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PÆg. 4 PROYECTO Lima, martes 4 de febrero de 2003 procedimiento establecido en el artículo 72º del Regla- mento de la Ley. En los casos en que se imponga la cancelación de la autorización concedida, el titular de la misma deberá dis-poner el cese de operaciones y el cierre del estableci- miento, caso contrario, la Dirección Nacional de Turismo podrá ordenar la clausura correspondiente, según el pro-cedimiento previsto en el Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR. Artículo 11º .- De las máquinas tragamonedas para el uso de menores de edad Precísese que resulta de aplicación el procedimientode comiso y clausura previsto en el Decreto Supremo Nº 010-2000-ITINCI, respecto de aquellos operado- res que vienen explotando máquinas tragamonedasque no cumplen con los estándares técnicos interna- cionales y que debido a sus características físicas y al lugar en donde se ubican para su explotación, seencuentran dirigidas fundamentalmente a menores de edad. Artículo 12º.- De la fiscalización y control de las salas de juego de empresas cuyas solicitudes de adecuación a la Ley Nº 27153 se encuentren en trá-mite Las empresas que hayan presentado su solicitud de adecuación a la Ley Nº 27153, podrán ser objeto defiscalización y control por parte de la Dirección Na- cional de Turismo, respecto del cumplimiento de aque- llos requisitos y condiciones que de acuerdo con loestablecido en la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley no son materia de adecuación; tales como los referidos al cumplimiento de los requi-sitos técnicos de las máquinas y memorias previstos en la Ley y en el Reglamento, los requisitos técnicos y de seguridad de los establecimientos destinados ala explotación de juegos de casino y /o máquinas tra- gamonedas, requisitos relacionados con la evaluación financiera y demás obligaciones que le resulten apli-cables. En tales casos, la Dirección Nacional de Turismo proce- derá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72º y 73º del Reglamento de la Ley, pudiendo hacer uso de las facultades de fiscalización y control establecidasen el artículo 25º del citado cuerpo legal, debiendo ob- servar el procedimiento de aplicación de sanciones pre- visto en la ley y sus normas reglamentarias. De verificarse el incumplimiento de los requisitos de seguridad del establecimiento en donde se explotenjuegos de casino o máquinas tragamonedas, la Direc- ción Nacional de Turismo cursará la comunicación co- rrespondiente a la autoridad municipal para los finesrespectivos. DISPOSICIONES FINALES Primera - De la competencia del Ministerio de Educa- ciónEl Ministerio de Educación para autorizar el funcionamien- to de los centros de educación inicial, primaria, secunda- ria y superior, deberá tener en consideración la distanciamínima prevista en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, con relación al estable- cimiento destinado a la explotación de juegos de casinoy máquinas tragamonedas autorizado por la Dirección Nacional de Turismo. Segunda .- De los centros de educación Para efectos de la aplicación del artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, de conformidadcon lo establecido en el artículo 104º de la Ley Nº 23384 “Ley General de Educación”, se considera centros de educación a los siguientes: a) Centro de educación inicialb) Escuelas para los que ofrecen educación secundaria o primaria y secundaria simultáneamente. c) Centros de Educación Ocupacional d) Centro de Educación Especial e) Institutos Superiores y Escuelas Superiores para los estudios de nivel superior y; f) Universidades No califican como centros de educación para los efectos del presente Decreto Supremo, los centros de idioma y las academias de preparación universitaria. Tercera.- Requisito para los procedimientos de auto- rización para la explotación de máquinas tragamone-das y modificación de la Autorización Expresa Para efectos de los procedimientos relacionados con la autorización de explotación de máquinas tragamonedasy modificación de la Autorización Expresa por incremen- to de memorias de sólo lectura, los solicitantes deberán cumplir con adjuntar a su solicitud, copia del comproban-te de pago con el que se acredite el costo y la fecha de adquisición de las mismas, requiriéndose que las memo- rias de sólo lectura se encuentren individualizadas porcantidad, nombre del fabricante, código de identificación y/o nombre del juego comercial. Cuarta.- Transferencias de máquinas tragamonedas y/o memorias de sólo lectura En el procedimiento de evaluación de las solicitudes deAutorización Expresa, Renovación y Adecuación a la Ley Nº 27153, así como en el procedimiento de modificación de la Autorización Expresa concedida, según correspon-da, para la procedencia de las solicitudes presentadas será exigible que las personas naturales o jurídicas que transfieran máquinas tragamonedas y/o memorias de sólolectura en propiedad o en uso, se encuentren inscritas en el Registro de Comercializadores de máquinas traga- monedas y/o memorias de sólo lectura de la DirecciónNacional de Turismo. Quinta.- Plazo para la inscripción en el Registro de Representantes en el país de fabricantes internacio- nales de máquinas tragamonedas Para efecto de lo establecido en el artículo 38º del De-creto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, los represen- tantes en el país de fabricantes internacionales de má- quinas tragamonedas tienen un plazo de quince (15)días hábiles para cumplir con la inscripción a que se refiere el mencionado artículo, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo,bajo apercibimiento de encontrarse impedidos de soli- citar ante la Dirección Nacional de Turismo la Autoriza- ción y Registro (homologación) de máquinas tragamo-nedas y/o memorias de sólo lectura del fabricante in- ternacional. Sexta.- Calificación de máquina tragamonedas Para efecto del ejercicio de la función de la DNT pre- vista en el literal h) del artículo 48º del Decreto Su-premo Nº 009-2002-MINCETUR y en concordancia con lo establecido en el literal b) del artículo 4º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, calificancomo máquinas tragamonedas aquellas máquinas electrónicas o electromecánicas cuyo resultado del juego depende del azar, el cual se produce sobre labase de un elemento electrónico, mecánico o electro- mecánico que de manera aleatoria determina una ju- gada ganadora, y en consecuencia, el pago del pre-mio correspondiente. Sétima.- Terminales de juego de video lotería A los establecimientos que vienen explotando máqui- nas tragamonedas a través de terminales de video lotería que no califiquen como tales, les resultará apli-cable el procedimiento de determinación y aplicación de sanciones previsto en el Decreto Supremo Nº 010- 2000-ITINCI. 02169