Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2003 (04/02/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, martes 4 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 238563

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
FE DE ERRATAS RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 030-2003-CNM Mediante Oficio Nº 102-2003-GAF-CNM, el Consejo Nacional de la Magistratura solicita se publique Fe de Erratas del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura aprobado mediante la Resolucion Nº 030-2003-CNM, publicada en nuestra edicion del dia 2 de febrero de 2003, en la pagina 238422. DICE: Articulo 27º.- ... La resolucion que emite el pleno es inimpugnable. Articulo 39º.- ... c) Hasta quince dias para que el consejero ponente emita informe a la Comision. d) Hasta cinco dias para que la Comision emita informe al pleno. DEBE DECIR: Articulo 27º.- ... La Resolucion que emite el Pleno es inimpugnable. Articulo 39º.- ... c) Hasta quince dias para que el Consejero ponente emita informe a la Comision. d) Hasta cinco dias para que la Comision emita informe al Pleno. Asimismo, en el documento enviado a publicar, se ha omitido consignar los nombres de los senores miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, firmantes del mencionado Reglamento: DR. MORDAZA LA HOZ MORDAZA Presidente DR. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente DR. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero DR. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero DR. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero ING. MORDAZA MORDAZA STANBURY Consejero DR. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero DR. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 02203

VISTO, el recurso de reconsideracion interpuesto por el ex ministro de Estado del Sector Justicia, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Belaunde contra la Resolucion de Contraloria Nº 265-2002-CG expedida el 22.NOV.2002 y publicada en el diario oficial El Peruano el 30.NOV.2002, resultante del Examen Especial practicado al Instituto Nacional Penitenciario - INPE, cuyo alcance se enmarca durante el periodo comprendido entre 1996 -2000; CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso la realizacion de un Examen Especial, orientado entre otros, a evaluar la contratacion y legalidad de los ingresos percibidos por funcionarios publicos de la entidad, en virtud de los contratos de servicios suscritos con Consultores, en el MORDAZA del Proyecto PER/96/006 «Reorganizacion del Instituto Nacional Penitenciario» (PNUD) que se financio con transferencias de recursos presupuestales del Estado Peruano a traves del INPE; y del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico, administrados por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y cuya ejecucion estuvo financiada con recursos abonados al PNUD por el Ministerio de Economia y Finanzas - MEF; Que, como resultado del Examen Especial, la Contraloria General de la Republica, evidencio con relacion a los contratos de servicios suscritos en el MORDAZA del referido Proyecto PER/96/006, hechos que constituyen indicios razonables de comision de los delitos de Abuso de Autoridad en la modalidad de Incumplimiento de Deberes Funcionales (en donde al recurrente, entre otros, se le ha considerado como participe) y de Peculado tipificados en los articulos 377º y 387º del Codigo Penal, respectivamente; y asimismo, en torno a los efectuados en el MORDAZA del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico, indicios razonables de comision del delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica, tipificado en el Art. 428º del Codigo Penal; emitiendose el Informe Especial Nº 131-2002-CG/SDR; derivado de lo cual se expidio la Resolucion de Contraloria Nº 265-2002CG de 22.NOV.2002 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30.NOV.2002, la misma que autorizo al senor Procurador Publico de la Contraloria General de la Republica, para que teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el articulo 99º de la Constitucion Politica de 1993, en nombre y representacion del Estado inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el citado Informe Especial; Que, mediante el documento del visto, se ha impugnado la Resolucion de Contraloria N° 265-2002-CG, pretendiendose enervar sus efectos, argumentando diversos hechos relacionados con los alcances de la accion de control practicada y de la cual se deriva la misma; Que, respecto a la autorizacion al Procurador Publico para el inicio de las acciones legales correspondientes, la Contraloria General de la Republica ha emitido reiterados y uniformes pronunciamientos estableciendo que dicha autorizacion tiene la calidad de actos de administracion interna destinados a organizar o hacer funcionar a la propia Entidad, a fin de que MORDAZA las autoridades competentes de la Administracion Publica las que realicen aquellos actos que producen sus efectos juridicos en forma directa, resultando por tanto actos inimpugnables, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2 del Art. 1º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el Art. 206º del mismo cuerpo normativo; Que, no obstante lo expuesto en el considerando precedente, en el articulo 106° de la Ley N° 27444, se establece que cualquier administrado individual o colectivamente puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de peticion reconocido en el articulo 2° inciso 20° de la Constitucion Politica del Estado, que comprende, entre otros, el derecho de presentar solicitudes en interes particular del administrado; Que, conforme a lo MORDAZA expuesto, el documento de vistos corresponde ser atendido como una peticion relacionada con el ejercicio de los derechos individuales del interesado, debiendo considerarse por tanto, como una solicitud de interes particular, con la que recien se da inicio al procedimiento administrativo, encontrandose en consecuencia la Contraloria General de la Republica en la obligacion de emitir un acto administrativo otorgando al interesado una respuesta escrita, dentro del plazo legal, de conformidad con lo establecido en los articulos 106° y 142° de la Ley N° 27444;

CONTRALORIA GENERAL
Desestiman peticion interpuesta contra resolucion resultante del Examen Especial practicado al INPE sobre el periodo comprendido entre 1996-2000
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 015-2003-CG
MORDAZA, 28 de enero de 2003

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.