Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2003 (05/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de febrero de 2003

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Destituyen a Fiscal Adjunto Provincial Titular del MORDAZA por su actuacion como Fiscal Encargado de la MORDAZA Fiscalia Superior del MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 107-2002-PCNM P.D. Nº 007-2002-CNM San MORDAZA, 18 de octubre del 2002 VISTO; El MORDAZA disciplinario numero 007-2002-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA Alatrista Torreblanca, Fiscal Adjunto Provincial Titular del MORDAZA, por su actuacion como Fiscal Encargado de la MORDAZA Fiscalia Superior del Cusco; y el pedido de destitucion efectuado por la senora Fiscal de la Nacion; y, CONSIDERANDO: Que, por resolucion Nº 015-2002-PCNM, de 28 de febrero del 2002, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA Alatrista Torreblanca, Fiscal Adjunto Provincial Titular del MORDAZA, por su actuacion como Fiscal Encargado de la MORDAZA Fiscalia Superior del Cusco; Que, por escrito del 12 de MORDAZA del 2002, el procesado deduce la excepcion de prescripcion de la accion disciplinaria, sosteniendo que desde el 3 de marzo del 2000, fecha en que ocurre el acto que se le imputa, al 7 de marzo del 2002, fecha en que se le notifico la resolucion citada en el considerando precedente, han transcurrido mas de dos anos, fundamentando su solicitud en lo previsto por el articulo 40º inciso a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios; Que, en cuanto a la excepcion de prescripcion de la accion disciplinaria deducida, de conformidad con el articulo 233º, numeral 233.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable supletoriamente al presente MORDAZA, en virtud de la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Resolucion Nº 0422000-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, debe declararse infundada, porque el plazo de prescripcion se interrumpe con la iniciacion del procedimiento sancionador, y toda vez que por resolucion del 12 de enero del 2001, la Fiscalia Suprema de Control Interno, abrio investigacion en su contra, consecuentemente, el plazo de prescripcion se ha interrumpido; Que, se imputa al doctor Alatrista Torreblanca haber emitido, el 3 de marzo del 2000, el dictamen 149-2000, como Fiscal Encargado de la MORDAZA Fiscalia Superior Penal del MORDAZA, por vacaciones del titular, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cual tiene la misma numeracion del dictamen emitido con fecha 29 de febrero del mismo ano, por el Fiscal Titular, en el MORDAZA Nº 006-99, seguido contra MORDAZA Velasco MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud lesiones graves, en agravio de Juliza MORDAZA Truyenque, opinando porque se confirme la resolucion apelada en el extremo que dispone el archivamiento definitivo, y nulo en el extremo que dispone la remision del expediente al Fiscal Provincial para que formalice denuncia por el delito de lesiones menos graves, no obstante la existencia del dictamen previo, que disponia la ampliacion de la investigacion; Que, en su escrito de descargo el procesado sostiene que, al asumir funciones en el despacho de la Segun-

da Fiscalia Superior Penal, el asistente de funcion fiscal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, le hizo entrega de cinco expedientes con sus respectivos proyectos de dictamen, entre ellos el MORDAZA referido en el considerando precedente, y, al encontrarlos conformes, los suscribio, ignorando la existencia del dictamen firmado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el que le fue ocultado por el referido asistente; igualmente, manifiesta que recien tomo conocimiento de dicho dictamen el 3 de marzo del 2000, en circunstancias en que MORDAZA Juliza MORDAZA Truyenque y su abogado se apersonaron a su despacho, portando copias de los dictamenes suscritos por el y el doctor MORDAZA Arteaga; Que, el 8 de marzo del 2000, la agraviada, MORDAZA Juliza MORDAZA Truyenque, en el MORDAZA Nº 006-99, seguido contra MORDAZA Velasco MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud - lesiones graves, interpuso queja verbal contra el doctor MORDAZA MORDAZA Alatrista Torreblanca, afirmando que el 2 de marzo del 2000 se habia apersonado, con su abogado, a la MORDAZA Sala Penal del MORDAZA, donde leyeron el dictamen Nº 149-2000, suscrito por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el que se opinaba por la ampliacion del plazo de la investigacion; ademas, se les informo que el expediente seria remitido a la MORDAZA Fiscalia Superior Penal del MORDAZA, y verificaron en el libro de ingresos y egresos de expedientes que se habia registrado la salida del expediente el 1 de marzo del 2000; el 6 del citado mes y ano, regreso a la citada Sala, para verificar si ya se habia remitido el expediente a la MORDAZA Fiscalia Superior, observando que ya habia sido remitido a dicha fiscalia y habia vuelto a la Sala, pero que se habia cambiado el dictamen expedido por el fiscal MORDAZA MORDAZA por otro, emitido por el procesado, contrario al primero, en el que se opinaba por la confirmatoria de la resolucion emitida por el juez de primera instancia, en el extremo que dispone el archivamiento definitivo del proceso; Que, de lo actuado queda establecido que, el 16 de MORDAZA del 2001, se realizo la diligencia de inspeccion ocular del Libro de Ingreso y Egreso de Expedientes Penales de la MORDAZA Fiscalia Superior Penal del MORDAZA correspondiente al ano 2000, y en el acta de fojas 92, se dejo MORDAZA que el dictamen 149-2000 tenia dos fechas de egreso, 1 de marzo del 2000 y 3 de marzo del 2000, MORDAZA con sello fechador, y que la primera fecha citada se encuentra borrada, y la MORDAZA aparece sobrepuesta, tal como se aprecia de la MORDAZA de fojas 93 y 94; Que, el asistente en funcion fiscal de la MORDAZA Fiscalia Superior Penal del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su declaracion, de fojas 95 a 97, refirio que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior Titular de la referida fiscalia, fue quien emitio el dictamen 149-2000, el 29 de febrero del 2000, como se observa a fojas 04, en el que solicitaba 20 dias de plazo ampliatorio, y que fue descargado y entregado, a la Sala Penal el 1 de marzo del 2000, por el secigrista de la fiscalia, que consigno en el Libro de Ingreso y Egreso de Expedientes el 1 de marzo del 2000, por ser la fecha en que se hizo el descargo del dictamen, pero posteriormente el expediente fue entregado el 3 de marzo, lo que motivo que el personal de mesa de partes de la Sala cambiara la fecha en el libro al 3 de marzo del 2000; del mismo modo, dicho asistente declaro que desconocia que, una vez entregado el expediente a la Sala, el 1 de marzo del 2000, la fiscalia lo hubiera solicitado nuevamente, y redactado otro dictamen, cuya MORDAZA corre a fojas 05, con el mismo numero del que ya obraba en el expediente, cambiandose este ultimo por el elaborado por el doctor Alatrista Torreblanca; ademas, manifesto que hasta el 6 de marzo del 2000, fecha en que la quejosa, Juliza MORDAZA Truyenque, y su abogado se apersonaron a la fiscalia a reclamar al doctor Alatrista el cambio del dictamen emitido por el doctor MORDAZA MORDAZA, no tuvo conocimiento de este hecho, y que una vez que dichas personas se retiraron de la fiscalia fue, por orden del doctor Alatrista Torreblanca, a la mesa de partes de la Sala, verificando que se habia producido la irregularidad denunciada, por lo que recogio el dictamen firmado por el doctor Alatrista y se lo entrego personalmente; finalmente, agrego que era falso lo senalado por el procesado, respecto a que lo habia sorprendi-

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