Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2003 (05/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 5 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES
VISTAS:

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lores, hoy GRUPO CORIL SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS S.A., a administrar Fondos de Inversion; Que, mediante escritos presentados con fecha 16 de octubre, 6 de noviembre y 16 de diciembre de 2002, GRUPO CORIL SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS S.A. solicita a la Bolsa de Valores de MORDAZA el listado de las cuotas representadas por certificados de participacion del fondo de inversion denominado "Coril Instrumentos de Corto Plazo 5 - Fondos de Inversion", en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9º del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 12598-EF/94-10; Que, mediante escrito recibido con fecha 30 de diciembre del 2002 y en atencion a lo dispuesto por el literal a) del articulo 132º del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, la Bolsa de Valores de MORDAZA, por Carta GL-786/2002, comunica a CONASEV la decision de admitir la inscripcion de las cuotas representadas por certificados de participacion de "Coril Instrumentos de Corto Plazo 5 - Fondos de Inversion", en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima; Que, efectuada la evaluacion del expediente se ha verificado que en el presente caso se cumple con los requisitos exigidos por el articulo 9º del referido Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 16º del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 079-97-EF/ 94.10. y por los acuerdos de Directorio de esta Comision Nacional en sesiones de fechas 6 de MORDAZA de 1999 y 18 de diciembre de 2000, que facultan a la Gerencia de Mercados y Emisores a disponer la inscripcion en el Registro Publico de MORDAZA de Valores de los valores mobiliarios, previamente emitidos y que seran negociados en mecanismos centralizados de negociacion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Pronunciarse a favor de la inscripcion de las cuotas representadas por certificados de participacion del fondo de inversion denominado "Coril Instrumentos de Corto Plazo 5 - Fondos de Inversion" en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Articulo 2º.- Disponer la inscripcion de las cuotas representadas por certificados de participacion del fondo de inversion denominado "Coril Instrumentos de Corto Plazo 5 - Fondos de Inversion" en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a GRUPO CORIL SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS S.A., a CAVALI ICLV y, a la Bolsa de Valores de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCA Gerente de Mercados y Emisores 01728

La Carta Nº 1108-GDTU-ESSALUD-2002; y la Carta Nº 122-OCAJ-ESSALUD-2003; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 024-PE-ESSALUD-2002, se declaro de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0108C00012 "Contratacion del Servicio de Lavanderia" desde la Etapa de Evaluacion Tecnica; Que, la Gerencia Departamental Tumbes con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio de lavanderia y en tanto se resolviera la nulidad, designo al Comite Especial de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0208C00031, con la finalidad que este organice y ejecute el citado MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de Lavanderia; Que, toda vez que se encontraba aun en curso la Adjudicacion Directa Publica Nº 0108C00012, no resultaba factible continuar con ningun otro MORDAZA con el mismo objeto, por lo que mediante Resoluciones Nºs 0249 y 0253-GDTU-ESSALUD-2002, la Gerencia Departamental Tumbes procedio a cancelar el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 0208C00031 "Contratacion del Servicio de Lavanderia"; Que, conforme lo senalado en el articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la formalizacion de la cancelacion del MORDAZA debera realizarse mediante resolucion o acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aquel que dio inicio al expediente de adquisicion o contratacion, debiendose publicar conforme lo disponga el Reglamento; Que, siendo asi, toda vez que un expediente de adquisicion o contratacion se inicia con la designacion del Comite Especial, y siendo que, conforme al articulo 34º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde a la MORDAZA autoridad administrativa la designacion del mismo, ello conlleva a que sea la MORDAZA autoridad administrativa la competente para cancelar el MORDAZA de seleccion, que en el caso de Essalud, es la Gerencia General; Que, en el presente caso se observa que la cancelacion de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0208C00031 fue efectuada por la Gerencia Departamental de Tumbes sin contar con facultades para ello; Que, en consecuencia, se ha contravenido lo dispuesto por el articulo 34º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de las Resoluciones Nº 0249-GDTU-ESSALUD-2002 y Nº 0253GDTU-ESSALUD-2002, al haberse contravenido el articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del

ESSALUD
Declaran nulidad de resoluciones relativas a la cancelacion de MORDAZA de adjudicacion para contratacion de servicio de lavanderia en la Gerencia Departamental Tumbes
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 060-PE-ESSALUD-2003 MORDAZA, 31 de enero del 2003

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