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PÆg. 238603 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de febrero de 2003 lores, hoy GRUPO CORIL SOCIEDAD ADMINIS- TRADORA DE FONDOS S.A., a administrar Fondos deInversión; Que, mediante escritos presentados con fecha 16 de octubre, 6 de noviembre y 16 de diciembre de 2002,GRUPO CORIL SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEFONDOS S.A. solicita a la Bolsa de Valores de Lima ellistado de las cuotas representadas por certificados departicipación del fondo de inversión denominado "CorilInstrumentos de Corto Plazo 5 - Fondos de Inversión",en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º delReglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobi-liarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores deLima, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 125-98-EF/94-10; Que, mediante escrito recibido con fecha 30 de di- ciembre del 2002 y en atención a lo dispuesto por el lite-ral a) del artículo 132º del Texto Único Ordenado de laLey del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Su-premo Nº 093-2002-EF, la Bolsa de Valores de Lima, porCarta GL-786/2002, comunica a CONASEV la decisiónde admitir la inscripción de las cuotas representadas porcertificados de participación de "Coril Instrumentos deCorto Plazo 5 - Fondos de Inversión", en el Registro deValores de la Bolsa de Valores de Lima; Que, efectuada la evaluación del expediente se ha verificado que en el presente caso se cumple con losrequisitos exigidos por el artículo 9º del referido Regla-mento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliariosen la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 16º del Regla- mento del Registro Público del Mercado de Valores, apro-bado mediante Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10. y por los acuerdos de Directorio de esta ComisiónNacional en sesiones de fechas 6 de abril de 1999 y 18de diciembre de 2000, que facultan a la Gerencia deMercados y Emisores a disponer la inscripción en el Re-gistro Público de Mercado de Valores de los valores mo-biliarios, previamente emitidos y que serán negociadosen mecanismos centralizados de negociación; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Pronunciarse a favor de la inscripción de las cuotas representadas por certificados de participa-ción del fondo de inversión denominado "Coril Instru-mentos de Corto Plazo 5 - Fondos de Inversión" en elRegistro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de las cuotas representadas por certificados de participación del fondode inversión denominado "Coril Instrumentos de CortoPlazo 5 - Fondos de Inversión" en el Registro Público delMercado de Valores. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a GRUPO CORIL SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEFONDOS S.A., a CAVALI ICLV y, a la Bolsa de Valores deLima. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO CRUZADO COCA Gerente de Mercados y Emisores 01728 ESSALUD Declaran nulidad de resoluciones relati- vas a la cancelación de proceso de ad- judicación para contratación de servi- cio de lavandería en la GerenciaDepartamental Tumbes RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 060-PE-ESSALUD-2003 Lima, 31 de enero del 2003VISTAS: La Carta Nº 1108-GDTU-ESSALUD-2002; y la Carta Nº 122-OCAJ-ESSALUD-2003; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 024-PE-ESSALUD-2002, se declaró de oficio la nuli-dad de la Adjudicación Directa Pública Nº 0108C00012"Contratación del Servicio de Lavandería" desde la Eta-pa de Evaluación Técnica; Que, la Gerencia Departamental Tumbes con la finali- dad de garantizar la continuidad del servicio de lavande-ría y en tanto se resolviera la nulidad, designó al ComitéEspecial de la Adjudicación Directa Pública Nº0208C00031, con la finalidad que éste organice y ejecu-te el citado proceso de selección para la contratación delservicio de Lavandería; Que, toda vez que se encontraba aún en curso la Adjudicación Directa Pública Nº 0108C00012, no resul-taba factible continuar con ningún otro proceso con elmismo objeto, por lo que mediante Resoluciones Nºs 0249y 0253-GDTU-ESSALUD-2002, la Gerencia Departamen-tal Tumbes procedió a cancelar el proceso de Adjudica-ción Directa Pública Nº 0208C00031 "Contratación delServicio de Lavandería"; Que, conforme lo señalado en el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado mediante Decreto SupremoNº 012-2001-PCM, la formalización de la cancelación delproceso deberá realizarse mediante resolución o acuer-do debidamente sustentado, del mismo o superior nivelde aquél que dio inicio al expediente de adquisición ocontratación, debiéndose publicar conforme lo dispongael Reglamento; Que, siendo así, toda vez que un expediente de adqui- sición o contratación se inicia con la designación delComité Especial, y siendo que, conforme al artículo 34ºdel Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, correspondea la máxima autoridad administrativa la designación delmismo, ello conlleva a que sea la máxima autoridad ad-ministrativa la competente para cancelar el proceso deselección, que en el caso de Essalud, es la GerenciaGeneral; Que, en el presente caso se observa que la cancela- ción de la Adjudicación Directa Pública Nº 0208C00031fue efectuada por la Gerencia Departamental de Tumbessin contar con facultades para ello; Que, en consecuencia, se ha contravenido lo dispuesto por el artículo 34º del Reglamento del Texto Único Orde-nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece queel Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativade la Entidad, según corresponda, podrá declarar de ofi-cio la nulidad del proceso de selección por alguna de lascausales establecidas en el artículo 57º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, sólo hasta antes de la celebración del contra-to, sin perjuicio de la que sea declarada en la resoluciónrecaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, son nulos los actos administrativos cuandoson dictados por órgano incompetente, contravengan lasnormas legales, contengan un imposible jurídico o pres-cindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas preceden- temente, corresponde declarar de oficio la nulidad de lasResoluciones Nº 0249-GDTU-ESSALUD-2002 y Nº 0253-GDTU-ESSALUD-2002, al haberse contravenido el artí-culo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Supe- rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, enel Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviem-bre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titu-lar del Pliego la facultad prevista en el artículo 26º del