Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2003 (05/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 5 de febrero de 2003 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Pliego Presupuestario Municipalidad Distrital de Morropon, para el ano fiscal 2003, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- DISPONER que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Morropon, en su integridad sea remitido dentro de los diez (10) dias habiles al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) y a la Comision de Promocion de la Mediana y Micro Empresa (PROMPYME), asimismo en el mismo plazo ordenar su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- DISPONER que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones que se aprueba estara a disposicion del publico. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Administracion y la Unidad de Abastecimiento el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02205

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA CHIMBOTE
Declaran la nulidad de resoluciones referidas a la contratacion con caracter permanente de trabajadores de la municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2003-MDNCH MORDAZA Chimbote, 29 de enero del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE MORDAZA CHIMBOTE VISTOS: Los Informes Nº 069-2003-MDNCH/OA/P, de fecha 27 de enero del 2003, de la Oficina de Administracion y Personal; el Informe Nº 048-2003-MDNCH-OPPI, de fecha 27 de enero del 2003, de la Oficina de Planificacion, Presupuesto e Informatica y el Informe Nº 019-2003MDNCH/OAL de la Oficina de Asesoria Legal. CONSIDERANDO: Que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante acuerdos, conforme lo prescriben los Arts. 109º y 110º, disposiciones que son decisiones especificas sobre asuntos de interes publico, vecinal e institucional; y al MORDAZA de los Arts. 36º, 37º y 38º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, la Municipalidad Distrital de MORDAZA Chimbote ha sido declarada en Situacion de Emergencia y en Reorganizacion administrativa y Reestructuracion organica; Que, mediante Informe de vistos la Oficina de Asesoria Legal senala que mediante Resolucion de Alcaldia Nº 153-2002-MDNCH, de fecha 11 de octubre del 2002, se reconoce, como contratados permanentes por el tiempo de servicios prestados a nueve (9) funcionarios de la anterior gestion municipal; Que, asimismo mediante Resolucion de Alcaldia Nº 154-2002-MDNCH, de la misma fecha de la resolucion anterior, se resuelve reconocer la condicion de contratado permanente a otros siete (7) funcionarios; Que, ademas con Resolucion de Alcaldia Nº 228-2002MDNCH, de fecha 18 de diciembre del 2002, se le reconoce la condicion de contratados permanentes a tres (3) trabajadores mas de esta Municipalidad;

Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 159-2002MDNCH, de fecha 25 de octubre del 2002, se incorpora a la MORDAZA Administrativa al Sr. MORDAZA Wanner Casana MORDAZA, como consecuencia de la Resolucion de Alcaldia Nº 153-2002-MDNCH, la misma que fue sustentada con el Informe Legal Nº 314-A-2002-MDNCH/OAL; Que, como consecuencia de las Resoluciones de Alcaldia senaladas anteriormente por Resolucion de Alcaldia Nº 190-2002-MDNCH, de fecha 12 de noviembre del 2002, se resuelve nombrar como servidores en la MORDAZA Administrativa a 12 servidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Chimbote, en merito a la Resolucion de Alcaldia Nº 160-2002-MDNCH, en donde se forma la Comision Evaluadora, la misma que se encargaria de evaluar al personal, para realizar labores de naturaleza permanente, obviandose las formalidades de las Bases Administrativas, requerimiento de personal, no contando con la respectiva conformidad presupuestal; Que, dichos reconocimientos y nombramientos se realizan dentro del MORDAZA de un Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) elaborado al margen de la Directiva Nº 004-82-INAP/DNR que establece normas para su formulacion, aprobacion, revision y modificacion, asi como al margen de la Directiva Nº 002-95-INAP/DNR sobre "Lineamientos tecnicos para formular los documentos de gestion en el MORDAZA de Modernizacion Administrativa"; Que, por otro lado la Oficina de Administracion y Personal, mediante el Informe Nº 069-2003-MDNCH/OA/P, de fecha 27 de enero del 2003, senala que el nombramiento del personal en la Administracion Publica esta prohibido de acuerdo al Art. 12º, Numeral 12.2. de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal del 2002; Que, como se desprende de los considerandos de las aludidas Resoluciones de Alcaldia las personas ahi comprendidas venian laborando en la entidad por mas de un ano ininterrumpido de servicios; sin embargo de las Resoluciones no se aprecia que se MORDAZA distinguido la condicion contractual de las citadas personas; Que, mediante Informe Nº 048-2003-MDNCH-OPPI, de fecha 27 de enero del 2003, la Oficina de Planificacion, Presupuesto e Informatica, senala que el 1 de diciembre del 2001, conforme figura en la Planilla de Remuneraciones, se ejecuta la recategorizacion de los sueldos del personal de esta Municipalidad y posteriormente en el mes de febrero del 2002, se incrementa las remuneraciones de acuerdo a su nivel, en contravencion a la Ley Nº 27573, referida lineas arriba. Asimismo, no existe Ordenanza Municipal o MORDAZA con rango de Ley, que exonere a la Municipalidad de las Medidas de Austeridad y Racionalidad, establecido en la Ley Nº 27573; Que, los Actos Administrativos en mencion senalan como fundamento central que la contratacion de personal para labores de caracter permanente procede de hecho, por cuanto en estricto se trata de una regularizacion, toda vez que en la practica los contratos de Naturaleza Temporal se han convertido en Permanente; siendo que los mismos se encontrarian dentro de los alcances de la Ley Nº 24041, por tanto han adquirido estabilidad laboral; Que, al respecto resulta necesario hacer previamente un breve analisis sobre las modalidades de contratacion de personal para las entidades de Sector Publico, contenidas en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneracion del Sector Publico - Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por el D.S Nº 00590-PCM (en adelante Reglamento): a) Como regla general, las entidades de la Administracion Publica solo pueden efectuar contratos de trabajos para realizar funciones de caracter temporal (Art. 38º del Reglamento). b) La contratacion de personal para labores permanentes, procede solo en forma excepcional (Art. 39º del Reglamento). Que, esta condicion excepcional de los contratos de naturaleza permanente justifica que dicha modalidad de contrato establezca requisitos o limitaciones, es decir: Se efectua obligatoriamente previo concurso ( Art. 28º Reglamento).

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