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PÆg. 238850 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de febrero de 2003 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5.junio.2002. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 02587 Designan responsables del manejo de cuentas bancarias de la Fuerza AØreadel Perœ RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 351-DE/FAP Lima, 5 de febrero de 2003 CONSIDERANDO:Que es necesario designar al Coronel FAP JORGE EN- RIQUE ARCE VILLANUEVA, Subdirector de Economía, como suplente, y al Capitán FAP ERICK CARLOS LANDAUROCACHO, Subjefe de Tesorería, como Segundo Suplente; como nuevos responsables de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 005: Fuerza Aérea del Perú, así comodisponer las acciones necesarias para efectos de la modifi- cación del registro de firmas correspondiente, modificando en tal sentido lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº1007-DE/SG del 5 de junio del 2002; Que, de acuerdo a la estructura organizacional de la mencionada Unidad Ejecutora, el Mayor General FAPALBERTO ENRIQUE SCHROTH MIER Y PROAÑO, quien se desempeña en el cargo de Director de Econo- mía y el Mayor FAP LUIS ALBERTO DELGADO CAR-PIO, quien se desempeña en el cargo de Jefe de Teso- rería, harán las veces de Titulares de la Unidad Ejecuto- ra 005: Fuerza Aérea del Perú; De conformidad con lo dispuesto en la normatividad aprobada por la Dirección General del Tesoro Público; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha al Mayor FAP LUIS ALBERTO DELGADO CARPIO en el cargo de Jefe de Tesorería, en reemplazo del Coronel FAP ROBERTO IVÁN BRAVO ARCAYA, como Titular; al Coronel FAP JORGE EN-RIQUE ARCE VILLANUEVA Subdirector de Economía, en reemplazo del Coronel FAP REINALDO MORALES VÁS- QUEZ como Suplente, y al Capitán FAP ERICK CARLOSLANDAURO CACHO Subjefe de Tesorería, en reemplazo del Mayor FAP LUIS ALBERTO DELGADO CARPIO como Segundo Suplente, responsables del manejo de las cuentasbancarias de la Unidad Ejecutora 005: Fuerza Aérea del Perú. Artículo 2º.- Como consecuencia de lo señalado en el artículo precedente, el cuadro de funcionarios respon-sables de la cuenta bancaria de la antes mencionada Unidad Ejecutora, vigente a partir de la fecha indicada en el artículo precedente es como sigue: De los Titulares: Apellidos y Nombres Cargo a. Mayor General FAP ALBERTO ENRIQUE Director de Economía SCHROTH MIER Y PROAÑO, de la Fuerza Aérea del Perú b. Mayor FAP LUIS ALBERTO DELGADO CARPIO, Jefe de Tesorería De los Suplentes: Apellidos y Nombres Cargo a. Coronel FAP JORGE ENRIQUE ARCE VILLANUEVA, Subdirector de Economía b. Capitán FAP ERICK CARLOS LANDAURO CACHO, como Subjefe de TesoreríaRegístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 02588 Declaran en situación de urgencia la ejecución de obras para habilitar salaespecial de juzgamiento en la Base Na-val del Callao, para ser usada por el Poder Judicial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 358-DE/MGP Lima, 7 de febrero de 2003 Visto el Oficio G.100-0111 del Comandante General de la Marina, de fecha 7 de febrero de 2003, mediante el cualsolicita la exoneración de Licitación Pública para la ejecución de las obras de infraestructura para la habilitación de la nue- va sala especial de juzgamiento en la Base Naval del Callao,para ser usada por el Poder Judicial, y autorizar se lleve a cabo la contratación correspondiente mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, y el Informe Técnico-Legal Nº 001-2003 del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídi- ca de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú, de fecha 6 de febrero de 2003; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto de Urgencia Nº 001-2003 de fecha 2 de enero de 2003, por razones de seguridad, esnecesario contar con un local dentro de las instalaciones de la Base Naval del Callao, que preste las debidas medidas de protección para la realización de juicios, así como asegurela independencia y autonomía de la autoridad judicial; Que, dicho Decreto de Urgencia ha autorizado que el Fondo Especial de Administración del Dinero ObtenidoIlícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI se em- plee también en la construcción e implementación de infraestructura para la habilitación de salas de juzga-miento en la Base Naval del Callao, para ser usadas por el Poder Judicial, mediante contratos de comodato o si- milares, a fin que efectúe los juzgamientos que estimeconvenientes, en razón de la seguridad de los jueces, procesados, público y ciudadanía en general; Que, el Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI ha hecho entrega al Ministerio de Defensa de UN MI- LLÓN OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 NUEVOS SO-LES (S/. 1'800,000.00), para los fines a que se refieren los considerandos anteriores; Que, es urgente que la ejecución de las obras de infraestructura para la habilitación de la nueva sala es- pecial de Juzgamiento en la Base Naval del Callao, se efectúe al más breve plazo a fin que el Poder Judiciallleve a cabo los juzgamientos de los respectivos proce- sos anticorrupción; Que, el inciso c) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM señala que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Con-curso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia, declaradas de conformidad con lareferida Ley; Que, el artículo 21º del citado texto legal señala que se considera situación de urgencia cuando la ausenciaextraordinaria e imprevisible de determinado bien o ser- vicio compromete en forma directa e inminente la conti- nuidad de los servicios esenciales o de las operacionesproductivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando dicha situación a la Entidad para la adquisición o contra- tación de los bienes o servicios u obras por el tiempo ocantidad según el caso sea necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado esta- blece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas