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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (02/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 238416 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de febrero de 2003 REGLAMENTO OPERATIVO DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL - BFH - POSTULACIÓN INDIVIDUAL - CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, se considerarán las siguientes definiciones: - Construcción en Sitio Propio: Construcción de Vi- vienda nueva que se ejecuta ya sea sobre un terreno de propiedad del Beneficiario o en los aires independizados a nombre del mismo. - Constructor en Sitio Propio: Organización jurídica- mente constituida, asociación de profesionales de la cons- trucción o arquitecto o ingeniero civil en libre ejercicio que construye Viviendas en el terreno o en los aires independi- zados propiedad de los Beneficiarios del BFH para Vivien- da Nueva. - Entidades Técnicas (ET): Organizaciones jurídicamen- te constituidas, incluidas las Organizaciones No Guberna- mentales (ONG), universidades, asociaciones de profesio- nales en libre ejercicio y profesionales en libre ejercicio, ar- quitectos o ingenieros civiles, individualmente considera- dos, que apoyen a los aspirantes al BFH para Mejoramiento de Vivienda en toda fase del Programa hasta la ejecución de obras. - Instructivo para Registro de Proyectos: Documento que detalla el proceso que deben seguir las empresas o entidades que deseen registrar sus proyectos habitaciona- les en el registro de proyectos del MVCS, los requerimien- tos que han de cumplir dichos proyectos para ser registra- dos y la documentación que ha de ser presentada para ve- rificar el cumplimiento de los antedichos requerimientos. - Manual para Promotores, Constructores y ET: Do- cumento aprobado por Resolución Ministerial del MVCS, en el que se detallan los derechos y obligaciones que asu- me el promotor, constructor o ET al participar en el Proyec- to Techo Propio. CAPÍTULO II ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA Artículo 2.- Las IFI Para poder intervenir en el Programa, las IFI habrán de tener vigente un convenio de canalización de recursos del FMV. Funciones básicas de las IFIa) Captar el ahorro de los participantes en el Programa; b) Calificar la capacidad crediticia de los Postulantes que hayan abierto su libreta de ahorro hipotecario, extendiendo un compromiso de financiamiento condicionado al otorga- miento del BFH. Dicho compromiso hace obligatoria la con- cesión del crédito, el mismo que podrá ser otorgado con las líneas de crédito del FMV; c) Ofrecer al público y recibir del público los formularios de Postulación, asegurando que la información se encuen- tre debidamente consignada, y, custodiarlos hasta que és- tos sean recabados por el FMV; d) Otorgar el crédito, de haber emitido anteladamente el compromiso de financiamiento; e) Informar al FMV, con la frecuencia y formato que éste requiera, sobre el número de Libretas de Ahorro abiertas, compromisos de financiamiento y créditos otorgados; ga- rantizando la calidad y confiabilidad de la información pro- porcionada; f) Apoyar en la difusión de información sobre el Progra- ma, pudiendo utilizar tanto material propio como el material preparado por el Programa; y, g) De concluir su participación en el Programa, organi- zar el traslado de los ahorros y documentación de todos sus clientes a otra IFI, para lo cual recabará, por escrito, la decisión de cada cliente respecto de la IFI a la que desee trasladarse. Previo a dicho traslado, la IFI informará al FMV sobre las cuentas que traslada y las IFI a las que se trasla- dan. El detalle de estas funciones y cualquier otra función complementaria de las IFI será desarrollado entre éstas y el FMV.Artículo 3.- Promotores, Constructores y ET El MVCS certificará técnicamente los proyectos a fin de que éstos sean incluidos en su registro de proyectos y pu- blicará periódicamente un detalle de la oferta existente, pre- cisando la ubicación, tamaño y precio de las Viviendas ofer- tadas, así como la información del comercializador, inclu- yendo su razón social, dirección y teléfono. Los promotores, constructores y ET deberán registrar sus proyectos ante el MVCS y cumplir con los requisitos de admisibilidad establecidos para el efecto, los mismos que estarán incluidos en el Instructivo para Registro de Proyec- tos. Las ET deberán acreditarse ante el MVCS y también estarán facultadas a operar como Constructor en Sitio Pro- pio. En aquellas provincias donde no opere ninguna ET, el FMV podrá celebrar convenios con las instituciones públi- cas de la jurisdicción para que asuman esta labor, siempre que la ejecución de la obra esté a cargo de un profesional particular. Para actuar en una provincia diferente de aquella para la cual se acreditó, la ET deberá validar su participación mediante carta dirigida al MVCS, señalando domicilio en la localidad. De constatar el MVCS la existencia de algún impedi- mento respecto al promotor, constructor o ET, éstos serán incluidos en un registro especial que determinará su inha- bilitación para participar en el Programa, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. Funciones básicas de los Promotores, Constructo- res y ET a) Apoyar en la difusión de información sobre el Progra- ma, pudiendo utilizar tanto material propio como el material preparado por el Programa; b) Apoyar a los interesados en la presentación de los documentos requeridos para la obtención del BFH; c) En el caso de las ET, asistir a los interesados en todo el proceso de Postulación hasta la ejecución del mejora- miento; d) En el caso de los Promotores, vender Viviendas a los Beneficiarios del Programa; e) En el caso de los constructores y ET, construir Vivien- das a los Beneficiarios del Programa; f) Recibir el importe del BFH, el ahorro del Beneficiario y, de ser el caso, el crédito respectivo, previa entrega de las garantías establecidas; g) Proporcionar al FMV, con la frecuencia que se requie- ra, información sobre Postulantes, Viviendas y mejoramien- tos terminados o en ejecución; y, h) Asistir a las reuniones, seminarios y cursos de capa- citación que convoque el FMV o el MVCS. El detalle de estas funciones y cualquier otra función complementaria de los Promotores, constructores y ET será definido por el FMV o el MVCS. CAPÍTULO III MODALIDADES DE APLICACIÓN DEL BFH A. Adquisición de Vivienda Nueva o Construcción en Sitio Propio Artículo 4.- Viviendas Elegibles El BFH para Vivienda Nueva podrá ser aplicado a la ad- quisición de una Vivienda o a la construcción de una Vi- vienda en sitio propio. La adquisición de una Vivienda nueva implica su obten- ción mediante la celebración y registro de un contrato de compraventa. La construcción de una Vivienda en sitio propio abarca dos variantes: la edificación sobre los aires de una Vivien- da existente o sobre terreno propio. El terreno o los aires independizados han de ser propiedad del Postulante. En caso de adquisición de una Vivienda nueva, el BFH se aplicará al pago del terreno, su urbanización y la edifica- ción habitable de Vivienda unifamiliar o multifamiliar. En caso de Construcción en Sitio Propio, el BFH se apli- cará solamente al pago de la edificación. Se considerarán como Viviendas nuevas: a) Aquellas que no hayan sido transferidas ni habitadas desde su construcción;