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PÆg. 238597 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de febrero de 2003 zados en Delitos de Terrorismo, las que serán deter- minadas por la Sala Penal Permanente de la CorteSuprema de Justicia de la República, según las nece-sidades del servicio. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu- ción al Ministerio de Justicia, Ministerio Público, SalaPenal Permanente de la Corte Suprema de Justiciade la República, Sala Nacional de Terrorismo y Ge-rencia General del Poder Judicial, para su conocimien-to y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase. SS. HUGO SIVINA HURTADOWALTER VÁSQUEZ VEJARANOJORGE B. CALDERÓN CASTILLOCARLOS E. ALVA ANGULOBENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE02247 Imponen medida disciplinaria de destitución a servidor por su actuación como secretario del Juzgado de Paz Letrado de Urubamba QUEJA ODICMA Nº 289-2000–CUSCO–MADRE DE DIOS Lima, diecisiete de enero del dos mil tres VISTO; el expediente que contiene la Queja ODIC- MA número doscientos ochentinueve guión dos milguión Cusco guión Madre de Dios, instaurada contradon Américo Vera Mansilla; por los fundamentos de laresolución número quinientos cincuentiuno expedidapor Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratu-ra del Poder Judicial, de fojas trescientos treintitrés atrescientos treintiséis, su fecha quince de agosto deldos mil dos, que propone la destitución del nombradoservidor, por su actuación como Secretario del Juz-gado de Paz Letrado de Urubamba, comprensión delDistrito Judicial del Cusco; y, CONSIDERANDO ; Pri- mero; que, la investigación objeto de la presente re- solución se inició a mérito de la carta de fojas dos,por la que el Administrador de la Agencia "C" Uru-bamba del Banco de la Nación, comunica el intentode cobro por parte de Daniel Vera Bustos de un Certi-ficado de Depósito Judicial emitido con fecha dieci-séis de junio del dos mil a favor de doña CayetanaHermoza Farfán de Mejía, real beneficiaria del referi-do Depósito Judicial, interviniéndose a consecuenciade este hecho a don Daniel Vera Bustos, quien al emitirsu declaración policial, conforme al texto de fojas sie-te, así como su declaración de fojas once a doce, in-dicó que el Secretario Américo Vera Mansilla le pidióel favor de cobrar un dinero en el precitado Banco,señalando al propio auxiliar jurisdiccional como lapersona que confeccionó el acta de poder para ha-cerlo efectivo; Segundo ; que, asimismo, don Daniel Vera Bustos señala que con el propósito de cobrar elreferido Certificado de Depósito Judicial se constitu-yó al Banco de la Nación, siendo requerido en talcircunstancia por el Administrador para que precisesobre la persona que firmó el documento, ante lo cualno pudo responder; por lo que dicho funcionario sinhacer efectivo el pago le pidió que regresara al Juz-gado para la ratificación de la huella digital, lo que loobligó a dirigirse nuevamente ante el Secretario Amé-rico Vera Mansilla, quien atendiendo a lo solicitadoen poco minutos le devolvió el documento con la im-presión de huella digital, siendo el caso que, en susegundo intento por cobrar el depósito judicial fue in-tervenido por los representantes de la Policía Nacio-nal y del Ministerio Público bajo la imputación de ha-ber falsificado dicho documento; Tercero; que, de igual modo, obra de fojas nueve a diez, la declaración de lareal beneficiaria del Depósito Judicial, doña Cayeta-na Hermoza Farfán de Mejía, en la que manifiesta noconocer al intervenido Daniel Vera Bustos, y menoshaber suscrito poder alguno en favor de dicha perso-na, rechazando por falso el documento, y agregandoque ella firma de distinta manera como lo acredita consu Documento de Identidad Nacional; Cuarto; que, don Américo Vera Mansilla en contraposición a lasdeclaraciones anteriormente detalladas, señaló en sumanifestación de fojas quince a diecisiete, que "doñaCayetana Hermoza Farfán de Mejía a inicios del mesde agosto del dos mil se apersonó para formalizar unpoder por acta a favor del intervenido Daniel VeraBustos, indicando que precisamente el día de laintervención, su fecha veintidós de agosto del dos mil,ambas personas se hicieron presentes para solicitaren forma verbal la entrega del cupón judicial, y comoquiera que la favorecida con dicho cupón no habíatraído sus documentos de identidad es que personal-mente solicitó que se le entregue a su poderdante";Quinto; que, no obstante lo señalado por don Améri- co Vera Mansilla en su declaración de fojas quince adiecisiete; aparece de fojas ochentitrés y siguientes,que el nombrado auxiliar, contradiciendo su manifes-tación original, acusa al entonces Juez del Juzgadode Paz Letrado de Urubamba, doctor César RíosChávez, de haberle ordenado endosar el certificadode depósito judicial, debido a que "se encontrabaapremiado por requerimientos de devolución de dine-ro apropiado de otros procesos judiciales, así comopor la necesidad de atender a su esposa por habersufrido un accidente"; manifestando que nunca tuvola intención de apoderarse del dinero del DepósitoJudicial, refiriendo hallarse arrepentido por haber ac-cedido a los requerimientos del referido ex Juez, máxi-me cuando por tal motivo fue internado en el Estable-cimiento Penal de la localidad; asimismo, solicita quese haga justicia y que ésta recaiga sobre el doctorCésar Ríos Chávez; finalmente, el investigado presen-ta como pruebas expedientes en donde constan pro-cesos disciplinarios instaurados contra el ex Juezdoctor César Ríos Chávez, por percepción directa desumas de dinero en calidad de depósito; Sexto: que, del análisis de los descargos formulados por el inves-tigado resulta claro que éste ha incurrido en abiertascontradicciones teniendo en cuenta que en un primermomento acepta ser él la persona que redactó el fal-so poder, para luego involucrar al nombrado ex Juez,endosándole toda la responsabilidad, y adjuntandopara ello expedientes, quejas y otros reclamos plan-teados contra éste, que sin embargo no lo liberan desu propia responsabilidad en los hechos materia dela presente investigación; Sétimo: que, en tal senti- do, lo expuesto por el investigado en los alegatos pre-sentados no hacen referencia a pruebas que justifi-quen su defensa sino que tienen como principal pro-pósito demostrar la conducta irregular del ex Juez dePaz Letrado César Ríos Chávez, no obstante lo cualen ningún momento desvirtúa lo afirmado por DanielVera Bustos quien asegura que fue el referido auxiliarjurisdiccional quien le pidió que cobrara el dinero enel Banco de la Nación; por lo que don Américo VeraMansilla no sólo ha incurrido en contradicciones, sinoque, es un hecho incuestionable su participación enla falsificación y endoso del Acta de Poder a favor depersona distinta a la real beneficiaria, a efectos decobrar ilegalmente un depósito judicial; por lo que,siendo esto así, se encuentra fehacientemente acre-ditada la conducta irregular del auxiliar jurisdiccionalinvestigado que menoscaban el decoro y respetabili-dad del cargo, y que afecta significativamente la ima-gen institucional del Poder Judicial, desmereciéndoloante el concepto público a que se refiere lo previstoen el artículo doscientos once del Texto Único Orde-nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por talesfundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,en uso de las atribuciones conferidas por el incisotreintiuno del artículo ochentidós del Texto Único Or-denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concor-