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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (04/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 98

PÆg. 238572 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 Artículo 9°.- Periodicidad, Recaudación y Vencimien- to de la Obligación.- Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad men-sual y serán recaudados por periodos trimestrales. El ven-cimiento para el pago de los arbitrios municipales será elmismo para el pago fraccionado del Impuesto Predial, sien-do sus vencimientos: Primer Trimestre : 28 de febrero de 2003. Segundo Trimestre : 31 de mayo de 2003.Tercer Trimestre : 29 de agosto de 2003.Cuarto Trimestre : 31 de diciembre de 2003 Artículo 10°.- Criterios de Determinación.- Para la determinación de los montos a pagar por los Arbitrios deLimpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo se to-mará en cuenta: a. El valor del predio o sección determinado en la de- claración jurada de autoavalúo o el valor establecido catas-tralmente. b. El uso del predio. c. La ubicación del predio o sección de predio. d. El área del predio o sección de predio. En el caso de predios en proceso de fiscalización y/o actualización catastral se tomará como base imponiblepara la determinación de los arbitrios, el valor del valúo(denominado valor catastral) que determine la Municipa-lidad. Los cambios en la base imponible del predio o en el uso del predio, surtirán efectos a partir del primer día hábil deltrimestre siguiente en que se producen los hechos. Artículo 11°.- Inafectaciones.- Se encuentran inafec- tos a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardinesy Serenazgo, los predios de propiedad u ocupados por: a. La Municipalidad de Chorrillos b. Los Gobiernos extranjeros, en condición de recipro- cidad , siempre que el predio se destine a residencia desus representantes diplomáticos o al funcionamiento deoficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o con-sulados. c. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. d. Las entidades religiosas reconocidas por el Estado, que destinen dichos predios a templos, conventos, monas-terios y museos. e. Dependencias destinadas a la Defensa Nacional y a la Policía Nacional, tales como: cuarteles del Ejército y de-legaciones policiales. f. Los centros educativos iniciales, primarios y secun- darios de carácter público, que dependan expresamentedel gobierno central. Las inafectaciones antes señaladas sólo serán aplica- bles para aquellos propietarios cuyos predios no produzcanrentas y sean destinados a cumplir sus fines específicos. Artículo 12°.- Exoneraciones y Beneficios.- Las exo- neraciones genéricas de tributos otorgadas o que se otor-guen no comprenden a los arbitrios regulados por la pre-sente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones y/obeneficios deberá ser expreso a través de una norma derango equivalente a la presente Ordenanza. Artículo 13°.- Definición del Arbitrio de Limpieza Pú- blica.- El arbitrio de Limpieza Pública comprende el cobro de la prestación de los servicios de recolección domicilia-ria de residuos sólidos, servicio de lavado y barrido de víaspúblicas y plazas, mantenimiento de papeleras, limpiezade servicios higiénicos públicos, servicio de planta de trans-ferencia y servicio de relleno sanitario, recolección de des-monte y similares, operativos de limpieza de techos, man-tenimiento de playas y otros. Artículo 14°.- Definición del Arbitrio de Parques y Jardines.- El arbitrios de Parques y Jardines comprende el cobro por la prestación de los servicios de mantenimiento,riego, recuperación y mejoras de parques, jardines de usopúblico y la administración del vivero municipal. Artículo 15°.- Definición del Arbitrio de Serenazgo.- El arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por prestación delservicio de vigilancia pública, protección civil y atención deemergencias, en apoyo o colaboración a la labor de la PolicíaNacional del Perú y en procura de la seguridad ciudadana. Artículo 16°.- Rendimiento de los Arbitrios.- El monto recaudado por concepto de los arbitrios municipales regu-lados en la presente Ordenanza constituye renta de la Mu-nicipalidad Distrital de Chorrillos. El rendimiento de losmismos serán destinados única y exclusivamente para fi-nanciar los servicios públicos que se brindan. TÍTULO II IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLI- CA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL AÑO 2003 Artículo 17°.- Justificación Técnica de la Determi- nación de los Importes de los Arbitrios.- De conformi- dad con el Artículo 69° del Decreto Legislativo N° 776, Leyde Tributación Municipal, modificado por la Ley N° 26725,los importes aprobados en esta Ordenanza han sido cal-culados en función al costo efectivo del servicio a prestar,según se detalla en el Informe Técnico que como Anexo Iforma parte de la presente Ordenanza, así como el reajus-te se hace considerando el porcentaje de variación del Ín-dice de Precios al Consumidor que precise el Instituto Na-cional de Estadística e Informática. Artículo 18°.- Importe de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo.- Los montos a pagar trimestralmente por los arbitrios municipales sonlos que se detallan en el Anexo II que forma parte de lapresente norma. Se han realizado estableciendo tasas parapredios ubicados en zonas urbanas y zonas de Asenta-mientos Humanos y se ha calificado dentro de este últimolos Asentamientos Humanos. Asimismo, en aplicación del principio de contrapresta- ción para la determinación de las tasas de arbitrios munici-pales establecido en el artículo 66° de la Ley de TributaciónMunicipal, no se determinarán tasas de arbitrios municipa-les de Parques y Jardines y Serenazgo a los Asentamien-tos Humanos hasta que se pueda realizar la prestación delos referidos servicios, en forma efectiva. Artículo 19º.- Establecer el monto diario del arbitrio de Limpieza Pública que deberán pagar las personas naturalesque utilizan áreas de uso público para desarrollar sus activi-dades de comercio ambulatorio, de la siguiente forma: En ferias, mercadillos, paraditas, en:Canastas o similares S/. 2.00 Por cada uno Triciclos S/. 3.00 Por cada uno DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para el Ejercicio 2003 se concederá a los contribuyentes que optaran por cancelar al contado los cua-tro trimestres de los Arbitrios Municipales dentro del plazode vencimiento del primer trimestre, un descuento del 5%sobre el monto total a pagar, no incluyendo el derecho deemisión a que se contrae la Cuarta Disposición Final delDecreto Legislativo N° 776. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que median- te Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complemen-tarias necesarias para regulación y la adecuada aplicaciónde la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde CUADRO N° 01 COSTO ANUAL DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA AÑO 2003 N° DESCRIPCIÓN COSTO ANUAL 1 BARRIDO VÍA PÚBLICA Y MANTENIMIENTO 1,670,419.00 DE PLAYAS 2 RECOJO DE DESMONTE VÍA PÚBLICA Y OTROS 746,374.00 3 RECOLECCIÓN RESIDUOS SÓLIDOS 1,390,251.00 DOMICILIARIOS COMPACTADORAS 4 PLANTA DE TRANSFERENCIA 602,307.00 5 MANTENIMIENTO DE JUEGOS INFANTILES, 594,243.00 MONUMENTOS Y OTROS 6 LIMPIEZA DE SERVICIOS HIGIÉNICOS 292,326.00 7 RELLENO SANITARIO 825,949.00 TOTAL COSTO ANUAL S/. 6,121,869.00