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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (02/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 238418 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de febrero de 2003 d) Terrenos cuyos suelos tengan nivel freático a menos de 50 centímetros de profundidad, medidos desde la su- perficie del suelo; e) Terrenos ubicados sobre o contiguos a depósitos de desechos tóxicos o rellenos sanitarios; y f) Otros que se determine por el FMV. Artículo 15.- Sistema de Puntaje Para definir las familias beneficiarias del BFH para Me- joramiento de Vivienda, se aplicará un sistema de puntaje que calificará la situación económica y social de los partici- pantes en el Programa. Dicho sistema asignará puntaje a los Postulantes en función de los siguientes criterios: a) Número de dependientes; b) Discapacidad de miembros del grupo familiar; c) Jefatura de familia individual o compartida, con boni- ficaciones por discapacidad o tercera edad; d) Hacinamiento; e) Prioridad de obras; f) Materiales de los que se compone la Vivienda; g) Monto de ahorro adicional al mínimo requerido; h) Permanencia del ahorro, una vez completado el aho- rro mínimo requerido; y, i) Número de Postulaciones Artículo 16.- Puntos por Dependientes Se otorgarán 10 puntos por cada dependiente, hasta un máximo de 60 puntos. Artículo 17.- Puntos por Discapacidad Se asignarán 10 puntos por cada integrante del grupo familiar que sea discapacitado permanente, excluyendo al jefe o jefa de familia y hasta un máximo de 20 puntos. Artículo 18.- Puntos por Jefatura de Hogar Según el caso, se otorgarán: 5 puntos por la jefatura conjunta de Jefe(a) de Familia y cónyuge o conviviente le- galmente reconocido; 10 puntos si se trata de Jefe de Fami- lia solo; 15 puntos si se trata de Jefa de Familia sola, y, se bonificará con 5 puntos adicionales al Jefe(a) de Familia que sea discapacitado permanente o tenga más de 65 años de edad. Artículo 19.- Puntos por Hacinamiento El hacinamiento se calculará considerando todas las per- sonas que habitan la Vivienda, aún cuando no sean parte del grupo familiar Postulante. El hacinamiento se califica de la siguiente manera: a) Hasta tres personas por cuarto: no se asigna punta- je; b) Cuatro personas por cuarto: se asignarán 5 puntos; y, c) Más de cuatro personas por cuarto: se asignarán 10 puntos. Artículo 20.- Puntos por Prioridad de Obras Se otorgarán hasta 10 puntos según la prioridad de obras establecida en el artículo 12 del presente Reglamento, asig- nados de acuerdo con el siguiente cuadro: OBRA A SER EJECUTADA PUNTAJE Estabilidad estructural, sustitución de material 10 Puntos provisional o provisión de muros y cubierta Saneamiento 8 Solución de Hacinamiento 6 Artículo 21.- Puntos por Materiales de la ViviendaSegún los materiales existentes en pisos, paredes y te- cho de la Vivienda, se asignará puntaje por este concepto, de acuerdo a la siguiente tabla de valores: MATERIALES PUNTAJE Piso Tierra 10 Madera 5 Otros 0 Paredes Caña o desechos 10 Adobe, tapia o madera 5MATERIALES PUNTAJE Otros 0 Techo Paja, caña, estera o inexistente 10 Calamina o fibra de cemento 5 Otros 0 Total máximo de puntaje 30 Artículo 22.- Puntuación Especial Adicional a Puntos por Ahorro Adicional al Ahorro Mínimo Re- querido El haber completado el ahorro mínimo requerido, según la Vivienda que se desee adquirir, no otorga puntaje. Por cada 50 nuevos soles de ahorro adicional al ahorro mínimo requerido, se asignará 1 punto adicional, o la fracción co- rrespondiente, hasta un máximo de 40 puntos. Todo ahorro acreditado que haya sido sujeto a calificación deberá ser destinado al financiamiento de la VIS elegida. b Puntos por Permanencia del Ahorro Al Postulante que no haya sido favorecido con el BFH en la convocatoria en la que participó y que mantenga depositado su ahorro en la Libreta de Ahorro hasta la siguiente convocatoria en que postule, se le asignarán 0.5 puntos adicionales por cada mes de permanencia del ahorro, desde la fecha de apertura de la Libreta de Aho- rro, o la fracción correspondiente. Este puntaje es acu- mulativo, hasta por un total de 12 puntos. En caso de transferir su ahorro de una IFI a otra, se mantendrá el derecho a este puntaje. c Puntos por Postulación Sucesiva Al Postulante que no haya sido favorecido con el BFH en la convocatoria en la que participó y volviera a presen- tarse a una siguiente convocatoria, se le asignarán 5 pun- tos adicionales por Postulación. Este puntaje es acumula- ble hasta un máximo de 20 puntos por cada año calendario. CAPÍTULO IV POSTULACIÓN, ASIGNACIÓN Y PAGO DEL BFH Artículo 23.- Información sobre el Programa El interesado en el Programa podrá acercarse a las IFI participantes o a los locales o entidades que se designe, para informarse sobre las condiciones de participación en el Programa. Dicha información será también distribuida por diferentes medios de comunicación. Artículo 24.- Convocatorias a Postulación El Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento efectuará, mediante Resolución, convocatoria a los intere- sados en postular al BFH. En cada convocatoria se fijará los recursos que se destinarán al BFH, y demás aspectos que se consideren necesarios. Artículo 25.- Formulario de Postulación El formulario de postulación podrá ser obtenido gratui- tamente en los locales o entidades que se designen al efecto. Asimismo, el formulario será difundido a través de los me- dios que se estime pertinentes, pudiendo ser impreso des- de la página web del Programa. El formulario constará de una sección de información requerida para la Postulación y de un componente que se entregará como cargo. A la entrega del formulario por el Postulante, el cargo será sellado y obrará como constancia de entrega para el Postulante. Artículo 26.- Postulación El FMV procesará los datos registrados en el formulario de Postulación mediante un sistema computarizado que otorgará automáticamente la puntuación respectiva. De querer verificar su ingreso al sistema del Programa, el Postulante podrá ingresar a la página web del Programa y confirmar su inclusión. A efectos de dicha verificación, y en adelante durante todo el proceso de Postulación, el Pos- tulante será identificado en el sistema por su número de DNI, LE o CIP. En caso que un Postulante no resulte favorecido con el BFH en una convocatoria determinada, podrá postular nue- vamente a través de la presentación de un nuevo formula- rio de postulación. De hacerlo, será su responsabilidad el