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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (05/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 238600 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de febrero de 2003 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Destituyen a Fiscal Adjunto Provincial Titular del Cusco por su actuación comoFiscal Encargado de la Segunda Fisca-lía Superior del Cusco RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 107-2002-PCNM P.D. Nº 007-2002-CNM San Isidro, 18 de octubre del 2002 VISTO; El proceso disciplinario número 007-2002-CNM, se- guido contra el doctor Ángel Eduardo Alatrista Torreblanca,Fiscal Adjunto Provincial Titular del Cusco, por su actua-ción como Fiscal Encargado de la Segunda Fiscalía Su-perior del Cusco; y el pedido de destitución efectuadopor la señora Fiscal de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, por resolución Nº 015-2002-PCNM, de 28 de fe- brero del 2002, el Pleno del Consejo Nacional de laMagistratura, abrió proceso disciplinario al doctor ÁngelEduardo Alatrista Torreblanca, Fiscal Adjunto ProvincialTitular del Cusco, por su actuación como Fiscal Encarga-do de la Segunda Fiscalía Superior del Cusco; Que, por escrito del 12 de mayo del 2002, el procesa- do deduce la excepción de prescripción de la accióndisciplinaria, sosteniendo que desde el 3 de marzo del2000, fecha en que ocurre el acto que se le imputa, al 7de marzo del 2002, fecha en que se le notificó la resolu-ción citada en el considerando precedente, han transcu-rrido más de dos años, fundamentando su solicitud en loprevisto por el artículo 40º inciso a) del Reglamento deProcesos Disciplinarios; Que, en cuanto a la excepción de prescripción de la acción disciplinaria deducida, de conformidad con el artí-culo 233º, numeral 233.2 de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, aplicable supleto-riamente al presente proceso, en virtud de la SegundaDisposición Transitoria y Final de la Resolución Nº 042-2000-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios delConsejo Nacional de la Magistratura, debe declararseinfundada, porque el plazo de prescripción se interrumpecon la iniciación del procedimiento sancionador, y todavez que por resolución del 12 de enero del 2001, la Fis-calía Suprema de Control Interno, abrió investigación ensu contra, consecuentemente, el plazo de prescripciónse ha interrumpido; Que, se imputa al doctor Alatrista Torreblanca haber emitido, el 3 de marzo del 2000, el dictamen 149-2000,como Fiscal Encargado de la Segunda Fiscalía SuperiorPenal del Cusco, por vacaciones del titular, doctor MiguelÁngel Sánchez Arteaga, el cual tiene la misma numera-ción del dictamen emitido con fecha 29 de febrero delmismo año, por el Fiscal Titular, en el proceso Nº 006-99,seguido contra Madeleine Velasco Gibaja y Leo ArteagaGonzáles, por delito contra la vida, el cuerpo y la salud -lesiones graves, en agravio de Juliza Gutiérrez Truyen-que, opinando porque se confirme la resolución apeladaen el extremo que dispone el archivamiento definitivo, ynulo en el extremo que dispone la remisión del expedien-te al Fiscal Provincial para que formalice denuncia por eldelito de lesiones menos graves, no obstante la existen-cia del dictamen previo, que disponía la ampliación de lainvestigación; Que, en su escrito de descargo el procesado sostie- ne que, al asumir funciones en el despacho de la Segun-da Fiscalía Superior Penal, el asistente de función fiscal, Lizardo Pérez Quispe, le hizo entrega de cinco expedien-tes con sus respectivos proyectos de dictamen, entre ellosel proceso referido en el considerando precedente, y, alencontrarlos conformes, los suscribió, ignorando la exis-tencia del dictamen firmado por el doctor Miguel ÁngelSánchez Arteaga, el que le fue ocultado por el referidoasistente; igualmente, manifiesta que recién tomó cono-cimiento de dicho dictamen el 3 de