Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2003 (05/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 5 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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zados en Delitos de Terrorismo, las que seran determinadas por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, segun las necesidades del servicio. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Ministerio de Justicia, Ministerio Publico, Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Sala Nacional de Terrorismo y Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese, y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA 02247

Imponen medida disciplinaria de destitucion a servidor por su actuacion como secretario del Juzgado de Paz Letrado de Urubamba
QUEJA ODICMA Nº 289-2000­CUSCO­MADRE DE MORDAZA MORDAZA, diecisiete de enero del dos mil tres VISTO; el expediente que contiene la Queja ODICMA numero doscientos ochentinueve guion dos mil guion MORDAZA guion MORDAZA de MORDAZA, instaurada contra don MORDAZA MORDAZA Mansilla; por los fundamentos de la resolucion numero quinientos cincuentiuno expedida por Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas trescientos treintitres a trescientos treintiseis, su fecha quince de agosto del dos mil dos, que propone la destitucion del nombrado servidor, por su actuacion como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Urubamba, comprension del Distrito Judicial del Cusco; y, CONSIDERANDO; Primero; que, la investigacion objeto de la presente resolucion se inicio a merito de la carta de fojas dos, por la que el Administrador de la Agencia "C" Urubamba del Banco de la Nacion, comunica el intento de cobro por parte de MORDAZA MORDAZA Bustos de un Certificado de Deposito Judicial emitido con fecha dieciseis de junio del dos mil a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, real beneficiaria del referido Deposito Judicial, interviniendose a consecuencia de este hecho a don MORDAZA MORDAZA Bustos, quien al emitir su declaracion policial, conforme al texto de fojas siete, asi como su declaracion de fojas once a doce, indico que el Secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA le pidio el favor de cobrar un dinero en el precitado Banco, senalando al propio auxiliar jurisdiccional como la persona que confecciono el acta de poder para hacerlo efectivo; Segundo; que, asimismo, don MORDAZA MORDAZA Bustos senala que con el proposito de cobrar el referido Certificado de Deposito Judicial se constituyo al Banco de la Nacion, siendo requerido en tal circunstancia por el Administrador para que precise sobre la persona que MORDAZA el documento, ante lo cual no pudo responder; por lo que dicho funcionario sin hacer efectivo el pago le pidio que regresara al Juzgado para la ratificacion de la huella digital, lo que lo obligo a dirigirse nuevamente ante el Secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien atendiendo a lo solicitado en poco minutos le devolvio el documento con la impresion de huella digital, siendo el caso que, en su MORDAZA intento por cobrar el deposito judicial fue intervenido por los representantes de la Policia Nacional y del Ministerio Publico bajo la imputacion de ha-

ber falsificado dicho documento; Tercero; que, de igual modo, obra de fojas nueve a diez, la declaracion de la real beneficiaria del Deposito Judicial, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, en la que manifiesta no conocer al intervenido MORDAZA MORDAZA Bustos, y menos haber suscrito poder alguno en favor de dicha persona, rechazando por falso el documento, y agregando que MORDAZA firma de distinta manera como lo acredita con su Documento de Identidad Nacional; Cuarto; que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contraposicion a las declaraciones anteriormente detalladas, senalo en su manifestacion de fojas quince a diecisiete, que "dona MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA a inicios del mes de agosto del dos mil se apersono para formalizar un poder por acta a favor del intervenido MORDAZA MORDAZA Bustos, indicando que precisamente el dia de la intervencion, su fecha veintidos de agosto del dos mil, MORDAZA personas se hicieron presentes para solicitar en forma verbal la entrega del cupon judicial, y como quiera que la favorecida con dicho cupon no habia traido sus documentos de identidad es que personalmente solicito que se le entregue a su poderdante"; Quinto; que, no obstante lo senalado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su declaracion de fojas quince a diecisiete; aparece de fojas ochentitres y siguientes, que el nombrado auxiliar, contradiciendo su manifestacion original, acusa al entonces Juez del Juzgado de Paz Letrado de Urubamba, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de haberle ordenado endosar el certificado de deposito judicial, debido a que "se encontraba apremiado por requerimientos de devolucion de dinero apropiado de otros procesos judiciales, asi como por la necesidad de atender a su esposa por haber sufrido un accidente"; manifestando que nunca tuvo la intencion de apoderarse del dinero del Deposito Judicial, refiriendo hallarse arrepentido por haber accedido a los requerimientos del referido ex Juez, MORDAZA cuando por tal motivo fue internado en el Establecimiento Penal de la localidad; asimismo, solicita que se haga justicia y que esta recaiga sobre el doctor MORDAZA MORDAZA Chavez; finalmente, el investigado presenta como pruebas expedientes en donde constan procesos disciplinarios instaurados contra el ex Juez doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por percepcion directa de sumas de dinero en calidad de deposito; Sexto: que, del analisis de los descargos formulados por el investigado resulta MORDAZA que este ha incurrido en abiertas contradicciones teniendo en cuenta que en un primer momento acepta ser el la persona que redacto el falso poder, para luego involucrar al nombrado ex Juez, endosandole toda la responsabilidad, y adjuntando para ello expedientes, quejas y otros reclamos planteados contra este, que sin embargo no lo liberan de su propia responsabilidad en los hechos materia de la presente investigacion; Setimo: que, en tal sentido, lo expuesto por el investigado en los alegatos presentados no hacen referencia a pruebas que justifiquen su defensa sino que tienen como principal proposito demostrar la conducta irregular del ex Juez de Paz Letrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no obstante lo cual en ningun momento desvirtua lo afirmado por MORDAZA MORDAZA Bustos quien asegura que fue el referido auxiliar jurisdiccional quien le pidio que cobrara el dinero en el Banco de la Nacion; por lo que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA no solo ha incurrido en contradicciones, sino que, es un hecho incuestionable su participacion en la falsificacion y endoso del Acta de Poder a favor de persona distinta a la real beneficiaria, a efectos de cobrar ilegalmente un deposito judicial; por lo que, siendo esto asi, se encuentra fehacientemente acreditada la conducta irregular del auxiliar jurisdiccional investigado que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo, y que afecta significativamente la imagen institucional del Poder Judicial, desmereciendolo ante el concepto publico a que se refiere lo previsto en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treintiuno del articulo ochentidos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, concor-

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