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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (02/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 238420 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de febrero de 2003 Artículo 31.- Documentos a ser Verificados Antes del Otorgamiento Definitivo del BFH para Mejoramiento de Vivienda El FMV verificará la información que sustentará el acceso al BFH, a fin de confirmar su autenticidad. La documentación será recabada durante la visita de verificación que le será he- cha al Beneficiario provisional en su domicilio. Dicha docu- mentación habrá de sustentar la situación acreditada por el Beneficiario provisional a la fecha de su postulación. Durante la visita de verificación para la modalidad de aplicación del BFH- Mejoramiento de Vivienda se exigirá todos los documentos señalados en el artículo 30 para la Adquisición de Vivienda Nueva, adicionalmente a los siguien- tes documentos: 1. Contrato de prestación de servicios de la ET, según formato del FMV; 2. Copia simple de la partida registral del inmueble del Registro de Predios que corresponda donde conste su ins- cripción y propiedad, con una antigüedad no mayor de treinta y cinco (35) días o el certificado de posesión otorgado por la organización jurídicamente reconocida de la cual el Be- neficiario es socio y adjudicatario del inmueble en el que tiene levantada su casa. Este certificado deberá ser valida- do por la municipalidad correspondiente; 3. Certificado de Gravámenes emitido por el Registro de Predios que corresponda. En el caso de posesionarios, no se exigirá este documento; 4. Presupuesto de las obras de mejoramiento, elabora- do por una ET acreditada ante el MVCS, de conformidad con el formato proporcionado por el FMV. El importe del BFH para Mejoramiento de Vivienda no podrá representar más del 50% del presupuesto de obra; 5. Copia del contrato de construcción del mejoramiento de la Vivienda, debidamente suscrito por el Beneficiario y la ET según formato del FMV; 6. Para rehabilitación, culminación o ampliación de Vi- vienda, permiso de trabajos varios, obras menores o similar concedido por la municipalidad respectiva. Para trabajos de mejoramiento al interior de las Viviendas, no se exigirá el requisito de licencia de construcción municipal, siempre y cuando las ordenanzas así lo permitan, no se afecten los derechos de terceros y, tales trabajos no supongan varia- ciones estructurales que puedan comprometer la integridad del inmueble intervenido; 7. Tasación de la vivienda preparada por la ET, de acuer- do al formato establecido por el FMV. De no contar con todos los documentos requeridos, el Beneficiario provisional podrá, por una vez, solicitar una única prórroga para la fecha de la visita de verificación. De recibir la visita y no tener la documentación completa, el Beneficiario provisional podrá presentar su caso ante la Comisión de Transparencia y Fiscalización para que evalúe una potencial ampliación de plazo. Si el Beneficiario solicitara la admisión de un documen- to sustitutorio de cualquiera de los arriba listados, la Comi- sión de Transparencia y Fiscalización evaluará la validez probatoria del mismo y decidirá su inclusión o exclusión. La documentación revisada será digitalizada y los origi- nales le serán devueltos al Beneficiario provisional. En todos los casos, la documentación y su respectiva verificación debe respaldar el puntaje asignado. En caso contrario, la Postulación será retirada de la lista de Benefi- ciarios provisionales. Artículo 32.- Prelación de Beneficiarios Definitivos Si dos o más Beneficiarios provisionales igualaran en puntaje y por razones de cupo no pudieran ser todos inclui- dos en la lista de Beneficiarios definitivos, el orden de pre- lación se establecerá según los siguientes criterios: 1° Discapacidad del Jefe de Familia; 2° Mujer sola en la jefatura del grupo familiar; 3° Hombre solo en la jefatura del grupo familiar; 4° Jefe de Familia mayor de 65 años; 5° Discapacidad de otro(s) integrantes del grupo fami- liar; 6° Mayor número de miembros del grupo familiar; 7° Número de convocatorias a las que ha postulado; y, 8° Mayor monto de ahorro, por encima del mínimo re- querido. En caso de persistir la igualdad en el puntaje de dos o más Beneficiarios provisionales, la asignación será decidi- da por sorteo.Artículo 33.