Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2003 (04/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 4 de febrero de 2003

SUNAT
Fijan montos para emision de valores de diferentes organos de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales de la SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 029-2003/SUNAT
MORDAZA, 31 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que los articulos 38º y 39º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, establecen que la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales es un organo de linea, teniendo entre sus funciones, administrar el MORDAZA de control y recuperacion de la deuda tributaria de los contribuyentes que componen su Directorio, emitir los valores de su competencia y resolver reclamaciones; Que el articulo 36º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF, modificado por Ley Nº 27335, asi como leyes especiales, facultan a la SUNAT a aprobar o denegar el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria con caracter particular o general, asi como declarar el no acogimiento o perdida de los mismos; Que asimismo, conforme a lo dispuesto en los articulos 107º y 108º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, la Administracion Tributaria puede revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos; Que los incisos c) del articulo 41º y d) del articulo 43º del citado Reglamento de Organizacion y Funciones, senalan que las Gerencias de Control de Deuda y Cobranza y de Fiscalizacion son organos directamente dependientes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, y tienen como funcion, entre otras, firmar las Resoluciones de Multa y Resoluciones de Determinacion, por los montos autorizados; Que, igualmente, los incisos d) del articulo 41º y e) del articulo 43º del referido Reglamento, establecen como funcion de las Gerencias de Control de Deuda y Cobranza y de Fiscalizacion, firmar las resoluciones de revocacion, modificacion, complementacion y sustitucion de sanciones, hasta los montos autorizados; Que en consecuencia, resulta necesario fijar los montos a que se refieren los incisos MORDAZA senalados de los articulos 41º y 43º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT; Que asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 61.2 del articulo 61º y por el numeral 62.1 del articulo 62º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, con la finalidad de distribuir funciones se requiere establecer el organo de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales que tendra a su cargo las atribuciones a que se contraen los articulos 36º, 107º y 108º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y declarar el no acogimiento o perdida de fraccionamientos normados por leyes especiales; asi como regular, por razones de gestion y ejecucion, de acuerdo a montos autorizados, aquellos casos en que una misma funcion ha sido asignada tanto al referido organo de linea como a sus organos dependientes; En uso de las atribuciones conferidas por los incisos r) y u) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- La Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, asi como las Gerencias de Control de Deuda y Cobranza y de Fiscalizacion, aprobaran y firmaran los valores a que se refieren los incisos c) y d) del articulo 41º y d) y e) del articulo 43º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, de acuerdo a los montos que se indican:

Resoluciones de Multa Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales Mas de S/. 6'000,000.00

Gerencia de Control de Deuda y Cobranza Gerencia de Fiscalizacion Resoluciones de Determinacion Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales Gerencia de Fiscalizacion -

Hasta S/. 6'000,000.00 Hasta S/.6'000,000.00

Mas de S/. 6'000,000.00

-

Hasta S/. 6'000,000.00

Resoluciones de Intendencia que versan sobre revocacion, sustitucion, complementacion y modificacion de sanciones Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales Mas de S/. 6'000,000.00

Gerencia de Control de Deuda y Cobranza Gerencia de Fiscalizacion -

Hasta S/. 6'000,000.00 Hasta S/. 6'000,000.00

Articulo 2º.- La Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y la Gerencia de Reclamos, resolveran las reclamaciones interpuestas, declararan la admisibilidad de apelaciones y emitiran las Resoluciones en cumplimiento de lo resuelto por el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, de acuerdo a los siguientes montos:
Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales Gerencia de Reclamos Mas de S/. 6'000,000.00

-

Hasta S/. 6'000,000.00

Articulo 3º.- Para efectos de lo dispuesto en los articulos 1º y 2º de la presente MORDAZA, se entiende por "monto" al tributo o multa actualizado hasta la fecha de emision del valor o acto que corresponde. En el caso de Resoluciones de Intendencia que se pronuncien sobre uno o mas valores, cada uno de los valores debera actualizarse hasta la fecha de emision de la Resolucion a efecto de compararlos con los montos consignados en los articulos 1º y 2º. Lo dispuesto en el parrafo precedente no resulta aplicable tratandose de Resoluciones de Intendencia que declaran la inadmisibilidad de la reclamacion, el desistimiento o el archivo de la misma. Articulo 4º.- Los organos directamente dependientes de las Gerencias de Control de Deuda y Cobranza, de Fiscalizacion y de Reclamos, creados mediante Resolucion de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT, emitiran valores, resolveran reclamaciones, declararan la admisibilidad, emitiran resoluciones en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial y demas actos, de acuerdo a los montos que se autoricen mediante disposicion interna. Articulo 5º.- Entiendase, en aplicacion de lo dispuesto en el numeral 62.1 del articulo 62º de la Ley Nº 27444, como facultades de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, las siguientes: a) Aprobar, denegar y declarar la perdida del aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria con caracter particular previsto en el articulo 36º del Codigo Tributario y normas reglamentarias, asi como el acogimiento y perdida de fraccionamientos regulados por normas especiales. b) Revocar, modificar, sustituir o complementar las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacion y demas actos administrativos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 02172

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