Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2003 (05/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 5 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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2001-PCM; toda vez que, la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2002-CEP/MDB para la ejecucion de la obra "Remodelacion y Ampliacion del Complejo Deportivo MORDAZA MORDAZA Chipoco - 1era Etapa" ha sido conducida por el Comite Especial Permanente facultado unicamente para dirigir procesos de Adjudicacion Directa y Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, el Comite Especial Permanente que condujo la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2002-CEP/MDB fue designado por Resolucion de Alcaldia Nº 094-2002-MDB del 1 de marzo del 2002 y en su Articulo Primero, solo se le faculta a conducir "PROCESOS DE SELECCION DE LAS ADJUDICACIONES DIRECTAS Y ADJUDICACIONES DE MENOR CUANTIA PARA LA EJECUCION DE OBRAS Y DE CONSULTORIA DE OBRAS"; Que, segun el articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, "se declaran nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades cuando: "hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable..."; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, dispone que "el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad de MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley ..."; En uso de las facultades conferidas por el articulo 47º Inc. 6) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, contando con la visacion de la Oficina de Asuntos Juridicos y de la Direccion Municipal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la NULIDAD de Oficio de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2002-CEP/MDB para la ejecucion de la obra "Remodelacion y Ampliacion del Complejo Deportivo MORDAZA MORDAZA Chipoco - 1era Etapa", en razon a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendose retrotraer el estado del MORDAZA de seleccion al momento de la elaboracion de Bases y encargando al Comite Especial las acciones necesarias para el cumplimiento de lo resuelto. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 5 dias siguientes de su expedicion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA 02258

Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades Distritales son organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido por el articulo 10º inciso 3) de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades son competentes para administrar sus bienes y rentas; Que, en el MORDAZA del articulo 60º inciso b) del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, dicha MORDAZA establece que las municipalidades pueden suprimir tasas y contribuciones municipales sin limites legales; Que, la MORDAZA parte del articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario establece excepcionalmente, que los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, mediante Ordenanza Nº 001-2003-A/MDC de fecha 15 de enero del 2003, se otorgo en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo hasta el 31 de enero del 2003, el BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA de las Obligaciones Tributarias vencidas al 31 de diciembre del ano 2002 a los contribuyentes o responsables tributarios, por los conceptos senalados en los puntos 01, 02 y 03 del Articulo Primero de la Ordenanza que se indica en el presente parrafo; Que, es necesario dar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, dada la dificil situacion economica actual, con el fin de permitir el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Estando a lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades y a lo dispuesto en el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 001-2003-A/MDC citada; DECRETA: Articulo Primero.- AMPLIAR el plazo del BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA de las obligaciones tributarias vencidas al 31 de diciembre del 2002, otorgada mediante Ordenanza Nº 001-2003-A/MDC, hasta el dia 15 de febrero del 2003. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Direccion de Administracion Tributaria el cumplimiento del presente Decreto, y a la Unidad de Imagen Institucional su difusion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02254

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA
Establecen monto de dieta por asistencia a sesiones de concejo de regidores y remuneracion del MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2003-MDSMM MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 7 de enero del 2003 Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo del dia 7 de enero del 2003, el tema de agenda referida a la Remuneracion del senor MORDAZA y Dietas de los senores Regidores; CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, modificado por el articulo 1º de la

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Amplian plazo de beneficio de regularizacion tributaria y administrativa otorgada mediante la Ordenanza Nº 001-2003-A/MDC
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2003-A/MDC Carabayllo, 31 de enero de 2003 VISTO: La Ordenanza Municipal Nº 001-2003-A/MDC; y,

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