- Difusión de la Lista de Beneficiarios De- finitivos La lista de quienes, según el puntaje obtenido y los cu- pos preestablecidos, hayan resultado Beneficiarios definiti- vos del BFH, será difundida en forma general por el FMV. Dicha lista contendrá el nombre del Beneficiario, su puntaje y número de DNI, LE o CIP. La difusión general del listado de Beneficiarios consoli- da el derecho de los mismos respecto al BFH, con absoluta prescindencia de la emisión física del BFH. Si hubieran Beneficiarios que finalmente no hicieran va- ler su derecho, su orden de prelación será cubierta por aque- llos Postulantes cuyo puntaje así lo amerite. Artículo 34.- Asignación de Viviendas Habiéndole sido otorgado ya el derecho al BFH, el Be- neficiario habrá de aplicarlo a la Vivienda que hubiere ele- gido. Dado que los constructores o promotores podrán for- malizar múltiples compromisos de compraventa respecto de una misma Vivienda, el Beneficiario sólo podrá acceder a ella si su orden de prioridad de acceso así se lo permite. De ser dicha Vivienda adjudicada a alguien que lo pre- cediere en el orden de prioridad de acceso, el Beneficiario podrá elegir cualquier otra Vivienda disponible, de precio igual o inferior a aquella que hubiere elegido originalmente, de entre los proyectos registrados en el registro de proyec- tos del MVCS. Se entiende que dicha nueva elección será de una Vivienda cuyo precio conlleve la aplicación del im- porte de BFH originalmente asignado, según los rangos estipulados en la Resolución Ministerial pertinente. Sólo en el caso de mediar acuerdo expreso entre el Be- neficiario y el constructor o promotor de que se trate, el Beneficiario podrá sustituir el inmueble materia del compro- miso de compraventa original por otro inmueble de precio igual o inferior dentro del mismo proyecto. Se entiende que dicha sustitución sólo será posible en el caso que se en- cuentren disponibles inmuebles de precio igual o inferior dentro del mismo proyecto respecto de los cuales ningún otro Beneficiario haya celebrado un compromiso de com- praventa y cuyo precio conlleve la aplicación del importe de BFH originalmente asignado, según los rangos estipulados en la Resolución Ministerial pertinente. Artículo 35.- Observaciones y Reclamos Los Postulantes no beneficiados que se consideren afec- tados por la calificación y el orden de prelación establecido, podrán presentar a la Comisión de Transparencia y Fiscali- zación, las observaciones y reclamos pertinentes, según el procedimiento que al efecto establezca el MVCS. Los re- clamos que la Comisión considere fundados, darán lugar a la incorporación de los reclamantes a la lista de Beneficia- rios. Si los recursos de dicha convocatoria resultaran insu- ficientes, los Postulantes cuyo reclamo se haya declarado fundado accederán al BFH en la siguiente convocatoria. Cualquier otro reclamo u observación relativa al proce- so de otorgamiento del BFH o cualquier otro asunto no con- templado específicamente en las normas relativas al BFH cuya resolución no haya sido encargada a la Comisión de Transparencia y Fiscalización, será resuelta en primera ins- tancia por el Secretario Ejecutivo del FMV mediante Reso- lución, pudiéndose apelar lo resuelto ante la Comisión de Transparencia y Fiscalización. La Comisión de Transparencia y Fiscalización estará in- tegrada por seis (6) miembros designados mediante Reso- lución Ministerial del MVCS. Artículo 36.- Desembolso del BFH El desembolso del BFH se atendrá al procedimiento que establezca el Comité Ejecutivo del FMV. CAPÍTULO V DEL AHORRO Artículo 37.- El Requisito del Ahorro El ahorro es un requisito previo al acceso al BFH y se efectuará mediante aportes del aspirante al BFH. Será in- dispensable, aun teniendo el aspirante ya disponibles los recursos necesarios para cumplir con el aporte propio, que éste abra una Libreta de Ahorro en una IFI participante en el Programa. El ahorro mínimo requerido será equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la Vivienda que se desee adquirir o construir en sitio propio. En el caso de Mejoramiento de Vivienda, dicho ahorro mínimo será equivalente al diez por