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PÆg. 238596 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de febrero de 2003 DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Ayo, Caravelli, Chala, Chivay, Huam- bo, Mejía, Sta. Rita Siguas, Vitor/San Isidro. DEPARTAMENTOS: MOQUEGUA, TACNA Y PUNO - Moquegua, Ilo, Tacna, Juliaca. DEPARTAMENTOS: APURÍMAC, CUSCO Y MADRE DE DIOS - Andahuaylas, Cuzco, Miaria, Pacria/Nueva Luz, Pa- tria, Teresita (San Francisco), Quincemil, Puerto Maldo-nado, Iberia, Iñapari, Mazuco. DEPARTAMENTOS: JUNÍN, HUÁNUCO Y PASCO - Jauja, Alto Pichanaqui, Cutivereni, Chichireni, Ma- zamari/Manuel Prado, Potsateni, Poyeni, Puerto Ocopa,Huánuco Nuevo, Tingo María, Llulla Pichis, Esperanza/Amuesha, Villa América, Ciudad Constitución, Uchubam-ba, Vicco. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Tocache, Tarapoto, Juanjuí, Moyobamba, Rioja, Sa- posoa (Pona), Uchiza, Puerto Yarina, Yumbatos. DEPARTAMENTO: LORETO - Contamana, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Co- lonia Angamos, El Estrecho, Intuto, Pampa Hermosa, Pa-ranapura, Requena, Iquitos, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Pucallpa Nuevo, Balta, Bufeo Pozo, Culina, Chicosa, Paititi, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua, Atala-ya, Yarinacocha, Oventeni, Breu, Unine. DEPARTAMENTOS: AYACUCHO, ICA, HUANCAVE- LICA - Ayacucho, Palmapampa, Churropampa, Nasca, Pis- co. BASE DE OPERACIONES : - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez".Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. deben estar provistas desus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes,expedidos - de ser el caso - por el Registro Público deAeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; desus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedi-dos o convalidados por la Dirección General de Aeronáu-tica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros quecubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. está obligada a presentar a la Dirección General de Ae-ronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que co-rrespondan a su actividad aérea, de acuerdo a los proce-dimientos que establece la Dirección General de Aero-náutica Civil. Artículo 4º.- MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomuni-cación entre los puntos a operar, a fin de mantener per-manente información del tráfico aéreo que realizan susaeronaves. Artículo 5º.- MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuen-te con su respectiva licencia y certificación de aptitudexpedidos o convalidados por la Dirección General deAeronáutica Civil. Artículo 6º.- MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertosy/o aeródromos privados consignados en la presenteResolución, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. podrán operar en los aeropuertosy/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas den-tro de sus tablas de performance aprobadas por el fabri-cante y la autoridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando elpeticionario incumpla las obligaciones contenidas en lapresente Resolución; o pierda alguna de las capacida-des legal, técnica o económico- financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, o su Regla-mento. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la exis- tencia de fraude o falsedad en la documentación presen-tada o en las declaraciones hechas por el interesado, laDirección General de Aeronáutica Civil, procederá con-forme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Pro-cedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- El presente Permiso de Operación que- da sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil - Ley Nº 27261, elReglamento; y demás disposiciones legales vigentes; asícomo a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILSON BENZAQUEN R. Director General de Aeronáutica Civil 00973 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Suspenden vacaciones de magistrados y personal auxiliar de la Sala Nacionalde Terrorismo y de los Juzgados Pena-les Especializados en Delitos de Terro-rismo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 013-2003-CE-PJ Lima, 31 de enero del 2003 VISTO:El Oficio Nº 019-2003-P-SPPCS, cursado por el doc- tor Isaac Gamero Valdivia, Presidente de la Sala PenalPermanente de la Corte Suprema de Justicia de la Repú-blica; y, CONSIDERANDO:Que, el Presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República eleva a esteÓrgano de Gobierno el oficio cursado por el doctor PabloTalavera Elguera, Presidente de la Sala Nacional de Te-rrorismo, mediante el cual hace de conocimiento que ac-tualmente dicha Sala Superior está recibiendo los expe-dientes tramitados por el Fuero Militar ascendente a 200procesos, quedando pendientes de remitir mayor canti-dad; motivo por el cual, invocando necesidad del servi-cio, solicita que se suspenda las vacaciones programadaspara los meses de febrero y marzo del presente año, paraotra oportunidad; Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 005-2003-CE-PJ dispuso que las va-caciones para el presente año judicial se realicen en dosperíodos, del 1 de febrero al 2 de marzo y del 3 de marzoal 1 de abril del presente año; sin embargo, estando a losmotivos expuestos por el Presidente de la Sala Nacionalde Terrorismo, es del caso suspender las vacaciones pro-gramadas para otra oportunidad, teniéndose en cuentala necesidad del servicio; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, porunanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Suspender las vacaciones de Magistrados y personal auxiliar de la Sala Nacionalde Terrorismo y de los Juzgados Penales Especiali-