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PÆg. 238563 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 030-2003-CNM Mediante Oficio Nº 102-2003-GAF-CNM, el Consejo Nacional de la Magistratura solicita se publique Fe de Erra-tas del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Conse-jo Nacional de la Magistratura aprobado mediante la Reso-lución Nº 030-2003-CNM, publicada en nuestra edición deldía 2 de febrero de 2003, en la página 238422. DICE: Artículo 27º.- ... La resolución que emite el pleno es inimpugnable. Artículo 39º.- ...c) Hasta quince días para que el consejero ponente emita informe a la Comisión. d) Hasta cinco días para que la Comisión emita informe al pleno. DEBE DECIR: Artículo 27º.- ... La Resolución que emite el Pleno es inimpugnable. Artículo 39º.- ...c) Hasta quince días para que el Consejero ponente emita informe a la Comisión. d) Hasta cinco días para que la Comisión emita informe al Pleno. Asimismo, en el documento enviado a publicar, se ha omitido consignar los nombres de los señores miembrosdel Consejo Nacional de la Magistratura, firmantes delmencionado Reglamento: DR. RICARDO LA HOZ LORA Presidente DR. LUIS FLORES PAREDES Vicepresidente DR. JORGE ANGULO IBERICO Consejero DR. TEOFILO IDROGO DELGADO Consejero DR. FERMIN CHUNGA CHAVEZ Consejero ING. JORGE LOZADA STANBURY Consejero DR. DANIEL CABALLERO CISNEROS Consejero DR. JORGE MATIENZO LUJAN Secretario General 02203 CONTRALORÍA GENERAL Desestiman petición interpuesta contra resolución resultante del Examen Espe-cial practicado al INPE sobre el perío-do comprendido entre 1996-2000 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 015-2003-CG Lima, 28 de enero de 2003VISTO, el recurso de reconsideración interpuesto por el ex ministro de Estado del Sector Justicia, Dr. José Alber-to Bustamante Belaunde contra la Resolución de Contralo-ría Nº 265-2002-CG expedida el 22.NOV.2002 y publicadaen el diario oficial El Peruano el 30.NOV.2002, resultantedel Examen Especial practicado al Instituto Nacional Peni-tenciario - INPE, cuyo alcance se enmarca durante el pe-ríodo comprendido entre 1996 -2000; CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la realización de un Examen Especial, orientado entreotros, a evaluar la contratación y legalidad de los ingre-sos percibidos por funcionarios públicos de la entidad,en virtud de los contratos de servicios suscritos con Con-sultores, en el marco del Proyecto PER/96/006 «Reor-ganización del Instituto Nacional Penitenciario» (PNUD)que se financió con transferencias de recursos presu-puestales del Estado Peruano a través del INPE; y delFondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, admi-nistrados por el Programa de Naciones Unidas para elDesarrollo (PNUD) y cuya ejecución estuvo financiadacon recursos abonados al PNUD por el Ministerio deEconomía y Finanzas - MEF; Que, como resultado del Examen Especial, la Contra- loría General de la República, evidenció con relación alos contratos de servicios suscritos en el marco del refe-rido Proyecto PER/96/006, hechos que constituyen indi-cios razonables de comisión de los delitos de Abuso deAutoridad en la modalidad de Incumplimiento de Debe-res Funcionales (en donde al recurrente, entre otros, sele ha considerado como partícipe) y de Peculado tipifica-dos en los artículos 377º y 387º del Código Penal, res-pectivamente; y asimismo, en torno a los efectuados enel marco del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Públi-co, indicios razonables de comisión del delito contra laFe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, tipi-ficado en el Art. 428º del Código Penal; emitiéndose elInforme Especial Nº 131-2002-CG/SDR; derivado de locual se expidió la Resolución de Contraloría Nº 265-2002-CG de 22.NOV.2002 publicada en el Diario Oficial El Pe-ruano el 30.NOV.2002, la misma que autorizó al señorProcurador Público de la Contraloría General de la Re-pública, para que teniendo en cuenta el procedimientoestablecido en el artículo 99º de la Constitución Políticade 1993, en nombre y representación del Estado inicielas acciones legales contra los presuntos responsablescomprendidos en el citado Informe Especial; Que, mediante el documento del visto, se ha impugna- do la Resolución de Contraloría N° 265-2002-CG, preten-diéndose enervar sus efectos, argumentando diversos he-chos relacionados con los alcances de la acción de controlpracticada y de la cual se deriva la misma; Que, respecto a la autorización al Procurador Público para el inicio de las acciones legales correspondientes, laContraloría General de la República ha emitido reiteradosy uniformes pronunciamientos estableciendo que dichaautorización tiene la calidad de actos de administración in-terna destinados a organizar o hacer funcionar a la propiaEntidad, a fin de que sean las autoridades competentes dela Administración Pública las que realicen aquellos actosque producen sus efectos jurídicos en forma directa, resul-tando por tanto actos inimpugnables, de acuerdo a lo esta-blecido en el numeral 1.2 del Art. 1º de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General, en concor-dancia con el Art. 206º del mismo cuerpo normativo; Que, no obstante lo expuesto en el considerando prece- dente, en el artículo 106° de la Ley N° 27444, se estableceque cualquier administrado individual o colectivamente pue-de promover por escrito el inicio de un procedimiento admi-nistrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejer-ciendo el derecho de petición reconocido en el artículo 2°inciso 20° de la Constitución Política del Estado, que com-prende, entre otros, el derecho de presentar solicitudes eninterés particular del administrado; Que, conforme a lo antes expuesto, el documento de vistos corresponde ser atendido como una petición rela-cionada con el ejercicio de los derechos individuales delinteresado, debiendo considerarse por tanto, como unasolicitud de interés particular, con la que recién se da inicioal procedimiento administrativo, encontrándose en conse-cuencia la Contraloría General de la República en la obli-gación de emitir un acto administrativo otorgando al intere-sado una respuesta escrita, dentro del plazo legal, de con-formidad con lo establecido en los artículos 106° y 142° dela Ley N° 27444;