Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2003 (02/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 2 de febrero de 2003

Articulo 31.- Documentos a ser Verificados MORDAZA del Otorgamiento Definitivo del BFH para Mejoramiento de Vivienda El FMV verificara la informacion que sustentara el acceso al BFH, a fin de confirmar su autenticidad. La documentacion sera recabada durante la visita de verificacion que le sera hecha al Beneficiario provisional en su domicilio. Dicha documentacion habra de sustentar la situacion acreditada por el Beneficiario provisional a la fecha de su postulacion. Durante la visita de verificacion para la modalidad de aplicacion del BFH- Mejoramiento de Vivienda se exigira todos los documentos senalados en el articulo 30 para la Adquisicion de Vivienda Nueva, adicionalmente a los siguientes documentos: 1. Contrato de prestacion de servicios de la ET, segun formato del FMV; 2. MORDAZA simple de la partida registral del inmueble del Registro de Predios que corresponda donde conste su inscripcion y propiedad, con una antiguedad no mayor de treinta y cinco (35) dias o el certificado de posesion otorgado por la organizacion juridicamente reconocida de la cual el Beneficiario es socio y adjudicatario del inmueble en el que tiene levantada su casa. Este certificado debera ser validado por la municipalidad correspondiente; 3. Certificado de Gravamenes emitido por el Registro de Predios que corresponda. En el caso de posesionarios, no se exigira este documento; 4. Presupuesto de las obras de mejoramiento, elaborado por una ET acreditada ante el MVCS, de conformidad con el formato proporcionado por el FMV. El importe del BFH para Mejoramiento de Vivienda no podra representar mas del 50% del presupuesto de obra; 5. MORDAZA del contrato de construccion del mejoramiento de la Vivienda, debidamente suscrito por el Beneficiario y la ET segun formato del FMV; 6. Para rehabilitacion, culminacion o ampliacion de Vivienda, permiso de trabajos varios, obras menores o similar concedido por la municipalidad respectiva. Para trabajos de mejoramiento al interior de las Viviendas, no se exigira el requisito de licencia de construccion municipal, siempre y cuando las ordenanzas asi lo permitan, no se afecten los derechos de terceros y, tales trabajos no supongan variaciones estructurales que puedan comprometer la integridad del inmueble intervenido; 7. Tasacion de la vivienda preparada por la ET, de acuerdo al formato establecido por el FMV. De no contar con todos los documentos requeridos, el Beneficiario provisional podra, por una vez, solicitar una unica prorroga para la fecha de la visita de verificacion. De recibir la visita y no tener la documentacion completa, el Beneficiario provisional podra presentar su caso ante la Comision de Transparencia y Fiscalizacion para que evalue una potencial ampliacion de plazo. Si el Beneficiario solicitara la admision de un documento sustitutorio de cualquiera de los arriba listados, la Comision de Transparencia y Fiscalizacion evaluara la validez probatoria del mismo y decidira su inclusion o exclusion. La documentacion revisada sera digitalizada y los originales le seran devueltos al Beneficiario provisional. En todos los casos, la documentacion y su respectiva verificacion debe respaldar el puntaje asignado. En caso contrario, la Postulacion sera retirada de la lista de Beneficiarios provisionales. Articulo 32.- Prelacion de Beneficiarios Definitivos Si dos o mas Beneficiarios provisionales igualaran en puntaje y por razones de cupo no pudieran ser todos incluidos en la lista de Beneficiarios definitivos, el orden de prelacion se establecera segun los siguientes criterios: 1° Discapacidad del Jefe de Familia; 2° Mujer sola en la jefatura del grupo familiar; 3° Hombre solo en la jefatura del grupo familiar; 4° Jefe de Familia mayor de 65 anos; 5° Discapacidad de otro(s) integrantes del grupo familiar; 6° Mayor numero de miembros del grupo familiar; 7° Numero de convocatorias a las que ha postulado; y, 8° Mayor monto de ahorro, por encima del minimo requerido. En caso de persistir la igualdad en el puntaje de dos o mas Beneficiarios provisionales, la asignacion sera decidida por sorteo.

