Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2003 (04/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 4 de febrero de 2003

Articulo 9°.- Periodicidad, Recaudacion y Vencimiento de la Obligacion.- Los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad mensual y seran recaudados por periodos trimestrales. El vencimiento para el pago de los arbitrios municipales sera el mismo para el pago fraccionado del Impuesto Predial, siendo sus vencimientos: Primer Trimestre MORDAZA Trimestre Tercer Trimestre MORDAZA Trimestre : : : : 28 de febrero de 2003. 31 de MORDAZA de 2003. 29 de agosto de 2003. 31 de diciembre de 2003

mismos seran destinados unica y exclusivamente para financiar los servicios publicos que se brindan. TITULO II IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL ANO 2003 Articulo 17°.- Justificacion Tecnica de la Determinacion de los Importes de los Arbitrios.- De conformidad con el Articulo 69° del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributacion Municipal, modificado por la Ley N° 26725, los importes aprobados en esta Ordenanza han sido calculados en funcion al costo efectivo del servicio a prestar, segun se detalla en el Informe Tecnico que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza, asi como el reajuste se hace considerando el porcentaje de variacion del Indice de Precios al Consumidor que precise el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Articulo 18°.- Importe de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo.- Los montos a pagar trimestralmente por los arbitrios municipales son los que se detallan en el Anexo II que forma parte de la presente norma. Se han realizado estableciendo tasas para predios ubicados en zonas urbanas y zonas de Asentamientos Humanos y se ha calificado dentro de este ultimo los Asentamientos Humanos. Asimismo, en aplicacion del MORDAZA de contraprestacion para la determinacion de las tasas de arbitrios municipales establecido en el articulo 66° de la Ley de Tributacion Municipal, no se determinaran tasas de arbitrios municipales de Parques y Jardines y Serenazgo a los Asentamientos Humanos hasta que se pueda realizar la prestacion de los referidos servicios, en forma efectiva. Articulo 19º.- Establecer el monto diario del arbitrio de Limpieza Publica que deberan pagar las personas naturales que utilizan areas de uso publico para desarrollar sus actividades de comercio ambulatorio, de la siguiente forma: En ferias, mercadillos, paraditas, en: Canastas o similares Triciclos S/. 2.00 Por cada uno S/. 3.00 Por cada uno

Articulo 10°.- Criterios de Determinacion.- Para la determinacion de los montos a pagar por los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo se tomara en cuenta: a. El valor del predio o seccion determinado en la declaracion jurada de autoavaluo o el valor establecido catastralmente. b. El uso del predio. c. La ubicacion del predio o seccion de predio. d. El area del predio o seccion de predio. En el caso de predios en MORDAZA de fiscalizacion y/o actualizacion catastral se tomara como base imponible para la determinacion de los arbitrios, el valor del valuo (denominado valor catastral) que determine la Municipalidad. Los cambios en la base imponible del predio o en el uso del predio, surtiran efectos a partir del primer dia habil del trimestre siguiente en que se producen los hechos. Articulo 11°.- Inafectaciones.- Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, los predios de propiedad u ocupados por: a. La Municipalidad de Chorrillos b. Los Gobiernos extranjeros, en condicion de reciprocidad , siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. c. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. d. Las entidades religiosas reconocidas por el Estado, que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos. e. Dependencias destinadas a la Defensa Nacional y a la Policia Nacional, tales como: cuarteles del Ejercito y delegaciones policiales. f. Los centros educativos iniciales, primarios y secundarios de caracter publico, que dependan expresamente del gobierno central. Las inafectaciones MORDAZA senaladas solo seran aplicables para aquellos propietarios cuyos predios no produzcan rentas y MORDAZA destinados a cumplir sus fines especificos. Articulo 12°.- Exoneraciones y Beneficios.- Las exoneraciones genericas de tributos otorgadas o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados por la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones y/o beneficios debera ser expreso a traves de una MORDAZA de rango equivalente a la presente Ordenanza. Articulo 13°.- Definicion del Arbitrio de Limpieza Publica.- El arbitrio de Limpieza Publica comprende el cobro de la prestacion de los servicios de recoleccion domiciliaria de residuos solidos, servicio de MORDAZA y barrido de vias publicas y plazas, mantenimiento de papeleras, limpieza de servicios higienicos publicos, servicio de planta de transferencia y servicio de relleno sanitario, recoleccion de desmonte y similares, operativos de limpieza de techos, mantenimiento de playas y otros. Articulo 14°.- Definicion del Arbitrio de Parques y Jardines.- El arbitrios de Parques y Jardines comprende el cobro por la prestacion de los servicios de mantenimiento, riego, recuperacion y mejoras de parques, jardines de uso publico y la administracion del vivero municipal. Articulo 15°.- Definicion del Arbitrio de Serenazgo.- El arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por prestacion del servicio de vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias, en apoyo o colaboracion a la labor de la Policia Nacional del Peru y en procura de la seguridad ciudadana. Articulo 16°.- Rendimiento de los Arbitrios.- El monto recaudado por concepto de los arbitrios municipales regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Chorrillos. El rendimiento de los

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para el Ejercicio 2003 se concedera a los contribuyentes que optaran por cancelar al contado los cuatro trimestres de los Arbitrios Municipales dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre, un descuento del 5% sobre el monto total a pagar, no incluyendo el derecho de emision a que se contrae la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo N° 776. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para regulacion y la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA
CUADRO N° 01 COSTO ANUAL DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA ANO 2003 N° DESCRIPCION 1 BARRIDO VIA PUBLICA Y MANTENIMIENTO DE PLAYAS 2 RECOJO DE DESMONTE VIA PUBLICA Y OTROS 3 RECOLECCION RESIDUOS SOLIDOS DOMICILIARIOS COMPACTADORAS 4 PLANTA DE TRANSFERENCIA 5 MANTENIMIENTO DE JUEGOS INFANTILES, MONUMENTOS Y OTROS 6 LIMPIEZA DE SERVICIOS HIGIENICOS 7 RELLENO SANITARIO TOTAL COSTO ANUAL S/. COSTO ANUAL 1,670,419.00 746,374.00 1,390,251.00 602,307.00 594,243.00 292,326.00 825,949.00 6,121,869.00

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