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PÆg. 238601 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de febrero de 2003 do, presentando el expediente de la quejosa como pen- diente de dictamen y llevándole un proyecto de dictamensignado con el número 149-2000, y, que había faltado ala verdad en un primer momento, debido a las súplicasdel doctor Alatrista Torreblanca, pero que estaba suma-mente sorprendido de que el procesado, con el objeto desalvar su responsabilidad, estaba tratando de atribuirlela substitución del dictamen emitido por el doctor Sán-chez Arteaga; Que, está plenamente acreditado que el procesado, en su calidad de Fiscal Encargado de la Segunda FiscalíaSuperior Penal del Cusco, emitió un dictamen, en el proce-so Nº 006-99, seguido contra Madeleine Velasco Gibaja yLeo Arteaga Gonzáles, por delito contra la vida, el cuerpo yla salud - lesiones graves, en agravio de Juliza GutiérrezTruyenque, signado con el número 149-2000, el 3 de marzodel 2000, opinando por el archivamiento del proceso, noobstante existir en el expediente otro dictamen con el mis-mo número, de fecha 29 de febrero del 2000, emitido por elFiscal Titular, doctor Miguel Ángel Sánchez Arteaga, en elque se opinaba por la ampliación del plazo investigatorio, elmismo que fue sustituido por el dictamen del procesado,incurriendo así en la infracción disciplinaria contempladaen el artículo 22º inciso e) del Reglamento de Organizacióny Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno,modificado por Resolución Nº 726-98-MP-CEMP, referida ala actuación impropia o negligencia en el cumplimiento desus obligaciones o en el ejercicio de sus atribuciones, loque constituye una inconducta funcional, siendo lo sucedi-do un hecho que atenta gravemente contra la respetabili-dad del Ministerio Público, comprometiendo la dignidad delcargo y desmereciéndolo en el concepto público, lo que lehace pasible de la sanción de destitución, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 31º inciso 2 de la Ley Nº26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistra-tura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del ConsejoNacional de la Magistratura considera que hay motivossuficientes para aplicar en este caso, la sanción de des-titución, por lo que en uso de las facultades previstas porel artículo 154º inciso 3 de la Constitución Política, artí-culos 31º inciso 2, 32º y 34º de la Ley Nº 26397, y 36º delReglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, yestando a lo acordado por mayoría, en sesión de 10 deoctubre del 2002; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar infundada la excepción de prescripción deducida por el procesado, doctor ÁngelEduardo Alatrista Torreblanca. Artículo Segundo.- Destituir al doctor Ángel Eduar- do Alatrista Torreblanca del cargo de Fiscal Adjunto Pro-vincial Titular del Cusco, por su actuación como FiscalEncargado de la Segunda Fiscalía Superior del Cusco. Artículo Tercero.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado alfiscal destituido a que se contrae el artículo primero de lapresente resolución, inscribiéndose la medida en el re-gistro personal, debiéndose asimismo cursar oficio alseñor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a laseñora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente re-solución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese.RICARDO LA HOZ LORALUIS FLORES PAREDESJORGE A. ANGULO IBERICOTEÓFILO IDROGO DELGADOJORGE LOZADA STANBURYDANIEL CABALLERO CISNEROSSiendo el voto del señor Consejero Fermín Chunga Chávez el siguiente:Que, en lo que respecta a la excepción de prescrip- ción solicitada, cabe decir que de conformidad con el ar-tículo 233º, numeral 233.2 de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, aplicablesupletoriamente al presente proceso de conformidad conla Segunda Disposición Transitoria y Final de la Resolu-ción Nº 042-2000-CNM, Reglamento de Procesos Disci-plinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, éstadebe declararse infundada, ya que el plazo de prescrip-ción se interrumpe con la iniciación del procedimientosancionador, y toda vez que por resolución del 12 de enerodel 2001, la Fiscalía Suprema de Control Interno, abrióinvestigación en su contra, consecuentemente, el plazode prescripción se ha interrumpido; asimismo no estáacreditado que el procesado, doctor Ángel Eduardo Ala-trista Torreblanca haya incurrido en inconducta funcional,ya que de las pruebas que obran en el expediente seaprecia que el mismo fue sorprendido por el asistente dela Función Fiscal de la Segunda Fiscalía Superior Penaldel Cusco, doctor Lizardo Pérez Quispe, quien ha incu-rrido en contradicciones en sus manifestaciones presta-das ante la Comisión Distrital Descentralizada de Con-trol Interno del Cusco, asimismo no existen testigos queacrediten lo manifestado por el citado asistente, en elsentido de haber ingresado el expediente a la Sala Supe-rior el 1 de marzo del 2000, lo que lleva a la convicción deque éste ocultó deliberadamente el dictamen del FiscalSuperior Titular, doctor Miguel Ángel Sánchez Arteaga,por lo que mi voto es porque se declare infundada la ex-cepción de prescripción deducida por el doctor ÁngelEduardo Alatrista Torreblanca y no se acepte el pedidode destitución formulado por la señora Fiscal de la Na-ción contra el mismo, absolviéndosele de los cargos im-putados por su actuación como Fiscal Encargado de laSegunda Fiscalía Superior Penal del Cusco. FERMÍN CHUNGA CHÁVEZ02115 CONTRALORÍA GENERAL Declaran nulidad de concurso pœblico sobre contratación de cobertura de se- guros RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 021-2003-CG Lima, 4 de febrero de 2003 VISTOS: El Informe Nº 005-2003-CG/AD-LO del Departamento de Logística y el Informe Legal Nº 004-2003-CG/AL de la Gerencia Central de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Administración Nº 001- 2003-CG/AD de fecha 3.ENE.2003, se aprobaron lasBases del Concurso Público Nº 002-2002-CG - SegundaConvocatoria, para la Contratación del Servicio de Co-bertura de Seguros para la Contraloría General de laRepública, con un valor referencial de S/. 304 470,00; Que, según lo establecido en el cronograma del Concurso Público Nº 002-2002-CG, el proceso de selec-ción se encuentra en la etapa previa a la presentación delas propuestas técnicas y económicas por parte de losadquirentes de las Bases; Que, mediante los documentos de vistos y de la evaluación realizada a las Bases del Concurso PúblicoNº 002-2002-CG, se ha determinado que se ha contrave-nido lo dispuesto en los artículos 25º y 29º del Texto Úni-co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y los artículos 3º, 40º y 69º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; asícomo el Acuerdo Nº 017/010 de la Sala Plena del Tribu-nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;