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PÆg. 238423 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de febrero de 2003 suspensión prevista en el artículo 34º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. TÍTULO I DE LOS PRINCIPIOS Y DE LAS GARANTÍAS Capítulo Único DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES Artículo 1º.- La investigación preliminar y el proceso disciplinario, se rigen por los principios de legalidad, inme-diación, celeridad, imparcialidad, publicidad, razonabilidad, informalidad, veracidad, eficacia, simplicidad, uniformidad, predictibilidad, impulso de oficio, causalidad, tipicidad, pre-sunción de inocencia, debido proceso, irretroactividad, con-curso de infracciones, continuación de infracciones, verdadmaterial y non bis in idem, de conformidad con las disposi-ciones del presente Reglamento. Concordancias: Artículo IV del Título Preliminar y artículo 230º de la Ley Nº 27444. DE LAS CAUSALES Artículo 2º.- Se abre investigación preliminar cuando se imputa al Vocal o Fiscal Supremo, Jefe de la ONPE yJefe del RENIEC, la comisión de hecho, acto o conductaconsiderados como causales de destitución o remociónsegún sea el caso, previstas en la Ley Orgánica del Conse- jo Nacional de la Magistratura y leyes de la materia. VALORACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOSArtículo 3º.- Los Consejeros valoran los medios probato- rios en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada, con independencia e imparcialidad. MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONESArtículo 4º.- Las resoluciones que expida el Consejo serán debidamente motivadas, con mención expresa de la ley aplica- ble y de los fundamentos de hecho que la sustentan. El voto discrepante o singular será igualmente fundamentado. DEL APERSONAMIENTOArtículo 5º.- El investigado o procesado está obligado a apersonarse y señalar domicilio procesal en la ciudad de Lima. Si no lo hace será requerido por una sola vez. Si apesar de este requerimiento no se apersona al proceso, elPleno dispone la continuación de la investigación prelimi-nar o del proceso. DEL DERECHO DE DEFENSA Y DEBIDO PROCESO Artículo 6º.- El investigado o procesado, tiene todas las garantías en el ejercicio del derecho de defensa y gozan detodos los derechos y garantías inherentes al debido proce-so, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión moti- vada y fundada en derecho. Concordancia: Artículo IV numeral 1.2 del Título Preliminar de la Ley Nº 27444. NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR Artículo 7º.- El investigado o procesado tiene derecho a nombrar defensor letrado. DE LA ACUMULACIÓN Artículo 8º.- Es potestad del Pleno del Consejo dispo- ner la acumulación de las denuncias, investigaciones preli-minares y de los procesos disciplinarios en trámite que guar-den conexión y se encuentren pendientes de resolución fi-nal ya sea a petición de parte o de oficio contra un Juez o Fiscal, previo informe de la Comisión. Contra la resolución del Pleno que dispone la acumu- lación procede recurso de reconsideración. DE LA DENUNCIA MALICIOSA Artículo 9º.- El proceso instaurado por denuncia de parte no genera responsabilidad del denunciante, salvo que elConsejo al dictar la resolución final constate temeridad o mala fe con que procedió el denunciante y su abogado o que el propósito de la denuncia fue causar daño, malestar, coaccionar al magistrado, paralizar un proceso, impedir laejecución de un fallo o medida cautelar, o provocar indebi-damente el impedimento, recusación, excusación y absten-ción del Juez o Fiscal, según sea el caso. El Consejo en los casos previstos en el párrafo anterior, im- pone al infractor y a su defensor según sea el caso, una multa no menor de dos ni mayor de diez Unidades Impositivas Tributa-rias (UIT); dispone la publicación de la sanción en el Diario Ofi-cial El Peruano y la inscripción en el Registro respectivo delConsejo, así como se oficiará al Colegio de Abogados respectivo.El Consejo de ser el caso, remitirá al Ministerio Público copia certificada de los actuados pertinentes. DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIASArtículo 10º.- El Pleno del Consejo al momento de resol- ver tomará en cuenta las medidas y sanciones disciplina- rias impuestas al Juez y Fiscal conforme a las disposicio- nes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley Orgánicadel Ministerio Público. DE LA RESERVA DEL PROCESO Artículo 11º.- El contenido de la investigación prelimi- nar, del proceso disciplinario y la información archivada tie-nen carácter reservado. Solamente tienen acceso al expediente, los Conseje- ros, el investigado o procesado sometido a investigaciónpreliminar o a proceso, su abogado defensor, Secretario General y la Secretaría Técnica de Procesos Disciplinarios. Está prohibido retirar o sustituir escritos ingresados y cualquier medio probatorio. El Presidente del Consejo pue-de autorizar que se expidan copias certificadas por el Se-cretario General, previo pago de la tasa correspondiente.En caso de denegatoria, procede el recurso de reconside- ración, el que se presentará por escrito y contendrá los si- guientes requisitos: a) Nombres y apellidos completos del impugnante. b) Número de documento de identidad.c) Domicilio procesal en la sede del Consejo. d) El acto que se recurre y las razones que sustentan el recurso. e) Lugar, fecha y firma del impugnante.f) Firma de letrado hábil. TÍTULO II DE LA DENUNCIA Y DEL AVOCAMIENTO Capítulo 1 De la Denuncia DE LOS JUECES O FISCALES SUPREMOS, JEFE DE ONPE Y RENIEC Artículo 12º.- Cualquier persona mayor de edad en ejer- cicio de sus derechos, está legitimada para formular de- nuncia ante el Consejo, contra un Vocal o Fiscal Supremo, contra el Jefe de la ONPE y el Jefe del RENIEC, por unhecho, acto o conducta previstos en la ley respectiva, comofalta grave. REQUISITOS DE LA DENUNCIA Artículo 13º.- La denuncia se presenta por escrito, se dirige al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, y contendrá los siguientes requisitos: a) Nombres y apellidos completos, dirección domicilia- ria y domicilio procesal en la sede del Consejo y número deDocumento Nacional de Identidad del denunciante, y en sucaso, la calidad de representante y de la persona a quien represente. El señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y se presume vigente, mientras no sea comu-nicado expresamente su cambio. Si la denuncia se presenta por una pluralidad de denun- ciantes, debe consignarse los datos de cada uno de ellos, señalándose un domicilio procesal común. b) El nombre y cargo del denunciado o denunciados.c) La expresión concreta de lo pedido, la descripción de los hechos y los fundamentos de derecho en que se apoya. d) La relación de los documentos, anexos y medios probatorios que acompaña.