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PÆg. 238867 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de febrero de 2003 mos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que lesean aplicables. En tal sentido, conforme al principio de privilegio de controles posteriores contemplado en el numeral 1.16 del artículo 1º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Ley Nº 27444, el armador queda obligado a presentar ante el Ministerio de la Producción la documentación adicional que le fuera requerida a finde acreditar cada una de las condiciones y requisitos necesarios para el desarrollo de las actividades de pes- ca sobre la pesquería autorizada, de acuerdo a lasdisposiciones establecidas en las normas anteriormente citadas, bajo apercibimiento de declarar la caducidad del derecho otorgado ante el incumplimiento. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º, está condicionado a llevar a bordo un Observador de laComisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acre- ditado, conforme a lo establecido en el literal a) del nu- meral 9.1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquerodel atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001- PE y modificado por Decretos Supremos Nº 038-2001- PE y Nº 001-2002-PE. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del per- miso de pesca o de la aplicación de las sanciones quepudieran corresponder, según sea el caso, de conformi- dad con las disposiciones establecidas en la Ley Gene- ral de Pesca y su Reglamento. Artículo 6º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones corres- pondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del dere-cho administrativo otorgado a través de la presente re- solución; debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las accio-nes a que haya lugar. Artículo 7º.- La Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direc-ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Minis- terio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales perua-nas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Mi- nisterio de la Producción, derivada de las obligaciones depesca autorizada por la presente resolución. Artículo 8º.- Transcríbase la presente resolución di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 02605 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 018-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 29 de enero del 2003 Vistos los escritos con registro Nº CE-00845003, del 9 y 28 de octubre del 2002, presentados por la empresa PACIFIC PRODUCTS FISHING AND FOODS S.A. CONSIDERANDO: Que los artículos 43º, 44º y 45º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que los permi- sos de pesca son derechos específicos que el Ministe- rio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Produc-ción) otorga a plazo determinado a las personas natura- les y jurídicas para el desarrollo de la actividad pesque- ra, previo pago de los derechos correspondientes; Que el artículo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, dispone que el acceso a la actividad pesquera seobtiene mediante el otorgamiento del permiso de pesca correspondiente; Que a través de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para extraer recursos hidrobio-lógicos con destino al consumo humano directo, me- diante la utilización de un sistema de pesca fijo de redestrampa tipo OTOSHI, en un área de mar frente al distrito de Máncora, provincia de Talara, departamento de Piu- ra; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exi-gidos en el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 004-2002-PE, además de contar con las opinio-nes favorables de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, de la Dirección Nacional de Turismo del ex Ministerio de Industria, Turis-mo y Negociaciones Comerciales Internacionales y de la Municipalidad Distrital de Máncora, para la operación de la red trampa, por lo que procede otorgar el permisosolicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano mediante Informe Nº 005-2002-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el artículo 43º, inciso c), numeral 1 de la Ley General de Pesca, Decre- to Ley Nº 25977; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empre- sa PACIFIC PRODUCTS FISHING AND FOODS S.A., para extraer los recursos hidrobiológicos: cachema, pámpano, sierra, bonito, raya y machete, con destino alconsumo humano directo, utilizando una (1) red trampa fija tipo OTOSHI, instalada en las coordenadas que se detallan a continuación, en un área de mar frente al dis-trito de Máncora, provincia de Talara, departamento de Piura, por el plazo de tres años a partir de la fecha de expedición de la presente resolución. COORDENADAS DE LOS VERTICES DEL ÁREA DONDE SE INSTALARÁ LA RED TRAMPA PUNTO A 04° 08' 09.22" 81° 06' 21.40" PUNTO B 04° 08' 09.22" 81° 06' 47.52" PUNTO C 04° 08' 38.82" 81° 07' 00.54" PUNTO D 04° 08' 38.82" 81° 06' 34.80" Se autoriza además la operación de dos embarcacio- nes de 4.0 y 1.5 TM de capacidad de carga, que serán utilizadas para el transporte de los recursos captura- dos. Artículo 2º.- La empresa titular del permiso de pes- ca deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) No interferir con las demás actividades que se desarrollen en la zona de operación. b) Remitir a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero los informes semestrales indi- cando las especies y volúmenes de captura. c) Cumplir con los dispositivos legales vigentes y los que se emitan sobre regulación y ordenamiento pesque- ro. d) Solicitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la autorización para el uso del área de mar. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo indicado en el artículo anterior será sancionado conforme a lo dispuesto en las normas legales vigentes. Artículo 4º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime al recurrente de los pro- cedimientos administrativos cuya competencia corres-ponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, al Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, ala Dirección Regional de Pesquería de Piura, a la Munici-