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PÆg. 238864 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de febrero de 2003 Artículo 6º.- Transcríbase la presente resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 02607 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 019-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 29 de enero del 2003 Visto el escrito con registro Nº CE-01637003 de fe- cha 13 de noviembre de 2002, presentado por AUGUS-TO SANTISTEBAN TEJADA y su cónyuge MARIA BEA- TRIZ OLIVOS DE SANTISTEBAN. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por el numeral 3 del literal b) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca-, para el desarrollo de las activi- dades pesqueras las personas naturales y jurídicas re-querirán de autorización para el incremento de flota; Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, laconstrucción y adquisición de embarcaciones pesque- ras deberá contar con autorización previa de incremen- to de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoyMinisterio de la Producción), en función de la disponibili- dad, preservación y explotación racional de los recur- sos hidrobiológicos. Las autorizaciones de incrementode flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de laflota existente; Que conforme al artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE ymodificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la sus- titución de embarcaciones regulada por el artículo 24º de la Ley General de Pesca y su Reglamento, solo será autori-zada a las embarcaciones pesqueras si son sustituidas por otras de madera de igual o menor volumen de capaci- dad de bodega, únicamente en caso de siniestro o porobsolescencia y siempre que hubiesen estado operativas al ocurrir el siniestro o declarar la obsolescencia, bajo certifi- cación expresa del Ministerio de Pesquería (actualmenteMinisterio de la Producción) que acredite la destrucción o desguace de la embarcación; Que mediante Resolución Directoral Regional Secto- rial Nº 070-98-CTAR-LAMB/DRP, se otorgó a AUGUS- TO SANTISTEBAN TEJADA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional"ROSA MARIA 5", con matrícula Nº PL-6384-CM de 36.93 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto,utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.), en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas; Que a través del escrito del visto, AUGUSTO SANTISTEBAN TEJADA y su cónyuge MARIA BEATRIZ OLIVOS DE SANTISTEBAN, solicitan, autorización deincremento de flota vía sustitución de la embarcación pesquera en condición de obsolescencia "ROSA MARIA 5" con matrícula Nº PL-6384-CM, de 36.93 m3 de capaci-dad de bodega, cuya titularidad han acreditado con el Certificado Compendioso de Dominio respectivo, para la construcción de una embarcación de igual capacidad debodega; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha verificado el cumpli-miento de los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de laProducción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2002-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 061-2002-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión fa-vorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca-, su Reglamentoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de la Ley Nº 26920 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por Decreto Supre-mo Nº 003-2000-PE y Decreto Supremo Nº 004-2002- PRODUCE y el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes-quería (actualmente Ministerio de la Producción), apro- bado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AUGUSTO SANTISTEBAN TEJADA y su cónyuge MARIA BEATRIZ OLIVOS DE SANTISTEBAN, autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarca-ción pesquera en condición de obsolescencia "ROSA MARIA 5", con matrícula Nº PL-6384-CM, para la construcción de una embarcación pesquera de 36.93m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recur- so anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertu-ra de malla de 1/2 pulgada (13 mm.). Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá un plazo de vigencia de dieciocho(18) meses, prorrogables por seis (6) meses adiciona- les por única vez, conforme a lo establecido en el artícu- lo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, de-biendo dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contando a partir de la fecha del vencimiento de dicha autorización, proceder a solicitar el respectivo permisode pesca, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de tal autorización, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificación por parte del Ministeriode la Producción. Asimismo será causal de caducidad de la autorización otorgada, construir la embarcación pesquera excediendo la capacidad de bodega autoriza-da o con características diferentes a la autorizada. Artículo 3º.- Cumplido el plazo otorgado para ejecu- tar la referida autorización de incremento de flota, losrecurrentes deberán solicitar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero la inspección téc- nica a que se hace referencia en el requisito Nº 7 delprocedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmen- te Ministerio de la Producción), aprobado por DecretoSupremo Nº 004-2002-PE. Artículo 4º.- La embarcación "ROSA MARIA 5" con matrícula Nº PL-6384-CM, consignada en el literal J delAnexo I de la Resolución Ministerial Nº 191-2002-PRO- DUCE, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de flota obtengael permiso de pesca respectivo. Artículo 5º.- La certificación expresa del Ministerio de la Producción que acredite el desguace de la embarcación"ROSA MARIA 5", se efectuará una vez que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de flota obtenga el permiso de pesca respectivo. Será causal decaducidad del permiso de pesca, incumplir con la menciona- da certificación en un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de laresolución administrativa que otorgue el permiso de pesca. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Liber- tad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna para losfines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 02611