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PÆg. 238853 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de febrero de 2003 Ministerio de Salud consistentes en diversos bienes des- tinados para la atención de los pacientes hospitalizadosen los diferentes Establecimientos de Salud, que sufrie- ron quemaduras por el incendio ocurrido el 29 de diciem- bre de 2001 en el Centro de Lima; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto SupremoNº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transfe- rencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor deEntidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im-puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar, las donaciones efectuadas a favor del Ministerio de Salud, de acuerdo a las Resolu-ciones Directorales que a continuación se detallan: - Resolución Directoral Nº 0111-2002-SA/OFICEDonación efectuada por University of Colorado Hos- pital de Denver, Colorado, Estados Unidos de América afavor del Ministerio de Salud consistente en medicamen- tos y material médico con un valor aproximado de US$ 11 828,00 (Once Mil Ochocientos Veintiocho y 00/100Dólares de Estados Unidos de América), según Memo- rándum de fecha 14 de enero de 2002. Dicha donación será destinada para la atención de los pacientes hospi-talizados en los diferentes Establecimientos de Salud, que sufrieron quemaduras por el incendio ocurrido el 29 de diciembre de 2001 en el Centro de Lima. - Resolución Directoral Nº 0113-2002-SA/OFICE Donación efectuada por el Centro Regional de Obras Hospitalarias de la Orden de Malta de Burdeos, Francia, a favor del Ministerio de Salud, consistente en medicinasy material médico, según Carta de Donación sin fecha y un peso aproximado de 235 kgs., según Guía Aérea Nº 075-7513 4776 de Iberia Líneas Aéreas. Dicha donaciónserá destinada para la atención de los pacientes hospita- lizados en los diferentes Establecimientos de Salud, que sufrieron quemaduras por el incendio ocurrido el 29 dediciembre de 2001 en el Centro de Lima. Artículo 2º.- Compréndanse a las donaciones citadas en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Administra-ción Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 02657 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 058-2003-EF Lima, 7 de febrero de 2003CONSIDERANDO: Que, la Embajada de la República Popular China en la República del Perú - Oficina Económica y Comercial y la Asociación TULIPE - Transferts D'Urgence de L'IndustriePharmaceutique de Francia han efectuado donaciones a favor del Ministerio de Salud consistentes en diversos bie- nes que serán destinados para la atención de los pacienteshospitalizados en los diferentes Establecimientos de Salud, que sufrieron quemaduras por el incendio ocurrido el 29 de diciembre de 2001 en el Centro de Lima; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto SupremoNº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transfe- rencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor deEntidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im-puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar, las donaciones efectuadas a favor del Ministerio de Salud, de acuerdo a las Resolu-ciones Directorales que a continuación se detallan: - Resolución Directoral Nº 087-2002-SA/OFICEDonaciones efectuadas por la Embajada de la República Popular China en la República del Perú - Oficina Económicay Comercial, a favor del Ministerio de Salud consistentes en medicinas y material médico con un valor aproximado de US$ 23 250.00 (Veintitrés Mil Doscientos Cincuenta y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Carta Nº EMBCH N.V. 015/02 de fecha 20 de enero de 2002 y Carta de Donación de fecha 29 de enero de 2002. Dichasdonaciones serán destinadas para la atención de los pacien- tes hospitalizados en los diferentes Establecimientos de Salud, que sufrieron quemaduras por el incendio ocurrido el29 de diciembre de 2001 en el Centro de Lima. - Resolución Directoral Nº 089-2002-SA/OFICEDonación efectuada por la Asociación TULIPE - Trans- ferts D'Urgence de L'Industrie Pharmaceutique de Francia afavor del Ministerio de Salud consistentes en medicinas y material médico, según Carta de Donación sin fecha. Dicha donación será destinada para la atención de los pacienteshospitalizados en los diferentes Establecimientos de Salud, que sufrieron quemaduras por el incendio ocurrido el 29 de diciembre de 2001 en el Centro de Lima. Artículo 2º.- Compréndanse a las donaciones cita- das en el artículo anterior dentro de los alcances delinciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Se- lectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Administra-ción Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 02658