Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2003 (04/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 4 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES
121.23 121.25 121.26 121.27 121.29 121.31 121.33 121.35 121.37 121.39

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Que, por su parte el articulo 7º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil aprobado mediante D.S. Nº 0502001-MTC, senala que la Direccion General de Aeronautica Civil pondra en conocimiento publico los proyectos sujetos a aprobacion o modificacion de las RAP con una antelacion de quince dias calendario; Que, en cumplimiento del articulo 7º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil mediante R.D. Nº 220-2002MTC/15.16 se aprobo la difusion del proyecto de modificacion de la RAP 121-CERTIFICACION Y OPERACION PARA EL TRANSPORTE AEREO NACIONAL E INTERNACIONAL, el cual ha recibido los comentarios, sugerencias y observaciones del publico interesado; Que, habiendose efectuado la evaluacion del mismo dentro del MORDAZA permanente de revision de las Regulaciones Aeronauticas del Peru, es necesario expedir el acto administrativo que aprueba la modificacion de la RAP senalada; De conformidad con el articulo 9º de la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 27261 y estando a lo opinado por la Direccion de Seguridad Aerea; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la modificacion de la RAP 121CERTIFICACION Y REQUISITOS DE OPERACION PARA EL TRANSPORTE AEREO NACIONAL E INTERNACIONAL, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN R. Director General de Aeronautica Civil MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE AEREO REGULACIONES AERONAUTICAS DEL PERU R A P - 121 CERTIFICACION Y REQUISITOS DE OPERACION PARA EL TRANSPORTE AEREO NACIONAL E INTERNACIONAL REFERENCIA: ANEXO 6 (OACI) ANEXO 8 (OACI) CAPITULO VII:

Certificado de Explotador de Transporte Aereo y las Especificaciones de Operacion. Contenido del Certificado de Explotador de Transporte Aereo y las Especificaciones de Operacion. Solicitud del permiso de operacion de servicios de transporte aereo regular, no regular, nacional o internacional. Emision del permiso de operacion. Duracion del permiso de operacion. Obtencion de permisos especiales. Personal de direccion. Personal de direccion: Requisitos. Emision o negacion de un AOC. Procedimientos de adoctrinamiento de la compania.

SUBPARTE C: RESERVADO SUBPARTE D: REGULACIONES QUE GOBIERNAN A TODOS LOS POSEEDORES DE UN CERTIFICADO DE EXPLOTADOR SEGUN ESTA PARTE 121.71 121.73 121.75 121.77 121.79 121.81 121.83 121.85 121.87 121.89 Aplicabilidad. Disponibilidad del Certificado de Explotador, del Permiso de Operacion y las Especificaciones de Operacion. Uso de las Especificaciones de Operacion y su elaboracion. Enmiendas al Certificado de Explotador. Enmiendas a las Especificaciones de Operacion. Autoridad de inspeccion. Cambio de direccion. Seguridad de vuelo. Cumplimiento de un AOC. Sistema de calidad.

SUBPARTE E: APROBACION DE RUTAS A TRANSPORTADORES AEREOS REGULARES Y NO REGULARES NACIONALES E INTERNACIONALES 121.91 121.93 121.95 121.97 121.99 121.101 121.103 121.105 121.107 121.109 121.111 Aplicabilidad. Requerimientos para aprobar una ruta. Amplitud de la ruta. Condiciones de los aeropuertos requeridos. Medios de comunicacion. Facilidades de reportes meteorologicos. Facilidades de navegacion en ruta. Facilidades de mantenimiento. Responsable del despacho de aeronaves. Sistema de seguimiento de los vuelos Requerimientos del sistema de seguimiento de vuelos RESERVADO

OPERACIONES DE AERONAVES AERONAVEGABILIDAD OPERADORES DE AVIACION COMERCIAL Y AEROPUERTOS

SUBPARTE A: GENERALIDADES 121.1 121.3 121.4 121.5 121.6 121.7 121.9 Aplicabilidad. Requerimientos para obtener Certificado de Explotador de Transporte Aereo: Generalidades y definiciones. Aplicabilidad de las regulaciones a operadores no autorizados. Vuelos fletados ("charters") y otras operaciones de servicios especiales: Explotadores de transporte aereo de servicio nacional o internacional. Alquiler ("leasing") de aeronaves. Fletamento de aeronaves ("wet lease"). Operaciones de aviones que tienen una configuracion y capacidad de pasajeros de 30 asientos o menos y una capacidad de carga paga MORDAZA de 3,400 Kg. o menos. Regulaciones aplicables a operaciones en un MORDAZA extranjero. Regulaciones aplicables a operaciones de helicopteros: Autorizacion de desviaciones. Transporte de drogas, narcoticos, marihuana, sustancias o drogas estimulantes o depresivas.

SUBPARTE F:

SUBPARTE G: REQUERIMIENTOS DE MANUALES 121.131 121.133 121.135 121.137 121.139 Aplicabilidad Elaboracion. Contenido. Distribucion y disponibilidad. Requerimiento de manuales a bordo de cada aeronave. 121.141 Manual de vuelo de la aeronave. SUBPARTE H: REQUERIMIENTOS DE LAS AERONAVES 121.151 121.153 121.155 121.157 121.159 121.161 121.163 121.165 Aplicabilidad. Requerimientos generales de la aeronave. Reservado. Requerimientos de equipamiento y certificacion de aeronaves. Prohibicion de aeronaves monomotor. Limitaciones de las aeronaves: Tipos de rutas. Pruebas de aviones. Peso vacio y centro de gravedad: Requisitos de actualizacion LIMITACIONES DE OPERACION DE AERONAVES

121.11 121.13 121.15

SUBPARTE B: REGULACIONES PARA OBTENER UN CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE TRANSPORTE AEREO REGULAR, NO REGULAR, NACIONAL E INTERNACIONAL Y EL RESPECTIVO PERMISO DE OPERACION 121.21 Aplicabilidad.

SUBPARTE I:

121.171 Aplicacion 121.173 Generalidades

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