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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (09/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 238856 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de febrero de 2003 g) Velar y asegurar el fortalecimiento y la solidez eco- nómica, financiera y de inversiones. h) Cautelar la existencia, asentamiento, regularidad, veracidad de las cuentas y libros de acuerdo a Ley y, a las normas técnicas de contabilidad, como de los docu-mentos auxiliares y sustentatorios de gastos. i) Ejecutar el pago de remuneraciones, dietas y pa- gos aprobados por el Directorio y el Consejo DirectivoNacional. j) Proponer y aplicar normas técnicas para el mejora- miento de la Administración institucional. k) Levantar y mantener al día los inventarios de en- seres, bienes, muebles e inmuebles, valores y Archivos de ANCIJE. l) Responder ante el Directorio, el Consejo Directivo y la Asamblea General por daños y perjuicios que oca- sione por: - Incumplimiento de sus funciones. - Dolo.- Abuso de facultades. - Negligencia en el desempeño de sus funciones. Artículo 35° .- El Gerente, los Asesores y el Personal Técnico serán contratados previa evaluación por la Co- misión integrada por los dos Estamentos, Consejo Di-rectivo Nacional y Directorio de acuerdo a los siguientes criterios. a) Por concurso a Nivel Nacional. b) Ser profesionales titulados, Colegiados y con ex- periencia. c) Tendrán preferencias los asociados a ANCIJE, que reúnan los requisitos de los demás concursantes. Artículo 36° .- Los haberes del Personal rentado se- rán fijados por el Directorio y aprobados por el Consejo Directivo Nacional, de acuerdo a las posibilidades pre-supuestales de ANCIJE. Artículo 37° .- El Manual de Organización y Funcio- nes normará las funciones y responsabilidades del Per-sonal rentado, que debe ser elaborado por la Gerencia, evaluado por el Directorio y aprobado por el Consejo Directivo. Artículo 38° .- La Gerencia conjuntamente con el Di- rectorio y el Secretario de Planificación elaborarán la cartera de Proyectos Productivos los que serán apro-bados por el Consejo Directivo Nacional. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los miembros del Directorio y Gerente de ANCIJE, presentarán antes de hacerse cargo de susfunciones la Declaración Jurada de Bienes y Rentas debidamente legalizadas. Segunda .- Los servicios asistenciales de ANCI- JE, financiados con las rentas que produce el Patri- monio serán otorgados a todos los pensionistas aso- ciados. Tercera.- ANCIJE recurrirá a las instancias corres- pondientes para defender, cautelar o recuperar el Patri- monio dado en administración de conformidad a las le-yes de la República del Perú. 02497 Declaran ganadores del Segundo Con- curso Nacional de Innovaciones en Ges- tión de Centros Educativos Pœblicos de Educación Secundaria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0199-2003-ED Lima, 3 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, uno de los lineamientos de la política del Minis- terio de Educación es fortalecer la escuela pública, ase-gurándole autonomía, democracia y calidad de aprendi- zaje, democratizando y descentralizando el sistema edu-cativo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 119-2000-EF, se aprobó la operación de Endeudamiento Externo a seracordado entre la República del Perú y el Banco Intera- mericano de Desarrollo - BID, destinada a financiar la “Primera Fase del Programa Mejoramiento de la Calidadde la Educación Secundaria”; Que, es objetivo del Sub Componente Innovaciones Educativas, fortalecer la capacidad de innovación en loscentros educativos públicos de educación secundaria que revierta en el mejoramiento de la calidad educativa de los mismos; Que, una de las estrategias para alcanzar el objetivo del Subcomponente es la realización de Concursos en Centros Educativos Públicos del Nivel Secundario, loscuales recibirán asistencia técnica y financiamiento con la finalidad de implementar sus propuestas educativas; Que, mediante la Directiva Nº 55-2002/OAAE, se nor- ma la ejecución del Segundo Concurso Nacional de In- novaciones en Gestión de Centros Educativos Públicos de Educación Secundaria; Que, por Directiva Nº 033-2000/OAAE - UDECE, se norma la creación del Registro de Centros Educa- tivos Públicos Innovadores en Gestión Institucional,así como los requisitos y las categorías de inscrip- ción; Que, vista el Acta de Declaración de Ganadores sus- crita por la Comisión Calificadora del Segundo Concurso Nacional de Innovaciones en Gestión de Centros Edu- cativos Públicos de Secundaria; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 23384 - Ley General de Educación, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supre-mos Nº 051-95-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE:Artículo 1 o.- Declarar ganadores del Segundo Concurso Nacional de Innovaciones en Gestión deCentros Educativos Públicos de Educación Secun- daria, a los cien (100) centros educativos, cuya rela- ción figura en el Anexo que forma parte de la presen-te Resolución. Artículo 2 o.- Asignar el desembolso del estímulo de S/. 14 000.00 (Catorce Mil y 00/100 Nuevos Soles), equi-valente a US$ 4 000.00 (Cuatro Mil y 00/100 Dólares Americanos), cantidad que será entregada en dos cuo- tas de 50% cada una, al Director del Centro Educativoganador, como representante del mismo. Previa sus- cripción del Convenio entre el Centro educativo y el Pro- grama Especial MECEP - BID para la ejecución del pro-yecto. Artículo 3 o.- El desembolso correspondiente a la segunda cuota, se efectuará tres meses después dela suscripción del Convenio, previa evaluación de los avances del proyecto y conformidad de la rendición de gastos del primer desembolso, por la Unidad deDescentralización de Centros Educativos - UDECE. Artículo 4 o.- Encargar a los Órganos Intermedios de la jurisdicción la inscripción, en el respectivo Re-gistro de Centros Educativos Públicos Innovadores en Gestión, de los Centros Educativos ganadores del concurso y expedir las Resoluciones Directora-les respectivas a los integrantes del equipo respon- sable del Proyecto, en calidad al mérito, por contri- buir a la mejora de la calidad de la educación secun-daria. Artículo 5 o.- La Oficina de apoyo a la Administración de la Educación (OAAE), a través de la Unidad de Des-centralización de Centros Educativos (UDECE), las Ofi- cinas de Gestión Institucional y Auditoría Interna (o sus equivalentes) de los Órganos Intermedios y la Secreta-ría de Planificación Estratégica, quedan encargadas del monitoreo y estricto cumplimiento de la presente Reso- lución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación