Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2003 (02/02/2003)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, MORDAZA 2 de febrero de 2003

a) Que no hayan transcurrido los plazos de prohibicion para enajenar la Vivienda adquirida o construida con el BFH, previstos en el articulo 43 del presente Reglamento; y, b) Que el propietario de la Vivienda obtenga del FMV la autorizacion de transferencia. En la autorizacion del FMV constara expresamente la orden de hacer constar en escritura publica la transferencia de dominio. Articulo 48.- Convenios Operativos Para el manejo operativo de los procesos del programa, cuando el caso lo amerite, el FMV podra celebrar convenios con entidades u organismos del sector privado o publico. Articulo 49.- Material Informativo y Formatos El FMV elaborara el material informativo, formatos y cualquier otro documento que se mencione en el presente Reglamento y fuera necesario para su adecuada aplicacion. DISPOSICION TRANSITORIA Y FINAL Unica.- El Fondo MIVIVIENDA: a. Para la verificacion de las declaraciones juradas de union de hecho.- Bastara que el beneficiario presente el cargo de la demanda de reconocimiento de union de hecho ante el juzgado competente. b. Para la MORDAZA de los Certificados Negativos de Propiedad.- Se aceptara alternativamente el del lugar del domicilio actual del postulante o el del lugar donde se ubica la vivienda objeto del BFH, emitidos por el Registro Predial MORDAZA o por el Registro de Propiedad Inmueble. Este MORDAZA de verificacion se efectuara mientras finalice el MORDAZA de unificacion e interconexion entre ambos registros. 02106

Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Procesos Disciplinarios, que consta de X Disposiciones Generales; cuarenta y cuatro articulos comprendidos en: Titulo I, De los Principios y de las Garantias, con Capitulo Unico; Titulo II, De la Denuncia y del Avocamiento, con tres Capitulos; Titulo III, Del MORDAZA, con cinco Capitulos y cinco Disposiciones Transitorias y Finales, el mismo que entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto el Reglamento de Procesos Disciplinarios aprobado por Resolucion Nº 0422000-CNM, de fecha 16 de noviembre del 2000. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LA HOZ MORDAZA Presidente REGLAMENTO DE PROCESOS DISCIPLINARIOS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA DISPOSICIONES GENERALES Articulo I.- El presente Reglamento establece el procedimiento que regula la investigacion preliminar y el MORDAZA disciplinario contra Jueces y Fiscales titulares, provisionales, suplentes o de cualquier otra denominacion de todos los niveles, del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC). Articulo II.- Compete al Consejo Nacional de la Magistratura aplicar la sancion de destitucion a los Jueces y Fiscales de todos los niveles, en los casos establecidos por la Constitucion, su Ley Organica, leyes de la materia y el presente Reglamento. El Consejo Nacional de la Magistratura, tambien esta facultado para remover por falta grave al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo III.- Ante una denuncia, el Consejo puede iniciar investigacion preliminar o MORDAZA disciplinario segun sea el caso. Articulo IV.- De oficio o a instancia de parte, el Consejo puede solicitar informacion que crea necesaria a las instituciones publicas o privadas para los fines de la investigacion preliminar o del MORDAZA disciplinario. Todo organismo o institucion publica o privada esta en la obligacion de remitir al Consejo la informacion requerida, bajo responsabilidad. Articulo V.- La sancion de destitucion es acordada por el Pleno del Consejo, previo MORDAZA disciplinario; este se inicia por acuerdo del Pleno, al terminar la investigacion preliminar. Procede la destitucion sin previo MORDAZA disciplinario, con citacion del interesado cuando el juez o el fiscal ha sido condenado por la comision de delito doloso con sentencia firme. Articulo VI.- Los Consejeros son irrecusables por no ejercer funciones jurisdiccionales. El Consejero que estando dentro de las causales de abstencion previstas en la Ley Nº 27444, no lo hiciera, asume las responsabilidades a que hubiere lugar. Articulo VII.- La Comision de Procesos Disciplinarios rechazara de plano todo escrito de naturaleza dilatoria, presentado por los administrados y terceros. Articulo VIII.- Cuando en el presente Reglamento se utilice en forma abreviada la denominacion de un organismo u organo se entendera: - CONSEJO - COMISION - ONPE - RENIEC : : : : Consejo Nacional de la Magistratura Comision Permanente de Procesos Disciplinarios Oficina Nacional de Procesos Electorales Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Aprueban Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 030-2003-CNM
MORDAZA, 30 de enero de 2003 VISTO: El Oficio Nº 021-2003-P-CPD-CNM, de la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Que, compete al Consejo Nacional de la Magistratura conforme a los articulos 2º y 21º inciso c) de su Ley Organica Nº 26397, aplicar la sancion de destitucion a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o la Junta de Fiscales Supremos respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias; Que, la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante oficio Nº 077-2002 de fecha 15 de octubre de 2002, propone el proyecto del Reglamento de Procesos Disciplinarios, adecuado a la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativos General, el mismo que fue debatido en los Plenos del Consejo de fechas 3 de diciembre del ano 2002 y, 21 y 27 de enero del presente ano; y mediante oficio de visto, la mencionada Comision eleva al Pleno el texto final para su aprobacion; Que, de conformidad con los articulos 21º inciso g), 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y al acuerdo del Pleno del Consejo de sesion de la fecha;

Articulo IX.- Las denuncias, investigaciones preliminares, procesos disciplinarios en tramite contra los Jueces y Fiscales que han ejercido cargo en el Poder Judicial o en el Ministerio Publico concluiran en el estado que se encuentren, si los mismos no han sido ratificados en sus cargos. La Comision informara al Pleno en cada caso de conclusion del MORDAZA, si hay presuncion de delito cometido en el ejercicio de sus funciones o de infraccion constitucional. Articulo X.- El Presidente de la Corte Suprema y el Fiscal de la Nacion, comunicaran al Consejo la iniciacion de la investigacion y de la aplicacion de la medida provisional de

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