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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (04/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 91

PÆg. 238565 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 te, ubicada en la Av. Larco Herrera Nº 1141, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; y, CONSIDERANDO:Que, el Banco de Crédito del Perú en sesión de Comité Ejecutivo del día 16 de enero de 2003, aprobó el cierre dela citada Oficina Permanente; Que, el Banco recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evalua- ción del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº DESF"A" 005-OT/2003; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97 y la Reso-lución SBS Nº 003-98; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, el cierre de una Oficina Permanente, ubicada en la Av. Lar-co Herrera Nº 1141, provincia de Trujillo, departamento deLa Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 01833 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Levantan suspensión y suspenden auto- rización de funcionamiento a socieda-des corredoras de productos COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN CONASEV Nº 003-2003-EF/94.10 Lima, 28 de enero de 2003 VISTO:El Informe Nº 021-2003-EF/94.10 de fecha 21 de enero de 2003, presentado por la Gerencia de Intermediarios yFondos, con la opinión favorable de la Gerencia General yel escrito de fecha 27 de enero de 2003 presentado porProdubolsa S.A. Sociedad Corredora de Productos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales, aprobado por Reso-lución CONASEV Nº 576-97-EF/94.10 de fecha 5 de sep-tiembre de 1997, estableció en S/. 150 000,00 (Ciento Cin-cuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) y S/. 450 000,00 (Cua-trocientos Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles), según eltipo de operaciones realizadas, el capital social pagado opatrimonio mínimo para el Corredor de Productos u Opera-dor Especial, sea persona natural o jurídica, el mismo quees de valor constante, y se actualiza anualmente dentrodel primer trimestre de cada año según el Índice de Pre-cios al por Mayor a Nivel Nacional que publica el InstitutoNacional de Estadística e Informática, teniendo como basede referencia el mes de diciembre de 1996; Que, con el objeto que las sociedades corredoras de productos cumplan con pagar el capital social mínimo es-tablecido en la normatividad vigente, mediante ResoluciónCONASEV Nº 045-2001-EF/94.10 de fecha 26 de julio de2001, se establecieron nuevos plazos para que las socieda-des corredoras de productos puedan adecuar su capital,estableciéndose en su artículo 1º el cronograma de cum-plimiento, esto es el 30% al 31 de diciembre de 2001, el65% al 30 de junio 2002 y el 100% al 31 de diciembre de2002;Que, asimismo, la citada Resolución sustituyó los artí- culos 2º y 3º de la Resolución CONASEV Nº 094-2000-EF/94.10, estableciendo como causal de suspensión de la au-torización de funcionamiento de las sociedades corredo-ras de productos u operador especial, sea persona jurídicao natural, el no contar con el capital social mínimo exigidopor el Reglamento de Corredores de Productos y Opera-dores Especiales; y como causal de revocación de la indi-cada autorización de funcionamiento, si la sociedad corre-dora u operador especial no cumple con revertir la situa-ción que dio origen a su suspensión en un plazo de sesen-ta (60) días calendario contados a partir de la entrada envigencia de la referida suspensión; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 051-2002-EF/ 94.10 de fecha 14 de agosto de 2002, se dispuso, entreotros, la suspensión de la autorización de funcionamientopor sesenta (60) días calendario de Progressus S.A. So-ciedad Corredora de Productos; Que, el monto de capital mínimo pagado que tienen que acreditar las sociedades corredoras de productos al 31 dediciembre de 2002, tal como lo dispone el artículo 1º de laResolución CONASEV Nº 045-2001-EF/94.10, asciende aS/. 179 712,00 (Ciento Setenta y Nueve Mil SetecientosDoce y 00/100 Nuevos Soles); Que, Progressus S.A. Sociedad Corredora de Productos mediante escrito de fecha 9 de enero de 2003, informó queen Junta General de Accionistas de fecha 29 de octubre de2002 acordó elevar su capital social a S/. 184 800,00 (CientoOchenta y Cuatro Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles)habiendo acreditado su inscripción en la partidaNº 11019607 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi-cina Registral de Lima y Callao; Que, por su parte, Fomenta Sociedad Corredora de Pro- ductos S.A. comunicó a CONASEV, mediante escrito defecha 30 de diciembre de 2002, que en Junta General deAccionistas llevada a cabo el 17 de diciembre de 2002 seacordó elevar el capital social a S/. 217 449,00 (DoscientosDiecisiete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve y 00/100Nuevos Soles), solicitando un plazo adicional de sesenta(60) días útiles para poder concluir con los trámites de ins-cripción del aumento de capital en el Registro de PersonasJurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; Que, de otro lado, Lima Bursátil S.A. Sociedad Corre- dora de Productos mediante escrito de fecha 10 de enerode 2003, manifestó que con fecha 27 de diciembre de 2002se efectuó el pago del íntegro del capital suscrito el 9 dejulio de 2002, por lo que a la fecha su capital social ascen-dería a S/. 200 000,00 (Doscientos Mil y 00/100 NuevosSoles), solicitando un plazo adicional para cumplir con lainscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Ofi-cina Registral de Lima y Callao; Que, con fecha 14 de enero de 2003 Produbolsa S.A. Sociedad Corredora de Productos informó que en JuntaGeneral de Accionistas llevada a cabo el 25 de noviembrede 2002 se acordó aumentar el capital social a S/. 187 100,00 (Ciento Ochenta y Siete Mil Cien y 00/100Nuevos Soles), habiéndose acreditado su inscripción en lapartida Nº 03013759 del Registro de Personas Jurídicasde la Oficina Registral de Lima y Callao; Que, Progressus S.A. Sociedad Corredora de Productos y Lima Bursátil S.A. Sociedad Corredora de Productos, a lafecha, no han cumplido con presentar la garantía a favor deCONASEV de conformidad con lo dispuesto en los artícu-los 3º y 4º del Reglamento de Garantías de los Corredoresde Productos y Operadores Especiales, Resolución CONA-SEV Nº 823-97-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 19º de la Ley Nº 26361, Ley sobre Bolsa de Productos, así como a loacordado por el Directorio de esta Comisión Nacional re-unido en sesión de fecha 27 de enero de 2003; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Levantar la suspensión de la autorización de funcionamiento de Progressus S.A. Sociedad Corredo-ra de Productos dispuesta por la Resolución CONASEV Nº051-2002-EF/94.10 de fecha 14 de agosto de 2002, por lasrazones señaladas en los considerandos de la presenteResolución; sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3ºde la presente Resolución. Artículo 2º.- Suspender por sesenta (60) días calenda- rio la autorización de funcionamiento de Fomenta Socie-dad Corredora de Productos S.A. y Lima Bursátil S.A. So-ciedad Corredora de Productos, por las razones señaladasen los considerandos de la presente resolución. Dentrode dicho plazo las referidas sociedades deberán cumplircon acreditar el pago del capital social mínimo exigible por