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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (02/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 238424 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de febrero de 2003 e) Lugar, fecha y firma o huella digital del denunciante en caso de no saber firmar o estar impedido. f) Rúbrica en cada una de las hojas del escrito de denun- cia si son varias. g) Firma de letrado hábil. Concordancia: Artículo 113º de la Ley Nº 27444. ANEXOS DE LA DENUNCIA Artículo 14º.- A la denuncia debe acompañarse los si- guientes anexos: a) Copia legible del documento de identidad del denun- ciante y, en su caso, del representante. b) Prueba documental a que se refiere el inciso d) del artículo anterior. c) Copias de la denuncia y sus anexos en número sufi- ciente para la notificación a los denunciados. d) Pago de la tasa administrativa. DE LA RECEPCIÓN Y REGISTRO DE LA DENUNCIAArtículo 15º.- El Jefe de la Oficina de Trámite Docu- mentario recibe el escrito y entrega al denunciante el cargo correspondiente si reúne los requisitos formales que seña- lan los artículos 13º y 14º del presente Reglamento. La denuncia será remitida por el Presidente directamente a la Comisión para su calificación. INADMISIBILIDAD DE LA DENUNCIA Artículo 16º.- La Comisión verificará el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la denuncia y el plazo decaducidad, y si no cumple con alguno de los presupuestosformales, dispondrá la subsanación de la omisión o defectopor parte del administrado dentro del plazo de 5 días, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada, vencido el mis- mo sin que se haya subsanado, la Comisión eleva la denunciaal Pleno para que adopte el acuerdo que corresponda. Capítulo 2 Iniciación de Oficio PRESUNCIÓN DE INCONDUCTA FUNCIONALArtículo 17º.- El Pleno del Consejo puede acordar de oficio iniciar una investigación preliminar, cuando a través de cualquier Consejero, tome conocimiento de información debidamente fundamentada, que se refieran al Juez o Fis-cal Supremo, al Jefe de la ONPE y RENIEC, si de ella resul-tare presumible la existencia de falta grave. El consejero deberá acopiar los medios probatorios que le permitan obtener pruebas indiciarias que justifiquen la investigación preliminar. RESOLUCIÓN INIMPUGNABLEArtículo 18º.- La resolución del Pleno a que se refiere el artículo anterior es inimpugnable. La resolución será puesta en conocimiento del investigado. Capítulo 3 Del Avocamiento a Solicitud de la Corte Suprema y del Ministerio Público SOLICITUD DE DESTITUCIÓN Artículo 19º.- Cuando la Corte Suprema o la Junta de Fiscales Supremos, solicitan al Consejo la aplicación de lasanción de destitución, el Pleno se avocará a su conoci- miento y dispondrá remitir los actuados a la Comisión. MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓNArtículo 20º.- En la misma solicitud, se indicará si se ha aplicado la suspensión provisional del Magistrado, confor- me lo establecido en el artículo V del presente Reglamento. INFORME DE LA COMISIÓN DE PROCESOS DISCI- PLINARIOS Artículo 21º.- La Comisión en un plazo no mayor de 10 días, emitirá el informe que corresponda y lo elevará al Ple- no para que tome la decisión respectiva.La resolución que adopte el Pleno es inimpugnable. TÍTULO III DEL PROCESO Capítulo 1 De la Investigación Preliminar ADMISIBILIDAD DE LA DENUNCIAArtículo 22º.- Admitida la denuncia de parte, el Pleno del Consejo dicta resolución previo informe de la Comisión, disponiendo se abra investigación preliminar o que se des- estime. La resolución que abre investigación preliminar es inim- pugnable, procede la reconsideración contra la que deses-tima la denuncia. En caso de quedar firme la resolución que desestima la denuncia, el denunciante o los denunciantes procederán a retirar las copias presentadas, en el plazo de treinta (30)días; vencido éste, serán incineradas. La Comisión procederá a realizar las investigaciones por el plazo máximo de 30 días improrrogables, computadosdesde la notificación del inicio de la investigación preliminar hasta el informe final de la Comisión, debidamente motiva- do. FINALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINARArtículo 23º.- La investigación preliminar tiene por fina- lidad: a) Reunir información sobre la conducta funcional del investigado. b) Recibir el descargo escrito del investigado.c) Determinar si procede o no abrir proceso disciplinario. DEL TRASLADO DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMI- NAR Artículo 24º.- La Comisión tiene a su cargo la investiga- ción preliminar. De la resolución que dispone abrir investi- gación preliminar se corre traslado al investigado por un plazo de cinco días para que formule su descargo por escri-to, acompañando los medios probatorios que considereconveniente a su derecho. DEL EMPLAZAMIENTO Artículo 25º.- La resolución que ordena abrir investiga- ción preliminar, se notifica al investigado por el SecretarioGeneral del Consejo. En el mismo acto de la notificación, se le hará entrega bajo cargo, copia de la denuncia de parte o de oficio con sus respectivos anexos. DE LA PROCEDENCIA E IMPROCEDENCIAArtículo 26º.- Vencido el plazo, con el descargo o sin él, la Comisión emite informe escrito y eleva el expediente al Pleno del Consejo. Para emitir informe, la Comisión puede disponer de ofi- cio que se presenten documentos públicos o privados. RESOLUCIÓN DEL PLENO Artículo 27º.- Recibido el informe, el Pleno adopta el acuerdo correspondiente. Si declara no ha lugar a procesodisciplinario, dispone la conclusión de la investigación pre-liminar y su archivamiento, con conocimiento de los admi-nistrados. Si declara haber lugar a proceso disciplinario, dicta la resolución correspondiente, sin perjuicio de las atribucio- nes que corresponden a otros órganos. El expediente se remitirá a la Comisión para su trami- tación. La resolución que emite el pleno es inimpugnable. ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL Artículo 28º.- Si hay presunción de delito cometido por Vocales y Fiscales Supremos en el ejercicio de susfunciones o de infracción a la Constitución, el Consejosolicita la acusación constitucional al Congreso, de con- formidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú.