperada, el Postulante cumplirá con todos los requisitos del presente Reglamento, y, de ser posible, indicará en su Postulación la Vivienda recuperada que desea adquirir. Artículo 47.- Adquisición de una Vivienda Recupera- da Para que opere la transferencia de una Vivienda recu- perada, se cumplirán las siguientes condiciones: