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PÆg. 3 PROYECTO Lima, martes 4 de febrero de 2003 renovar dicha autorización adecuándose a lo establecido en el artículo 6º de la Ley 27153, modificada por la Ley27796, por el período que fija dicha Ley, siguiendo el pro- cedimiento establecido en la Tercera Disposición Transi- toria del Reglamento Aprobado por Decreto SupremoNº 009-2002-MINCETUR. En tales casos, la determinación de la distancia mínima se llevará a cabo en línea recta siguiendo el trayecto de circulación peatonal, tomada desde el vano de la puerta de ingreso principal de la sala de juegos hasta el vano dela puerta de ingreso a Iglesias, Instituciones Educativas, Cuarteles y Hospitales. Se encuentran exentos de la observancia de la distancia mínima, los solicitantes que hayan accedido a la exone- ración otorgada por la DNT, al amparo de lo establecidoen el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITIN- CI, o que acrediten mediante la autorización expedida por la Comisión Nacional de Casinos (CONACA) o me-diante la Licencia Municipal correspondiente que la sala de juegos entró en funcionamiento con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27153 o que lainstalación de Iglesias, Instituciones Educativas, Cuarte- les y Hospitales se realizó con posterioridad a la instala- ción de la sala de juegos. La renovación solicitada sólo podrá otorgarse por un pla- zo que no excederá del 31.12.2005 Artículo 4º .- Definición de institución educativa Para efectos de la aplicación de la distancia mínima, seentiende por institución educativa a los centros de edu- cación inicial, primaria, secundaria y superior, con los criterios establecidos en el artículo 9º del presente De-creto Supremo. CAPÍTULO III SOLICITUDES DE RENOVACIÓN DE LA AUTORIZA- CIÓN EXPRESA DE EMPRESAS QUE EXPLOTAN MÁ-QUINAS TRAGAMONEDAS Y/O JUEGOS DE CASINO EN HOTELES Y RESTAURANTES Artículo 5º .- De las solicitudes de renovación de la Autorización Expresa en hoteles y restaurantes y el criterio de medición de la distanciaLas empresas que antes de la entrada en vigencia Ley Nº 27796 contaban con Autorización Expresa para la ex- plotación de juegos de casino y/o máquinas tragamone-das en Hoteles y Restaurantes, deberán presentar su solicitud de renovación, siguiendo los plazos y condicio- nes establecidas en el artículo 18º de la Ley Nº 27153,modificada por la Ley Nº 27796 y normas reglamenta- rias. Para efecto de la determinación de la distancia mínima, se tendrá en consideración el criterio establecido en el artículo 3º del presente Decreto Supremo. En tales casos, la renovación solicitada sólo podrá otor- garse por un plazo que no excederá del 31.12.2005 CAPÍTULO IV SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN EXPRESA PRE- SENTADAS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY Nº 27796 Y QUE SE ENCUENTRAN ENTRÁMITE ANTE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TU- RISMO Artículo 6º .- Del procedimiento de Autorización Ex- presa y del criterio de medición aplicable De conformidad con lo establecido en la Segunda Dispo-sición Final de la Ley Nº 27796, las solicitudes de autori- zación expresa presentadas al amparo de la Ley Nº 27153 continuarán su trámite de autorización con la referidanorma, no requiriéndose la presentación de la solicitud de inicio de operaciones.La constitución de la garantía así como la observancia de los requisitos técnicos del sistema de video se regiránpor las normas legales vigentes. El criterio de medición aplicable será el establecido en el segundo párrafo del artículo 3º del presente Decreto Su- premo De aplicarse dicho criterio la explotación solicitada ten- drá un plazo que no excederá del 31.12.2005. CAPÍTULO V SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA LA EXPLOTACIÓN DE JUEGOS DE CASINOS Y MAQUI-NAS TRAGAMONEDAS PRESENTADAS CON POSTE-RIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEYNº 27796 Artículo 7º.- Del procedimiento de Autorización Ex- presa y determinación de la distancia mínimaEn la tramitación de los procedimientos de Autoriza-ción Expresa iniciados con posterioridad a la entradaen vigencia de la Ley Nº 27796, la medición de la dis- tancia mínima a que se refiere el artículo 5º de la Ley 27153 modificado por la Ley 27796, y el artículo 3º desu Reglamento se efectuará en línea recta determi-nada desde el eje central del vano de la puerta deingreso principal de la sala de juegos hasta el ejecentral del vano de la puerta de ingreso o salida de iglesias, centros de educación Inicial, primaria, se- cundaria y superior, cuarteles, comisarías y hospita-les, la que resulte más próxima a la sala de juegos,mediante la utilización de un sistema de levantamien-to planimétrico, no tomándose en cuenta para efectosde la presente medición el trayecto de circulación peatonal. De encontrarse la puerta principal de la sala de juegos en el interior del establecimiento destinado a la explota-ción del giro principal autorizado, la medición se realiza-rá desde la puerta principal de ingreso a este último, si- guiendo el criterio antes referido. Artículo 8º.- Puerta de Ingreso Principal de la sala de juegosLas salas de juego de casino y/o máquinas tragamo-nedas tendrán una sola puerta de ingreso al público. Dicha puerta de ingreso al público será considerada como la puerta de ingreso principal de la sala de jue-gos para efectos de la determinación de la distanciamínima. TÍTULO II DE LA FISCALIZACIÓN DE LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ESTABLECIMIENTOS SUJETOS A RÉGIMEN DE ADECUACIÓN Artículo 9º.- De las condiciones y requisitos sujetos a fiscalización y control de los establecimientos su-jetos a régimen de adecuaciónSerá objeto de fiscalización y control los requisitos ycondiciones que de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supre- mo Nº 009-2002-MINCETUR no son materia de ade-cuación, tales como los referidos al cumplimiento delos requisitos técnicos de las máquinas y memoriasprevistos en la Ley y en el Reglamento, los requisitostécnicos y de seguridad de los establecimientos desti- nados a la explotación de juegos de casino y/o máqui- nas tragamonedas, requisitos relacionados con la eva-luación financiera y demás obligaciones que le resul-ten aplicables. Artículo 10º.- De las sanciones aplicables Las sanciones administrativas serán determinadas de conformidad con el artículo 46º de la Ley, siguiendo el