Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2003 (04/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, martes 4 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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te, ubicada en la Av. Larco MORDAZA Nº 1141, provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, el Banco de Credito del Peru en sesion de Comite Ejecutivo del dia 16 de enero de 2003, aprobo el cierre de la citada Oficina Permanente; Que, el Banco recurrente ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica el cierre solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº DESF "A" 005-OT/2003; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97 y la Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco de Credito del Peru, el cierre de una Oficina Permanente, ubicada en la Av. Larco MORDAZA Nº 1141, provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 01833

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Levantan suspension y suspenden autorizacion de funcionamiento a sociedades corredoras de productos
COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCION CONASEV Nº 003-2003-EF/94.10
MORDAZA, 28 de enero de 2003 VISTO: El Informe Nº 021-2003-EF/94.10 de fecha 21 de enero de 2003, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la opinion favorable de la Gerencia General y el escrito de fecha 27 de enero de 2003 presentado por Produbolsa S.A. Sociedad Corredora de Productos; CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 576-97-EF/94.10 de fecha 5 de septiembre de 1997, establecio en S/. 150 000,00 (Ciento Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) y S/. 450 000,00 (Cuatrocientos Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles), segun el MORDAZA de operaciones realizadas, el capital social pagado o patrimonio minimo para el Corredor de Productos u Operador Especial, sea persona natural o juridica, el mismo que es de valor MORDAZA, y se actualiza anualmente dentro del primer trimestre de cada ano segun el Indice de Precios al por Mayor a Nivel Nacional que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, teniendo como base de referencia el mes de diciembre de 1996; Que, con el objeto que las sociedades corredoras de productos cumplan con pagar el capital social minimo establecido en la normatividad vigente, mediante Resolucion CONASEV Nº 045-2001-EF/94.10 de fecha 26 de MORDAZA de 2001, se establecieron nuevos plazos para que las sociedades corredoras de productos puedan adecuar su capital, estableciendose en su articulo 1º el cronograma de cumplimiento, esto es el 30% al 31 de diciembre de 2001, el 65% al 30 de junio 2002 y el 100% al 31 de diciembre de 2002;

Que, asimismo, la citada Resolucion sustituyo los articulos 2º y 3º de la Resolucion CONASEV Nº 094-2000-EF/ 94.10, estableciendo como causal de suspension de la autorizacion de funcionamiento de las sociedades corredoras de productos u operador especial, sea persona juridica o natural, el no contar con el capital social minimo exigido por el Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales; y como causal de revocacion de la indicada autorizacion de funcionamiento, si la sociedad corredora u operador especial no cumple con revertir la situacion que dio origen a su suspension en un plazo de sesenta (60) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la referida suspension; Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 051-2002-EF/ 94.10 de fecha 14 de agosto de 2002, se dispuso, entre otros, la suspension de la autorizacion de funcionamiento por sesenta (60) dias calendario de Progressus S.A. Sociedad Corredora de Productos; Que, el monto de capital minimo pagado que tienen que acreditar las sociedades corredoras de productos al 31 de diciembre de 2002, tal como lo dispone el articulo 1º de la Resolucion CONASEV Nº 045-2001-EF/94.10, asciende a S/. 179 712,00 (Ciento Setenta y Nueve Mil Setecientos Doce y 00/100 Nuevos Soles); Que, Progressus S.A. Sociedad Corredora de Productos mediante escrito de fecha 9 de enero de 2003, informo que en Junta General de Accionistas de fecha 29 de octubre de 2002 acordo elevar su capital social a S/. 184 800,00 (Ciento Ochenta y Cuatro Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles) habiendo acreditado su inscripcion en la par tida Nº 11019607 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; Que, por su parte, Fomenta Sociedad Corredora de Productos S.A. comunico a CONASEV, mediante escrito de fecha 30 de diciembre de 2002, que en Junta General de Accionistas llevada a cabo el 17 de diciembre de 2002 se acordo elevar el capital social a S/. 217 449,00 (Doscientos Diecisiete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve y 00/100 Nuevos Soles), solicitando un plazo adicional de sesenta (60) dias utiles para poder concluir con los tramites de inscripcion del aumento de capital en el Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; Que, de otro lado, MORDAZA Bursatil S.A. Sociedad Corredora de Productos mediante escrito de fecha 10 de enero de 2003, manifesto que con fecha 27 de diciembre de 2002 se efectuo el pago del integro del capital suscrito el 9 de MORDAZA de 2002, por lo que a la fecha su capital social ascenderia a S/. 200 000,00 (Doscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), solicitando un plazo adicional para cumplir con la inscripcion en el Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; Que, con fecha 14 de enero de 2003 Produbolsa S.A. Sociedad Corredora de Productos informo que en Junta General de Accionistas llevada a cabo el 25 de noviembre de 2002 se acordo aumentar el capital social a S/ . 187 100,00 (Ciento Ochenta y Siete Mil Cien y 00/100 Nuevos Soles), habiendose acreditado su inscripcion en la partida Nº 03013759 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; Que, Progressus S.A. Sociedad Corredora de Productos y MORDAZA Bursatil S.A. Sociedad Corredora de Productos, a la fecha, no han cumplido con presentar la garantia a favor de CONASEV de conformidad con lo dispuesto en los articulos 3º y 4º del Reglamento de Garantias de los Corredores de Productos y Operadores Especiales, Resolucion CONASEV Nº 823-97-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 19º de la Ley Nº 26361, Ley sobre Bolsa de Productos, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional reunido en sesion de fecha 27 de enero de 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Levantar la suspension de la autorizacion de funcionamiento de Progressus S.A. Sociedad Corredora de Productos dispuesta por la Resolucion CONASEV Nº 051-2002-EF/94.10 de fecha 14 de agosto de 2002, por las razones senaladas en los considerandos de la presente Resolucion; sin perjuicio de lo establecido en el articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Suspender por sesenta (60) dias calendario la autorizacion de funcionamiento de Fomenta Sociedad Corredora de Productos S.A. y MORDAZA Bursatil S.A. Sociedad Corredora de Productos, por las razones senaladas en los considerandos de la presente resolucion. Dentro de dicho plazo las referidas sociedades deberan cumplir con acreditar el pago del capital social minimo exigible por

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