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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (04/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 90

PÆg. 238564 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 En ejercicio de las facultades contenidas por los artícu- los 15º inciso f) y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de Contraloría General dela República; SE RESUELVE:Artículo Único.- Desestimar por improcedente la peti- ción interpuesta por el ex ministro de Estado del SectorJusticia, Dr. José Alberto Bustamante Belaunde, contra laResolución de Contraloría Nº 265-2002-CG expedida el22.NOV.2002 y publicada en el diario oficial El Peruano el30.NOV.2002, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 02181 Precisan artículo de la Res. N” 188- 2002-CG en lo relativo al registro de nuevas sociedades auditoras que cum- plan requisitos exigidos en el TUPA dela Contraloría RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 018-2003-CG Lima, 3 de febrero de 2003 Visto; la Hoja Informativa Nº 026-2003-CG/AL, del 3.FEB.2003, de la Gerencia Central de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 20º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con-traloría General de la República - Ley Nº 27785, vigentea partir del 24 de julio de 2002, establece que la existen-cia de un Registro de Sociedades de Auditoría constitu-ye un elemento indispensable para el proceso de desig-nación, contratación, seguimiento y evaluación de So-ciedades de Auditoría; Que, mediante la Resolución de Contraloría Nº 188- 2002-CG del 10.SET.2002 se facultó con efectividad al24 de julio de 2002 y para los efectos de procesos dedesignación de Sociedades de Auditoría, el uso de ma-nera transitoria de la base de datos desarrollada durantela vigencia del Decreto Legislativo Nº 850 y el DecretoSupremo Nº 137-96-EF, manteniéndose las sanciones einhabilitaciones inscritas en dicho Registro durante la vi-gencia de las normas antes citadas de las sanciones alas Sociedades de Auditoría que se impongan en el mar-co de la Ley Nº 27785; Que, el segundo párrafo del artículo primero de la men- cionada Resolución también dispuso que las sociedadesque deseen participar en los procesos de selección paraprestar servicios de auditoría gubernamental, debían en-tregar la documentación e información necesaria para man-tener actualizada la indicada base de datos y permita larealización transparente de los procesos de selección an-tes señalados; Que, a fin de cumplir con las disposiciones conteni- das en la Ley Nº 27785 conducentes a la realizacióntransparente de los procesos de selección de Socieda-des de Auditoría, resulta necesario precisar el segundopárrafo del artículo primero de la Resolución de Contra-loría Nº 188-2002-CG, en el sentido que la actualizacióna que ahí se refiere, incluye el registro de nuevas socie-dades auditoras cuando éstas cumplan los requisitos exi-gidos en el TUPA de la Contraloría General, así como dela rehabilitación de aquellas cuyas sanciones se hubie-ran cumplido; Que, se encuentra en elaboración una nueva regla- mentación respecto al proceso de selección y registro deSociedades Auditoras, en el marco de la Ley Nº 27785, porlo que las precisiones de la presente Resolución debenentenderse como transitorias, en tanto se apruebe la nor-mativa integral de control que desarrolle las disposicionesde la Ley Nº 27785;Conforme a lo dispuesto por los literales c) y l) del artí- culo 32º de la Ley Nº 27785- Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la Re-pública; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar el segundo párrafo del ar- tículo primero de la Resolución de Contraloría Nº 188-2002-CG, en el sentido que la actualización ahí dispuesta, inclu-ye el registro de nuevas sociedades auditoras cuando és-tas cumplan los requisitos exigidos en el TUPA de la Con-traloría General, así como de la rehabilitación de aquellascuyas sanciones se hubieran cumplido. Artículo Segundo.- Lo dispuesto en la presente Resolu- ción, continuará vigente hasta en tanto, en aplicación delartículo 20º de la Ley Nº 27785, se apruebe la normativacorrespondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 02204 S B S Autorizan al Banco de CrØdito el cierre de oficinas ubicadas en las provinciasde Caæete y Trujillo RESOLUCIÓN SBS Nº 96-2003 Lima, 23 de enero de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAVISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice el cierre de una Oficina Permanen-te, ubicada en la calle 28 de Julio Nºs. 430-433, provinciade Cañete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, el Banco de Crédito del Perú en sesión de Comité Ejecutivo del día 16 de enero de 2003, aprobó el cierre dela citada Oficina Permanente; Que, el Banco recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evalua- ción del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº DESF"A" 006-OT/2003; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97 y la Reso-lución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, el cierre de una Oficina Permanente, ubicada en la calle 28de Julio Nºs. 430-433, provincia de Cañete, departamentode Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 01834 RESOLUCIÓN SBS Nº 97-2003 Lima, 23 de enero de 2003EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAVISTA:La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice el cierre de una Oficina Permanen-