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PÆg. 238669 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de febrero de 2003 INADE Autorizan al Proyecto Especial CHAVI- MOCHIC la adquisición de combustible mediante proceso de adjudicación de menor cuantía INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 020-2003-INADE-1100 Lima, 24 de enero del 2003 VISTO:El Oficio Nº 0095-2003-INADE/8301, de fecha 14 de enero del 2003, del Director Ejecutivo del Proyecto Espe- cial CHAVIMOCHIC; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Mi-nisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno y autono- mía técnica, económica, financiera y administrativa, cons-tituyendo un Pliego Presupuestal del referido Sector; Que, el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC ha emitido la Resolución Directoral Nº 015-2003-INADE/8301, de fe-cha 14 de enero del 2003, declarando en Situación de Ur- gencia la adquisición de combustible, solicitando la exone- ración del proceso de selección correspondiente que per-mita su adquisición por el proceso de Adjudicación de Me-nor Cuantía; Que, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, prescribe que las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situa-ción de urgencia, se realizarán mediante el proceso deAdjudicación de Menor Cuantía, siendo la exoneración apro-bada por Resolución del Titular del Pliego; Que, el Artículo 113º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las reso-luciones o acuerdos que aprueben la exoneración de losprocesos de selección, se sustentarán necesariamente enun informe técnico-legal previo que contendrá la justifica-ción técnica y legal de la adquisición o contratación; Que, el Artículo 21º del indicado Texto Único Ordena- do, define la situación de urgencia como la ausencia extraor-dinaria e imprevisible de determinado bien o servicio quecomprometa en forma directa e inminente la continuidadde los servicios esenciales o de las operaciones producti-vas que la Entidad tiene a su cargo, facultándola a adquirir o contratar lo estrictamente necesario mientras se realice el proceso de selección correspondiente; Que, la situación de urgencia aludida, tiene su sustento en que, habiéndose ampliado el contrato de suministro decombustible hasta por el monto del 30% del contrato origi-nal, a la fecha se ha cubierto la provisión adquirida, debido básicamente a las actividades adicionales relacionadas al Convenio celebrado por el Proyecto Especial con el Con-sejo de Administración Regional - CTAR La Libertad, parala ejecución de trabajos de defensa ribereña del río Santa,afirmado de carretera Bocatoma tramo Panamericana-Tan-guche, enrocado y protección Sifón El Tizal Chao, habién- dose llegado a un estado de desabastecimiento, lo cual hace necesaria la adquisición de combustible con el ca-rácter de urgente, que permita la operación de la maquina-ria y vehículos para la atención de las actividades propiasde la institución, conforme se encuentra descrito en el In-forme Técnico Nº 001-2003-INADE/8306.4, del Jefe de la Unidad de Abastecimientos y Servicios Auxiliares e Infor- me Nº 004-2003-INADE/8304.2, de la Oficina de AsesoríaJurídica del Proyecto Especial, en los que se precisa, in-clusive, que el Proyecto Especial ha iniciado el proceso deselección para la adquisición definitiva; Que, el valor referencial de los insumos cuya exonera- ción se solicita, asciende a la suma de S/. 109 826,95; Que, mediante Informe Nº 0004-2003-INADE-5101- GPC, la Gerencia de Proyectos en Costa opina favorable-mente para la exoneración del proceso de selección quecorresponda y autorización para la adquisición de combus- tible para el año 2003 por el proceso de Adjudicación deMenor Cuantía; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en mérito de los hechos expuestos en los informes precedentes, es- tima que la situación descrita se tipifica en el Artículo 19ºinciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, comouna causal de exoneración del proceso de selección co-rrespondiente por situación de urgencia, lo cual permite adquirir los insumos por el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía, mientras se culmine dicho proceso deselección; Que, la situación descrita se tipifica en el Artículo 19º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, como una situación de urgencia, lo cual permite la exoneración del proceso de selección correspondiente para contratar laadquisición del combustible por el procedimiento de Adju-dicación de Menor Cuantía, por el monto o cantidad estric-tamente necesario que permita llevar a cabo el proceso deselección que corresponda; Que, para tal efecto se debe dictar la Resolución Jefatural que apruebe la referida exoneración, en ra-zón a que el Jefe del INADE es el Titular del Pliego,conforme se encuentra señalado en el Artículo 7º delDecreto Legislativo Nº 599, Ley de Organización y Fun-ciones del INADE; Que, la adquisición del combustible se llevará a cabo por el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, en elmarco de lo dispuesto por los Artículos 105º y 116º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, bastando con la obtención de una cotización que cumpla con las bases o especificaciones técnicas para el otorgamiento de la Buena Pro; Que, de otro lado, es necesario hacer mención que, el Artículo 141º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aproba-do por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM permite quela Entidad pueda adquirir o contratar complementariamen- te con el mismo contratista bienes y servicios por única vez y hasta por un máximo de 30% adicional al monto delcontrato original, en tanto se realiza el proceso de selec-ción correspondiente; Que, al respecto, se advierte de autos que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC no ha dado cabal cumplimiento al Artículo 141º, puesto que durante el lapso de ampliación del contrato original no ha llevado a cabo y culminado elproceso de selección para la adquisición definitiva del com-bustible, lo cual denota negligencia de los funcionarios res-ponsables de su manejo; Que, en tal sentido, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC debe disponer las acciones que sean pertinentes, a fin de establecer las responsabilidadesadministrativas a que haya lugar, dictándose las sancionesque correspondan; Estando al Informe Técnico Nº 001-2003-INADE/8306.4, del Jefe de la Unidad de Abastecimientos y Servicios Auxi- liares; Informe Nº 004-2003-INADE/8304.2, de la Oficina de Asesoría Jurídica del Proyecto Especial; Informe Nº0004-2003-INADE-5101-GPC, de la Gerencia de Proyec-tos en Costa e Informe Legal Nº 012 -2003-INADE-3201-OGAJ; Con las visaciones de la Gerencia General, Gerencia de Proyectos en Costa y Oficina General de Asesoría Jurí- dica; De conformidad con lo establecido en el inciso c) del Artículo 19º e inciso a) del Artículo 20º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Artículos 105º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Decreto Legisla-tivo Nº 599 y Decreto Supremo Nº 017-93-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Proyecto Especial CHAVIMO- CHIC del proceso de selección correspondiente, para laadquisición de combustible, por un valor referencial de S/.109 826,95 (Ciento Nueve Mil Ochocientos Veintiséis y 95/100 Nuevos Soles), proveniente de la Fuente de Financia-miento Recursos Directamente Recaudados y por Privati- zación y Concesiones, por el plazo que demore la ejecu- ción del proceso de selección correspondiente, de acuer-do a los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente Resolución.