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PÆg. 238866 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de febrero de 2003 pudieran corresponder, según sea el caso, de conformi- dad con las disposiciones establecidas en la Ley Gene-ral de Pesca y su Reglamento. Artículo 6º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones corres-pondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del dere- cho administrativo otorgado a través de la presente re- solución; debiendo informar a la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero, para las accio- nes a que haya lugar. Artículo 7º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan- cia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embar-cación a que se refiere el artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vi- gencia de su permiso de pesca, registrara alguna obli-gación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 8º.- Transcríbase la presente resolución di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 02603 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 013-2003-PRODUCE/DNEP P Lima, 24 de enero del 2003 Visto los escritos con registros Nºs. 02859003 y 00008002 del 18 de diciembre del 2002 y 2 de enero del2003, presentados por el señor ENRIQUE MANUEL GAR- CÍA ABALDE, en representación de la empresa ATUNE- RA MAYA S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del artículo 43º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, dispone que las perso- nas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pes- ca para la operación de embarcaciones pesqueras debandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embar- caciones de bandera extranjera en aguas jurisdicciona-les peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidro- biológicos por la flota existente en el país, sujetándose alos términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recur- sos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de ins-pección y control, para lo cual los armadores extranje- ros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que asimismo, los artículos 44º y 45º de la Ley Gene- ral de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que elMinisterio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los dere-chos correspondientes. De otro lado el inciso c) del artí- culo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo porembarcaciones de bandera extranjera para la extrac- ción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Minis-terio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Produc- ción), mediante el pago de los correspondientes dere- chos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, modificado a travésde los Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001- 2002-PE, del 26 de noviembre del 2001 y 6 de febrero del 2002, respectivamente, con la finalidad de promovery desarrollar la pesquería del atún en el país, como me- canismo para reactivar el aparato productivo de la in-dustria de conservas y congelado, utilizando la gran capacidad instalada ociosa existente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modificó el numeral 7.4 del artículo 7º del Reglamento de Orde- namiento Pesquero del Atún, estableciendo en US$ 25.00 (veinticinco dólares) de los Estados Unidos de Américapor cada Tonelada de Arqueo Neto los derechos de pes- ca, por períodos de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente con elpago de los derechos por un período igual; Que a través de los escritos del visto, don ENRIQUE MANUEL GARCÍA ABALDE, en representación de la em-presa ATUNERA MAYA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "AL- BACORA DOCE", de bandera de la República de Guate-mala, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales pe- ruanas con destino al consumo humano directo, por eltérmino de tres meses; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que don ENRIQUE MANUEL GARCÍA ABAL-DE, en representación de la empresa ATUNERA MAYA S.A., ha cumplido con presentar los requisitos procedi- mentales y sustantivos exigidos por la normatividad pes-quera vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero mediante Informe Nº 002-2003- PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable dela Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Regla- mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado porlos Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y 001-2002-PE y el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimien- tos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº004-2002-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ATUNERA MAYA S.A., representada en el país por don ENRIQUE MA-NUEL GARCÍA ABALDE, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera cerquera de bandera de la República de Guatemala, denominada "ALBACORADOCE", en la extracción del recurso atún en aguas ju- risdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, la cualcuenta con indicativo internacional TGQ2, matrícula Nº MPB-0229-99, 649 de arqueo neto y 1,880 m3 de capaci- dad de almacenamiento, con el uso de R.S.W. comosistema de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de 250 mm de longitud mínima de abertura de malla, la misma que cuenta con paños de protección dedelfines, por un plazo determinado de tres meses conta- dos a partir de la vigencia de la presente resolución. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, caducará auto- máticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el incumplimiento de los pagos por concep-to de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso depesca otorgado a través de la presente resolución, po- drá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pes-ca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisi- tos presentados para la obtención del permiso de pes- ca, conforme a lo establecido en numeral 7.4 del Regla-mento de Ordenamiento Pesquero del Atún. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a lasdisposiciones establecidas en el Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supre-