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PÆg. 238602 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de febrero de 2003 Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Titular del Pliego podrá declarar de oficiola nulidad del proceso de selección por alguna de lascausales establecidas en el artículo 57º de la Ley, sólohasta antes de la celebración del contrato, sin perjuiciode la que sea declarada en la resolución recaída sobrelos recursos impugnativos; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, se ha configurado en el Concurso PúblicoNº 002-2002-CG "Contratación de Cobertura de Segurospara la Contraloría General de la República - SegundaConvocatoria", la causal de nulidad de contravención delas normas legales vigentes, prevista en el artículo 57ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM; Que, en tal sentido, corresponde al Titular del Pliego declarar la nulidad del proceso de selección hasta elmomento en que se produce el vicio, esto es al momentode elaboración de las bases, por lo que teniendo en cuentaque se ha afectado la integridad del proceso de selec-ción y no advirtiéndose circunstancias razonables quepermitan sostener la conservación del acto, según lo pre-ceptuado por el artículo 14.2.3 de la Ley Nº 27444, Leydel Procedimiento Administrativo General, deberá retro-traerse el proceso de selección hasta la convocatoria delproceso, corrigiendo los errores detectados en las Ba-ses; De conformidad con la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Ge-neral de la República, y los Decretos Supremos Nºs. 012y 013-2001-PCM y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCO-DE/PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSU-CODE-PRE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la nulidad del proceso del Concurso Público Nº 002-2002-CG, "Contratación deCobertura de Seguros para la Contraloría General de laRepública - Segunda Convocatoria", retrotrayéndose elproceso hasta la etapa de la convocatoria, previa refor-mulación y corrección de las Bases. Artículo 2º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5)días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 02292 S B S Autorizan al Banco de la Nación la con- versión de oficina especial en agencia, ubicada en la provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 121-2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Lima, 30 de enero de 2003VISTA:La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la conversión de la ofici-na especial de Jesús María a la categoría de agencia. CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la conversión so-licitada de la referida agencia; y,Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "B" mediante el InformeNº DESF "B" 012-OT/2003; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero ydel Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden-cia de Banca y Seguros; y la Circular Nº B-1996-97; y envirtud de las facultades delegadas mediante la Resolu-ción SBS Nº 003-98; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la conversión de la oficina especial ubicada en la avenidaGeneral Córdova y calle Camilo Carrillo Nº 299, distritode Jesús María, provincia y departamento de Lima, a lacategoría de agencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 02200 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SBS Nº 118-2003 Fe de Erratas de la Resolución SBS Nº 118-2003, publicada en nuestra edición del día 31 de enero de 2003,en la página 238273. En el primer considerando de la resolución:DICE:"... los recursos de sus carteras, aunque debiendo observar el criterio ..." DEBE DECIR:"... los recursos de sus carteras, debiendo observar el criterio ..." 02236 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Disponen inscripción de cuotas repre- sentadas por certificados de participa- ción de "Coril Instrumentos de Corto Plazo 5-Fondos de Inversión", en el Re-gistro Pœblico del Mercado de Valores COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 004-2003-EF/94.45 Lima, 17 de enero de 2003 VISTOS:El Expediente Nº 2002/016372, así como el Informe Nº 0016-2003-EF/94.45.2 de fecha 17 de enero de 2003,de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO:Que, por Resolución CONASEV Nº 035-99-EF/94.10 de fecha 9 de marzo de 1999 se autorizó a Progreso S.A.Sociedad Administradora de Fondos, antes Coril S.A.Sociedad Administradora de Fondos de Inversión en Va-