Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2003 (04/02/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 103

MORDAZA, martes 4 de febrero de 2003

PROYECTO

Pag. 3

renovar dicha autorizacion adecuandose a lo establecido en el articulo 6º de la Ley 27153, modificada por la Ley 27796, por el periodo que fija dicha Ley, siguiendo el procedimiento establecido en la Tercera Disposicion Transitoria del Reglamento Aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR. En tales casos, la determinacion de la distancia minima se llevara a cabo en linea recta siguiendo el trayecto de circulacion peatonal, tomada desde el vano de la MORDAZA de ingreso principal de la sala de juegos hasta el vano de la MORDAZA de ingreso a MORDAZA, Instituciones Educativas, Cuarteles y Hospitales. Se encuentran exentos de la observancia de la distancia minima, los solicitantes que hayan accedido a la exoneracion otorgada por la DNT, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, o que acrediten mediante la autorizacion expedida por la Comision Nacional de Casinos (CONACA) o mediante la Licencia Municipal correspondiente que la sala de juegos entro en funcionamiento con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27153 o que la instalacion de MORDAZA, Instituciones Educativas, Cuarteles y Hospitales se realizo con posterioridad a la instalacion de la sala de juegos. La renovacion solicitada solo podra otorgarse por un plazo que no excedera del 31.12.2005 Articulo 4º .- Definicion de institucion educativa Para efectos de la aplicacion de la distancia minima, se entiende por institucion educativa a los centros de educacion inicial, primaria, secundaria y superior, con los criterios establecidos en el articulo 9º del presente Decreto Supremo. CAPITULO III SOLICITUDES DE RENOVACION DE LA AUTORIZACION EXPRESA DE EMPRESAS QUE EXPLOTAN MAQUINAS TRAGAMONEDAS Y/O JUEGOS DE CASINO EN HOTELES Y RESTAURANTES Articulo 5º .- De las solicitudes de renovacion de la Autorizacion Expresa en hoteles y restaurantes y el criterio de medicion de la distancia Las empresas que MORDAZA de la entrada en vigencia Ley Nº 27796 contaban con Autorizacion Expresa para la explotacion de juegos de casino y/o maquinas tragamonedas en Hoteles y Restaurantes, deberan presentar su solicitud de renovacion, siguiendo los plazos y condiciones establecidas en el articulo 18º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 y normas reglamentarias. Para efecto de la determinacion de la distancia minima, se tendra en consideracion el criterio establecido en el articulo 3º del presente Decreto Supremo. En tales casos, la renovacion solicitada solo podra otorgarse por un plazo que no excedera del 31.12.2005 CAPITULO IV SOLICITUDES DE AUTORIZACION EXPRESA PRESENTADAS MORDAZA DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY Nº 27796 Y QUE SE ENCUENTRAN EN TRAMITE ANTE LA DIRECCION NACIONAL DE TURISMO Articulo 6º.- Del procedimiento de Autorizacion Expresa y del criterio de medicion aplicable De conformidad con lo establecido en la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 27796, las solicitudes de autorizacion expresa presentadas al MORDAZA de la Ley Nº 27153 continuaran su tramite de autorizacion con la referida MORDAZA, no requiriendose la MORDAZA de la solicitud de inicio de operaciones.

La constitucion de la garantia asi como la observancia de los requisitos tecnicos del sistema de video se regiran por las normas legales vigentes. El criterio de medicion aplicable sera el establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 3º del presente Decreto Supremo De aplicarse dicho criterio la explotacion solicitada tendra un plazo que no excedera del 31.12.2005. CAPITULO V SOLICITUDES DE AUTORIZACION EXPRESA PARA LA EXPLOTACION DE JUEGOS DE CASINOS Y MAQUINAS TRAGAMONEDAS PRESENTADAS CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY Nº 27796 Articulo 7º.- Del procedimiento de Autorizacion Expresa y determinacion de la distancia minima En la tramitacion de los procedimientos de Autorizacion Expresa iniciados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27796, la medicion de la distancia minima a que se refiere el articulo 5º de la Ley 27153 modificado por la Ley 27796, y el articulo 3º de su Reglamento se efectuara en linea recta determinada desde el eje central del vano de la MORDAZA de ingreso principal de la sala de juegos hasta el eje central del vano de la MORDAZA de ingreso o salida de MORDAZA, centros de educacion Inicial, primaria, secundaria y superior, cuarteles, comisarias y hospitales, la que resulte mas proxima a la sala de juegos, mediante la utilizacion de un sistema de levantamiento planimetrico, no tomandose en cuenta para efectos de la presente medicion el trayecto de circulacion peatonal. De encontrarse la MORDAZA principal de la sala de juegos en el interior del establecimiento destinado a la explotacion del giro principal autorizado, la medicion se realizara desde la MORDAZA principal de ingreso a este ultimo, siguiendo el criterio MORDAZA referido. Articulo 8º.- MORDAZA de Ingreso Principal de la sala de juegos Las MORDAZA de juego de casino y/o maquinas tragamonedas tendran una sola MORDAZA de ingreso al publico. Dicha MORDAZA de ingreso al publico sera considerada como la MORDAZA de ingreso principal de la sala de juegos para efectos de la determinacion de la distancia minima. TITULO II DE LA FISCALIZACION DE LA FISCALIZACION Y CONTROL DE LOS ESTABLECIMIENTOS SUJETOS A REGIMEN DE ADECUACION Articulo 9º.- De las condiciones y requisitos sujetos a fiscalizacion y control de los establecimientos sujetos a regimen de adecuacion Sera objeto de fiscalizacion y control los requisitos y condiciones que de conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR no son materia de adecuacion, tales como los referidos al cumplimiento de los requisitos tecnicos de las maquinas y memorias previstos en la Ley y en el Reglamento, los requisitos tecnicos y de seguridad de los establecimientos destinados a la explotacion de juegos de casino y/o maquinas tragamonedas, requisitos relacionados con la evaluacion financiera y demas obligaciones que le resulten aplicables. Articulo 10º.- De las sanciones aplicables Las sanciones administrativas seran determinadas de conformidad con el articulo 46º de la Ley, siguiendo el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.