marzo del 2000, encircunstancias en que doña Juliza Gutiérrez Truyenque ysu abogado se apersonaron a su despacho, portandocopias de los dictámenes suscritos por él y el doctor Sán-chez Arteaga; Que, el 8 de marzo del 2000, la agraviada, doña Juli- za Gutiérrez Truyenque, en el proceso Nº 006-99, segui-do contra Madeleine Velasco Gibaja y Leo Arteaga Gonzá-les, por delito contra la vida, el cuerpo y la salud - lesio-nes graves, interpuso queja verbal contra el doctor ÁngelEduardo Alatrista Torreblanca, afirmando que el 2 demarzo del 2000 se había apersonado, con su abogado, ala Segunda Sala Penal del Cusco, donde leyeron el dicta-men Nº 149-2000, suscrito por el doctor Miguel ÁngelSánchez Arteaga, en el que se opinaba por la ampliacióndel plazo de la investigación; además, se les informó queel expediente sería remitido a la Segunda Fiscalía Supe-rior Penal del Cusco, y verificaron en el libro de ingresosy egresos de expedientes que se había registrado la sa-lida del expediente el 1 de marzo del 2000; el 6 del citadomes y año, regresó a la citada Sala, para verificar si yase había remitido el expediente a la Segunda FiscalíaSuperior, observando que ya había sido remitido a dichafiscalía y había vuelto a la Sala, pero que se había cam-biado el dictamen expedido por el fiscal Sánchez Artea-ga por otro, emitido por el procesado, contrario al prime-ro, en el que se opinaba por la confirmatoria de la resolu-ción emitida por el juez de primera instancia, en el extre-mo que dispone el archivamiento definitivo del proceso; Que, de lo actuado queda establecido que, el 16 de mayo del 2001, se realizó la diligencia de inspección ocu-lar del Libro de Ingreso y Egreso de Expedientes Pena-les de la Segunda Fiscalía Superior Penal del Cuscocorrespondiente al año 2000, y en el acta de fojas 92, sedejó constancia que el dictamen 149-2000 tenía dos fe-chas de egreso, 1 de marzo del 2000 y 3 de marzo del2000, ambas con sello fechador, y que la primera fechacitada se encuentra borrada, y la segunda aparece so-brepuesta, tal como se aprecia de la copia de fojas 93 y94; Que, el asistente en función fiscal de la Segunda Fis- calía Superior Penal del Cusco, Lizardo Pérez Quispe,en su declaración, de fojas 95 a 97, refirió que el doctorMiguel Sánchez Arteaga, Fiscal Superior Titular de lareferida fiscalía, fue quien emitió el dictamen 149-2000,el 29 de febrero del 2000, como se observa a fojas 04, enel que solicitaba 20 días de plazo ampliatorio, y que fuedescargado y entregado, a la Sala Penal el 1 de marzodel 2000, por el secigrista de la fiscalía, que consignó enel Libro de Ingreso y Egreso de Expedientes el 1 de mar-zo del 2000, por ser la fecha en que se hizo el descargodel dictamen, pero posteriormente el expediente fue entre-gado el 3 de marzo, lo que motivó que el personal demesa de partes de la Sala cambiara la fecha en el libro al3 de marzo del 2000; del mismo modo, dicho asistentedeclaró que desconocía que, una vez entregado el expe-diente a la Sala, el 1 de marzo del 2000, la fiscalía lohubiera solicitado nuevamente, y redactado otro dicta-men, cuya copia corre a fojas 05, con el mismo númerodel que ya obraba en el expediente, cambiándose ésteúltimo por el elaborado por el doctor Alatrista Torreblan-ca; además, manifestó que hasta el 6 de marzo del 2000,fecha en que la quejosa, Juliza Gutiérrez Truyenque, y suabogado se apersonaron a la fiscalía a reclamar al doc-tor Alatrista el cambio del dictamen emitido por el doctorSánchez Arteaga, no tuvo conocimiento de este hecho, yque una vez que dichas personas se retiraron de la fisca-lía fue, por orden del doctor Alatrista Torreblanca, a lamesa de partes de la Sala, verificando que se había pro-ducido la irregularidad denunciada, por lo que recogió eldictamen firmado por el doctor Alatrista y se lo entregópersonalmente; finalmente, agregó que era falso lo seña-lado por el procesado, respecto a que lo había sorprendi-