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PÆg. 238571 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS RØgimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pœblica, Parques y Jardinesy Serenazgo en el distrito ORDENANZA N° 041/MDCH Chorrillos, 29 de enero del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Chorrillos, en Se- sión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en los artículos 191° y 192° establece que las Municipalidades tienen auto-nomía política, económica y administrativa en los asuntosde competencia, otorgando potestad tributaria para crear,modificar, suspender o suprimir contribuciones, tasas, ar-bitrios, licencias y derechos municipales. Que, el artículo 69° de la Ley de Tributación Municipal modificado por la Ley N° 26725 del 29 de diciembre de1996 señala que los arbitrios se calcularán dentro del pri-mer trimestre de cada ejercicio fiscal, en función del costoefectivo del servicio a prestar. Asimismo los reajustes queincrementen los citados arbitrios por variaciones en el cos-to, en ningún caso pueden exceder el porcentaje de varia-ción del Índice de Precios al Consumidor que al efecto pre-cisa el Instituto Nacional de Estadística e Informática; Que, el artículo 69-A de la ley antes citada indica que a más tardar el 30 de abril del año siguiente, todas las Muni-cipalidades publicarán sus Ordenanzas aprobando el montode las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivosque demanda el servicio según el número de contribuyen-tes de la localidad beneficiada, así como los criterios quejustifiquen incrementos, de ser el caso; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 36° inciso 3) y 109° de la LeyOrgánica de Municipalidades – Ley N° 23853 y sus modifi-catorias, con dispensa del trámite de aprobación del actaaprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1°.- Ámbito de Aplicación.- La presente Or- denanza establece el marco legal del Régimen Tributariode los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines ySerenazgo en la jurisdicción del distrito de Chorrillos. Artículo 2°.- Hecho Generador.- El hecho generador de la obligación tributaria es la prestación y/o mantenimientoen forma general de los servicios públicos locales de lim-pieza pública, parques y jardines y serenazgo. Artículo 3°.- Sujeto Obligado.- Son deudores tribu- tarios en calidad de contribuyentes, los propietarios de lospredios cuando éstos se encuentren desocupados, cuan-do los habiten o desarrollen actividades en ellos y son res-ponsables solidarios, cuando cedan el uso de su prediobajo cualquier título a terceros. En caso el ocupante del predio realice actividad comer- cial, industrial o de servicios en general y cuente con el res-pectivo Certificado de Autorización Municipal de Funcionamien-to, la Municipalidad emitirá la Hoja Liquidación de Arbitrios ygirará directamente los recibos a su nombre, para su pago. Excepcionalmente el poseedor del predio adquirirá la calidad de contribuyente cuando la existencia del propieta-rio no pueda ser determinada. Para el caso de kioscos y otras formas de ocupación temporal de la vía pública, son afectos los conductores opropietarios de los mismos, por ser usuarios de los servi-cios públicos locales.En el caso de Mercados, se podrá configurar como con- tribuyente a la Asociación de Comerciantes y/o Propieta-rios que la conforman, a cuyo nombre se emitirá la respec-tiva Hoja de Liquidación para el pago respectivo. En los predios de propiedad del Estado Peruano afec- tados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas opredios pertenecientes al Gobierno Local y dados en ce-sión de uso, se consideraran contribuyentes para efectosdel pago de los arbitrios a los ocupantes de los mismos, aquienes se les emitirá la respectiva Hoja de Liquidaciónpara el pago respectivo de los arbitrios, debiendo generar-se su respectivo Código de Contribuyente y señalando elCódigo Catastral que corresponda al predio afectado. Artículo 4°.- Condición de Contribuyente.- La con- dición de contribuyente se configura el primer día de cadames al que corresponde la obligación tributaria. La obliga-ción tributaria para el adquirente del predio o el titular de lalicencia de funcionamiento, nacerá el primer día hábil delmes siguiente al que adquirió la condición de propietario oque solicitó la Autorización Municipal de Funcionamiento. Artículo 5°.- Definición de Predio.- Entiéndase por pre- dio para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza atoda vivienda o unidad habitacional, local comercial, local in-dustrial, oficina o terreno. Las modificaciones del predio queinciden en el valúo del mismo y/o el cambio de uso del prediosurtirán sus efectos a partir del mes siguiente de acontecidostales hechos de acuerdo a la documentación pertinente. Artículo 6°.- Procedimiento para Emisión de Hoja de Liquidación de Arbitrios a nombre del poseedor u ocu-pante y Establecimiento de la Sección de Predio.- Cuan- do el propietario ceda la posesión del predio a un tercero bajocualquier modalidad deberá comunicar tal hecho a la Admi-nistración Tributaria dentro de los cinco (5) primeros días há-biles posteriores a la suscripción del respectivo contrato, pre-sentando para tal efecto, una Declaración Jurada de Autoava-lúo a la cual deberá adjuntar copia autenticada por fedatariode la Municipalidad del referido contrato, solicitando a su vezque la Hoja de Liquidación por los Arbitrios Municipales seemitan a partir del mes siguiente a nombre del poseedor. Las declaraciones juradas que se presenten posterior- mente al plazo antes señalado, estarán sujetas a evaluaciónde la Administración Tributaria y serán aprobadas en caso elplazo de vigencia del contrato hubiera transcurrido comomáximo en un sesenta por ciento (60%); si el plazo de vi-gencia excediera el término antes señalado la Administra-ción Tributaria autorizará la emisión de la Hoja de Liquida-ción a nombre del poseedor en la medida que no existieranobligaciones de arbitrios pendientes de pago, del respectivopredio. En el caso de ser desestimada la solicitud de emi-sión de la Hoja de Liquidación a nombre del poseedor, secontinuará emitiendo a nombre del propietario, comunican-do tal decisión mediante carta dirigida al solicitante. Los propietarios de predios con uso casa habitación o comercio que tengan parte de ella utilizada u ocupada por élmismo o por distintas personas o razones sociales, para usosimilar o distinto, deberá presentar Declaración Jurada deAutoavalúo independiente por cada sección del predio, dentrodel plazo señalado en los párrafos precedentes, caso contra-rio facúltese a la Administración Tributaria para realizar estaDeterminación de oficio. El mismo procedimiento se aplicarápara los predios independientes que se unifican o reunifican,declarando esta vez el valúo total del predio original. En el caso que el propietario destine una sección de su predio al ejercicio de una actividad comercial o de servi-cios, el pago de los arbitrios municipales se determinaránde acuerdo al procedimiento de prorrateo. Artículo 7°.- Predios en el Régimen de Unidades In- mobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Co-mún (Antes Propiedad Horizontal). Predios Accesorios alPrincipal.- En casos de predios sujetos al Régimen de Unida- des Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Co-mún (Propiedad Horizontal) las unidades inmobiliarias inde-pendientes, cuya función sea accesoria al predio principal, ta-les como estacionamientos, ubicados dentro de la edificación,aires, azoteas y depósitos, por sí mismos no darán lugar alpago de los arbitrios. Excepcionalmente las azoteas, estacio-namientos, retiros municipales, patios y depósitos darán lugaral pago de los Arbitrios Municipales, en tanto se hayan habilita-do por el propietario o el poseedor para que se desarrollen enellos actividades económicas o de servicios permanentes. Artículo 8°.- Determinación de Arbitrios Municipa- les en el Caso de Copropietarios.- La determinación de los arbitrios municipales en el caso de copropietarios de-berá hacerse sobre el valor total del predio; una vez deter-minado el monto del tributo por el valor del predio, se pro-cederá a atribuir a cada uno de los copropietarios parte dela obligación según sus cuotas ideales.