Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2003 (04/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

MORDAZA, martes 4 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo en el distrito
ORDENANZA N° 041/MDCH Chorrillos, 29 de enero del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Chorrillos, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en los articulos 191° y 192° establece que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de competencia, otorgando potestad tributaria para crear, modificar, suspender o suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales. Que, el articulo 69° de la Ley de Tributacion Municipal modificado por la Ley N° 26725 del 29 de diciembre de 1996 senala que los arbitrios se calcularan dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, en funcion del costo efectivo del servicio a prestar. Asimismo los reajustes que incrementen los citados arbitrios por variaciones en el costo, en ningun caso pueden exceder el porcentaje de variacion del Indice de Precios al Consumidor que al efecto precisa el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; Que, el articulo 69-A de la ley MORDAZA citada indica que a mas tardar el 30 de MORDAZA del ano siguiente, todas las Municipalidades publicaran sus Ordenanzas aprobando el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio segun el numero de contribuyentes de la localidad beneficiada, asi como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 36° inciso 3) y 109° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 23853 y sus modificatorias, con dispensa del tramite de aprobacion del acta aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA TITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 1°.- Ambito de Aplicacion.- La presente Ordenanza establece el MORDAZA legal del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo en la jurisdiccion del distrito de Chorrillos. Articulo 2°.- Hecho Generador.- El hecho generador de la obligacion tributaria es la prestacion y/o mantenimiento en forma general de los servicios publicos locales de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo. Articulo 3°.- Sujeto Obligado.- Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando estos se encuentren desocupados, cuando los habiten o desarrollen actividades en ellos y son responsables solidarios, cuando cedan el uso de su predio bajo cualquier titulo a terceros. En caso el ocupante del predio realice actividad comercial, industrial o de servicios en general y cuente con el respectivo Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento, la Municipalidad emitira la Hoja Liquidacion de Arbitrios y girara directamente los recibos a su nombre, para su pago. Excepcionalmente el poseedor del predio adquirira la calidad de contribuyente cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada. Para el caso de kioscos y otras formas de ocupacion temporal de la via publica, son afectos los conductores o propietarios de los mismos, por ser usuarios de los servicios publicos locales.

En el caso de Mercados, se podra configurar como contribuyente a la Asociacion de Comerciantes y/o Propietarios que la conforman, a cuyo nombre se emitira la respectiva Hoja de Liquidacion para el pago respectivo. En los predios de propiedad del Estado Peruano afectados en uso a diferentes personas naturales o juridicas o predios pertenecientes al Gobierno Local y dados en cesion de uso, se consideraran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes de los mismos, a quienes se les emitira la respectiva Hoja de Liquidacion para el pago respectivo de los arbitrios, debiendo generarse su respectivo Codigo de Contribuyente y senalando el Codigo Catastral que corresponda al predio afectado. Articulo 4°.- Condicion de Contribuyente.- La condicion de contribuyente se configura el primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria. La obligacion tributaria para el adquirente del predio o el titular de la licencia de funcionamiento, nacera el primer dia habil del mes siguiente al que adquirio la condicion de propietario o que solicito la Autorizacion Municipal de Funcionamiento. Articulo 5°.- Definicion de Predio.- Entiendase por predio para efectos de la aplicacion de la presente Ordenanza a toda vivienda o unidad habitacional, local comercial, local industrial, oficina o terreno. Las modificaciones del predio que inciden en el valuo del mismo y/o el cambio de uso del predio surtiran sus efectos a partir del mes siguiente de acontecidos tales hechos de acuerdo a la documentacion pertinente. Articulo 6°.- Procedimiento para Emision de Hoja de Liquidacion de Arbitrios a nombre del poseedor u ocupante y Establecimiento de la Seccion de Predio.- Cuando el propietario ceda la posesion del predio a un tercero bajo cualquier modalidad debera comunicar tal hecho a la Administracion Tributaria dentro de los cinco (5) primeros dias habiles posteriores a la suscripcion del respectivo contrato, presentando para tal efecto, una Declaracion Jurada de Autoavaluo a la cual debera adjuntar MORDAZA autenticada por fedatario de la Municipalidad del referido contrato, solicitando a su vez que la Hoja de Liquidacion por los Arbitrios Municipales se emitan a partir del mes siguiente a nombre del poseedor. Las declaraciones juradas que se presenten posteriormente al plazo MORDAZA senalado, estaran sujetas a evaluacion de la Administracion Tributaria y seran aprobadas en caso el plazo de vigencia del contrato hubiera transcurrido como MORDAZA en un sesenta por ciento (60%); si el plazo de vigencia excediera el termino MORDAZA senalado la Administracion Tributaria autorizara la emision de la Hoja de Liquidacion a nombre del poseedor en la medida que no existieran obligaciones de arbitrios pendientes de pago, del respectivo predio. En el caso de ser desestimada la solicitud de emision de la Hoja de Liquidacion a nombre del poseedor, se continuara emitiendo a nombre del propietario, comunicando tal decision mediante carta dirigida al solicitante. Los propietarios de predios con uso MORDAZA habitacion o comercio que tengan parte de MORDAZA utilizada u ocupada por el mismo o por distintas personas o razones sociales, para uso similar o distinto, debera presentar Declaracion Jurada de Autoavaluo independiente por cada seccion del predio, dentro del plazo senalado en los parrafos precedentes, caso contrario facultese a la Administracion Tributaria para realizar esta Determinacion de oficio. El mismo procedimiento se aplicara para los predios independientes que se unifican o reunifican, declarando esta vez el valuo total del predio original. En el caso que el propietario destine una seccion de su predio al ejercicio de una actividad comercial o de servicios, el pago de los arbitrios municipales se determinaran de acuerdo al procedimiento de prorrateo. Articulo 7°.- Predios en el Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun (Antes Propiedad Horizontal). Predios Accesorios al Principal.- En casos de predios sujetos al Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun (Propiedad Horizontal) las unidades inmobiliarias independientes, cuya funcion sea accesoria al predio principal, tales como estacionamientos, ubicados dentro de la edificacion, aires, azoteas y depositos, por si mismos no daran lugar al pago de los arbitrios. Excepcionalmente las azoteas, estacionamientos, retiros municipales, patios y depositos daran lugar al pago de los Arbitrios Municipales, en tanto se hayan habilitado por el propietario o el poseedor para que se desarrollen en ellos actividades economicas o de servicios permanentes. Articulo 8°.- Determinacion de Arbitrios Municipales en el Caso de Copropietarios.- La determinacion de los arbitrios municipales en el caso de copropietarios debera hacerse sobre el valor total del predio; una vez determinado el monto del tributo por el valor del predio, se procedera a atribuir a cada uno de los copropietarios parte de la obligacion segun sus cuotas ideales.

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