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PÆg. 2 PROYECTO Lima, martes 4 de febrero de 2003 DECRETO SUPREMO Nº EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se reguló la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, en virtud del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se aprobó el Reglamento del citado cuerpo legal; Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, ha previsto un plazo de adecuación para todas las empresas que a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley venían explotando juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, siendo necesario normar dicho proceso de adecuación, teniendoen consideración el marco normativo vigente cuando se expidieron las autorizaciones y los precedentesadministrativos, observando los principios de legalidad y de seguridad Jurídica; Que, asimismo la mencionada disposición Transitoria prevé la renovación y adecuación en su caso de las empresas que a la entrada en vigencia de Ley 27796 venían explotando máquinas tragamonedas en Bingos y Discotecas, siendo asimismo conveniente normar los mencionados procesos de renova-ción y adecuación. Que, es conveniente precisar los alcances de la facultad fiscalizadora de la Dirección Nacional de Turismo durante los procesos de renovación y adecuación a la Ley. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar las “Normas relativas a los procedimientos de adecuación, renovación, de autorización expresa y fiscalización, a que se refiere la Ley Nº 27153 modificada por Ley Nº 27796 y elDecreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR”, la misma que consta de doce (12) artículos y siete (7)Disposiciones Finales. Artículo 2º.- Deróguese las normas reglamentarias que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Educación y el de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno a los Proyecto de Normas relativas a los procedimientos de adecuación, renovación, de autorización expresa y fiscalización, a que se refiere la Ley Nº 27153 modificada por Ley Nº 27796 y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR TÍTULO I DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADECUACIÓN, RENOVACIÓN Y AUTORIZACIÓN EXPRESA CAPÍTULO I EMPRESAS QUE A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 27796 VENIAN EXPLOTANDO JUEGOS DE CA-SINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS SIN AUTORIZA-CION EXPRESA Artículo 1º.- Del procedimiento de Adecuación a la Ley Nº 27153Las empresas que al 27 de julio del 2002 explotaban jue-go de casino y/o máquinas tragamonedas sin autoriza-ción expresa otorgada por la Dirección Nacional de Turis- mo deberán cumplir con el procedimiento previsto en la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley27153 aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN-CETUR.Artículo 2º .- De la determinación de la distancia mí- nimaEl requisito de la Distancia Mínima aplicable a estas em-presas es el previsto en la Ley 27796 y su Reglamentoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN- CETUR y el artículo 7º del presente Decreto Supremo CAPÍTULO II SOLICITUDES DE RENOVACIÓN DE LA AUTORIZA- CIÓN EXPRESA DE EMPRESAS QUE EXPLOTABAN MÁQUINAS TRAGAMONEDAS EN BINGOS Y DISCO- TECAS ANTES DE LA DACIÓN DE LA LEY Nº 27796 Artículo 3º.- Del procedimiento de Renovación de Autorización Expresa en Bingos y Discotecas y delcriterio de medición aplicable Las empresas que han venido explotando máquinas tra- gamonedas en bingos y discotecas con Autorización Ex-presa de la Dirección Nacional de Turismo obtenida an-tes de la entrada en vigencia de la Ley 27796, podrán