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PÆg. 238422 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de febrero de 2003 a) Que no hayan transcurrido los plazos de prohibición para enajenar la Vivienda adquirida o construida con el BFH, previstos en el artículo 43 del presente Reglamento; y, b) Que el propietario de la Vivienda obtenga del FMV la autorización de transferencia. En la autorización del FMV constará expresamente la orden de hacer constar en escritura pública la transferencia de dominio. Artículo 48.- Convenios Operativos Para el manejo operativo de los procesos del programa, cuando el caso lo amerite, el FMV podrá celebrar conve- nios con entidades u organismos del sector privado o públi- co. Artículo 49.- Material Informativo y Formatos El FMV elaborará el material informativo, formatos y cual- quier otro documento que se mencione en el presente Re- glamento y fuera necesario para su adecuada aplicación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL Única.- El Fondo MIVIVIENDA: a. Para la verificación de las declaraciones juradas de unión de hecho.- Bastará que el beneficiario presente el cargo de la demanda de reconocimiento de unión de hecho ante el juzgado competente. b. Para la presentación de los Certificados Negativos de Propiedad.- Se aceptará alternativamente el del lugar del domicilio actual del postulante o el del lugar donde se ubica la vivienda objeto del BFH, emitidos por el Registro Predial Urbano o por el Registro de Propiedad Inmueble. Este tipo de verificación se efectuará mientras finalice el proceso de unificación e interconexión entre ambos registros. 02106 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Aprueban Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional dela Magistratura RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 030-2003-CNM Lima, 30 de enero de 2003 VISTO: El Oficio Nº 021-2003-P-CPD-CNM, de la Comisión Per- manente de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Que, compete al Consejo Nacional de la Magistratura conforme a los artículos 2º y 21º inciso c) de su Ley Orgáni-ca Nº 26397, aplicar la sanción de destitución a los Vocalesde la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud dela Corte Suprema o la Junta de Fiscales Supremos respec-tivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias; Que, la Comisión Permanente de Procesos Disciplina- rios del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante ofi-cio Nº 077-2002 de fecha 15 de octubre de 2002, proponeel proyecto del Reglamento de Procesos Disciplinarios, ade-cuado a la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Adminis-trativos General, el mismo que fue debatido en los Plenos del Consejo de fechas 3 de diciembre del año 2002 y, 21 y 27 de enero del presente año; y mediante oficio de visto, lamencionada Comisión eleva al Pleno el texto final para suaprobación; Que, de conformidad con los artículos 21º inciso g), 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Conse- jo Nacional de la Magistratura y al acuerdo del Pleno del Consejo de sesión de la fecha;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Proce- sos Disciplinarios, que consta de X Disposiciones Genera-les; cuarenta y cuatro artículos comprendidos en: Título I,De los Principios y de las Garantías, con Capítulo Único;Título II, De la Denuncia y del Avocamiento, con tres Capí-tulos; Título III, Del Proceso, con cinco Capítulos y cinco Disposiciones Transitorias y Finales, el mismo que entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Reglamento de Procesos Disciplinarios aprobado por Resolución Nº 042-2000-CNM, de fecha 16 de noviembre del 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LA HOZ LORA Presidente REGLAMENTO DE PROCESOS DISCIPLINARIOS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA DISPOSICIONES GENERALES Artículo I.- El presente Reglamento establece el proce- dimiento que regula la investigación preliminar y el procesodisciplinario contra Jueces y Fiscales titulares, provisionales,suplentes o de cualquier otra denominación de todos losniveles, del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electo- rales (ONPE) y del Jefe del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil (RENIEC). Artículo II.- Compete al Consejo Nacional de la Magis- tratura aplicar la sanción de destitución a los Jueces y Fis-cales de todos los niveles, en los casos establecidos por laConstitución, su Ley Orgánica, leyes de la materia y el pre- sente Reglamento. El Consejo Nacional de la Magistratura, también está facultado para remover por falta grave al Jefe de la OficinaNacional de Procesos Electorales y al Jefe del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo III.- Ante una denuncia, el Consejo puede ini- ciar investigación preliminar o proceso disciplinario según sea el caso. Artículo IV.- De oficio o a instancia de parte, el Consejo puede solicitar información que crea necesaria a las institu-ciones públicas o privadas para los fines de la investigaciónpreliminar o del proceso disciplinario. Todo organismo o ins- titución pública o privada está en la obligación de remitir al Consejo la información requerida, bajo responsabilidad. Artículo V.- La sanción de destitución es acordada por el Pleno del Consejo, previo proceso disciplinario; éste seinicia por acuerdo del Pleno, al terminar la investigaciónpreliminar. Procede la destitución sin previo proceso disciplinario, con citación del interesado cuando el juez o el fiscal ha sidocondenado por la comisión de delito doloso con sentenciafirme. Artículo VI.- Los Consejeros son irrecusables por no ejercer funciones jurisdiccionales. El Consejero que estan- do dentro de las causales de abstención previstas en la Ley Nº 27444, no lo hiciera, asume las responsabilidades a quehubiere lugar. Artículo VII.- La Comisión de Procesos Disciplinarios rechazará de plano todo escrito de naturaleza dilatoria, pre-sentado por los administrados y terceros. Artículo VIII.- Cuando en el presente Reglamento se utilice en forma abreviada la denominación de un organismou órgano se entenderá: - CONSEJO : Consejo Nacional de la Magistratura- COMISIÓN : Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios- ONPE : Oficina Nacional de Procesos Electorales - RENIEC : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Artículo IX.- Las denuncias, investigaciones prelimina- res, procesos disciplinarios en trámite contra los Jueces yFiscales que han ejercido cargo en el Poder Judicial o en el Ministerio Público concluirán en el estado que se encuen- tren, si los mismos no han sido ratificados en sus cargos. La Comisión informará al Pleno en cada caso de conclu- sión del proceso, si hay presunción de delito cometido en elejercicio de sus funciones o de infracción constitucional. Artículo X.- El Presidente de la Corte Suprema y el Fis- cal de la Nación, comunicarán al Consejo la iniciación de la investigación y de la aplicación de la medida provisional de