Articulo 33.- Difusion de la Lista de Beneficiarios Definitivos La lista de quienes, segun el puntaje obtenido y los cupos preestablecidos, hayan resultado Beneficiarios definitivos del BFH, sera difundida en forma general por el FMV. Dicha lista contendra el nombre del Beneficiario, su puntaje y numero de DNI, LE o CIP. La difusion general del listado de Beneficiarios consolida el derecho de los mismos respecto al BFH, con absoluta prescindencia de la emision fisica del BFH. Si hubieran Beneficiarios que finalmente no hicieran MORDAZA su derecho, su orden de prelacion sera cubierta por aquellos Postulantes cuyo puntaje asi lo amerite. Articulo 34.- Asignacion de Viviendas Habiendole sido otorgado ya el derecho al BFH, el Beneficiario habra de aplicarlo a la Vivienda que hubiere elegido. Dado que los constructores o promotores podran formalizar multiples compromisos de compraventa respecto de una misma Vivienda, el Beneficiario solo podra acceder a MORDAZA si su orden de prioridad de acceso asi se lo permite. De ser dicha Vivienda adjudicada a alguien que lo precediere en el orden de prioridad de acceso, el Beneficiario podra elegir cualquier otra Vivienda disponible, de precio igual o inferior a aquella que hubiere elegido originalmente, de entre los proyectos registrados en el registro de proyectos del MVCS. Se entiende que dicha nueva eleccion sera de una Vivienda cuyo precio conlleve la aplicacion del importe de BFH originalmente asignado, segun los rangos estipulados en la Resolucion Ministerial pertinente. Solo en el caso de mediar acuerdo expreso entre el Beneficiario y el constructor o promotor de que se trate, el Beneficiario podra sustituir el inmueble materia del compromiso de compraventa original por otro inmueble de precio igual o inferior dentro del mismo proyecto. Se entiende que dicha sustitucion solo sera posible en el caso que se encuentren disponibles inmuebles de precio igual o inferior dentro del mismo proyecto respecto de los cuales ningun otro Beneficiario MORDAZA celebrado un compromiso de compraventa y cuyo precio conlleve la aplicacion del importe de BFH originalmente asignado, segun los rangos estipulados en la Resolucion Ministerial pertinente. Articulo 35.- Observaciones y Reclamos Los Postulantes no beneficiados que se consideren afectados por la calificacion y el orden de prelacion establecido, podran presentar a la Comision de Transparencia y Fiscalizacion, las observaciones y reclamos pertinentes, segun el procedimiento que al efecto establezca el MVCS. Los reclamos que la Comision considere fundados, daran lugar a la incorporacion de los reclamantes a la lista de Beneficiarios. Si los recursos de dicha convocatoria resultaran insuficientes, los Postulantes cuyo reclamo se MORDAZA declarado fundado accederan al BFH en la siguiente convocatoria. Cualquier otro reclamo u observacion relativa al MORDAZA de otorgamiento del BFH o cualquier otro MORDAZA no contemplado especificamente en las normas relativas al BFH cuya resolucion no MORDAZA sido encargada a la Comision de Transparencia y Fiscalizacion, sera resuelta en primera instancia por el Secretario Ejecutivo del FMV mediante Resolucion, pudiendose apelar lo resuelto ante la Comision de Transparencia y Fiscalizacion. La Comision de Transparencia y Fiscalizacion estara integrada por seis (6) miembros designados mediante Resolucion Ministerial del MVCS. Articulo 36.- Desembolso del BFH El desembolso del BFH se atendra al procedimiento que establezca el Comite Ejecutivo del FMV. CAPITULO V DEL AHORRO Articulo 37.- El Requisito del Ahorro El ahorro es un requisito previo al acceso al BFH y se efectuara mediante aportes del aspirante al BFH. Sera indispensable, aun teniendo el aspirante ya disponibles los recursos necesarios para cumplir con el aporte propio, que este MORDAZA una Libreta de Ahorro en una IFI participante en el Programa. El ahorro minimo requerido sera equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la Vivienda que se desee adquirir o construir en sitio propio. En el caso de Mejoramiento de Vivienda, dicho ahorro minimo sera equivalente al diez por

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