Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2003 (02/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 2 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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suspension prevista en el articulo 34º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura. TITULO I DE LOS PRINCIPIOS Y DE LAS GARANTIAS Capitulo Unico DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES Articulo 1º.- La investigacion preliminar y el MORDAZA disciplinario, se rigen por los principios de legalidad, inmediacion, celeridad, imparcialidad, publicidad, razonabilidad, informalidad, veracidad, eficacia, simplicidad, uniformidad, predictibilidad, impulso de oficio, causalidad, tipicidad, presuncion de MORDAZA, debido MORDAZA, irretroactividad, concurso de infracciones, continuacion de infracciones, verdad material y non bis in idem, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento. Concordancias: Articulo IV del Titulo Preliminar y articulo 230º de la Ley Nº 27444. DE LAS CAUSALES Articulo 2º.- Se abre investigacion preliminar cuando se imputa al Vocal o Fiscal Supremo, Jefe de la ONPE y Jefe del RENIEC, la comision de hecho, acto o conducta considerados como causales de destitucion o remocion segun sea el caso, previstas en la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y leyes de la materia. VALORACION DE MEDIOS PROBATORIOS Articulo 3º.- Los Consejeros valoran los medios probatorios en forma conjunta, utilizando su apreciacion razonada, con independencia e imparcialidad. MOTIVACION DE LAS RESOLUCIONES Articulo 4º.- Las resoluciones que expida el Consejo seran debidamente motivadas, con mencion expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho que la sustentan. El MORDAZA discrepante o singular sera igualmente fundamentado. DEL APERSONAMIENTO Articulo 5º.- El investigado o procesado esta obligado a apersonarse y senalar domicilio procesal en la MORDAZA de Lima. Si no lo hace sera requerido por una sola vez. Si a pesar de este requerimiento no se apersona al MORDAZA, el Pleno dispone la continuacion de la investigacion preliminar o del proceso. DEL DERECHO DE DEFENSA Y DEBIDO MORDAZA Articulo 6º.- El investigado o procesado, tiene todas las garantias en el ejercicio del derecho de defensa y gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido MORDAZA, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho. Concordancia: Articulo IV numeral 1.2 del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444. NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR Articulo 7º.- El investigado o procesado tiene derecho a nombrar defensor letrado. DE LA ACUMULACION Articulo 8º.- Es potestad del Pleno del Consejo disponer la acumulacion de las denuncias, investigaciones preliminares y de los procesos disciplinarios en tramite que guarden conexion y se encuentren pendientes de resolucion final ya sea a peticion de parte o de oficio contra un Juez o Fiscal, previo informe de la Comision. Contra la resolucion del Pleno que dispone la acumulacion procede recurso de reconsideracion. DE LA DENUNCIA MALICIOSA Articulo 9º.- El MORDAZA instaurado por denuncia de parte no genera responsabilidad del denunciante, salvo que el

Consejo al dictar la resolucion final constate temeridad o mala fe con que procedio el denunciante y su abogado o que el proposito de la denuncia fue causar dano, malestar, coaccionar al magistrado, paralizar un MORDAZA, impedir la ejecucion de un fallo o medida cautelar, o provocar indebidamente el impedimento, recusacion, excusacion y abstencion del Juez o Fiscal, segun sea el caso. El Consejo en los casos previstos en el parrafo anterior, impone al infractor y a su defensor segun sea el caso, una multa no menor de dos ni mayor de diez Unidades Impositivas Tributarias (UIT); dispone la publicacion de la sancion en el Diario Oficial El Peruano y la inscripcion en el Registro respectivo del Consejo, asi como se oficiara al Colegio de Abogados respectivo. El Consejo de ser el caso, remitira al Ministerio Publico MORDAZA certificada de los actuados pertinentes. DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS Articulo 10º.- El Pleno del Consejo al momento de resolver tomara en cuenta las medidas y sanciones disciplinarias impuestas al Juez y Fiscal conforme a las disposiciones de la Ley Organica del Poder Judicial y Ley Organica del Ministerio Publico. DE LA RESERVA DEL MORDAZA Articulo 11º.- El contenido de la investigacion preliminar, del MORDAZA disciplinario y la informacion archivada tienen caracter reservado. Solamente tienen acceso al expediente, los Consejeros, el investigado o procesado sometido a investigacion preliminar o a MORDAZA, su abogado defensor, Secretario General y la Secretaria Tecnica de Procesos Disciplinarios. Esta prohibido retirar o sustituir escritos ingresados y cualquier medio probatorio. El Presidente del Consejo puede autorizar que se expidan copias certificadas por el Secretario General, previo pago de la tasa correspondiente. En caso de denegatoria, procede el recurso de reconsideracion, el que se presentara por escrito y contendra los siguientes requisitos: a) Nombres y apellidos completos del impugnante. b) Numero de documento de identidad. c) Domicilio procesal en la sede del Consejo. d) El acto que se recurre y las razones que sustentan el recurso. e) Lugar, fecha y firma del impugnante. f) Firma de letrado habil. TITULO II DE LA DENUNCIA Y DEL AVOCAMIENTO Capitulo 1 De la Denuncia DE LOS JUECES O FISCALES SUPREMOS, JEFE DE ONPE Y RENIEC Articulo 12º.- Cualquier persona mayor de edad en ejercicio de sus derechos, esta legitimada para formular denuncia ante el Consejo, contra un Vocal o Fiscal Supremo, contra el Jefe de la ONPE y el Jefe del RENIEC, por un hecho, acto o conducta previstos en la ley respectiva, como falta grave. REQUISITOS DE LA DENUNCIA Articulo 13º.- La denuncia se presenta por escrito, se dirige al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, y contendra los siguientes requisitos: a) Nombres y apellidos completos, direccion domiciliaria y domicilio procesal en la sede del Consejo y numero de Documento Nacional de Identidad del denunciante, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente. El senalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicacion y se presume vigente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio. Si la denuncia se presenta por una pluralidad de denunciantes, debe consignarse los datos de cada uno de ellos, senalandose un domicilio procesal comun. b) El nombre y cargo del denunciado o denunciados. c) La expresion concreta de lo pedido, la descripcion de los hechos y los fundamentos de derecho en que se apoya. d) La relacion de los documentos, anexos y medios probatorios que acompana.

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