Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2003 (04/02/2003)


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PROYECTO
DECRETO SUPREMO Nº EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

MORDAZA, martes 4 de febrero de 2003

Que, mediante la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se MORDAZA la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais; Que, en virtud del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se aprobo el Reglamento del citado cuerpo legal; Que, la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796, ha previsto un plazo de adecuacion para todas las empresas que a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley venian explotando juegos de casino y/o maquinas tragamonedas, siendo necesario normar dicho MORDAZA de adecuacion, teniendo en consideracion el MORDAZA normativo vigente cuando se expidieron las autorizaciones y los precedentes administrativos, observando los principios de legalidad y de seguridad Juridica; Que, asimismo la mencionada disposicion Transitoria preve la renovacion y adecuacion en su caso de las empresas que a la entrada en vigencia de Ley 27796 venian explotando maquinas tragamonedas en Bingos y Discotecas, siendo asimismo conveniente normar los mencionados procesos de renovacion y adecuacion. Que, es conveniente precisar los alcances de la facultad fiscalizadora de la Direccion Nacional de Turismo durante los procesos de renovacion y adecuacion a la Ley. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar las "Normas relativas a los procedimientos de adecuacion, renovacion, de autorizacion expresa y fiscalizacion, a que se refiere la Ley Nº 27153 modificada por Ley Nº 27796 y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR", la misma que consta de doce (12) articulos y siete (7) Disposiciones Finales. Articulo 2º.- Deroguese las normas reglamentarias que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Educacion y el de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno a los

Proyecto de Normas relativas a los procedimientos de adecuacion, renovacion, de autorizacion expresa y fiscalizacion, a que se refiere la Ley Nº 27153 modificada por Ley Nº 27796 y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR
TITULO I DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADECUACION, RENOVACION Y AUTORIZACION EXPRESA CAPITULO I EMPRESAS QUE A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 27796 VENIAN EXPLOTANDO JUEGOS DE CASINO Y MAQUINAS TRAGAMONEDAS SIN AUTORIZACION EXPRESA Articulo 1º.- Del procedimiento de Adecuacion a la Ley Nº 27153 Las empresas que al 27 de MORDAZA del 2002 explotaban juego de casino y/o maquinas tragamonedas sin autorizacion expresa otorgada por la Direccion Nacional de Turismo deberan cumplir con el procedimiento previsto en la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley 27153 aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR. Articulo 2º .- De la determinacion de la distancia minima El requisito de la Distancia Minima aplicable a estas empresas es el previsto en la Ley 27796 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el articulo 7º del presente Decreto Supremo CAPITULO II SOLICITUDES DE RENOVACION DE LA AUTORIZACION EXPRESA DE EMPRESAS QUE EXPLOTABAN MAQUINAS TRAGAMONEDAS EN BINGOS Y DISCOTECAS MORDAZA DE LA DACION DE LA LEY Nº 27796 Articulo 3º.- Del procedimiento de Renovacion de Autorizacion Expresa en Bingos y Discotecas y del criterio de medicion aplicable Las empresas que han venido explotando maquinas tragamonedas en bingos y discotecas con Autorizacion Expresa de la Direccion Nacional de Turismo obtenida MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley 27796, podran

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