Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2003 (02/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 2 de febrero de 2003

REGLAMENTO OPERATIVO DEL MORDAZA FAMILIAR HABITACIONAL - BFH - POSTULACION INDIVIDUAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, se consideraran las siguientes definiciones: - Construccion en Sitio Propio: Construccion de Vivienda nueva que se ejecuta ya sea sobre un terreno de propiedad del Beneficiario o en los aires independizados a nombre del mismo. - Constructor en Sitio Propio: Organizacion juridicamente constituida, asociacion de profesionales de la construccion o arquitecto o ingeniero civil en libre ejercicio que construye Viviendas en el terreno o en los aires independizados propiedad de los Beneficiarios del BFH para Vivienda Nueva. - Entidades Tecnicas (ET): Organizaciones juridicamente constituidas, incluidas las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), universidades, asociaciones de profesionales en libre ejercicio y profesionales en libre ejercicio, arquitectos o ingenieros civiles, individualmente considerados, que apoyen a los aspirantes al BFH para Mejoramiento de Vivienda en toda fase del Programa hasta la ejecucion de obras. - Instructivo para Registro de Proyectos: Documento que detalla el MORDAZA que deben seguir las empresas o entidades que deseen registrar sus proyectos habitacionales en el registro de proyectos del MVCS, los requerimientos que han de cumplir dichos proyectos para ser registrados y la documentacion que ha de ser presentada para verificar el cumplimiento de los antedichos requerimientos. - Manual para Promotores, Constructores y ET: Documento aprobado por Resolucion Ministerial del MVCS, en el que se detallan los derechos y obligaciones que asume el promotor, constructor o ET al participar en el Proyecto Techo Propio. CAPITULO II ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA Articulo 2.- Las IFI Para poder intervenir en el Programa, las IFI habran de tener vigente un convenio de canalizacion de recursos del FMV. Funciones basicas de las IFI a) Captar el ahorro de los participantes en el Programa; b) Calificar la capacidad crediticia de los Postulantes que hayan abierto su libreta de ahorro hipotecario, extendiendo un compromiso de financiamiento condicionado al otorgamiento del BFH. Dicho compromiso hace obligatoria la concesion del credito, el mismo que podra ser otorgado con las lineas de credito del FMV; c) Ofrecer al publico y recibir del publico los formularios de Postulacion, asegurando que la informacion se encuentre debidamente consignada, y, custodiarlos hasta que estos MORDAZA recabados por el FMV; d) Otorgar el credito, de haber emitido anteladamente el compromiso de financiamiento; e) Informar al FMV, con la frecuencia y formato que este requiera, sobre el numero de Libretas de Ahorro abiertas, compromisos de financiamiento y creditos otorgados; garantizando la calidad y confiabilidad de la informacion proporcionada; f) Apoyar en la difusion de informacion sobre el Programa, pudiendo utilizar tanto material propio como el material preparado por el Programa; y, g) De concluir su participacion en el Programa, organizar el traslado de los ahorros y documentacion de todos sus clientes a otra IFI, para lo cual recabara, por escrito, la decision de cada cliente respecto de la IFI a la que desee trasladarse. Previo a dicho traslado, la IFI informara al FMV sobre las cuentas que traslada y las IFI a las que se trasladan. El detalle de estas funciones y cualquier otra funcion complementaria de las IFI sera desarrollado entre estas y el FMV.

Articulo 3.- Promotores, Constructores y ET El MVCS certificara tecnicamente los proyectos a fin de que estos MORDAZA incluidos en su registro de proyectos y publicara periodicamente un detalle de la oferta existente, precisando la ubicacion, tamano y precio de las Viviendas ofertadas, asi como la informacion del comercializador, incluyendo su razon social, direccion y telefono. Los promotores, constructores y ET deberan registrar sus proyectos ante el MVCS y cumplir con los requisitos de admisibilidad establecidos para el efecto, los mismos que estaran incluidos en el Instructivo para Registro de Proyectos. Las ET deberan acreditarse ante el MVCS y tambien estaran facultadas a operar como Constructor en Sitio Propio. En aquellas provincias donde no opere ninguna ET, el FMV podra celebrar convenios con las instituciones publicas de la jurisdiccion para que asuman esta labor, siempre que la ejecucion de la obra este a cargo de un profesional particular. Para actuar en una provincia diferente de aquella para la cual se acredito, la ET debera validar su participacion mediante carta dirigida al MVCS, senalando domicilio en la localidad. De constatar el MVCS la existencia de algun impedimento respecto al promotor, constructor o ET, estos seran incluidos en un registro especial que determinara su inhabilitacion para participar en el Programa, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. Funciones basicas de los Promotores, Constructores y ET a) Apoyar en la difusion de informacion sobre el Programa, pudiendo utilizar tanto material propio como el material preparado por el Programa; b) Apoyar a los interesados en la MORDAZA de los documentos requeridos para la obtencion del BFH; c) En el caso de las ET, asistir a los interesados en todo el MORDAZA de Postulacion hasta la ejecucion del mejoramiento; d) En el caso de los Promotores, vender Viviendas a los Beneficiarios del Programa; e) En el caso de los constructores y ET, construir Viviendas a los Beneficiarios del Programa; f) Recibir el importe del BFH, el ahorro del Beneficiario y, de ser el caso, el credito respectivo, previa entrega de las garantias establecidas; g) Proporcionar al FMV, con la frecuencia que se requiera, informacion sobre Postulantes, Viviendas y mejoramientos terminados o en ejecucion; y, h) Asistir a las reuniones, seminarios y cursos de capacitacion que convoque el FMV o el MVCS. El detalle de estas funciones y cualquier otra funcion complementaria de los Promotores, constructores y ET sera definido por el FMV o el MVCS. CAPITULO III MODALIDADES DE APLICACION DEL BFH A. Adquisicion de Vivienda Nueva o Construccion en Sitio Propio Articulo 4.- Viviendas Elegibles El BFH para Vivienda Nueva podra ser aplicado a la adquisicion de una Vivienda o a la construccion de una Vivienda en sitio propio. La adquisicion de una Vivienda nueva implica su obtencion mediante la celebracion y registro de un contrato de compraventa. La construccion de una Vivienda en sitio propio MORDAZA dos variantes: la edificacion sobre los aires de una Vivienda existente o sobre terreno propio. El terreno o los aires independizados han de ser propiedad del Postulante. En caso de adquisicion de una Vivienda nueva, el BFH se aplicara al pago del terreno, su urbanizacion y la edificacion habitable de Vivienda unifamiliar o multifamiliar. En caso de Construccion en Sitio Propio, el BFH se aplicara solamente al pago de la edificacion. Se consideraran como Viviendas nuevas: a) Aquellas que no hayan sido transferidas ni habitadas desde su construccion;

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