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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (06/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

PÆg. 238666 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de febrero de 2003 INSUMOS DE USO FARMACÉUTICO I. INSUMOS QUÍMICOS II. PRODUCTOS GALÉNICOS COMERCIALES III. MATERIAL DE EMPAQUE IV. MATERIAL DE LABORATORIO DE PRODUCCIÓN Y CONTROL DE CA- LIDAD V. FÓRMULAS FARMACÉUTICAS 1. TINTURAS 2. INHALACIONES3. LOCIONES4. SUPOSITORIOS5. POMADAS, PASTAS Y CREMAS6. CÁPSULAS7. POLVOS8. SOLUCIONES9. JARABES10. OTROS: PINCELACIONES, TOQUES, GÁRGARAS, FROTACIO- NES, GOTAS ÓTICAS, PAPELONES. LISTA DE SERVICIOS CRÍTICOS 1. SERVICIO DE ALQUILER DE EQUIPOS MÉDICOS 2. SERVICIO DE ANÁLISIS DE CONTROL DE CALIDAD DE RECURSOS MÉDICOS 3. SERVICIO DE HEMODIÁLISIS4. SERVICIO DE ESTERILIZACIÓN5. SERVICIO DE ATENCIONES MÉDICAS ESPECIALIZADAS EXTERNAS6. SERVICIO DE EXÁMENES MÉDICOS ESPECIALIZADOS EXTERNOS7. SERVICIO DE ASEO Y LIMPIEZA8. SERVICIO DE VIGILANCIA9. SERVICIO DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN10. SERVICIO DE LAVANDERÍA11. SERVICIO DE DIAGNÓSTICO POR RESONANCIA MAGNÉTICA12. SERVICIO DE TRATAMIENTO CON ACELERADOR LINEAL13. SERVICIO DE TRATAMIENTO CON CÁMARA HIPERBÁRICA14. SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS BIOMÉDICOS15. SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS ELECTROMECÁNI- COS Y TÉRMICOS 16. SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS BIOMÉDICOS DE ALTA TECNOLOGÍA 02285 Aprueban exoneración de proceso de selección para contratación de servicios de estudio jurídico RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 069-PE-ESSALUD-2003 Lima, 4 de febrero del 2003 VISTO: El Informe Técnico Legal Nº 001-ESSALUD-2003; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece quelas contrataciones de servicios personalísimos se encuentranexoneradas de los procesos de Concurso Público o Adjudica-ción Directa, procediendo su contratación mediante una de menor cuantía y debiendo aprobarse tales exoneraciones se- gún lo establecido en el artículo 20º de dicho Texto; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, procede dicha exo- neración en el caso de los contratos de Locación de Servi- cios para cuya celebración se tenga en cuenta, como re-quisito esencial, a la persona del Locador, ya sea por suscaracterísticas inherentes, particulares o especiales o porsu determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, los artículos 105º y 116º del referido Reglamento es- tablecen los procedimientos a que deben someterse tales con- trataciones, precisándose que deberá indicarse en dicha reso-lución de exoneración, el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación y que, una vez aprobada la exoneración,la contratación deberá realizarse mediante acciones inmedia-tas sobre la base de la obtención de una cotización que cum- pla con los requisitos establecidos en las Bases; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 113º del Reglamento, las resoluciones que aprueben la exoneración delos procesos de selección, al amparo de las causales conteni-das en el artículo 19º de la Ley, requieren obligatoriamente unInforme Técnico Legal previo, emitido por las Áreas Técnica y de Asesoría Jurídica de la Entidad, debiendo contener dicho Informe la justificación técnica y legal de la contratación y de lanecesidad de la exoneración y contemplará criterios de econo-mía, tales como los costos y la oportunidad; Que, a través del Informe Técnico Legal Nº 001-ESSA- LUD-2003, la Oficina Central de Asuntos Jurídicos opina que los servicios a contratar serán prestados por el Estudio Jorge Avendaño V. Abogados S. Civil de R.L. de reconocida trayec-toria en las especialidades de Derecho Constitucional, Dere-cho Civil y Procesal Civil, y experiencia en asesoría y patroci-nio de procesos civiles y constitucionales; Que, en dicho Informe la Oficina Central de Asuntos Jurídicos opina que el Estudio Jurídico a contratar reúne las características técnicas y profesionales para asumir ladefensa de la institución en el proceso judicial, calificandosus servicios como personalísimos; Que, estando a lo expuesto en el citado Informe, se jus- tifica técnica y legalmente la contratación del servicio es- pecializado mediante la exoneración del proceso de selec- ción, cumpliéndose así con lo estipulado en el artículo 113ºdel mencionado Reglamento; Que, según el artículo 20º inciso a) del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,la exoneración de Concurso Público o Adjudicación Directa, debe ser aprobada por resolución del Titular de la Entidad; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social, concordado con el ar-tículo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la másalta autoridad de ESSALUD y Titular del Pliego Presupues- tal, por lo que le corresponde aprobar la exoneración; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación del servi- cio personalísimo del Estudio Jorge Avendaño V. Aboga-dos S. Civil de R.L. realizándose vía Adjudicación de Me-nor Cuantía por el valor referencial de US$ 182,394.00(Ciento ochentidós mil trescientos noventicuatro dólaresamericanos) incluido IGV. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Central de Logísti- ca e Infraestructura la contratación del citado Estudio me-diante Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- Disponer que la Secretaria General remi- ta copia de la presente resolución y el Informe Técnico Legala la Contraloría General de la República en el plazo esta- blecido por Ley. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente re- solución en el Diario Oficial El Peruano en el plazo estable-cido por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR FELIPE GUTIÉRREZ PEÑA Presidente Ejecutivo 02288 FONAFE Designan miembros del Directorio de la Empresa Transportes AØreos Nacio-nales Selva S.A. - TANS FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 005-2003/001-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Finan-