Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (04/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 88

PÆg. 238562 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 Artículo Segundo.- DISPONER que la doctora GIU- LIANA BRINDANI FARÍAS RÍOS, Juez Suplente Coordina-dora Supernumeraria de los Juzgados Civiles de Lima, asu-ma el Despacho del Décimo Octavo Juzgado Civil de Lima,del 4 de febrero al 2 de marzo del actual, estando a lo re-suelto en el artículo precedente; debiéndose encargarseademás del 25° Juzgado Civil de Lima, por el período refe-rido. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Con-sejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Controlde la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervi-sión de Personal, de la Fiscalía de la Nación, del Juez De-cano de Jueces de Primera Instancia y de la Oficina deAdministración Distrital de la Corte Superior de Justicia deLima. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima 02174 Dictan disposiciones complementarias para distribución de la carga procesalentre salas penales con reos en cÆrcely reos libres durante primer período vacacional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0061-2003-P-CSJL/PJ Lima, 3 de febrero del 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 0059-2003-P-CSJL/PJ de fecha 31 de enero del año en curso dispuso, en uno de sus extremos, los alcances refe- ridos a la competencia que asumirán las Salas Penales con Reos en Cárcel y Reos Libres durante el primer período vacacional; y siendo necesario emitir disposiciones com- plementarias que permitan viabilizar adecuadamente la competencia en mención resulta prudente expedir los al- cances que regularán dichas disposiciones durante el pe- ríodo referido; Por tales razones y en uso de facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que las Salas Penales de Vacaciones para Procesos con Reos en Cárcel asumi- rán la carga procesal de las Salas Penales de la especiali- dad en mención de la siguiente manera: Salas Penales de Vacaciones para Procesos con Reos en Cárcel - La Primera Sala Penal de Vacaciones asumirá la car- ga procesal correspondiente a la Primera y Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel. - La Segunda Sala Penal de Vacaciones asumirá la car- ga procesal correspondiente a la Tercera y Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel. Artículo Segundo.- DISPONER que las Salas Pena- les de Vacaciones para Procesos con Reos Libres asumi- rán la carga procesal de las Salas Penales que a continua- ción se detallan: - La Primera Sala Penal de Vacaciones asumirá la car- ga procesal correspondiente a la Sexta Sala Penal. - La Segunda Sala Penal de Vacaciones asumirá la car- ga procesal correspondiente a la Cuarta Sala Penal. - La Tercera Sala Penal de Vacaciones asumirá la carga procesal correspondiente a la Quinta Sala Penal.Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de las Salas Penales de Vacaciones para Procesos con Reos en Cárcel. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima 02170 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA ˝ndice de reajuste diario a que se refie- re el Art. 240” de la Ley General delSistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de fe- brero CIRCULAR Nº 003-2003-EF/90 Lima, 3 de febrero de 2003 El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Siste-ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban-ca y Seguros, correspondiente al mes de febrero es el si-guiente: DÍA ÍNDICE 1 5,79339 2 5,79386 3 5,79432 4 5,794795 5,795266 5,795737 5,796208 5,79667 9 5,79714 10 5,7976011 5,7980712 5,7985413 5,7990114 5,79948 15 5,79995 16 5,8004217 5,8008818 5,8013519 5,8018220 5,80229 21 5,80276 22 5,8032323 5,8037024 5,8041725 5,8046426 5,80511 27 5,80557 28 5,80604 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artícu-lo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utili- zado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestacio- nes a ser restituidas por mandato de la ley o resoluciónjudicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actualconsagrado por la Ley Nº 26598). HENRY BARCLAY Gerente General 02182