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PÆg. 238570 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 SUNAT Fijan montos para emisión de valores de diferentes órganos de la Intenden- cia de Principales Contribuyentes Na- cionales de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 029-2003/SUNAT Lima, 31 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que los artículos 38º y 39º del Reglamento de Orga- nización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por De-creto Supremo Nº 115-2002-PCM, establecen que la In- tendencia de Principales Contribuyentes Nacionales es un órgano de línea, teniendo entre sus funciones, admi-nistrar el proceso de control y recuperación de la deuda tributaria de los contribuyentes que componen su Direc- torio, emitir los valores de su competencia y resolver re-clamaciones; Que el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Códi- go Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99- EF, modificado por Ley Nº 27335, así como leyes especia-les, facultan a la SUNAT a aprobar o denegar el aplaza- miento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria con ca- rácter particular o general, así como declarar el no acogi-miento o pérdida de los mismos; Que asimismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 107º y 108º del Texto Único Ordenado del Código Tributa- rio, la Administración Tributaria puede revocar, modificar,sustituir o complementar sus actos; Que los incisos c) del artículo 41º y d) del artículo 43º del citado Reglamento de Organización y Funciones, se- ñalan que las Gerencias de Control de Deuda y Cobranzay de Fiscalización son órganos directamente dependientes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Naciona- les, y tienen como función, entre otras, firmar las Resolu-ciones de Multa y Resoluciones de Determinación, por los montos autorizados; Que, igualmente, los incisos d) del artículo 41º y e) del artículo 43º del referido Reglamento, establecen como fun-ción de las Gerencias de Control de Deuda y Cobranza y de Fiscalización, firmar las resoluciones de revocación, modificación, complementación y sustitución de sanciones,hasta los montos autorizados; Que en consecuencia, resulta necesario fijar los mon- tos a que se refieren los incisos antes señalados de los artículos 41º y 43º del Reglamento de Organización y Fun-ciones de la SUNAT; Que asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 61.2 del artículo 61º y por el numeral 62.1 del artí- culo 62º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General, con la finalidad de distribuir funciones se requiere establecer el órgano de la Intendencia de Prin- cipales Contribuyentes Nacionales que tendrá a su cargolas atribuciones a que se contraen los artículos 36º, 107º y 108º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y de- clarar el no acogimiento o pérdida de fraccionamientos nor-mados por leyes especiales; así como regular, por razones de gestión y ejecución, de acuerdo a montos autorizados, aquellos casos en que una misma función ha sido asigna-da tanto al referido órgano de línea como a sus órganos dependientes; En uso de las atribuciones conferidas por los incisos r) y u) del artículo 19º del Reglamento de Organización yFunciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- La Intendencia de Principales Contribu- yentes Nacionales, así como las Gerencias de Control de Deuda y Cobranza y de Fiscalización, aprobarán y firma-rán los valores a que se refieren los incisos c) y d) del artí- culo 41º y d) y e) del artículo 43º del Reglamento de Orga- nización y Funciones de la SUNAT, de acuerdo a los mon-tos que se indican:Resoluciones de Multa Intendencia de Principales Contribuyentes - Más de S/. 6’000,000.00 Nacionales Gerencia de Control de Deuda y Cobranza - Hasta S/. 6’000,000.00 Gerencia de Fiscalización - Hasta S/.6’000,000.00 Resoluciones de DeterminaciónIntendencia de Principales Contribuyentes - Más de S/. 6’000,000.00 Nacionales Gerencia de Fiscalización - Hasta S/. 6’000,000.00 Resoluciones de Intendencia que versan sobre revocación, sustitución, complementación y modificación de sanciones Intendencia de Principales Contribuyentes - Más de S/. 6’000,000.00 Nacionales Gerencia de Control de Deuda y Cobranza - Hasta S/. 6’000,000.00 Gerencia de Fiscalización - Hasta S/. 6’000,000.00 Artículo 2º.- La Intendencia de Principales Contribu- yentes Nacionales y la Gerencia de Reclamos, resolveránlas reclamaciones interpuestas, declararán la admisibilidad de apelaciones y emitirán las Resoluciones en cumplimiento de lo resuelto por el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, deacuerdo a los siguientes montos: Intendencia de Principales Contribuyentes - Más de S/. 6’000,000.00 Nacionales Gerencia de Reclamos - Hasta S/. 6’000,000.00 Artículo 3º.- Para efectos de lo dispuesto en los artí- culos 1º y 2º de la presente norma, se entiende por “mon- to” al tributo o multa actualizado hasta la fecha de emisióndel valor o acto que corresponde. En el caso de Resoluciones de Intendencia que se pro- nuncien sobre uno o más valores, cada uno de los valores deberá actualizarse hasta la fecha de emisión de la Reso- lución a efecto de compararlos con los montos consigna-dos en los artículos 1º y 2º. Lo dispuesto en el párrafo precedente no resulta aplica- ble tratándose de Resoluciones de Intendencia que decla- ran la inadmisibilidad de la reclamación, el desistimiento o el archivo de la misma. Artículo 4º.- Los órganos directamente dependientes de las Gerencias de Control de Deuda y Cobranza, de Fis-calización y de Reclamos, creados mediante Resolución de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT, emitirán valores, resolverán reclamaciones, declararán la admisibilidad,emitirán resoluciones en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial y demás actos, de acuerdo a los montos que se autoricen mediante disposi-ción interna. Artículo 5º.- Entiéndase, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 62.1 del artículo 62º de la Ley Nº 27444, como facultades de la Intendencia de Principales Contribu- yentes Nacionales, las siguientes: a) Aprobar, denegar y declarar la pérdida del aplaza- miento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria con ca-rácter particular previsto en el artículo 36º del Código Tri- butario y normas reglamentarias, así como el acogimiento y pérdida de fraccionamientos regulados por normas es-peciales. b) Revocar, modificar, sustituir o complementar las Or- denes de Pago, Resoluciones de Determinación y demásactos administrativos. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 02172