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PÆg. 238854 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de febrero de 2003 EDUCACIÓN Aprueban Reglamento para la Adminis- tración del Patrimonio de la ex Asocia- ción Mutualista Magisterial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0128-2003-ED Lima, 21 de enero de 2003Vista la solicitud presentada por la Asociación Nacio- nal de Cesantes y Jubilados de Educación – ANCIJE y demás documentos que se acompañan; CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo N° 07-77-ED del 13 de abril de 1977 se otorgó la administración del Patrimonio de la Ex Asociación Mutualista Magisterial a la Asocia-ción Nacional de Cesante y Jubilados del Ministerio de Educación – ANCIJE; Que por Resolución Ministerial N° 2708-77-ED del 5 de setiembre de 1977 se aprobó el Reglamento para la Administración del patrimonio de la Ex Asociación Mu- tualista Magisterial en cuyo artículo 10° inciso a) se es-tablece que una de las atribuciones del Congreso Nacio- nal de la mencionada Asociación es el de aprobar o mo- dificar el Reglamento; Que la Asamblea General de Asociados del ANCIJE de fecha 24 de julio del 2002 y la Asamblea General Ordinaria de la misma Asociación celebradas los díasdel 25 al 29 de noviembre del 2002 han aprobado las modificaciones al mencionado Reglamento; Estando a lo solicitado por la Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados-ANCIJE, mediante Oficio N° 026- ORG/CDN-ANCIJE-2002 de fecha 4 de diciembre de 2002; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 030-2003-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, modificado por la Ley N° 26510, los Decretos Supremos N° 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Único .- Aprobar el Reglamento para la ad- ministración del patrimonio de la Ex Asociación Mutualis- ta Magisterial, a cargo de la Asociación Nacional de Ce- santes y Jubilados del Ministerio de Educación – ANCI-JE, el mismo que consta de 7 capítulos, 38 artículos y 3 disposiciones complementarias; cuyo texto adjunto for- ma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO DE LA EX ASOCIACIÓN MUTUALISTA MAGISTERIAL CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1° .- El presente reglamento tiene por finali- dad establecer las normas específicas a las que se su- jetará el Directorio de ANCIJE para la administración plena del Patrimonio de la Ex Asociación Mutualista Ma-gisterial de acuerdo al Estatuto de ANCIJE, y con el D.S. N° 007-77-ED. Artículo 2° .- La Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de Educación – ANCIJE, tiene la representa- ción legal de todos los Cesantes y Jubilados del Sector Educación, sean maestros o administrativos. Artículo 3° .- La ANCIJE está reconocida oficialmen- te por R.M. N° 1012 del 2 de febrero de 1957 y, posterior- mente por R.M. N° 3452 del 12 de setiembre de 1975 einscrita en el Registro Público de Asociaciones en elAsiento 1, Fojas 247, tomo 2 del Registro de Asociacio- nes de Lima. CAPÍTULO II DENOMINACIÓN, CARÁCTER Y DOMICILIO Artículo 4° .- El patrimonio a que se refiere el Art. 1, será administrado directamente por ANCIJE, a través de su Di- rectorio que, asume funciones específicas que se le otorgapor el presente Reglamento, de conformidad con el Art. 2° del D.S. N° 007-77-ED y el Estatuto de ANCIJE. Artículo 5° .- El Patrimonio transferido en administración podrá ser incrementado con los aportes de los Asociados de ANCIJE, y destinados para dar servicios asistenciales a los maestros y administrativos pensionistas asociados. Artículo 6° .- El Domicilio para la administración del Patrimonio transferido a la Ex Mutualista Magisterial es el mismo de la ANCIJE, Av. 9 de Diciembre (Paseo Co-lón) N° 213-215-217 – Lima 1. CAPÍTULO III DE LOS SERVICIOS Artículo 7° .- ANCIJE, otorgará progresivamente los siguientes servicios: a) Asistencia médica, Hospitalaria, Odontológica, Far- macia y también Asistencia Social. b) Seguro de Vida. c) Préstamos Ordinarios y Extraordinarios. d) Villa Geriátrica.e) Promoción Ocupacional. f) Casa del Maestro. Artículo 8° .- Se consideran beneficiarios de los ser- vicios que otorgará ANCIJE a los aportantes de la Ex Mutualista Magisterial hasta marzo de 1972, que son lamayoría de los asociados de ANCIJE, para cuyo efecto el Directorio mantendrá actualizado el Padrón de los ex aportantes. Artículo 9° .- Para el otorgamiento de los servicios el Directorio deberá elaborar un Reglamento donde se pre- cise los derechos y obligaciones de los usuarios. CAPÍTULO IV DE SU ORGANIZACIÓN Artículo 10° .- La estructura orgánica para la admi- nistración del patrimonio de la Ex Mutualista Magisterial es como sigue: a) Órgano de Administración: DIRECTORIO. b) Órgano de Ejecución: GERENCIA.c) Órgano de Control: CONSEJO DE VIGILANCIA. Artículo 11° .- El Directorio es el Órgano de ANCIJE cuya función específica es administrar los Bienes Patri- moniales dados en administración, en coordinación con el Consejo Directivo Nacional a través de sus Secreta-rías correspondientes. Artículo 12° .- Las funciones del Directorio especifi- cadas en su Reglamento son convergentes y coadyu-vantes con las del Consejo Directivo Nacional en la línea de garantizar una administración eficiente y transparen- te para el logro de los fines de la ANCIJE. Artículo 13° .- Para la ejecución de las funciones admi- nistrativas del Directorio y del Consejo Directivo Nacional, la ANCIJE contará con un Gerente y un Asesor Legal. Artículo 14° .- El Directorio de la ANCIJE está cons- tituido por miembros departamentales acreditados por Bases legalmente Constituidas de acuerdo a requisitosseñalados en el Estatuto. Artículo 15° .- Los conformantes del Directorio son elegidos cada 3 años, en Asamblea General, conjunta-mente con el Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia, en concordancia con el Estatuto de ANCIJE. CAPÍTULO V DEL DIRECTORIO Artículo 16° .- El Directorio estará constituido por cua- tro (4) miembros elegidos por la Asamblea General. Los cargos son los siguientes: